RO/ 353
15 de Octubre de 1964.
LEY ORGANICA DEL SERVICIO EXTERIOR.
Decreto Supremo No. 2268.
TITULO II
De los Órganos del Servicio Exterior
Artículo 2.- De
acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política,
corresponde al Jefe del Estado, en cuanto órgano
supremo de la representación exterior y de los derechos
soberanos del país, la dirección de la gestión
internacional y del Servicio Exterior. Como órgano
inmediato al Jefe del Estado, corresponde al Ministro de
Relaciones Exteriores colaborar directamente con el Jefe
del Estado en la formulación de la política
internacional y ejecutarla. El Ministro es, además,
el Jefe directo del Servicio Exterior.
Artículo 3.- Integran
el Servicio Exterior de la República:
1. El Ministerio de Relaciones Exteriores;
2. Las Misiones Diplomáticas; y,
3. Las Oficinas Consulares.
CAPITULO I
Del Ministerio de Relaciones Exteriores
Artículo 4.- El
Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección
directa del Ministro, es el órgano central que orienta,
dirige y coordina el trabajo de las Misiones Diplomáticas
y de las Oficinas Consulares.
Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores
especialmente:
1) La defensa, en el orden diplomático,
de la personalidad, soberanía, independencia e integridad
territorial del Estado Ecuatoriano, y la vigilancia y protección
de su dignidad, respeto y prestigio;
2) Las cuestiones territoriales y limítrofes de la
República;
3) La resolución de las consultas relativas a la
determinación del trazado y enunciado de las líneas
de fronteras;
4) Las relaciones que mantiene el Ecuador con otros Estados;
5) Las declaraciones del estado de guerra en los casos permitidos
por el derecho internacional, previo cumplimiento de los
requisitos constitucionales y legales que fueren del caso;
las de no beligerancia, de neutralidad, de acción
solidaria, de reconocimiento a nuevos Estados, de establecimiento,
continuidad, suspensión, ruptura o reanudación
de relaciones diplomáticas, consulares, comerciales,
postales, telegráficas y otras; así como las
demás declaraciones autorizadas por el derecho de
gentes o la práctica internacional;
6) En cuanto corresponden a la Función Ejecutiva,
las cuestiones referentes a la concertación de la
paz, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio
de la República, o al tránsito y estacionamiento
de naves de guerra de otros Estados en aguas territoriales,
o al tránsito, arribo o permanencia de naves aéreas
de guerra extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos
constitucionales y legales;
7) Los casos de asilo diplomático y territorial,
de extradición y de internamiento, todo ello de acuerdo
con las leyes, los tratados, el derecho y la práctica
internacionales;
8) Los tratados y demás instrumentos internacionales,
para lo cual consultará, en casos necesarios, con
otros organismos que también sean competentes en
esta materia;
9) La relación con representaciones extranjeras y
organizaciones internacionales, acreditadas ante el Gobierno
del Ecuador;
10) La declaración, adquisición o pérdida
de la nacionalidad ecuatoriana;
11) El trámite de actuaciones judiciales que deban
practicarse en el exterior, así como de aquellas
procedentes de países extranjeros para que se practiquen
en el Ecuador;
12) La legalización de documentos que deban producir
efecto fuera del país y de los extendidos en el extranjero
que deban surtirlo en el Ecuador;
13) La expedición y cumplimiento del Ceremonial Diplomático,
así como el reconocimiento de las inmunidades, prerrogativas,
privilegios y cortesías diplomáticos, de acuerdo
con la ley, los tratados, reglamentos, el derecho y la práctica
internacionales;
14) La concesión de la Condecoración de la
Orden Nacional "Al Mérito";
15) Pasaportes diplomáticos y oficiales;
16) Todas las demás cuestiones oficiales de carácter
internacional.
Artículo 5.- Corresponde
al Ministerio de Relaciones Exteriores, en consulta con
otros Ministerios u organismos competentes según
el caso:
1) La participación del país
en reuniones o conferencias internacionales;
2) La cooperación con el Ministerio de Comercio y
Banca en la preparación de la política internacional
en materia económica y comercial;
3) La cooperación internacional de carácter
económico y financiero y el trámite externo
de las gestiones sobre el crédito extranjero o internacional;
4) La presentación y trámite de las solicitudes
de asistencia técnica extranjera e internacional
y las medidas para coordinar su mejor aprovechamiento;
5) La cooperación en la ejecución de la política
de inmigración y en fomento del turismo hacia el
Ecuador; y
6) La difusión en el exterior del conocimiento de
la República, de sus valores en general y singularmente
de los culturales, y el fomento de las relaciones culturales
y científicas con otros países.
Artículo 6.- El
Ministerio de Relaciones Exteriores mantendrá contacto
e intercambio de informaciones con el Ministerio de Defensa
Nacional, para lo cual establecerá los elementos
necesarios de enlace con el Estado Mayor General de las
Fuerzas Armadas.
Artículo 7.- El
Ministro de Relaciones Exteriores dictará el Reglamento
Interno del Ministerio, el de las Misiones Diplomáticas
y el de las Oficinas Consulares.
CAPITULO II
De la Organización del Ministerio
de Relaciones Exteriores
Artículo 8.- El
Ministerio de Relaciones Exteriores está integrado
por las siguientes dependencias:
1) Despacho del Ministro;
2) Subsecretaría General;
3) Asesoría Técnico - Jurídica;
4) Asesoría de Soberanía Territorial;
5) Asesoría de Asuntos Económicos;
6) Subsecretaría Política;
7) Subsecretaría Económica;
8) Dirección General del Servicio Exterior; y
9) Comisión de Coordinación.
SECCION I
De la Subsecretaría General
Artículo 9.- El
Subsecretario General será nombrado de entre los
Embajadores de carrera en servicio activo.
Le corresponde colaborar con el Ministro
de Relaciones Exteriores en la preparación y ejecución
de la política exterior de la República y
en el desempeño de las demás funciones que
la ley señala al Ministro.
Son funciones principales del Subsecretario
General:
1) Reemplazar al Ministro en los casos
señalados por la ley;
2) Supervigilar la organización del Ministerio y
el debido cumplimiento de las labores que le corresponden;
3) Autorizar con su firma, por el Ministro, la correspondencia
oficial, los pasaportes diplomáticos y oficiales,
así como los documentos de carácter oficial;
4) Autorizar con su firma las copias que se otorguen, previa
orden del Ministro, de documentos pertenecientes al Archivo
de la Cancillería;
5) Instruir a las demás dependencias del Ministerio
para el trámite y despacho de los asuntos que les
sean encomendados;
6) Recibir de los funcionarios del Servicio Exterior, por
delegación del Ministro, el juramento de lealtad
al Estado y suscribir, con los nombrados, la correspondiente
acta de posesión; y
7) Las demás señaladas en la ley y en los
reglamentos.
Artículo 10.- Corresponderá
al Ministro designar al Subsecretario de Asuntos Políticos
o al Subsecretario de Asuntos Económicos para que
subroguen al Subsecretario General en caso de ausencia temporal
de éste, hasta que reasuma sus funciones y, en caso
de vacancia del cargo, hasta que se lo provea con el nuevo
titular.
Artículo 11.- Dependen
directamente de la Subsecretaría General:
1) Subsecretaría Política;
2) Subsecretaría Económica;
3) Dirección General del Servicio Exterior;
4) Dirección General del Protocolo; y
5) Departamento de Documentación.
SECCION II
De la Subsecretaría Política
Artículo 12.- El
Subsecretario de Asuntos Políticos es funcionario
dependiente de la Subsecretaría General. Tiene a
su cargo los asuntos diplomáticos, territoriales,
culturales, de información y aquellos referentes
a actos y organismos internacionales. Le corresponde vigilar
y ordenar el trabajo de los Departamentos bajo su dependencia
y cumplir con las demás funciones señaladas
por la ley y los reglamentos.
Dependen de la Subsecretaría Política
los siguientes Departamentos:
1) Departamento Diplomático;
2) Departamento de Soberanía Territorial;
3) Departamento de Actos y Organismos Internacionales;
4) Departamento de la Organización de los Estados
Americanos; y
5) Departamento Cultural y de Información Pública.
Artículo 13.- Corresponden
al Departamento Diplomático los asuntos relacionados
con la política internacional de la República
en el orden de las relaciones diplomáticas con otros
países, los reclamos del Gobierno del Ecuador contra
Gobiernos extranjeros, así como los de éstos
contra aquél. Debe también atender los reclamos
de ciudadanos o instituciones ecuatorianas contra Gobiernos
o instituciones extranjeros, y los de éstos contra
aquellos.
Este Departamento consta de las siguientes
Secciones:
a) América Latina;
b) Estados Unidos y Canadá; y
c) Europa, Asia, África y Oceanía.
Artículo 14.- Corresponden
al Departamento de Soberanía Territorial los asuntos
relativos a los límites y fronteras del Ecuador con
los países vecinos, así como las cuestiones
de soberanía territorial. Le competen, asimismo,
la vigilancia y defensa de la integridad territorial y la
dirección y supervigilancia de los trabajos de demarcación
fronteriza, cuando los hubiere.
El Departamento de Soberanía Territorial
conserva la Mapoteca del Ministerio de Relaciones Exteriores
y dirige la organización de ésta.
Artículo 15.- Corresponde
al Departamento de Actos y Organismos Internacionales lo
relativo a tratados, convenios, acuerdos, declaraciones
y demás instrumentos internacionales del Ecuador;
le competen, igualmente, los asuntos referentes a la participación
del Ecuador en organismos o reuniones internacionales, con
excepción de la Organización de los Estados
Americanos.
Este Departamento consta de las siguientes
Secciones:
a) Naciones Unidas;
b) Instrumentos Internacionales; y
c) Reuniones Internacionales.
Artículo 16.- Corresponden
al Departamento de la Organización de los Estados
Americanos los asuntos relativos a la participación
del Ecuador en dicha organización, en reuniones interamericanas
y en el Sistema Interamericano en general.
Artículo 17.- Competen
al Departamento Cultural y de Información Pública
las relaciones culturales, educativas y científicas
del Ecuador, el conocimiento de la República en el
exterior y el estudio y preparación de los tratados
o convenios referentes a dichas relaciones. Le corresponde,
igualmente, la publicidad, dentro y fuera del país,
de las actividades cumplidas por el Servicio Exterior.
El Departamento Cultural tiene a su cargo
la Biblioteca y la Imprenta.
Artículo 18.- El
Subsecretario de Asuntos Políticos está autorizado
a firmar, por el Ministro, la correspondencia procedente
de los Departamentos bajo su dependencia.
SECCION III
De la Subsecretaría Económica
Artículo 19.- El
Subsecretario de Asuntos Económicos es funcionario
dependiente de la Subsecretaría General. Previa consulta
con otros Ministerios u organismos también competentes
en esta materia, le corresponde la labor de cooperación
con dichos Ministerios y organismos en lo relativo a la
política económica y comercial en la esfera
internacional y la promoción comercial, así
como la gestión internacional tendiente a la inversión
de capitales extranjeros en el país, la cooperación
internacional de carácter económico y el trámite
externo de las solicitudes para obtener crédito extranjero;
la presentación y trámite de las solicitudes
de asistencia técnica internacional y la coordinación
en el exterior de las gestiones concernientes a asistencia
técnica. Debe, igualmente, estudiar los convenios
o tratados económicos y comerciales.
Tiene a su cargo los asuntos concernientes
a las relaciones consulares que mantiene la República,
asuntos de inmigración y de colonización en
cuanto corresponden conocer al Ministerio de Relaciones
Exteriores, visas y pasaportes diplomáticos y oficiales.
Le corresponde, asimismo, vigilar y ordenar
el trabajo de los Departamentos bajo su dependencia y cumplir
las demás funciones señaladas en la ley y
en los reglamentos.
Artículo 20.- Dependen
de la Subsecretaría Económica los siguientes
Departamentos:
1) Departamento de Política Económica
Internacional;
2) Departamento Consular; y
3) Departamento de Coordinación y Promoción
Económica.
Artículo 21.- En
cuanto competen al Ministerio de Relaciones Exteriores,
corresponden al Departamento de Política Económica
Internacional los asuntos relacionados con la política
económica y comercial; la cooperación internacional
de carácter económico; el trámite externo
de las solicitudes para obtener crédito extranjero
y la presentación y trámite de las solicitudes
de asistencia técnica, excluyéndose la procedente
de organismos internacionales.
Este Departamento consta de las siguientes
Secciones:
a) Mercados Comunes;
b) Política Económica y Comercio Exterior;
y
c) Cooperación Económica, Crédito Externo
y Asistencia Técnica.
Artículo 22.- Corresponden
al Departamento Consular los asuntos referentes a las relaciones
consulares de la República con otros países,
la vigilancia de la actividad general desarrollado por los
agentes consulares ecuatorianos, así como la legalización
de documentos y la concesión, conforme al respectivo
reglamento, de pasaportes diplomáticos y oficiales.
Este Departamento consta de las siguientes
Secciones:
a) Consular;
b) Intervención y Asesoría de Cuentas Consulares;
y
c) Sección de Legalizaciones y Pasaportes.
Artículo 23.- En
cuanto competen al Ministerio de Relaciones Exteriores,
corresponden al Departamento de Coordinación y Promoción
Económica las gestiones relacionadas con mercados
extranjeros para productos ecuatorianos; la gestión
internacional tendiente a la inversión de capitales
extranjeros en el Ecuador, y la coordinación de estas
actividades con otros Ministerios y organismos que también
son competentes en tales materias.
Artículo 24.- El
Subsecretario de Asuntos Económicos está autorizado
a firmar, por el Ministro, la correspondencia procedente
de los Departamentos bajo su dependencia.
SECCION IV
De la Dirección General del
Servicio Exterior
Artículo 25.- La
Dirección General del Servicio Exterior tiene a su
cargo planificar y organizar las actividades de naturaleza
administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, y ejecutarlas
una vez que sean aprobadas por el Subsecretario General.
Artículo 26.- Serán
funciones de la Dirección General del Servicio Exterior:
1) Velar por el cumplimiento de esta ley
y sus reglamentos en materia de administración de
personal;
2) Impulsar el establecimiento de sistemas técnicos
de administración de personal;
3) Elaborar y administrar los sistemas de clasificación
y remuneración de puestos;
4) Establecer programas de reclutamiento para atraer candidatos
idóneos para el servicio diplomático y administrativo;
5) Elaborar y administrar las pruebas para exámenes
de ingreso a los aspirantes a puestos incluidos en la carrera
diplomática;
6) Examinar a los candidatos a ocupar puestos, calificarlos
y preparar nóminas de elegibles para cada clase de
puestos;
7) Certificar las nóminas de elegibles y enviarlas
a la Comisión Calificadora del Personal con todos
los documentos pertinentes;
8) Planear y organizar el sistema de calificación
de servicios;
9) Preparar y mantener los registros y estadísticas
necesarios de administración de personal;
10) Llevar el Escalafón de los miembros del Servicio
Exterior;
11) Llevar la administración del personal técnico,
del personal administrativo y el del personal ad - honorem,
con arreglo a las disposiciones de la ley de Servicio Civil
y Carrera Administrativa.
12) De acuerdo con las disposiciones del Ministerio y de
conformidad con la presente ley, atender todos los asuntos
relacionados con nombramientos, traslados, rotación,
promociones, disponibilidad, retiro, cesación, remuneraciones
y otras designaciones, horario de trabajo, vacaciones, licencias,
permisos, estímulos y sanciones disciplinarias de
los miembros del Servicio Exterior, y absolver las consultas
y reclamos acerca de tales asuntos y, en general, de su
situación en el Servicio;
13) Llevar la correcta administración de los bienes
muebles e inmuebles del Ministerio de Relaciones Exteriores,
así como de los otros órganos del Servicio
Exterior;
14) Planear, organizar y ejecutar las funciones de pagaduría
y auditoría;
15) Cumplir las demás funciones señaladas
en la ley y en los reglamentos.
Artículo 27.- La
Dirección General del Servicio estará a cargo
de un Director General responsable de las funciones enumeradas
en el artículo anterior, dependiente del Subsecretario
General.
El Director General del Servicio Exterior
suscribirá la correspondencia relacionada con asuntos
meramente administrativos, cuya responsabilidad y resolución
le competen.
Artículo 28.- La
Dirección General del Servicio Exterior consta de
las siguientes Secciones:
a) Personal;
b) Pagaduría;
c) Auditoria;
d) Mantenimiento e Inventarios.
Artículo 29.- La
Sección de Personal funcionará en calidad
de asesora del Director General del Servicio Exterior y
llevará la administración de todos los documentos
de personal.
SECCION V
De las otras Direcciones y Departamentos
Artículo 30.- La
Dirección General del Protocolo tiene la función
de dirigir y aplicar el Ceremonial diplomático y
la concesión de inmunidades, prerrogativas, privilegios
y cortesías diplomáticos establecidos por
la ley, los tratados y el derecho internacional.
Asimismo, le corresponde cumplir, con sujeción
al reglamento de la materia, los decretos por los que se
conceda la Condecoración de la Orden Nacional "Al
Mérito".
El Director del Protocolo está autorizado
a firmar, por el Ministro, la correspondencia relacionada
con el otorgamiento de liberaciones diplomáticas.
Artículo 31.- El
Departamento de Documentación tiene a su cargo la
recepción, distribución y vigilancia de la
correspondencia del Ministerio de Relaciones Exteriores,
inclusive la cablegráfica y criptográfica,
así como la administración de los Archivos
del Ministerio de Relaciones Exteriores, los mismos que
serán manejados por personal administrativo especializado,
que se ocupará de organizar y mantener técnicamente
el Archivo General y los archivos especializados.
Artículo 32.- El
Departamento de Documentación, estará a cargo
de un Director que dependerá del Subsecretario General,
y constará de las siguientes Secciones:
a) Correspondencia;
b) Clave; y
c) Archivo.
SECCION VI
De la Asesoría Técnico
- Jurídica
Artículo 33.- El
cargo de Asesor Técnico - Jurídico será
desempeñado por un abogado, el cual será escogido
entre los que hayan ejercido funciones en el Servicio Exterior
durante cinco años, por lo menos.
Corresponde a este funcionario asesorar
al Ministro, al Subsecretario General y a los Departamentos
de la Cancillería en los asuntos importantes de carácter
jurídico, particularmente de derecho internacional,
que deban ser resueltos por el Ministerio. Debe, asimismo,
cumplir las demás funciones señaladas en la
ley y en los reglamentos.
Artículo 34.- El
Asesor Técnico - Jurídico tiene a su cargo
la dirección del Departamento Legal.
Corresponden a este Departamento la tramitación
y el estudio de lo concerniente a la declaración,
adquisición y pérdida de la nacionalidad y
el trámite de las cuestiones judiciales que se presentan
en el campo de las relaciones exteriores de la República.
SECCION VII
De la Asesoría de Soberanía
Territorial
Artículo 35.- El
cargo de Asesor de Asuntos de Soberanía Territorial
será desempeñado por un abogado, el cual será
escogido entre los que hayan ejercido funciones en el Servicio
Exterior durante cinco años, por lo menos.
Corresponde a este funcionario asesorar
al Ministro, al Subsecretario General y a los Departamentos
de la Cancillería en asuntos relativos a cuestiones
territoriales y limítrofes. Debe, asimismo, cumplir
las demás funciones señaladas en la ley y
en los reglamentos.
SECCION VIII
De la Asesoría de Asuntos
Económicos
Artículo 36.- El
cargo de Asesor de Asuntos Económicos será
desempeñado por un economista, el cual será
escogido entre los que hayan ejercido funciones en el Servicio
Exterior durante cinco años, por lo menos.
Corresponde a este funcionario asesorar
al Ministro, al Subsecretario General y a los Departamentos
de la Cancillería en asuntos relativos a política
económica o comercial. Debe, asimismo, cumplir las
demás funciones señaladas en la ley y reglamento.
Artículo 36-A.- La
Comisión Permanente de Estudio e Investigaciones,
integrada por dos Embajadores en Servicio activo y el personal
de Secretaría que sea necesario, tendrá a
su cargo el estudio de la política internacional
y la orientación de la política exterior ecuatoriana
en materia territorial.
El Ministro de Relaciones Exteriores, de
acuerdo con las necesidades del caso, podrá solicitar
la colaboración de distinguidos juristas e internacionalistas
ecuatorianos y contratar los servicios de distinguidos internacionalistas
extranjeros para que colaboren con la Comisión Permanente
de Estudio e Investigaciones.
Nota: Artículo agregado por Decreto
Supremo No. 472, publicado en Registro Oficial 720 de 28
de marzo de 1966.
SECCION IX
De la Comisión de Coordinación
Artículo 37.- Integran
la Comisión de Coordinación los Subsecretarios
de Asuntos Políticos y de Asuntos Económicos,
los Directores Generales y los Directores de Departamento.
Está presidida por el Subsecretario General.
Artículo 38.- La
Comisión de Coordinación se encarga de imprimir
unidad y concierto a las actividades del Ministerio y de
acelerar el trámite de sus asuntos.
CAPITULO III
De los Organismos Consultivos del
Ministerio de Relaciones Exteriores
Artículo 39.- El
Ministerio de Relaciones Exteriores dispone de la asesoría
de los siguientes organismos:
1) Junta Consultiva de Relaciones Exteriores;
2) Comisión de Política Exterior;
3) Comisión de Relaciones Culturales; y
4) Comisión Calificadora del Personal.
Artículo 40.- Los
dictámenes y opiniones de organismos consultivos
no obligarán a la Función Ejecutiva, excepto
en los casos expresamente señalados en esta Ley.
Artículo 41.- En
los casos en que el Ministro de Relaciones Exteriores lo
estimare necesario para el estudio de problemas especiales,
podrán efectuar sesiones conjuntas los organismos
señalados en los acápites 2, 3 y 4 del artículo
39.
SECCION I
De la Junta Consultiva de Relaciones
Exteriores
Artículo 42.- Integran
la Junta Consultiva de Relaciones Exteriores:
a) El Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, quien la presidirá;
b) El Cardenal Arzobispo de Quito, o su
representante;
c) El Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas o el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las
Fuerzas Armadas en representación de aquél;
d) Hasta diecisiete ciudadanos con quienes
la Función Ejecutiva resuelva integrar esta Junta,
escogidos preferentemente entre los ex Ministros de Relaciones
Exteriores, los profesores universitarios de ciencias internacionales
y demás personas especialmente versadas en tales
disciplinas, así como entre quienes representen en
el país a los principales sectores de la opinión
pública.
Los miembros de la Junta Consultiva a los
que se refiere el literal ch) del presente artículo
cesarán como tales al cesar en sus funciones el Ministro
de Relaciones Exteriores que hubiere refrendado sus respectivos
nombramientos o en cualquier otro momento en que la Función
Ejecutiva así lo decida.
Los miembros de la Junta Consultiva desempeñan
sus funciones con carácter ad - honorem. Sin embargo,
a los miembros que residan fuera de Quito se les abonará
los gastos de viaje, alojamiento y permanencia durante los
días que la Junta celebre sus sesiones.
Nota: Artículo substituido por Decreto
Supremo No. 600, publicado en Registro Oficial 81 de 16
de Octubre de 1970.
Nota: Artículo substituido por Decreto
Supremo No. 1794, publicado en Registro Oficial 422 de 14
de septiembre de 1977.
Artículo 43.- El Ministro de Relaciones
Exteriores puede concurrir a las sesiones de la Junta Consultiva
y de sus comisiones, con voz informativa. Previa autorización
del Ministro, pueden también concurrir a las mismas
sesiones, con voz informativa, los siguientes funcionarios
de la Cancillería el Subsecretario General, el Asesor
Técnico - Jurídico, el Asesor de Asuntos de
Soberanía Territorial, el Asesor de Asuntos Económicos,
el Subsecretario de Asuntos Políticos y el Subsecretario
de Asuntos Económicos.
Artículo 44.- Corresponden
a la Junta Consultiva las siguientes funciones:
a) Elegir anualmente, de entre sus Miembros,
a su Presidente y Vicepresidente;
b) Absolver las consultas que le formule el Ministro de
Relaciones Exteriores;
c) Designar las comisiones que estime necesarias para el
cumplimiento de sus funciones;
d) Previa autorización del Ministro de Relaciones
Exteriores, invitar a funcionarios o personas particulares,
o solicitarles opiniones escritas para que ilustren el criterio
de la Junta sobre asuntos sometidos a su consulta;
e) Nota: Literal derogado por Decreto Supremo No. 600, publicado
en Registro Oficial 81 de 16 de octubre de 1970.
f) Ejercer las demás funciones que le señala
la ley.
Artículo 45.- La
Junta Consultiva nombrará su Secretario y Prosecretario
de acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores y de
entre los funcionarios de la Cancillería.
Artículo 46.- La
Junta puede reunirse en sesión con la concurrencia,
por lo menos, de la tercera parte de sus miembros.
Artículo 47.- Las
decisiones de la Junta serán adoptadas por el voto
favorable de la mayoría de sus miembros reunidos
en sesión.
Artículo 48.- El
Ministro de Relaciones Exteriores expedirá el Reglamento
Interno de la Junta, que podrá ser reformado a iniciativa
del Ministro o por petición de ella.
SECCION II
De la Comisión de Política
Exterior
Artículo 49.- Son
miembros de la Comisión de Política Exterior:
1) El Ministro de Relaciones Exteriores
que la preside;
2) El Subsecretario General;
3) El Asesor Técnico - Jurídico;
4) El Asesor de Asuntos de Soberanía Territorial;
5) El Asesor de Asuntos Económicos;
6) El Subsecretario de Asuntos Políticos; y
7) El Subsecretario de Asuntos Económicos.
Artículo 50.- Corresponde
a la Comisión de Política Exterior conocer
los asuntos que el Ministro le encomiende. Debe, además,
a solicitud del Ministro, formular planes de política
exterior y proponer soluciones para los problemas que se
presentan en el orden de las relaciones internacionales
de la República.
SECCION III
De la Comisión de Relaciones
Culturales
Artículo 51.- Son
miembros de la Comisión de Relaciones Culturales:
1) El Director del Departamento Cultural
del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;
2) Un representante del Ministerio de Educación Pública;
3) Un representante de la Casa de la Cultura Ecuatoriana;
4) Un representante por las Universidades del país
y un representante por la prensa nacional, designados por
el Ministro de Relaciones Exteriores;
La Comisión preparará su
propio Reglamento Interno, el mismo que será expedido
o reformado por el Ministro de relaciones Exteriores.
La Comisión podrá invitar
a funcionarios de otras dependencias o a personas particulares
para que le informen respecto de asuntos sometidos a su
consulta.
Artículo 52.- Corresponde
a la Comisión de Relaciones Culturales asesorar al
Ministro de Relaciones Exteriores, a solicitud suya, en
lo concerniente a:
1) Planes, medidas y demás sugestiones
para la orientación, coordinación y desarrollo
de las actividades encaminadas a difundir el conocimiento
de los valores culturales del Ecuador en el extranjero;
2) Fomento del intercambio cultural del país con
el extranjero; y
3) Estudio y preparación de convenios y demás
instrumentos internacionales que versen sobre las materias
indicadas o sobre la participación del Ecuador en
conferencias y en organizaciones internacionales de carácter
científico, cultural o educativo.
SECCION IV
De la Comisión Calificadora
del Personal
Artículo 53.- Son
miembros de la Comisión Calificadora del Personal:
1) El Subsecretario General del Ministerio
de Relaciones Exteriores, quien la preside;
2) El Embajador Asesor de la Comisión de Capacitación
y los titulares de las Direcciones Generales de la Cancillería;
3) Un Funcionario que preste servicios en el Ministerio
de Relaciones Exteriores perteneciente a la Tercera a Sexta
Categoría, designado anualmente por los funcionarios
de estas Categorías y que, al momento de la designación,
desempeñen cargos remunerados en cualquiera de los
órganos del Servicio Exterior.
Cada año se designará también
un suplente de este miembro que reunirá las mismas
condiciones que el principal.
4) El Presidente de la Asociación
de Funcionarios y Empleados del Servicio Exterior. En caso
de ausencia temporal o permanente, lo reemplazará
el Vicepresidente de la Asociación; y,
5) El Director de Personal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, quien actuará como Secretario de la Comisión
y no tendrá voto. En caso de falta o impedimento
de este funcionario, la comisión designará
un Secretario ad - hoc:
El Ministro de Relaciones Exteriores dictará
el Reglamento Interno de la Comisión.
En casos en que la Comisión lo estimare
necesario, podrá escuchar, en Comisión General,
a funcionarios o empleados del Servicio Exterior o a personas
particulares. Podrá también requerir de instituciones
u otras personas informaciones que necesitare para el desempeño
de sus funciones.
La Comisión Calificadora del Personal,
para agilitar el cumplimiento de sus funciones, podrá
designar una Subcomisión compuesta por cinco miembros
elegidos de entre su seno. Lo que apruebe dicha Subcomisión
no tendrá fuerza obligatoria mientras no sea ratificado
por la Comisión en pleno.
Nota: Artículo sustituido por Decreto
Supremo No. 1005, publicado en Registro Oficial 951 de 12
de diciembre de 1975.
Nota: Artículo reformado por Decreto
Supremo No. 1073, publicado en Registro Oficial 965 de 5
de enero de 1976.
Artículo 53-A.- Sin perjuicio de
que en los primeros días de enero de cada año,
la Comisión Calificadora del Personal se reúna
para calificar a los funcionarios en Servicio activo, ésta,
siempre que el Escalafón anual no se encuentre aprobado,
podrá proceder a la calificación de los funcionarios
que, habiendo cumplido por lo menos un año de servicios
en la categoría, no hayan sido aún calificados.
Nota: Artículo dado por Decreto
Supremo No. 1005, publicado en Registro Oficial 951 de 12
de diciembre de 1975.
Artículo 53-B.- Por esta sola vez,
y para el único efecto de establecer el tiempo requerido
para la confirmación en la Carrera, compútese
a favor de aquellos funcionarios del Servicio Exterior que,
sin haber participado en un concurso público ingresaron
a la Sexta categoría, el lapso durante el cual ellos
desempeñaron funciones administrativas en los diversos
órganos del Servicio, y asimílase su situación
a la contemplada en el artículo 87 de la Ley Orgánica
del Servicio Exterior vigente.
Nota: Artículo sustituido por Decreto
Supremo No. 1005, publicado en Registro Oficial 951 de 12
de diciembre de 1975.
Artículo 54.- Corresponde a la Comisión
Calificadora del Personal:
1) Calificar anualmente al personal activo
y pasivo del Servicio Exterior, con vista de los informes
y más documentos que establezca el reglamento respectivo.
Para los efectos de esta calificación, exceptúanse
los funcionarios de la primera y segunda categorías.
El representante de la tercera o sexta
categoría que sea miembro de la Comisión no
podrá intervenir en su propia calificación.
Tampoco el Director General del Servicio Exterior tendrá
voz informativa en su calificación personal;
2) Someter al Ministro de Relaciones Exteriores
el dictamen respectivo en los casos de ingreso a la carrera,
confirmación, ascenso, disponibilidad, reincorporación,
retiro y aplicación de medidas disciplinarias;
3) Autorizar los sistemas de pruebas para
los concursos previstos en esta ley;
4) Revisar y dar el visto bueno a las calificaciones
de las pruebas realizadas;
5) Aprobar y reformar los informes en materia
de administración de personal de la Dirección
General del Servicio Exterior;
6) Seleccionar de entre los elegibles al
personal más idóneo para los puestos respectivos
y recomendarlos ante el Ministro de Relaciones Exteriores;
7) Preparar el reglamento que sistematice
los concursos; y,
8) Absolver las consultas que, sobre aspectos
relacionados con el personal del Servicio Exterior, le formule
el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 55.- Las
resoluciones de la Comisión Calificadora tienen el
carácter de estrictamente confidenciales y deberán
ser guardadas bajo la custodia y absoluta responsabilidad
de la Sección de Personal.
Dichas resoluciones serán comunicadas
a los interesados y deberán ser incorporadas al expediente
del respectivo funcionario.
CAPITULO IV
De las Misiones Diplomáticas
Artículo 56.- Las
Misiones Diplomáticas son:
a) Permanentes:
1) Embajadas;
2) Legaciones; y
3) Representaciones ante Organizaciones Internacionales;
b) Temporales:
1) De Cortesía;
2) De gestiones especiales; y
3) De participación en organismos o reuniones internacionales.
Las Misiones diplomáticas temporales
se sujetarán, en lo que les fuere aplicable, a las
disposiciones de la presente ley que se refieren a las Misiones
diplomáticas permanentes.
Artículo 57.- Constituyen
servicios técnicos, adscritos a las Misiones diplomáticas,
los siguientes:
1) Militares, navales y de aeronáutica;
2) Económicos, comerciales y financieros;
3) Culturales y de prensa;
4) De turismo y demás.
Artículo 58.- Las
Misiones diplomáticas, como órganos de las
relaciones internacionales, dependen directamente del Ministerio
de Relaciones Exteriores y solo a éste corresponde
impartirles o transmitirles órdenes e instrucciones.
Se exceptúan de esta disposición
los Agregados de las Fuerzas Armadas de la República
que reciben órdenes directamente de las competentes
autoridades.
Los funcionarios del Servicio Comercial
se sujetarán al régimen especial establecido
en el título respectivo de esta ley.
Artículo 59.- Corresponde
principalmente a las Misiones Diplomáticas:
1) Ejercer la representación oficial
de la República ante el Estado en que se encuentren
acreditadas, conforme a las leyes, los tratados y la costumbre
internacional;
2) Proteger en dichos Estados los intereses nacionales,
dentro de las limitaciones establecidas por la Ley, los
tratados y el derecho internacional;
3) Cumplir las instrucciones del Ministro de Relaciones
Exteriores y colaborar con éste para el mejor desempeño
de las funciones que la ley atribuye al Servicio Exterior;
4) Mantener y fomentar la armonía y las relaciones
amistosas entre el Ecuador y el Estado en que se hallen
acreditadas, sin perjuicio de las atribuciones específicas
de las oficinas consulares;
5) Velar por la dignidad y prestigio del Ecuador y de su
Gobierno; por la fiel observancia de los tratados válidamente
celebrados entre el Ecuador y el Estado ante el cual ejerzan
su representación; por el cumplimiento de las inmunidades,
prerrogativas, franquicias y cortesías que les correspondan
según el derecho y las prácticas internacionales;
por el respeto a los derechos e intereses legítimos
de los ecuatorianos, a quienes prestarán, al efecto,
la protección que fuere necesaria y compatible con
el derecho internacional; y ejercitar, en todos estos asuntos,
las gestiones a que hubiere lugar;
6) Fomentar el comercio de la República con el Estado
ante el cual se hallen acreditadas, las inversiones de capital
extranjero y el turismo, sin menoscabo de las funciones
de las oficinas consulares en estos aspectos;
7) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre
todo los asuntos internos y externos, relativos al país
o países en que actúen en cuanto revistan
interés para el Ecuador;
8) Difundir el conocimiento de la República y de
sus valores;
9) Vigilar el funcionamiento administrativo de las oficinas
consulares existentes en el país respectivo y prestar
su colaboración a los Cónsules ecuatorianos
en el desempeño de sus funciones;
10) Encargar al correspondiente funcionario subalterno los
asuntos consulares en la sede en que se encuentren acreditadas;
11) Conceder y visar pasaportes, conforme al respectivo
reglamento; y
12) Cumplir las demás funciones que les señalen
la ley, los tratados, los reglamentos o el derecho internacional.
Artículo 60.- Los
Jefes titulares de las Misiones diplomáticas pueden
ser:
1) Embajadores;
2) Ministros; y
3) Encargados de Negocios.
Una Embajada tendrá como Jefe a
un Embajador, y una Legación a un Ministro.
Sin embargo, una Embajada o Legación
puede tener como Jefe a un funcionario diplomático
de inferior categoría, cuando, conforme a la ley
a la práctica internacional, el Ministerio de Relaciones
Exteriores le invista del carácter de Encargado de
Negocios titular.
En ausencia del Jefe de Misión titular,
corresponde al funcionario diplomático de categoría
inmediatamente inferior a la de aquel asumir la Jefatura
de la Representación, con el carácter de Encargado
de Negocios ad interim. Se exceptúa de esta disposición
el Tercer Secretario, quien solo tendrá el carácter
de Encargado de los Archivos.
CAPITULO V
De las Oficinas Consulares
Artículo 61.- Las
Oficinas consulares son:
a) Consulados Generales;
b) Consulados;
c) Viceconsulados;
d) Agencias Consulares.
Artículo 62.- Las
Oficinas Consulares dependen directamente del Ministerio
de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Finanzas y la
Contraloría General de la Nación podrán
impartirles instrucciones en los casos previstos por la
ley, las mismas que serán simultáneamente
comunicadas al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Sin embargo, la Misión diplomática
puede impartir instrucciones a los Consulados bajo su jurisdicción
en todo lo que se relacione con asuntos generales de orden
político, diplomático o económico y
en los que requieran la intervención de los órganos
representativos del poder público de dicho país.
La oficina consular de más alta categoría
en un país podrá tratar directamente con tales
órganos y por intermedio de aquella, las demás
oficinas consulares ecuatorianas bajo su jurisdicción,
en el solo caso de no existir Misión diplomática
ecuatoriana en ese país y con sujeción a las
normas y prácticas internacionales.
Artículo 63.- Son
funciones principales de las oficinas consulares:
1) La gestión administrativa de
los intereses consulares del país, dentro de sus
respectivas circunscripciones consulares, conforme a los
tratados, leyes, reglamentos e instrucciones que reciban
del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la correspondiente
Misión diplomática;
2) Velar, en su circunscripción y de acuerdo con
el carácter de sus funciones por el prestigio de
la República y su integridad territorial; por la
observancia y cabal aplicación de los tratados válidamente
celebrados con el Ecuador y de las demás normas del
derecho internacional, relativas al comercio y a la navegación;
y por el cumplimiento de las inmunidades o privilegios que
les sean debidos;
3) Proteger, dentro de su circunscripción, los derechos
e intereses de la República y los de los ecuatorianos,
sean personas naturales o jurídicas, sujetándose
en esto a las limitaciones permitidas por la ley, los tratados
y el derecho internacional;
4) Difundir el conocimiento de la vida nacional, en general,
y en el aspecto económico - comercial en especial;
5) Cultivar buenas relaciones con las autoridades locales
y el Cuerpo Consular residente;
6) Informar regularmente al Ministerio de Relaciones Exteriores
respecto de las condiciones de la vida comercial, económica
y cultural en su respectiva circunscripción consular;
7) Cumplir las instrucciones que recibieren del Ministerio
de Relaciones Exteriores y las que le impartiere la Misión
diplomática o la Oficina Consular bajo cuya jurisdicciones
se encuentren; y ejercer, en su caso, funciones de vigilancia
administrativa sobre las oficinas de categoría inmediata
inferior que se hallen bajo su jurisdicción;
8) Laborar mediante una propaganda oportuna y adecuada,
a fin de conseguir un más activo intercambio comercial
y la inclusión de productos ecuatorianos en las líneas
de importación del país de su residencia;
9) Estudiar e investigar la realidad económica, financiera
y comercial del país de su residencia, con el objeto
de cooperar, con la respectiva Misión diplomática
y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, al cumplimiento de la política
que favorezca la suscripción de convenios de intercambio
mercantil en beneficio de la economía ecuatoriana;
y
10) Cumplir las demás funciones señaladas
en la ley, los tratados, los reglamentos y el derecho y
la práctica internacionales.
Artículo 64.- En
el cumplimiento de sus atribuciones, los funcionarios consulares
intervendrán en especial en aquellos actos que deban
surtir sus efectos en el Ecuador, sean ecuatorianos o extranjeros
los interesados en dichos actos.
Con tal propósito, intervendrán
los funcionarios consulares en los siguientes asuntos, autorizándoles
debidamente:
a) Certificaciones, legalizaciones y visas
de documentos referentes al comercio, la navegación
y la aeronavegación para el tráfico de mercancías;
b) Actuaciones relacionadas con la inmigración, ingreso
de extranjeros y el turismo; otorgamiento de visas; y concesión
de pasaportes y documentos de viaje a ecuatorianos;
c) Funciones notariales y de registro; estado civil; sucesiones;
autorización y otorgamiento de testamentos; celebración
de contratos; recepción de declaraciones y protestas;
y, en general, los actos judiciales y administrativos en
que les corresponda intervenir; y, asimismo, en el cumplimiento
de las comisiones que, de conformidad con la ley, les sean
encomendadas por los tribunales y jueces de la República;
d) Actos relacionados con la protección a los ecuatorianos,
ayuda e intervención ante las autoridades.
Artículo 65.- Corresponde
al Ministerio de Relaciones Exteriores determinar, mediante
acuerdo ejecutivo, la circunscripción de las oficinas
consulares, de conformidad con las necesidades del Servicio.
Artículo 66.- En
caso de ausencia o cesación de funciones del Jefe
de una Oficina Consular, el funcionario de carrera subalterno
de más alta categoría desempeñará
las funciones de Encargado de la Oficina.
Artículo 67.- Las
Oficinas Consulares "ad - honorem" están
subordinadas, jerárquicamente, a las correspondientes
oficinas consulares rentadas y, por ende, a la respectiva
Misión diplomática.
CAPITULO VI
Disposiciones Comunes para las Misiones
Diplomáticas y las Oficinas Consulares
Artículo 68.- En
los asuntos que requieran la intervención conjunta
de una Misión diplomática y de una Oficina
Consular que ejerzan sus funciones respectivas en un mismo
país, ellas se prestarán recíprocamente
la más amplia colaboración, bajo las instrucciones
de la Misión diplomática.
Similar norma rige para los casos que demanden
la intervención de dos o más Oficinas Consulares.
Estas cooperarán recíprocamente, de acuerdo
con las instrucciones de la que fuere de jerarquía
superior.
Artículo 69.- A
falta de subrogante conforme a la ley en caso de ausencia
de un Jefe de Misión diplomática o de una
Oficina Consular, el Ministro de Relaciones Exteriores designará
a la persona que deberá encargarse de la Misión
o de la Oficina.
Artículo 70.- Todos
los organismos de derecho público o privado con finalidad
social o pública podrán solicitar a las Misiones
diplomáticas o a las Oficinas Consulares, a través
del Ministerio de Relaciones Exteriores, la realización
de gestiones específicas, para lo cual se prepararan
las instrucciones necesarias, procurando una adecuada coordinación
y oportunidad con los demás campos de la política
internacional.