|
RO/ 353
15 de Octubre de 1964.
LEY ORGANICA DEL SERVICIO EXTERIOR.
Decreto Supremo No. 2268.
TITULO VII
Del reclamo en caso de destitución
Artículo 180.- Los
miembros del Servicio Exterior sobre los que recayere la medida
disciplinaria de la destitución podrán presentar
su demanda, en primera instancia, ante la Junta de Reclamaciones
y, en segunda y definitiva instancia, ante la Corte Suprema
de Justicia, de conformidad, en ambos casos, con lo previsto
por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
El derecho para proponer este recurso ante
la Junta de Reclamaciones prescribirá en el plazo fijado
por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
El puesto del funcionario sancionado con
destitución será llenado provisionalmente hasta
que la Junta de Reclamaciones o la Corte Suprema, en caso
de apelación, pronuncien el fallo correspondiente.
De ser este absolutorio, el funcionario será restituido
al puesto que ocupaba en el momento de la destitución.
Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores
|