REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
 
 
 
   
 
   
   
   
Carrión 10-40 y
Av. 10 de Agosto
Quito - Ecuador
(593 2) 299-3284 /
299-3285
 
 
 
 

RO/ 353
15 de Octubre de 1964.

LEY ORGANICA DEL SERVICIO EXTERIOR.

Decreto Supremo No. 2268.

TITULO VII

Del reclamo en caso de destitución

Artículo 180.- Los miembros del Servicio Exterior sobre los que recayere la medida disciplinaria de la destitución podrán presentar su demanda, en primera instancia, ante la Junta de Reclamaciones y, en segunda y definitiva instancia, ante la Corte Suprema de Justicia, de conformidad, en ambos casos, con lo previsto por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

El derecho para proponer este recurso ante la Junta de Reclamaciones prescribirá en el plazo fijado por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

El puesto del funcionario sancionado con destitución será llenado provisionalmente hasta que la Junta de Reclamaciones o la Corte Suprema, en caso de apelación, pronuncien el fallo correspondiente. De ser este absolutorio, el funcionario será restituido al puesto que ocupaba en el momento de la destitución.

Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores
   
© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2005