REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
 
 
 
   
 
   
   
   
Carrión 10-40 y
Av. 10 de Agosto
Quito - Ecuador
(593 2) 299-3284 /
299-3285
 
 
 
 
RO/ 353
15 de Octubre de 1964.

LEY ORGANICA DEL SERVICIO EXTERIOR.

Decreto Supremo No. 2268.

TITULO II

De los Órganos del Servicio Exterior

Artículo 2.- De acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política, corresponde al Jefe del Estado, en cuanto órgano supremo de la representación exterior y de los derechos soberanos del país, la dirección de la gestión internacional y del Servicio Exterior. Como órgano inmediato al Jefe del Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar directamente con el Jefe del Estado en la formulación de la política internacional y ejecutarla. El Ministro es, además, el Jefe directo del Servicio Exterior.

Artículo 3.- Integran el Servicio Exterior de la República:

1. El Ministerio de Relaciones Exteriores;
2. Las Misiones Diplomáticas; y,
3. Las Oficinas Consulares.


CAPITULO I

Del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares.

Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente:

1) La defensa, en el orden diplomático, de la personalidad, soberanía, independencia e integridad territorial del Estado Ecuatoriano, y la vigilancia y protección de su dignidad, respeto y prestigio;
2) Las cuestiones territoriales y limítrofes de la República;
3) La resolución de las consultas relativas a la determinación del trazado y enunciado de las líneas de fronteras;
4) Las relaciones que mantiene el Ecuador con otros Estados;
5) Las declaraciones del estado de guerra en los casos permitidos por el derecho internacional, previo cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales que fueren del caso; las de no beligerancia, de neutralidad, de acción solidaria, de reconocimiento a nuevos Estados, de establecimiento, continuidad, suspensión, ruptura o reanudación de relaciones diplomáticas, consulares, comerciales, postales, telegráficas y otras; así como las demás declaraciones autorizadas por el derecho de gentes o la práctica internacional;
6) En cuanto corresponden a la Función Ejecutiva, las cuestiones referentes a la concertación de la paz, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, o al tránsito y estacionamiento de naves de guerra de otros Estados en aguas territoriales, o al tránsito, arribo o permanencia de naves aéreas de guerra extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales;
7) Los casos de asilo diplomático y territorial, de extradición y de internamiento, todo ello de acuerdo con las leyes, los tratados, el derecho y la práctica internacionales;
8) Los tratados y demás instrumentos internacionales, para lo cual consultará, en casos necesarios, con otros organismos que también sean competentes en esta materia;
9) La relación con representaciones extranjeras y organizaciones internacionales, acreditadas ante el Gobierno del Ecuador;
10) La declaración, adquisición o pérdida de la nacionalidad ecuatoriana;
11) El trámite de actuaciones judiciales que deban practicarse en el exterior, así como de aquellas procedentes de países extranjeros para que se practiquen en el Ecuador;
12) La legalización de documentos que deban producir efecto fuera del país y de los extendidos en el extranjero que deban surtirlo en el Ecuador;
13) La expedición y cumplimiento del Ceremonial Diplomático, así como el reconocimiento de las inmunidades, prerrogativas, privilegios y cortesías diplomáticos, de acuerdo con la ley, los tratados, reglamentos, el derecho y la práctica internacionales;
14) La concesión de la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito";
15) Pasaportes diplomáticos y oficiales;
16) Todas las demás cuestiones oficiales de carácter internacional.

Artículo 5.- Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, en consulta con otros Ministerios u organismos competentes según el caso:

1) La participación del país en reuniones o conferencias internacionales;
2) La cooperación con el Ministerio de Comercio y Banca en la preparación de la política internacional en materia económica y comercial;
3) La cooperación internacional de carácter económico y financiero y el trámite externo de las gestiones sobre el crédito extranjero o internacional;
4) La presentación y trámite de las solicitudes de asistencia técnica extranjera e internacional y las medidas para coordinar su mejor aprovechamiento;
5) La cooperación en la ejecución de la política de inmigración y en fomento del turismo hacia el Ecuador; y
6) La difusión en el exterior del conocimiento de la República, de sus valores en general y singularmente de los culturales, y el fomento de las relaciones culturales y científicas con otros países.

Artículo 6.- El Ministerio de Relaciones Exteriores mantendrá contacto e intercambio de informaciones con el Ministerio de Defensa Nacional, para lo cual establecerá los elementos necesarios de enlace con el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas.

Artículo 7.- El Ministro de Relaciones Exteriores dictará el Reglamento Interno del Ministerio, el de las Misiones Diplomáticas y el de las Oficinas Consulares.


CAPITULO II

De la Organización del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 8.- El Ministerio de Relaciones Exteriores está integrado por las siguientes dependencias:

1) Despacho del Ministro;
2) Subsecretaría General;
3) Asesoría Técnico - Jurídica;
4) Asesoría de Soberanía Territorial;
5) Asesoría de Asuntos Económicos;
6) Subsecretaría Política;
7) Subsecretaría Económica;
8) Dirección General del Servicio Exterior; y
9) Comisión de Coordinación.


SECCION I

De la Subsecretaría General

Artículo 9.- El Subsecretario General será nombrado de entre los Embajadores de carrera en servicio activo.

Le corresponde colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en la preparación y ejecución de la política exterior de la República y en el desempeño de las demás funciones que la ley señala al Ministro.

Son funciones principales del Subsecretario General:

1) Reemplazar al Ministro en los casos señalados por la ley;
2) Supervigilar la organización del Ministerio y el debido cumplimiento de las labores que le corresponden;
3) Autorizar con su firma, por el Ministro, la correspondencia oficial, los pasaportes diplomáticos y oficiales, así como los documentos de carácter oficial;
4) Autorizar con su firma las copias que se otorguen, previa orden del Ministro, de documentos pertenecientes al Archivo de la Cancillería;
5) Instruir a las demás dependencias del Ministerio para el trámite y despacho de los asuntos que les sean encomendados;
6) Recibir de los funcionarios del Servicio Exterior, por delegación del Ministro, el juramento de lealtad al Estado y suscribir, con los nombrados, la correspondiente acta de posesión; y
7) Las demás señaladas en la ley y en los reglamentos.

Artículo 10.- Corresponderá al Ministro designar al Subsecretario de Asuntos Políticos o al Subsecretario de Asuntos Económicos para que subroguen al Subsecretario General en caso de ausencia temporal de éste, hasta que reasuma sus funciones y, en caso de vacancia del cargo, hasta que se lo provea con el nuevo titular.

Artículo 11.- Dependen directamente de la Subsecretaría General:

1) Subsecretaría Política;
2) Subsecretaría Económica;
3) Dirección General del Servicio Exterior;
4) Dirección General del Protocolo; y
5) Departamento de Documentación.


SECCION II

De la Subsecretaría Política

Artículo 12.- El Subsecretario de Asuntos Políticos es funcionario dependiente de la Subsecretaría General. Tiene a su cargo los asuntos diplomáticos, territoriales, culturales, de información y aquellos referentes a actos y organismos internacionales. Le corresponde vigilar y ordenar el trabajo de los Departamentos bajo su dependencia y cumplir con las demás funciones señaladas por la ley y los reglamentos.

Dependen de la Subsecretaría Política los siguientes Departamentos:

1) Departamento Diplomático;
2) Departamento de Soberanía Territorial;
3) Departamento de Actos y Organismos Internacionales;
4) Departamento de la Organización de los Estados Americanos; y
5) Departamento Cultural y de Información Pública.

Artículo 13.- Corresponden al Departamento Diplomático los asuntos relacionados con la política internacional de la República en el orden de las relaciones diplomáticas con otros países, los reclamos del Gobierno del Ecuador contra Gobiernos extranjeros, así como los de éstos contra aquél. Debe también atender los reclamos de ciudadanos o instituciones ecuatorianas contra Gobiernos o instituciones extranjeros, y los de éstos contra aquellos.

Este Departamento consta de las siguientes Secciones:

a) América Latina;
b) Estados Unidos y Canadá; y
c) Europa, Asia, África y Oceanía.

Artículo 14.- Corresponden al Departamento de Soberanía Territorial los asuntos relativos a los límites y fronteras del Ecuador con los países vecinos, así como las cuestiones de soberanía territorial. Le competen, asimismo, la vigilancia y defensa de la integridad territorial y la dirección y supervigilancia de los trabajos de demarcación fronteriza, cuando los hubiere.

El Departamento de Soberanía Territorial conserva la Mapoteca del Ministerio de Relaciones Exteriores y dirige la organización de ésta.

Artículo 15.- Corresponde al Departamento de Actos y Organismos Internacionales lo relativo a tratados, convenios, acuerdos, declaraciones y demás instrumentos internacionales del Ecuador; le competen, igualmente, los asuntos referentes a la participación del Ecuador en organismos o reuniones internacionales, con excepción de la Organización de los Estados Americanos.

Este Departamento consta de las siguientes Secciones:

a) Naciones Unidas;
b) Instrumentos Internacionales; y
c) Reuniones Internacionales.

Artículo 16.- Corresponden al Departamento de la Organización de los Estados Americanos los asuntos relativos a la participación del Ecuador en dicha organización, en reuniones interamericanas y en el Sistema Interamericano en general.

Artículo 17.- Competen al Departamento Cultural y de Información Pública las relaciones culturales, educativas y científicas del Ecuador, el conocimiento de la República en el exterior y el estudio y preparación de los tratados o convenios referentes a dichas relaciones. Le corresponde, igualmente, la publicidad, dentro y fuera del país, de las actividades cumplidas por el Servicio Exterior.

El Departamento Cultural tiene a su cargo la Biblioteca y la Imprenta.

Artículo 18.- El Subsecretario de Asuntos Políticos está autorizado a firmar, por el Ministro, la correspondencia procedente de los Departamentos bajo su dependencia.


SECCION III

De la Subsecretaría Económica

Artículo 19.- El Subsecretario de Asuntos Económicos es funcionario dependiente de la Subsecretaría General. Previa consulta con otros Ministerios u organismos también competentes en esta materia, le corresponde la labor de cooperación con dichos Ministerios y organismos en lo relativo a la política económica y comercial en la esfera internacional y la promoción comercial, así como la gestión internacional tendiente a la inversión de capitales extranjeros en el país, la cooperación internacional de carácter económico y el trámite externo de las solicitudes para obtener crédito extranjero; la presentación y trámite de las solicitudes de asistencia técnica internacional y la coordinación en el exterior de las gestiones concernientes a asistencia técnica. Debe, igualmente, estudiar los convenios o tratados económicos y comerciales.

Tiene a su cargo los asuntos concernientes a las relaciones consulares que mantiene la República, asuntos de inmigración y de colonización en cuanto corresponden conocer al Ministerio de Relaciones Exteriores, visas y pasaportes diplomáticos y oficiales.

Le corresponde, asimismo, vigilar y ordenar el trabajo de los Departamentos bajo su dependencia y cumplir las demás funciones señaladas en la ley y en los reglamentos.

Artículo 20.- Dependen de la Subsecretaría Económica los siguientes Departamentos:

1) Departamento de Política Económica Internacional;
2) Departamento Consular; y
3) Departamento de Coordinación y Promoción Económica.

Artículo 21.- En cuanto competen al Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponden al Departamento de Política Económica Internacional los asuntos relacionados con la política económica y comercial; la cooperación internacional de carácter económico; el trámite externo de las solicitudes para obtener crédito extranjero y la presentación y trámite de las solicitudes de asistencia técnica, excluyéndose la procedente de organismos internacionales.

Este Departamento consta de las siguientes Secciones:

a) Mercados Comunes;
b) Política Económica y Comercio Exterior; y
c) Cooperación Económica, Crédito Externo y Asistencia Técnica.

Artículo 22.- Corresponden al Departamento Consular los asuntos referentes a las relaciones consulares de la República con otros países, la vigilancia de la actividad general desarrollado por los agentes consulares ecuatorianos, así como la legalización de documentos y la concesión, conforme al respectivo reglamento, de pasaportes diplomáticos y oficiales.

Este Departamento consta de las siguientes Secciones:

a) Consular;
b) Intervención y Asesoría de Cuentas Consulares; y
c) Sección de Legalizaciones y Pasaportes.

Artículo 23.- En cuanto competen al Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponden al Departamento de Coordinación y Promoción Económica las gestiones relacionadas con mercados extranjeros para productos ecuatorianos; la gestión internacional tendiente a la inversión de capitales extranjeros en el Ecuador, y la coordinación de estas actividades con otros Ministerios y organismos que también son competentes en tales materias.

Artículo 24.- El Subsecretario de Asuntos Económicos está autorizado a firmar, por el Ministro, la correspondencia procedente de los Departamentos bajo su dependencia.


SECCION IV

De la Dirección General del Servicio Exterior

Artículo 25.- La Dirección General del Servicio Exterior tiene a su cargo planificar y organizar las actividades de naturaleza administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, y ejecutarlas una vez que sean aprobadas por el Subsecretario General.

Artículo 26.- Serán funciones de la Dirección General del Servicio Exterior:

1) Velar por el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos en materia de administración de personal;
2) Impulsar el establecimiento de sistemas técnicos de administración de personal;
3) Elaborar y administrar los sistemas de clasificación y remuneración de puestos;
4) Establecer programas de reclutamiento para atraer candidatos idóneos para el servicio diplomático y administrativo;
5) Elaborar y administrar las pruebas para exámenes de ingreso a los aspirantes a puestos incluidos en la carrera diplomática;
6) Examinar a los candidatos a ocupar puestos, calificarlos y preparar nóminas de elegibles para cada clase de puestos;
7) Certificar las nóminas de elegibles y enviarlas a la Comisión Calificadora del Personal con todos los documentos pertinentes;
8) Planear y organizar el sistema de calificación de servicios;
9) Preparar y mantener los registros y estadísticas necesarios de administración de personal;
10) Llevar el Escalafón de los miembros del Servicio Exterior;
11) Llevar la administración del personal técnico, del personal administrativo y el del personal ad - honorem, con arreglo a las disposiciones de la ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
12) De acuerdo con las disposiciones del Ministerio y de conformidad con la presente ley, atender todos los asuntos relacionados con nombramientos, traslados, rotación, promociones, disponibilidad, retiro, cesación, remuneraciones y otras designaciones, horario de trabajo, vacaciones, licencias, permisos, estímulos y sanciones disciplinarias de los miembros del Servicio Exterior, y absolver las consultas y reclamos acerca de tales asuntos y, en general, de su situación en el Servicio;
13) Llevar la correcta administración de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como de los otros órganos del Servicio Exterior;
14) Planear, organizar y ejecutar las funciones de pagaduría y auditoría;
15) Cumplir las demás funciones señaladas en la ley y en los reglamentos.

Artículo 27.- La Dirección General del Servicio estará a cargo de un Director General responsable de las funciones enumeradas en el artículo anterior, dependiente del Subsecretario General.

El Director General del Servicio Exterior suscribirá la correspondencia relacionada con asuntos meramente administrativos, cuya responsabilidad y resolución le competen.

Artículo 28.- La Dirección General del Servicio Exterior consta de las siguientes Secciones:

a) Personal;
b) Pagaduría;
c) Auditoria;
d) Mantenimiento e Inventarios.

Artículo 29.- La Sección de Personal funcionará en calidad de asesora del Director General del Servicio Exterior y llevará la administración de todos los documentos de personal.


SECCION V

De las otras Direcciones y Departamentos

Artículo 30.- La Dirección General del Protocolo tiene la función de dirigir y aplicar el Ceremonial diplomático y la concesión de inmunidades, prerrogativas, privilegios y cortesías diplomáticos establecidos por la ley, los tratados y el derecho internacional.

Asimismo, le corresponde cumplir, con sujeción al reglamento de la materia, los decretos por los que se conceda la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito".

El Director del Protocolo está autorizado a firmar, por el Ministro, la correspondencia relacionada con el otorgamiento de liberaciones diplomáticas.

Artículo 31.- El Departamento de Documentación tiene a su cargo la recepción, distribución y vigilancia de la correspondencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, inclusive la cablegráfica y criptográfica, así como la administración de los Archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores, los mismos que serán manejados por personal administrativo especializado, que se ocupará de organizar y mantener técnicamente el Archivo General y los archivos especializados.

Artículo 32.- El Departamento de Documentación, estará a cargo de un Director que dependerá del Subsecretario General, y constará de las siguientes Secciones:

a) Correspondencia;
b) Clave; y
c) Archivo.


SECCION VI

De la Asesoría Técnico - Jurídica

Artículo 33.- El cargo de Asesor Técnico - Jurídico será desempeñado por un abogado, el cual será escogido entre los que hayan ejercido funciones en el Servicio Exterior durante cinco años, por lo menos.

Corresponde a este funcionario asesorar al Ministro, al Subsecretario General y a los Departamentos de la Cancillería en los asuntos importantes de carácter jurídico, particularmente de derecho internacional, que deban ser resueltos por el Ministerio. Debe, asimismo, cumplir las demás funciones señaladas en la ley y en los reglamentos.

Artículo 34.- El Asesor Técnico - Jurídico tiene a su cargo la dirección del Departamento Legal.

Corresponden a este Departamento la tramitación y el estudio de lo concerniente a la declaración, adquisición y pérdida de la nacionalidad y el trámite de las cuestiones judiciales que se presentan en el campo de las relaciones exteriores de la República.


SECCION VII

De la Asesoría de Soberanía Territorial

Artículo 35.- El cargo de Asesor de Asuntos de Soberanía Territorial será desempeñado por un abogado, el cual será escogido entre los que hayan ejercido funciones en el Servicio Exterior durante cinco años, por lo menos.

Corresponde a este funcionario asesorar al Ministro, al Subsecretario General y a los Departamentos de la Cancillería en asuntos relativos a cuestiones territoriales y limítrofes. Debe, asimismo, cumplir las demás funciones señaladas en la ley y en los reglamentos.


SECCION VIII

De la Asesoría de Asuntos Económicos

Artículo 36.- El cargo de Asesor de Asuntos Económicos será desempeñado por un economista, el cual será escogido entre los que hayan ejercido funciones en el Servicio Exterior durante cinco años, por lo menos.

Corresponde a este funcionario asesorar al Ministro, al Subsecretario General y a los Departamentos de la Cancillería en asuntos relativos a política económica o comercial. Debe, asimismo, cumplir las demás funciones señaladas en la ley y reglamento.

Artículo 36-A.- La Comisión Permanente de Estudio e Investigaciones, integrada por dos Embajadores en Servicio activo y el personal de Secretaría que sea necesario, tendrá a su cargo el estudio de la política internacional y la orientación de la política exterior ecuatoriana en materia territorial.

El Ministro de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las necesidades del caso, podrá solicitar la colaboración de distinguidos juristas e internacionalistas ecuatorianos y contratar los servicios de distinguidos internacionalistas extranjeros para que colaboren con la Comisión Permanente de Estudio e Investigaciones.

Nota: Artículo agregado por Decreto Supremo No. 472, publicado en Registro Oficial 720 de 28 de marzo de 1966.


SECCION IX

De la Comisión de Coordinación

Artículo 37.- Integran la Comisión de Coordinación los Subsecretarios de Asuntos Políticos y de Asuntos Económicos, los Directores Generales y los Directores de Departamento. Está presidida por el Subsecretario General.

Artículo 38.- La Comisión de Coordinación se encarga de imprimir unidad y concierto a las actividades del Ministerio y de acelerar el trámite de sus asuntos.


CAPITULO III

De los Organismos Consultivos del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 39.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dispone de la asesoría de los siguientes organismos:

1) Junta Consultiva de Relaciones Exteriores;
2) Comisión de Política Exterior;
3) Comisión de Relaciones Culturales; y
4) Comisión Calificadora del Personal.

Artículo 40.- Los dictámenes y opiniones de organismos consultivos no obligarán a la Función Ejecutiva, excepto en los casos expresamente señalados en esta Ley.

Artículo 41.- En los casos en que el Ministro de Relaciones Exteriores lo estimare necesario para el estudio de problemas especiales, podrán efectuar sesiones conjuntas los organismos señalados en los acápites 2, 3 y 4 del artículo 39.


SECCION I

De la Junta Consultiva de Relaciones Exteriores

Artículo 42.- Integran la Junta Consultiva de Relaciones Exteriores:

a) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la presidirá;

b) El Cardenal Arzobispo de Quito, o su representante;

c) El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas en representación de aquél;

d) Hasta diecisiete ciudadanos con quienes la Función Ejecutiva resuelva integrar esta Junta, escogidos preferentemente entre los ex Ministros de Relaciones Exteriores, los profesores universitarios de ciencias internacionales y demás personas especialmente versadas en tales disciplinas, así como entre quienes representen en el país a los principales sectores de la opinión pública.

Los miembros de la Junta Consultiva a los que se refiere el literal ch) del presente artículo cesarán como tales al cesar en sus funciones el Ministro de Relaciones Exteriores que hubiere refrendado sus respectivos nombramientos o en cualquier otro momento en que la Función Ejecutiva así lo decida.

Los miembros de la Junta Consultiva desempeñan sus funciones con carácter ad - honorem. Sin embargo, a los miembros que residan fuera de Quito se les abonará los gastos de viaje, alojamiento y permanencia durante los días que la Junta celebre sus sesiones.

Nota: Artículo substituido por Decreto Supremo No. 600, publicado en Registro Oficial 81 de 16 de Octubre de 1970.

Nota: Artículo substituido por Decreto Supremo No. 1794, publicado en Registro Oficial 422 de 14 de septiembre de 1977.


Artículo 43.- El Ministro de Relaciones Exteriores puede concurrir a las sesiones de la Junta Consultiva y de sus comisiones, con voz informativa. Previa autorización del Ministro, pueden también concurrir a las mismas sesiones, con voz informativa, los siguientes funcionarios de la Cancillería el Subsecretario General, el Asesor Técnico - Jurídico, el Asesor de Asuntos de Soberanía Territorial, el Asesor de Asuntos Económicos, el Subsecretario de Asuntos Políticos y el Subsecretario de Asuntos Económicos.

Artículo 44.- Corresponden a la Junta Consultiva las siguientes funciones:

a) Elegir anualmente, de entre sus Miembros, a su Presidente y Vicepresidente;
b) Absolver las consultas que le formule el Ministro de Relaciones Exteriores;
c) Designar las comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
d) Previa autorización del Ministro de Relaciones Exteriores, invitar a funcionarios o personas particulares, o solicitarles opiniones escritas para que ilustren el criterio de la Junta sobre asuntos sometidos a su consulta;
e) Nota: Literal derogado por Decreto Supremo No. 600, publicado en Registro Oficial 81 de 16 de octubre de 1970.
f) Ejercer las demás funciones que le señala la ley.

Artículo 45.- La Junta Consultiva nombrará su Secretario y Prosecretario de acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores y de entre los funcionarios de la Cancillería.

Artículo 46.- La Junta puede reunirse en sesión con la concurrencia, por lo menos, de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 47.- Las decisiones de la Junta serán adoptadas por el voto favorable de la mayoría de sus miembros reunidos en sesión.

Artículo 48.- El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá el Reglamento Interno de la Junta, que podrá ser reformado a iniciativa del Ministro o por petición de ella.


SECCION II

De la Comisión de Política Exterior

Artículo 49.- Son miembros de la Comisión de Política Exterior:

1) El Ministro de Relaciones Exteriores que la preside;
2) El Subsecretario General;
3) El Asesor Técnico - Jurídico;
4) El Asesor de Asuntos de Soberanía Territorial;
5) El Asesor de Asuntos Económicos;
6) El Subsecretario de Asuntos Políticos; y
7) El Subsecretario de Asuntos Económicos.

Artículo 50.- Corresponde a la Comisión de Política Exterior conocer los asuntos que el Ministro le encomiende. Debe, además, a solicitud del Ministro, formular planes de política exterior y proponer soluciones para los problemas que se presentan en el orden de las relaciones internacionales de la República.


SECCION III

De la Comisión de Relaciones Culturales

Artículo 51.- Son miembros de la Comisión de Relaciones Culturales:

1) El Director del Departamento Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;
2) Un representante del Ministerio de Educación Pública;
3) Un representante de la Casa de la Cultura Ecuatoriana;
4) Un representante por las Universidades del país y un representante por la prensa nacional, designados por el Ministro de Relaciones Exteriores;

La Comisión preparará su propio Reglamento Interno, el mismo que será expedido o reformado por el Ministro de relaciones Exteriores.

La Comisión podrá invitar a funcionarios de otras dependencias o a personas particulares para que le informen respecto de asuntos sometidos a su consulta.

Artículo 52.- Corresponde a la Comisión de Relaciones Culturales asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores, a solicitud suya, en lo concerniente a:

1) Planes, medidas y demás sugestiones para la orientación, coordinación y desarrollo de las actividades encaminadas a difundir el conocimiento de los valores culturales del Ecuador en el extranjero;
2) Fomento del intercambio cultural del país con el extranjero; y
3) Estudio y preparación de convenios y demás instrumentos internacionales que versen sobre las materias indicadas o sobre la participación del Ecuador en conferencias y en organizaciones internacionales de carácter científico, cultural o educativo.


SECCION IV

De la Comisión Calificadora del Personal

Artículo 53.- Son miembros de la Comisión Calificadora del Personal:

1) El Subsecretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la preside;
2) El Embajador Asesor de la Comisión de Capacitación y los titulares de las Direcciones Generales de la Cancillería;
3) Un Funcionario que preste servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores perteneciente a la Tercera a Sexta Categoría, designado anualmente por los funcionarios de estas Categorías y que, al momento de la designación, desempeñen cargos remunerados en cualquiera de los órganos del Servicio Exterior.

Cada año se designará también un suplente de este miembro que reunirá las mismas condiciones que el principal.

4) El Presidente de la Asociación de Funcionarios y Empleados del Servicio Exterior. En caso de ausencia temporal o permanente, lo reemplazará el Vicepresidente de la Asociación; y,
5) El Director de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien actuará como Secretario de la Comisión y no tendrá voto. En caso de falta o impedimento de este funcionario, la comisión designará un Secretario ad - hoc:

El Ministro de Relaciones Exteriores dictará el Reglamento Interno de la Comisión.

En casos en que la Comisión lo estimare necesario, podrá escuchar, en Comisión General, a funcionarios o empleados del Servicio Exterior o a personas particulares. Podrá también requerir de instituciones u otras personas informaciones que necesitare para el desempeño de sus funciones.

La Comisión Calificadora del Personal, para agilitar el cumplimiento de sus funciones, podrá designar una Subcomisión compuesta por cinco miembros elegidos de entre su seno. Lo que apruebe dicha Subcomisión no tendrá fuerza obligatoria mientras no sea ratificado por la Comisión en pleno.

Nota: Artículo sustituido por Decreto Supremo No. 1005, publicado en Registro Oficial 951 de 12 de diciembre de 1975.

Nota: Artículo reformado por Decreto Supremo No. 1073, publicado en Registro Oficial 965 de 5 de enero de 1976.


Artículo 53-A.- Sin perjuicio de que en los primeros días de enero de cada año, la Comisión Calificadora del Personal se reúna para calificar a los funcionarios en Servicio activo, ésta, siempre que el Escalafón anual no se encuentre aprobado, podrá proceder a la calificación de los funcionarios que, habiendo cumplido por lo menos un año de servicios en la categoría, no hayan sido aún calificados.

Nota: Artículo dado por Decreto Supremo No. 1005, publicado en Registro Oficial 951 de 12 de diciembre de 1975.


Artículo 53-B.- Por esta sola vez, y para el único efecto de establecer el tiempo requerido para la confirmación en la Carrera, compútese a favor de aquellos funcionarios del Servicio Exterior que, sin haber participado en un concurso público ingresaron a la Sexta categoría, el lapso durante el cual ellos desempeñaron funciones administrativas en los diversos órganos del Servicio, y asimílase su situación a la contemplada en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior vigente.

Nota: Artículo sustituido por Decreto Supremo No. 1005, publicado en Registro Oficial 951 de 12 de diciembre de 1975.


Artículo 54.- Corresponde a la Comisión Calificadora del Personal:

1) Calificar anualmente al personal activo y pasivo del Servicio Exterior, con vista de los informes y más documentos que establezca el reglamento respectivo. Para los efectos de esta calificación, exceptúanse los funcionarios de la primera y segunda categorías.

El representante de la tercera o sexta categoría que sea miembro de la Comisión no podrá intervenir en su propia calificación. Tampoco el Director General del Servicio Exterior tendrá voz informativa en su calificación personal;

2) Someter al Ministro de Relaciones Exteriores el dictamen respectivo en los casos de ingreso a la carrera, confirmación, ascenso, disponibilidad, reincorporación, retiro y aplicación de medidas disciplinarias;

3) Autorizar los sistemas de pruebas para los concursos previstos en esta ley;

4) Revisar y dar el visto bueno a las calificaciones de las pruebas realizadas;

5) Aprobar y reformar los informes en materia de administración de personal de la Dirección General del Servicio Exterior;

6) Seleccionar de entre los elegibles al personal más idóneo para los puestos respectivos y recomendarlos ante el Ministro de Relaciones Exteriores;

7) Preparar el reglamento que sistematice los concursos; y,

8) Absolver las consultas que, sobre aspectos relacionados con el personal del Servicio Exterior, le formule el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 55.- Las resoluciones de la Comisión Calificadora tienen el carácter de estrictamente confidenciales y deberán ser guardadas bajo la custodia y absoluta responsabilidad de la Sección de Personal.

Dichas resoluciones serán comunicadas a los interesados y deberán ser incorporadas al expediente del respectivo funcionario.


CAPITULO IV

De las Misiones Diplomáticas

Artículo 56.- Las Misiones Diplomáticas son:

a) Permanentes:

1) Embajadas;
2) Legaciones; y
3) Representaciones ante Organizaciones Internacionales;

b) Temporales:

1) De Cortesía;
2) De gestiones especiales; y
3) De participación en organismos o reuniones internacionales.

Las Misiones diplomáticas temporales se sujetarán, en lo que les fuere aplicable, a las disposiciones de la presente ley que se refieren a las Misiones diplomáticas permanentes.

Artículo 57.- Constituyen servicios técnicos, adscritos a las Misiones diplomáticas, los siguientes:

1) Militares, navales y de aeronáutica;
2) Económicos, comerciales y financieros;
3) Culturales y de prensa;
4) De turismo y demás.

Artículo 58.- Las Misiones diplomáticas, como órganos de las relaciones internacionales, dependen directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores y solo a éste corresponde impartirles o transmitirles órdenes e instrucciones.

Se exceptúan de esta disposición los Agregados de las Fuerzas Armadas de la República que reciben órdenes directamente de las competentes autoridades.

Los funcionarios del Servicio Comercial se sujetarán al régimen especial establecido en el título respectivo de esta ley.

Artículo 59.- Corresponde principalmente a las Misiones Diplomáticas:

1) Ejercer la representación oficial de la República ante el Estado en que se encuentren acreditadas, conforme a las leyes, los tratados y la costumbre internacional;
2) Proteger en dichos Estados los intereses nacionales, dentro de las limitaciones establecidas por la Ley, los tratados y el derecho internacional;
3) Cumplir las instrucciones del Ministro de Relaciones Exteriores y colaborar con éste para el mejor desempeño de las funciones que la ley atribuye al Servicio Exterior;
4) Mantener y fomentar la armonía y las relaciones amistosas entre el Ecuador y el Estado en que se hallen acreditadas, sin perjuicio de las atribuciones específicas de las oficinas consulares;
5) Velar por la dignidad y prestigio del Ecuador y de su Gobierno; por la fiel observancia de los tratados válidamente celebrados entre el Ecuador y el Estado ante el cual ejerzan su representación; por el cumplimiento de las inmunidades, prerrogativas, franquicias y cortesías que les correspondan según el derecho y las prácticas internacionales; por el respeto a los derechos e intereses legítimos de los ecuatorianos, a quienes prestarán, al efecto, la protección que fuere necesaria y compatible con el derecho internacional; y ejercitar, en todos estos asuntos, las gestiones a que hubiere lugar;
6) Fomentar el comercio de la República con el Estado ante el cual se hallen acreditadas, las inversiones de capital extranjero y el turismo, sin menoscabo de las funciones de las oficinas consulares en estos aspectos;
7) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre todo los asuntos internos y externos, relativos al país o países en que actúen en cuanto revistan interés para el Ecuador;
8) Difundir el conocimiento de la República y de sus valores;
9) Vigilar el funcionamiento administrativo de las oficinas consulares existentes en el país respectivo y prestar su colaboración a los Cónsules ecuatorianos en el desempeño de sus funciones;
10) Encargar al correspondiente funcionario subalterno los asuntos consulares en la sede en que se encuentren acreditadas;
11) Conceder y visar pasaportes, conforme al respectivo reglamento; y
12) Cumplir las demás funciones que les señalen la ley, los tratados, los reglamentos o el derecho internacional.

Artículo 60.- Los Jefes titulares de las Misiones diplomáticas pueden ser:

1) Embajadores;
2) Ministros; y
3) Encargados de Negocios.

Una Embajada tendrá como Jefe a un Embajador, y una Legación a un Ministro.

Sin embargo, una Embajada o Legación puede tener como Jefe a un funcionario diplomático de inferior categoría, cuando, conforme a la ley a la práctica internacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores le invista del carácter de Encargado de Negocios titular.

En ausencia del Jefe de Misión titular, corresponde al funcionario diplomático de categoría inmediatamente inferior a la de aquel asumir la Jefatura de la Representación, con el carácter de Encargado de Negocios ad interim. Se exceptúa de esta disposición el Tercer Secretario, quien solo tendrá el carácter de Encargado de los Archivos.


CAPITULO V

De las Oficinas Consulares

Artículo 61.- Las Oficinas consulares son:

a) Consulados Generales;
b) Consulados;
c) Viceconsulados;
d) Agencias Consulares.

Artículo 62.- Las Oficinas Consulares dependen directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Finanzas y la Contraloría General de la Nación podrán impartirles instrucciones en los casos previstos por la ley, las mismas que serán simultáneamente comunicadas al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sin embargo, la Misión diplomática puede impartir instrucciones a los Consulados bajo su jurisdicción en todo lo que se relacione con asuntos generales de orden político, diplomático o económico y en los que requieran la intervención de los órganos representativos del poder público de dicho país. La oficina consular de más alta categoría en un país podrá tratar directamente con tales órganos y por intermedio de aquella, las demás oficinas consulares ecuatorianas bajo su jurisdicción, en el solo caso de no existir Misión diplomática ecuatoriana en ese país y con sujeción a las normas y prácticas internacionales.

Artículo 63.- Son funciones principales de las oficinas consulares:

1) La gestión administrativa de los intereses consulares del país, dentro de sus respectivas circunscripciones consulares, conforme a los tratados, leyes, reglamentos e instrucciones que reciban del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la correspondiente Misión diplomática;
2) Velar, en su circunscripción y de acuerdo con el carácter de sus funciones por el prestigio de la República y su integridad territorial; por la observancia y cabal aplicación de los tratados válidamente celebrados con el Ecuador y de las demás normas del derecho internacional, relativas al comercio y a la navegación; y por el cumplimiento de las inmunidades o privilegios que les sean debidos;
3) Proteger, dentro de su circunscripción, los derechos e intereses de la República y los de los ecuatorianos, sean personas naturales o jurídicas, sujetándose en esto a las limitaciones permitidas por la ley, los tratados y el derecho internacional;
4) Difundir el conocimiento de la vida nacional, en general, y en el aspecto económico - comercial en especial;
5) Cultivar buenas relaciones con las autoridades locales y el Cuerpo Consular residente;
6) Informar regularmente al Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de las condiciones de la vida comercial, económica y cultural en su respectiva circunscripción consular;
7) Cumplir las instrucciones que recibieren del Ministerio de Relaciones Exteriores y las que le impartiere la Misión diplomática o la Oficina Consular bajo cuya jurisdicciones se encuentren; y ejercer, en su caso, funciones de vigilancia administrativa sobre las oficinas de categoría inmediata inferior que se hallen bajo su jurisdicción;
8) Laborar mediante una propaganda oportuna y adecuada, a fin de conseguir un más activo intercambio comercial y la inclusión de productos ecuatorianos en las líneas de importación del país de su residencia;
9) Estudiar e investigar la realidad económica, financiera y comercial del país de su residencia, con el objeto de cooperar, con la respectiva Misión diplomática y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, al cumplimiento de la política que favorezca la suscripción de convenios de intercambio mercantil en beneficio de la economía ecuatoriana; y
10) Cumplir las demás funciones señaladas en la ley, los tratados, los reglamentos y el derecho y la práctica internacionales.

Artículo 64.- En el cumplimiento de sus atribuciones, los funcionarios consulares intervendrán en especial en aquellos actos que deban surtir sus efectos en el Ecuador, sean ecuatorianos o extranjeros los interesados en dichos actos.

Con tal propósito, intervendrán los funcionarios consulares en los siguientes asuntos, autorizándoles debidamente:

a) Certificaciones, legalizaciones y visas de documentos referentes al comercio, la navegación y la aeronavegación para el tráfico de mercancías;
b) Actuaciones relacionadas con la inmigración, ingreso de extranjeros y el turismo; otorgamiento de visas; y concesión de pasaportes y documentos de viaje a ecuatorianos;
c) Funciones notariales y de registro; estado civil; sucesiones; autorización y otorgamiento de testamentos; celebración de contratos; recepción de declaraciones y protestas; y, en general, los actos judiciales y administrativos en que les corresponda intervenir; y, asimismo, en el cumplimiento de las comisiones que, de conformidad con la ley, les sean encomendadas por los tribunales y jueces de la República;
d) Actos relacionados con la protección a los ecuatorianos, ayuda e intervención ante las autoridades.

Artículo 65.- Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores determinar, mediante acuerdo ejecutivo, la circunscripción de las oficinas consulares, de conformidad con las necesidades del Servicio.

Artículo 66.- En caso de ausencia o cesación de funciones del Jefe de una Oficina Consular, el funcionario de carrera subalterno de más alta categoría desempeñará las funciones de Encargado de la Oficina.

Artículo 67.- Las Oficinas Consulares "ad - honorem" están subordinadas, jerárquicamente, a las correspondientes oficinas consulares rentadas y, por ende, a la respectiva Misión diplomática.

CAPITULO VI

Disposiciones Comunes para las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares

Artículo 68.- En los asuntos que requieran la intervención conjunta de una Misión diplomática y de una Oficina Consular que ejerzan sus funciones respectivas en un mismo país, ellas se prestarán recíprocamente la más amplia colaboración, bajo las instrucciones de la Misión diplomática.

Similar norma rige para los casos que demanden la intervención de dos o más Oficinas Consulares. Estas cooperarán recíprocamente, de acuerdo con las instrucciones de la que fuere de jerarquía superior.

Artículo 69.- A falta de subrogante conforme a la ley en caso de ausencia de un Jefe de Misión diplomática o de una Oficina Consular, el Ministro de Relaciones Exteriores designará a la persona que deberá encargarse de la Misión o de la Oficina.

Artículo 70.- Todos los organismos de derecho público o privado con finalidad social o pública podrán solicitar a las Misiones diplomáticas o a las Oficinas Consulares, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, la realización de gestiones específicas, para lo cual se prepararan las instrucciones necesarias, procurando una adecuada coordinación y oportunidad con los demás campos de la política internacional.

 

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