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RO/ 353
15 de Octubre de 1964.
LEY ORGANICA DEL SERVICIO EXTERIOR.
Decreto Supremo No. 2268.
TITULO VIII
Disposiciones generales
Artículo 181.- Las leyes generales
y reglamentos sobre servicio civil y carrera administrativa
se aplicarán al personal de carrera diplomática
en caso de falta de normas especiales en la presente ley o
cuando ésta, se remita a aquellos.
Artículo 182.- las prerrogativas
que esta ley conceda a los alumnos del Instituto de Derecho
Internacional de la Universidad de Quito y a los de la Escuela
de Diplomacia de la Universidad de Guayaquil, se extenderán
a los de cualquier Escuela o Instituto análogo que
se estableciere en cualquier otra Universidad de la República.
Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores
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