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LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
EXPIDE LA PRESENTE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
TÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 1.- El Ecuador es un estado social
de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático,
pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano,
presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo,
participativo y de administración descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es
la base de la autoridad, que ejerce a través de los
órganos del poder público y de los medios democráticos
previstos en esta Constitución.
El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas
de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El
quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son
de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos
que fija la ley.
La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley,
son los símbolos de la patria.
Art. 2.- El territorio ecuatoriano
es inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia
de Quito con las modificaciones introducidas por los tratados
válidos, las islas adyacentes, el Archipiélago
de Galápagos, el mar territorial, el subsuelo y el
espacio suprayacente respectivo.
La capital es Quito.
Art. 3.- Son deberes primordiales
del Estado:
1. Fortalecer la unidad nacional en la
diversidad.
2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades
fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social.
3. Defender el patrimonio natural y cultural del país
y proteger el medio ambiente.
4. Preservar el crecimiento sustentable de la economía,
y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo.
5. Erradicar la pobreza y promover el progreso económico,
social y cultural de sus habitantes.
6. Garantizar la vigencia del sistema democrático
y la administración pública libre de corrupción.
Art. 4.- El Ecuador en sus relaciones
con la comunidad internacional:
1. Proclama la paz, la cooperación
como sistema de convivencia y la igualdad jurídica
de los estados.
2. Condena el uso o la amenaza de la fuerza como medio de
solución de los conflictos, y desconoce el despojo
bélico como fuente de derecho.
3. Declara que el derecho internacional es norma de conducta
de los estados en sus relaciones recíprocas y promueve
la solución de las controversias por métodos
jurídicos y pacíficos.
4. Propicia el desarrollo de la comunidad internacional,
la estabilidad y el fortalecimiento de sus organismos.
5. Propugna la integración, de manera especial la
andina y latinoamericana.
6. Rechaza toda forma de colonialismo, de neocolonialismo,
de discriminación o segregación, reconoce
el derecho de los pueblos a su autodeterminación
y a liberarse de los sistemas opresivos.
Art. 5.- El Ecuador podrá formar
asociaciones con uno o más estados, para la promoción
y defensa de los intereses nacionales y comunitarios.
Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores
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