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LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
EXPIDE LA PRESENTE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
TÍTULO IX
DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL
Art. 209.- El Tribunal Supremo Electoral,
con sede en Quito y jurisdicción en el territorio nacional,
es persona jurídica de derecho público. Gozará
de autonomía administrativa y económica, para
su organización y el cumplimiento de sus funciones
de organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales,
y juzgar las cuentas que rindan los partidos, movimientos
políticos, organizaciones y candidatos, sobre el monto,
origen y destino de los recursos que utilicen en las campañas
electorales.
Su organización, deberes y atribuciones se determinarán
en la ley.
Se integrará con siete vocales principales, quienes
tendrán sus respectivos suplentes, en representación
de los partidos políticos, movimientos o alianzas políticas
que hayan obtenido las más altas votaciones en las
últimas elecciones pluripersonales, en el ámbito
nacional, los que presentarán al Congreso Nacional
las ternas de las que se elegirán los vocales principales
y suplentes.
Los vocales serán designados por la mayoría
de los integrantes del Congreso, permanecerán cuatro
años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
El Tribunal Supremo Electoral dispondrá que la fuerza
pública colabore para garantizar la libertad y pureza
del sufragio.
Art. 210.- El Tribunal Supremo Electoral
organizará, supervisará y dirigirá los
procesos electorales para elegir representantes a organismos
deliberantes de competencia internacional, cuando así
esté establecido en convenios o tratados internacionales
vigentes en el Ecuador.
Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores
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