REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
 
 
 
   
 
   
   
   
Carrión 10-40 y
Av. 10 de Agosto
Quito - Ecuador
(593 2) 299-3284 /
299-3285
 
 
 
 
RO/ 353
15 de Octubre de 1964.

LEY ORGANICA DEL SERVICIO EXTERIOR.

Decreto Supremo No. 2268.

TITULO I

De los Fines

Artículo 1.- El Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión internacional de la República, conforme a la Constitución Política del Estado, a las leyes y al derecho internacional.

El Servicio Exterior, bajo la inmediata dirección del Ministro de Relaciones Exteriores, ejecuta la política internacional, vela por el respeto de la personalidad, soberanía, independencia, dignidad e integridad territorial de la República y asegura la defensa de sus derechos y la protección de sus intereses.

Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores
   
© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2005