REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
 
 
 
   
 
   
   
   
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Av. 10 de Agosto
Quito - Ecuador
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ACADEMIA DIPLOMATICA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

La Academia Diplomática cuenta con los siguientes órganos:

a) Comisión Académica Asesora; y,
b) Dirección General.

Comisión Académica Asesora
La Comisión Académica Asesora, integrada por cuatro personalidades especialistas en Relaciones Internacionales y por el Director de la Academia. Los cuatro primeros miembros son designados por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Esta Comisión actuará a solicitud del Canciller, del Viceministro de Relaciones Exteriores o del Director General de la Academia Diplomática, para asesorar en los asuntos de carácter académico que le fueren sometidos a su consideración.

De la Dirección General
La Dirección General de la Academia está a cargo de un funcionario de carrera del Servicio Exterior, en servicio activo, perteneciente preferentemente a la primera categoría de Embajador y, eventualmente, a la segunda, de Ministro del Servicio Exterior, quien es nombrado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

La Dirección General cuenta con el Departamento de Estudios y Administración Académica, y con las demás unidades administrativas que son necesarias para su funcionamiento y desarrollo.

El Director General de la Academia tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir la Academia y representarla;

b) Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores, con la anticipación debida, el pensum y la programación que deberán desarrollarse en cada uno de los cursos señalados en el artículo quinto;

c) Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores, con la debida oportunidad, el presupuesto anual de la Academia;

d) Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores la nómina de los profesores de la Academia y contratarlos, en nombre y representación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

e) Informar a la Subsecretaria Administrativa, y a través de ésta a la Comisión Calificadora del Personal, los resultados del rendimiento de los alumnos del curso de capacitación diplomática y de los que se organicen para funcionarios del Servicio Exterior y para e1 Personal Auxiliar, a fin de que sean tomados en cuenta, según los casos, para el ingreso o no a la carrera diplomática, la calificación anual del personal y, de considerarse pertinente, para la aplicación del régimen disciplinario previsto en la Ley Orgánica del Servicio Exterior y sus Reglamentos.

f) Presentar al Ministro de Relaciones Exteriores el Informe Anual de actividades así como los informes específicos que le fueren solicitados;

g) Vigilar la buena marcha de la Academia y mantener en el más alto grado su espíritu institucional y nivel académico;

h) Supervisar y someter a la aprobación del Ministro de Relaciones Exteriores el contenido de las publicaciones que realice la Academia;

i) Participar con voz en las sesiones de la Comisión Calificadora del Personal convocadas para tratar sobre el proceso y los resultados del concurso público de selección de aspirantes al Curso de Capacitación Diplomática, así como para la evaluación de los alumnos al finalizar el período de pasantías, previamente a su designación como Terceros Secretarios;

j) Velar por la correcta conservación de los bienes y equipos de la Academia;

k) Participar en la Comisión Especial para el ingreso de cursantes;

1) Participar en las reuniones de la Comisión Académica Asesora; y,

m) Las demás que le fueren asignadas.

En caso de ausencia temporal del Director General de la Academia, éste será reemplazado por el funcionario subaltemo de mayor rango.

El Director del Departamento de Estudios y Administración Académica asistirá al Director General en la planificación y ejecución de las actividades que organice la Academia y supervisará los asuntos académicos administrativos y disciplinarios.

El Director del Departamento de Estudios y Administración Académica será nombrado de entre los funcionarios de carrera del Servicio Exterior pertenecientes a la segunda o tercera categoría. En caso de que el funcionario nombrado pertenezca a una categoría inferior tendrá el carácter de encargado.


CUERPO DOCENTE

El personal docente de la Academia Diplomática será seleccionado por su Director General entre calificados miembros del Servicio Exterior en servicio activo o pasivo, catedráticos universitarios de reconocido prestigio, y expertos del sector público y privado. Esta nómina deberá ser aprobada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Los miembros del personal docente que no sean ad-honorem, serán contratados por el Director General de la Academia, en nombre y representación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

REGIMEN DISCIPLINARIO Y FINANCIERO

Los aspirantes al Servicio Exterior de carrera que participen en los cursos de Capacitación Diplomática estarán sometidos, en lo que fuere pertinente, al régimen disciplinario previsto en la Ley Orgánica del Servicio Exterior y sus Reglamentos, así como.a las disposiciones especiales determinadas en el Reglamento Académico.

Los funcionarios del Servicio Exterior que participen en los Cursos de Actualización, y los miembros del personal auxiliar que participen en los cursos de Entrenamiento y Perfeccionamiento, estarán sujetos a las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica del Servicio Exterior y sus Reglamentos, así como a las de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y del Reglamento Académico.

   
© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2005