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LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
EXPIDE LA PRESENTE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
TÍTULO II
DE LOS HABITANTES
Capítulo 1
De los ecuatorianos
Art. 6.- Los ecuatorianos lo son por
nacimiento o por naturalización.
Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan
de los derechos establecidos en esta Constitución,
que se ejercerán en los casos y con los requisitos
que determine la ley.
Art. 7.- Son ecuatorianos por nacimiento:
1. Los nacidos en el Ecuador.
2. Los nacidos en el extranjero
2.1. De padre o madre ecuatoriano por
nacimiento, que esté al servicio del Ecuador o
de un organismo internacional o transitoriamente ausente
del país por cualquier causa, si no manifiestan
su voluntad contraria.
2.2. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que
se domicilien en el Ecuador y manifiesten su voluntad
de ser ecuatorianos.
2.3. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que
con sujeción a la ley, manifiesten su voluntad
de ser ecuatorianos, entre los dieciocho y veintiún
años de edad, no obstante residir en el extranjero.
Art. 8.- Son ecuatorianos por naturalización:
1. Quienes obtengan la ciudadanía
ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país.
2. Quienes obtengan carta de naturalización.
3. Quienes, mientras sean menores de edad, son adoptados
en calidad de hijos por ecuatoriano. Conservan la ciudadanía
ecuatoriana si no expresan voluntad contraria al llegar
a su mayoría de edad.
4. Quienes nacen en el exterior, de padres extranjeros que
se naturalicen en el Ecuador, mientras aquellos sean menores
de edad. Al llegar a los dieciocho años conservarán
la ciudadanía ecuatoriana si no hicieren expresa
renuncia de ella.
5. Los habitantes de territorio extranjero en las zonas
de frontera, que acrediten pertenecer al mismo pueblo ancestral
ecuatoriano, con sujeción a los convenios y tratados
internacionales, y que manifiesten su voluntad expresa de
ser ecuatorianos.
Art. 9.- La ciudadanía no se
pierde por el matrimonio o su disolución.
Art. 10.- Quienes adquieran la ciudadanía
ecuatoriana conforme al principio de reciprocidad, a los tratados
que se hayan celebrado y a la expresa voluntad de adquirirla,
podrán mantener la ciudadanía o nacionalidad
de origen.
Art. 11.- Quien tenga la ciudadanía
ecuatoriana al expedirse la presente Constitución,
continuará en goce de ella.
Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o se hayan
naturalizado en otro país, podrán mantener la
ciudadanía ecuatoriana.
El Estado procurará proteger a los ecuatorianos que
se encuentren en el extranjero.
Art. 12.- La ciudadanía ecuatoriana
se perderá por cancelación de la carta de naturalización
y se recuperará conforme a la ley.
Capítulo 2
De los extranjeros
Art. 13.- Los extranjeros gozarán
de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones
establecidas en la Constitución y la ley.
Art. 14.- Los contratos celebrados
por las instituciones del Estado con personas naturales o
jurídicas extranjeras, llevarán implícita
la renuncia a toda reclamación diplomática.
Si tales contratos fueren celebrados en el territorio del
Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a
una jurisdicción extraña, salvo el caso de convenios
internacionales.
Art. 15.- Las personas naturales o
jurídicas extranjeras no podrán adquirir, a
ningún título, con fines de explotación
económica, tierras o concesiones en zonas de seguridad
nacional.
Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores
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