ACADEMIA DIPLOMATICA
REGLAMENTO ACADÉMICO
CAPACITACION DIPLOMÁTICA
INGRESO
El curso de Capacitación Diplomática está
destinado a preparar a los aspirantes al Servicio Exterior
de Carrera, seleccionados por Concurso Público
de Oposición y Merecimientos. Este curso, de dos
años de duración, el primero de estudios
académicos y el segundo de pasantías, es
la única vía legal para el ingreso como
funcionario de carrera al Servicio Diplomático
ecuatoriano.
Los interesados en participar en el Curso de Capacitación
Diplomática, deberán reunir los siguientes
requisitos:
a. Ser ecuatoriano por nacimiento;
b. Tener más de veintiún años de
edad y no más de treinta y dos, a la fecha limite
de presentación de la documentación establecida
en la convocatoria a concurso público;
c. Acreditar título académico universitario.
De preferencia se aceptarán los títulos
de doctor o licenciado en Derecho Internacional o en Ciencias
Internacionales;
d. Tener conocimientos avanzados de los idiomas inglés
o francés, mediante la presentación de certificados
actualizados otorgados por instituciones de reconocida
seriedad y solvencia. El conocimiento avanzado de otros
idiomas oficiales dejas Naciones Unidas y del alemán,
será evaluado por la Comisión Especial referida
en el Art. 8 del presente Reglamento, pero no sustituirá
la exigencia de los idiomas inglés o francés;
y,
e. Presentar cédula de ciudadanía, certificado
de votación, libreta o certificado militar (para
los varones), certificado de antecedentes policiales y
certificado de examen médico.
El Ministerio de Relaciones Exteriores convocará
a concurso público de libre oposición y
de merecimientos para seleccionar a los aspirantes al
Curso de Capacitación Diplomática, de acuerdo
con el número de plazas que el Ministro de Relaciones
Exteriores determine en cada convocatoria.
Los aspirantes a ingresar al Curso de Capacitación
Diplomática podrán participar hasta en tres
concursos públicos convocados por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, para lo cual el Director del
Departamento de Estudios y Administración Académica
llevará el registro correspondiente. Los concursantes
que hubieren sido objeto de sanciones por irregularidades
cometidas en concursos anteriores no podrán volver
a postularse a la Academia Diplomática. Se entiende
por irregularidades el plagio, la falsificación
de documentos, conducta impropia debidamente comprobada
y otros actos reñidos con las leyes y las buenas
costumbres.
La convocatoria a concurso público se hará
por la prensa, a nivel nacional, de acuerdo con los artículos
80, 81, 82 y 86 de la Ley Orgánica del Servicio
Exterior, los Reglamentos de la Academia Diplomática
y con las necesidades del Servicio Exterior.
En dicha convocatoria se hará constar, además
claramente, que de acuerdo con el artículo 20 del
Reglamento Orgánico Funcional de la Academia, los
aspirantes que ingresen al Curso de Capacitación
Diplomática lo harán en calidad de cursantes,
quedando el ingreso al Servicio Exterior y la posterior
confirmación en la Carrera sujetos a la aprobación
del referido Curso y a las disposiciones de la Ley Orgánica
del Servicio Exterior y de sus Reglamentos.
Se tomará un examen psicológico que estará
destinado a evaluar la aptitud y perfil personal de los
aspirantes, así como su capacidad para la carrera
diplomática. Para su realización se contará
con los servicios de un especialista o de una institución
de alta solvencia profesional y se adoptarán las
medidas necesarias a fin de garantizar que las pruebas
se desarrollen con normalidad.
Los resultados de las pruebas psicológicas se
presentarán por escrito en un informe personal
en el que consten los aspectos positivos y negativos del
aspirante, y que incluyan el dictamen profesional sobre
su aptitud o no para la carrera diplomática. Estas
pruebas escritas podrán ser complementadas por
entrevistas personales confidenciales, si el examinador
lo considerare necesario para elaborar su informe.
Estos resultados serán reservados. Las autoridades
de la Academia elaborarán un perfil de aspirante
a la Carrera Diplomática que deberá ser
entregada al especialista a fin de que sirva de referencia
para la evaluación de los concursantes.
Los aspirantes cuya documentación hubiere aceptado
la Academia por haber cumplido los requisitos señalados
en el artículo 3 de este Reglamento, recibirán
un instructivo sobre el desarrollo del concurso público,
junto con las tesis para los exámenes de conocimientos,
y serán convocados oportunamente, para una entrevista
con la Comisión Especial compuesta por el Subsecretario
Administrativo, el Director de la Academia Diplomática
y un delegado del Ministro de Relaciones Exteriores.
La Comisión Especial examinará en la entrevista
los antecedentes personales, académicos y profesionales
de cada candidato, su aptitud para la carrera diplomática
y otros elementos que se consideren importantes para el
ingreso.
Estos resultados serán reservados y en caso de
ser negativos tendrán efecto eliminatorio, esto
es cuando el aspirante tenga una nota menor de siete (7)
sobre (10).
El examen médico tiene por objeto evaluar la
aptitud física de los aspirantes y certificar su
buen estado de salud. Estará a cargo del Servicio
Médico que determine el Ministerio de Relaciones
Exteriores, y los resultados tendrán efecto eliminatorio,
constarán en un informe dirigido a la Comisión
Especial con la nómina de los aspirantes declarados
aptos y no aptos.
Los exámenes de admisión, escritos y orales
ante los respectivos Tribunales, tendrán como objetivo
básico la evaluación de los conocimientos
y de la capacidad analítica del concursante y versarán,
preferentemente, sobre las siguientes materias, pudiendo,
sin embargo, la Comisión Especial para cada concurso
determinar otras, de acuerdo con las necesidades del Servicio
Exterior:
1. Derecho Territorial Ecuatoriano;
2. Derecho Internacional Público;
3. Problemas Nacionales e Internacionales Contemporáneos;
4. Política Económica Internacional;
5. Historia del Ecuador;
6. Geografía Económica del Ecuador;
7. Cultura Ecuatoriana;
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IDIOMAS
Los exámenes de idiomas estarán a cargo
de los Institutos de Idiomas de reconocido prestigio en
el país, que deberán aplicar los mecanismos
propios de selección y evaluación académica
y elevar a conocimiento de la Academia Diplomática
los Informes con los resultados de las pruebas de conocimiento
y dominio de lenguas extranjeras.
De conformidad con lo señalado en el Reglamento
Académico de la Academia Diplomática, los
aspirantes a ingresar al Curso de Capacitación
Diplomática deberán probar conocimientos
avanzados de los idiomas Inglés o Francés,
mediante la presentación de certificados actualizados
otorgados por instituciones de reconocida seriedad y solvencia.
El conocimiento avanzado de otros idiomas oficiales de
las Naciones Unidas y del idioma alemán, será
evaluado por una Comisión Especial, pero no sustituirá
la exigencia de los idiomas inglés o francés.
La Comisión Especial conformará los Tribunales
Examinadores para las pruebas orales y escritas.
En los tribunales se incluirá, preferentemente,
a miembros del personal docente de la Academia y funcionarios
de carrera del Servicio Exterior y profesores universitarios.
Cada tribunal designará a uno de sus miembros como
Presidente.
Cada Tribunal Examinador presentará a la Comisión
Especial, por medio de su Presidente, el resultado de
las pruebas rendidas.
Las actividades del Tribunal serán secretas y
sus miembros informarán a la Comisión Especial
de cualquier tentativa que se hubiere producido para influir
en sus decisiones.
Cada Tribunal Examinador estará integrado por
tres miembros principales, y tres alternos para casos
de ausencias por fuerza mayor, quienes deberán
llenar los formularios individuales de evaluación
confeccionados para las distintas materias de examen,
tanto orales como escritas.
En los exámenes orales y escritos de cada materia,
la calificación se obtendrá del promedio
de las notas asignadas por cada uno de los integrantes
de los Tribunales examinadores.
La Dirección General de la Academia Diplomática
establecerá un sistema de identificación
y recepción de exámenes escritos que garantice
la más absoluta reserva sobre la identidad de los
aspirantes. En todo caso, dichos exámenes no llevarán
ningún tipo de identificación puesto por
el aspirante. Los sobres sellados que contengan las tarjetas
de identificación establecidas por la Academia,
solamente serán abiertos en el momento en que la
Comisión Especial reciba los informes de los tribunales
calificadores.
Una vez presentados los informes de los Tribunales Examinadores
la Comisión Especial actuará de la siguiente
manera:
1. Eliminará a quienes en cualquier materia hayan
obtenido la calificación final de seis (6) sobre
diez (10) o menos;
2. Eliminará a quienes en el promedio de las pruebas
orales o escritas rendidas en todas las materias hayan
obtenido la calificación de siete (7) sobre diez
(10) o menos.
3. La Comisión sumará las calificaciones
finales obtenidas por los aspirantes en todas las fases
del proceso del concurso y establecerá los ganadores,
en orden de precedencia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el
derecho de declarar parcial o totalmente desierto el concurso.
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INICIACIÓN Y FINALIZACIÓN
DEL CURSO
El Curso de Capacitación Diplomática tendrá
dos años de duración: el primero con clases
regulares a tiempo completo, y el segundo con una orientación
fundamentalmente práctica que incluya experiencias
de trabajo en diferentes Dependencias del Ministerio.
Los alumnos que aprueben los dos años del Curso
de Capacitación Diplomática, de conformidad
con el Reglamento Orgánico Funcional y con el presente
Reglamento, recibirán el nombramiento de Tercer
Secretario del Servicio Exterior y serán confirmados
como miembros de carrera del Servicio Exterior Ecuatoriano,
de acuerdo con lo establecido, para este efecto, en la
Le y Orgánica del Servicio Exterior y sus reglamentos.
El Curso de Capacitación Diplomática se
iniciará con un acto especial y, de ser posible,
con una conferencia inaugural a cargo de una conocida
personalidad en el campo de la diplomacia o de la cultura
y versará sobre un tema de interés nacional
o internacional.
FINALIZACION DEL CURSO Y CEREMONIA DE CLAUSURA
Al término del segundo año del Curso,
la Academia Diplomática otorgará a los participantes
que lo merezcan, el Diploma de Aprobación del Curso
de Capacitación Diplomática.
En la ceremonia de clausura, al término del segundo
año del Curso de Capacitación Diplomática,
el Director General dará cuenta de las labores
realizadas por la Academia y el Ministro de Relaciones
Exteriores o, por delegación de éste, el
Secretario General, entregará los Diplomas de Aprobación
del Curso de Capacitación Diplomática a
los aspirantes que hubieren cumplido con los requisitos
necesarios.
En esa misma ceremonia se entregará la Medalla
"Honorato Vásquez" al mejor egresado
y se informará sobre las becas a que se hubieren
hecho acreedores los cursantes más destacados.
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EVALUACIÓN Y PRUEBAS
El sistema de evaluación del rendimiento de los
cursantes será integral y permanente y estará
sujeto a revisión y actualización, de acuerdo
con la estructura del plan general de estudios y las necesidades
de la Academia.
Para la evaluación del desempeño académico
de cada cursante, los profesores tomarán en cuenta
los siguientes aspectos:
· Conocimiento de las asignaturas dictadas;
· Trabajos de investigación;
· Intervenciones en clase;
· Participación en debates, grupos de trabajo
y mesas redondas;
· Interés demostrado por el cursante en
las tareas y actividades académicas;
· Asistencia y puntualidad; y,
· Conducta general del cursante.
En el año de pasantías, cada cursante
deberá preparar una monografía individual
sobre un tema de interés para la política
exterior del Ecuador, que podrá ser sugerido por
los Directores Generales del Ministerio y será
asignado por el Director General de la Academia. La dirigirá
un profesor designado por el Director de la Academia.
Esta monografía será evaluada por otro profesor,
también designado por el Director de la Academia.
Las pasantías serán evaluadas mediante
los informes que deberán presentar al Subsecretario
de Desarrollo Institucional los superiores jerárquicos
de las dependencias en las que los cursantes hubieren
prestado sus servicios. Dichos informes serán emitidos
inmediatamente después de terminada la pasantía
respectiva. La Subsecretaria de Desarrollo Institucional
enviará al Director General de la Academia esas
evaluaciones, una vez culminado el año de pasantías,
para los efectos señalados en el articulo 37 de
este Reglamento.
Los exámenes orales y escritos del curso de Capacitación
Diplomática tendrán una calificación
máxima de diez (10) puntos, pudiendo fraccionarse
en decimales.
En las pruebas orales, los examinadores tomarán
en cuenta no sólo el grado de conocimiento sino
también la manera de expresarse del examinado.
En las pruebas escritas, serán considerados tanto
el contenido como la redacción, ortografía
y presentación.
Las pruebas escritas se rendirán mediante sistemas
que garanticen la imparcialidad y reserva de la calificación.
El cursante que obtenga una calificación final
promedio de seis (6) o menos en cualesquiera de las materias
de estudio, será reprobado y no podrá continuar
el Curso de Capacitación Diplomática por
insuficiencia académica. En este caso se estará
a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento
Orgánico Funcional.
Las pruebas de idiomas serán evaluadas de conformidad
con los sistemas que sugieran los institutos especializados,
previa la coordinación con el Director General
de la Academia Diplomática.
La evaluación final de los cursantes será
efectuada por la Academia en dos etapas: la primera, respecto
del año académico, sobre un total de veinte
(20) puntos, distribuidos del siguiente modo:
· Diez (10) puntos correspondientes al promedio
de los exámenes orales o escritos, calificados
por los respectivos profesores durante el curso académico,
incluidos los idiomas, cursos especiales y otras actividades
académicas similares;
· Cinco (5) puntos correspondientes al examen oral
final que cada cursante rendirá al finalizar el
primer año del Curso para evaluar su nivel de capacitación
profesional. Será rendido ante un tribunal ad-hoc
integrado por tres personalidades designadas por la Academia.
· Cinco (5) puntos correspondientes a la evaluación
integral de los alumnos durante el primer año del
Curso, realizada por el Director General de la Academia.
Para este efecto se tomará en cuenta tanto el rendimiento
académico como la aptitud diplomática, participación
en actividades de la Academia, comportamiento, asistencia
y puntualidad.
No podrán aprobar el Curso de Capacitación
Diplomática y, en consecuencia, quedarán
automáticamente eliminados quienes en esta evaluación
obtengan una nota menor a quince (15) puntos. Esta situación
acarreará los mismos efectos consignados en el
artículo 35 de este Reglamento.
· La segunda etapa, referente al año de
pasantías, sobre veinte (20) puntos, divididos
así:
a) Diez (10) puntos correspondientes al rendimiento y
eficiencia demostrados en las dependencias del Ministerio
de Relaciones Exteriores y/o en otras entidades en las
cuales los cursantes hayan prestado sus servicios; estas
calificaciones serán asignadas por los respectivos
superiores jerárquicos;
b) Cinco (5) puntos correspondientes a la monografía
que deberán elaborar los cursantes; y,
c) Cinco (5) puntos correspondientes a la evaluación
integral de los alumnos durante el segundo año
del curso, realizada por el Director General de la Academia.
· No podrán aprobar el Curso de Capacitación
Diplomática quienes en la segunda etapa obtengan
una calificación menor a quince (15) puntos.
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APROBACIÓN DEL CURSO
Y CONFIRMACIÓN DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA
El Director General de la Academia informará al
Ministro de Relaciones Exteriores, a través de
la Subsecretaria de Desarrollo Institucional, los casos
de quienes no hubieren obtenido los puntos mínimos
requeridos, para que se proceda a su separación
del Curso de Capacitación Diplomática.
Para el segundo año del Curso de Capacitación
Diplomática, el Director General de la Academia,
en coordinación con la Subsecretaría de
Desarrollo Institucional, elaborará un plan de
rotación de los cursantes, por cuatro trimestres,
en al menos dos dependencias del Ministerio de Relaciones
Exteriores, para continuar con su capacitación
profesional con un sistema eminentemente práctico,
bajo la supervisión del Subsecretario de Desarrollo
Institucional, el Director General de la Academia y el
Superior Jerárquico.
Ningún cursante podrá, durante el segundo
año de la Academia Diplomática ser designado
en Comisión de Servicios en el país o en
el exterior.
En el período de pasantías, los cursantes
a más de continuar con sus estudios de idiomas,
asistirán a las actividades académicas que
organice la Academia Diplomática; entre otras,
conferencias, seminarios y talleres.
Al finalizar el segundo año del Curso de Capacitación
Diplomática, el Director General de la Academia
presentará a la Comisión Calificadora del
Personal la evaluación de cada uno de los cursantes,
a fin de que someta a la consideración del Ministro
de Relaciones Exteriores la nómina de quienes lo
hubieren aprobado, para su nombramiento en riguroso orden
de precedencia como Terceros Secretarios de Carrera del
Servicio Exterior.
En lo concerniente a su confirmación en la carrera
diplomática, se estará a lo dispuesto en
el artículo 86 de la Ley Orgánica del Servicio
Exterior.
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RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
A más del régimen disciplinario previsto
en la Ley Orgánica del Servicio Exterior, los cursantes
estarán sujetos a las siguientes medidas disciplinarias:
I. Amonestación verbal, impuesta por el Director
del Departamento de Estudios y Administración Académica,
por faltas menores como impuntualidad, inasistencia injustificada
por una sola vez a clases o actividades organizadas por
la Academia, o incumplimiento de las tareas académicas
asignadas, reportado por el profesor respectivo;
II. Amonestación escrita, impuesta por el Director
General de la Academia por faltas mayores, como haber
sido objeto de más de tres amonestaciones verbales,
negligencia manifiesta en el desempeño de sus obligaciones
académicas, indisciplina o comisión de cualquier
acto incompatible con su condición de cursante
y/o pasante de la Academia y que afectare seriamente su
desempeño académico y el prestigio de la
Academia.
III. Multa impuesta por el Ministro de Relaciones Exteriores
por actos y omisiones que, a juicio del Director General
de la Academia, constituyan faltas graves a las obligaciones
como cursante de la Academia; y,
IV. Separación dispuesta por el Ministro de Relaciones
Exteriores en los siguientes casos :
1. Uso de procedimientos fraudulentos en los exámenes;
2. Uso indebido de informaciones reservadas;
3. Conducta impropia frente a profesores y autoridades;
4. Cualquier acción u omisión cuya gravedad
desdiga de su condición de aspirante al Servicio
Exterior de Carrera;
5. Inasistencias injustificadas que, en su conjunto excedan
del 15% del total de horas de clases, incluidas las pasantías
departamentales; y,
6. Conducta impropia en las pasantías.
De la aplicación de las medidas disciplinarias,
a las que se refiere este artículo, se llevará
el debido registro en el expediente del cursante o pasante,
según el caso. De igual forma, cualquier sanción
que sea impuesta al alumno de la Academia, por parte de
sus personeros, será comunicada a la Subsecretaria
de Desarrollo Institucional, para los debidos efectos.
Excepto en el caso de amonestación verbal o escrita,
toda otra medida disciplinaria se aplicará previo
el levantamiento del expediente respectivo y luego de
oír al cursante afectado.
Toda medida disciplinaria será comunicada al
Director de Estudios y Administración Académica
y al Subsecretario de Desarrollo Institucional para su
inclusión en el expediente del cursante.
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SEPARACIÓN DE
LA ACADEMIA
Independientemente de las causales de separación
establecidas en el literal d) del artículo 45 de
este Reglamento, los cursantes serán separados
de la Academia mediante Acuerdo Ministerial:
a) A solicitud del interesado, debidamente
fundamentada. En este caso, el cursante podrá volver
a optar por su ingreso al Curso de Capacitación Diplomática
por una sola vez y luego de transcurrido un curso intermedio,
previo dictamen de la Comisión Calificadora del Personal;
b) Por enfermedad grave o accidente que lo inhabilite para
la continuación del Curso
c) Por insuficiencia académica, caso en el cual el
cursante y/o pasante estará excluido automáticamente
de cualquier posibilidad de volver a optar por su ingreso
a un nuevo Curso de Capacitación Diplomática;
y,
d) Por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal
Dentro de la quinta semana del Curso
de Capacitación Diplomática, los participantes
elegirán de entre ellos a un representante, quien
tendrá los siguientes deberes:
a. Representar al Curso ante las autoridades de la Academia,
cuerpo docente y, en general autoridades del Ministerio
de Relaciones Exteriores;
b. Mantener la unidad del Curso y su espíritu de
solidaridad.
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A propuesta del Director General de la Academia, se podrá
conceder becas anuales para cursantes extranjeros con
categoría de Terceros Secretarios o, en su defecto,
acoger sin carga presupuestaria para la Cancillería,
un número de cursantes diplomáticos extranjeros,
que el Director General de la Academia conjuntamente con
el Subsecretario de Desarrollo Institucional estimen conveniente.
En todo caso se aplicará el principio de reciprocidad
y los Acuerdos y compromisos vigentes.
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RECLAMACIONES Y PERSONAL
DOCENTE
El personal docente se regirá por lo dispuesto
en el Título IV del Reglamento Orgánico
Funcional de la Academia.
RECLAMACIONES
Los cursantes que no estuvieren conformes con la calificación
otorgada a un examen, podrán presentar al Director
General de la Academia una solicitud escrita de recalificación,
debidamente fundamentada, dentro de los ocho días
siguientes a la divulgación de los resultados.
La reclamación será considerada en primera
instancia por el o los profesores de la respectiva asignatura
y, en última instancia, por el Director General
de la Academia, dentro de los ocho días siguientes
a la presentación del reclamo.
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PLAN DE ESTUDIOS
El plan de estudios, el pénsum de materias y la
programación para el Curso de Capacitación
Diplomática serán aprobados por el Ministro
de Relaciones Exteriores, a propuesta del Director General
de la Academia, al menos treinta días antes de
la fecha de iniciación del Curso.
El Director General de la Academia solicitará
a los profesores del Curso de Capacitación Diplomática
el programa completo de las materias que les corresponda
dictar, junto con la bibliografía, y dispondrá
que esa información sea proporcionada a los alumnos
previamente a la iniciación de aquellas e incorporada
a la memoria anual de la Academia.
EL Curso de Capacitación Diplomática comprenderá
materias relativas al ámbito nacional e internacional,
así como de adiestramiento diplomático.
Las materias serán enfocadas de modo eminentemente
práctico.
Los horarios de clase serán comunicados por el
Director General de la Academia al Subsecretario de Desarrollo
Institucional.
El plan general de estudios estará orientado
a formar diplomáticos ecuatorianos versados en
los temas fundamentales de la política exterior
de la República, mediante cátedras teóricas
y prácticas. Este plan estará sujeto a continua
revisión y actualización, a fin de ajustarlo
permanentemente a las realidades y circunstancias de la
vida internacional.
Los estudios de idiomas serán obligatorios durante
los dos años del Curso de Capacitación Diplomática
y se dará prioridad al perfeccionamiento de inglés
y de francés. En caso de que un cursante tuviera
un pleno conocimiento de los dos idiomas se promoverá
el aprendizaje de un tercer idioma, de preferencia de
entre las lenguas oficiales de las Naciones Unidas y el
alemán.
En el evento de que el cursante no haya aprobado el
nivel respectivo de idiomas, o superado el número
de ausencias permitidas, sin la debida justificación
ante el Director General de la Academia, el cursante será
deberá pagar el costo del curso correspondiente.
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DEBERES DE LOS CURSANTES
Son deberes de los cursantes, entre otros:
1.- Dedicación a tiempo completo
y exclusivo, a las tareas académicas del primero
y segundo años de la Academia.
2.- Demostrar excelencia en el rendimiento académico
y asistir puntualmente a las clases programadas para cada
asignatura y a las actividades organizadas por la Academia.
3.-Observar una conducta apropiada, acorde con su condición
de aspirante al Servicio Exterior de carrera, en todos sus
actos, dentro y fuera de la Academia.
4.-Guardar la debida reserva de todos aquellos asuntos que,
por su naturaleza, no deban ser conocidos fuera del ámbito
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5.- Respetar el principio de autoridad y las jerarquías
establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Exterior.
6.- Fomentar el espíritu de solidaridad entre los
cursantes y la lealtad a la Institución.
7.- Mantener el prestigio de la Academia y procurar su mejoramiento
y progreso en todo orden.
8.- Velar por la integridad, conservación y buena
presentación del edificio y bienes de la Academia.
9.- Cumplir los deberes y demás obligaciones establecidas
en la Ley Orgánica del Servicio Exterior y sus Reglamentos
en lo que les fuere aplicable.
DERECHOS DE LOS CURSANTES
Son derechos de los Cursantes:
1.- Percibir los emolumentos correspondientes a la Sexta
Categoría del Servicio Exterior del Ministerio
de
Relaciones Exteriores.
2.- Presentar reclamaciones a las calificaciones, de conformidad
con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento.
3.- Ser escuchado en todo proceso de carácter disciplinario.
4.- Elegir su representante del curso; y,
5.- Hacer uso de licencia por enfermedad ( certificada
por el Departamento Médico del Ministerio de Relaciones
Exteriores o por calamidad doméstica, debidamente
justificada.
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PREMIOS
La Academia Diplomática otorgará los siguientes
premios, una vez concluido el año de pasantía:
1.- El premio “Honorato Vásquez”,
al mejor egresado de cada promoción, que se establecerá
en base a los promedios del primero y segundo año
del Curso de Capacitación Diplomática.
Este premio consistirá en una Medalla de Oro con
el emblema de la Academia y con la leyenda “ Premio
Honorato Vásquez- Mejor Egresado”. En el reverso
de la medalla constará el año de la promoción.
2.- Becas de perfeccionamiento de estudios
en el exterior a los mejores egresados, conforme lo establecido
en el artículo 39 , inciso segundo del Reglamento,
según las posibilidades existentes. Los becarios
estarán sometidos a la autoridad del Jefe de Misión
del país donde realizaren sus estudios, quien vigilará
e informará al Ministerio de Relaciones Exteriores
sobre su desempeño y comportamiento durante la duración
de estos.