REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
 
 
 
   
 
   
   
   
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Quito - Ecuador
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RO/ 353
15 de Octubre de 1964.

LEY ORGANICA DEL SERVICIO EXTERIOR.

Decreto Supremo No. 2268.

TITULO X

Del Personal Técnico y Administrativo

CAPITULO I

Del Personal Técnico

Artículo 200.- El personal técnico comprende:

1) Los adjuntos militares, navales y de aeronáutica; los adjuntos de carácter cultural, económico, comercial, financiero o de prensa o los consejeros de esta índole y demás funcionarios especializados por su profesión o conocimiento en algún servicio que la Función Ejecutiva deseare proveer a las Misiones diplomáticas o a las Oficinas Consulares; y

2) El personal, asimismo especializado, que el Ejecutivo adscribiere al Ministerio de Relaciones Exteriores, para el ejercicio de alguna función técnica, de carácter accidental o permanente.

Artículo 201.- El personal técnico forma parte del Servicio Exterior de la República como personal adscrito, pero no ingresa al Escalafón del personal de carrera diplomática.

Los funcionarios técnicos están sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, en lo que les sea aplicable, así como a otras normas legales especiales relativas a dicho personal y a los reglamentos que se dicten para el efecto.

Artículo 202.- Los funcionarios técnicos que presten servicios en el exterior cumplen las funciones específicas que les corresponden, de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes, bajo la autoridad del Jefe de la respectiva Misión Diplomática u Oficina Consular.

Los Agregados de las Fuerzas Armadas mantienen directamente su correspondencia secreta con las competentes autoridades superiores.

Artículo 203.- El personal técnico de las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares cumplirá con los deberes especiales prescritos para los funcionarios del Servicio Exterior en esta ley y en los reglamentos.


CAPITULO II

Del Personal Auxiliar del Servicio Exterior

Artículo 204.- El Personal Auxiliar del Servicio Exterior que labora en los órganos determinados en el artículo 3, con nombramiento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se regirá por esta Ley, el Escalafón y los Reglamentos correspondientes.

Nota: Capítulo sustituido por Decreto Supremo No. 528, publicado en Registro Oficial 135 de 22 de julio de 1976.

Artículo 205.- Deróganse la Ley Orgánica del Servicio Exterior, promulgada en el Registro Oficial No. 70 de 2 de octubre de 1963; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores promulgado en el Registro Oficial No. 38 de 26 de agosto de 1963; el decreto número 553, promulgado en el Registro Oficial No. 70 de 2 de octubre de 1963; al igual que todas las leyes y reglamentos del Servicio Exterior o de uno de sus órganos y cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a la presente ley.

Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores
   
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