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RO/ 353
15 de Octubre de 1964.
LEY ORGANICA DEL SERVICIO EXTERIOR.
Decreto Supremo No. 2268.
TITULO X
Del Personal Técnico y Administrativo
CAPITULO I
Del Personal Técnico
Artículo 200.- El
personal técnico comprende:
1) Los adjuntos militares, navales y de aeronáutica;
los adjuntos de carácter cultural, económico,
comercial, financiero o de prensa o los consejeros de esta
índole y demás funcionarios especializados por
su profesión o conocimiento en algún servicio
que la Función Ejecutiva deseare proveer a las Misiones
diplomáticas o a las Oficinas Consulares; y
2) El personal, asimismo especializado, que
el Ejecutivo adscribiere al Ministerio de Relaciones Exteriores,
para el ejercicio de alguna función técnica,
de carácter accidental o permanente.
Artículo 201.- El
personal técnico forma parte del Servicio Exterior
de la República como personal adscrito, pero no ingresa
al Escalafón del personal de carrera diplomática.
Los funcionarios técnicos están
sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,
en lo que les sea aplicable, así como a otras normas
legales especiales relativas a dicho personal y a los reglamentos
que se dicten para el efecto.
Artículo 202.- Los
funcionarios técnicos que presten servicios en el exterior
cumplen las funciones específicas que les corresponden,
de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes, bajo
la autoridad del Jefe de la respectiva Misión Diplomática
u Oficina Consular.
Los Agregados de las Fuerzas Armadas mantienen
directamente su correspondencia secreta con las competentes
autoridades superiores.
Artículo 203.- El
personal técnico de las Misiones diplomáticas
y Oficinas Consulares cumplirá con los deberes especiales
prescritos para los funcionarios del Servicio Exterior en
esta ley y en los reglamentos.
CAPITULO II
Del Personal Auxiliar del Servicio
Exterior
Artículo 204.- El
Personal Auxiliar del Servicio Exterior que labora en los
órganos determinados en el artículo 3, con nombramiento
expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se regirá
por esta Ley, el Escalafón y los Reglamentos correspondientes.
Nota: Capítulo sustituido por Decreto
Supremo No. 528, publicado en Registro Oficial 135 de 22 de
julio de 1976.
Artículo 205.- Deróganse
la Ley Orgánica del Servicio Exterior, promulgada en
el Registro Oficial No. 70 de 2 de octubre de 1963; la Ley
Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores promulgado
en el Registro Oficial No. 38 de 26 de agosto de 1963; el
decreto número 553, promulgado en el Registro Oficial
No. 70 de 2 de octubre de 1963; al igual que todas las leyes
y reglamentos del Servicio Exterior o de uno de sus órganos
y cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias
que se opongan a la presente ley.
Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores
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