REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
 
 
 
   
 
   
   
   
Carrión 10-40 y
Av. 10 de Agosto
Quito - Ecuador
(593 2) 299-3284 /
299-3285
 
 
 
 

RO/ 353
15 de Octubre de 1964.

LEY ORGANICA DEL SERVICIO EXTERIOR.

Decreto Supremo No. 2268.

TITULO VIII

Disposiciones generales

Artículo 181.- Las leyes generales y reglamentos sobre servicio civil y carrera administrativa se aplicarán al personal de carrera diplomática en caso de falta de normas especiales en la presente ley o cuando ésta, se remita a aquellos.

Artículo 182.- las prerrogativas que esta ley conceda a los alumnos del Instituto de Derecho Internacional de la Universidad de Quito y a los de la Escuela de Diplomacia de la Universidad de Guayaquil, se extenderán a los de cualquier Escuela o Instituto análogo que se estableciere en cualquier otra Universidad de la República.

Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores
   
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