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REGLAMENTO ACADEMICO DE
LA ACADEMIA DE CAPACITACION DIPLOMATICA
Acuerdo Ministerial No. 379. RO/ 357
de 10 de Enero del 2000
EL MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO
DE RELACIONES EXTERIORES
Considerando:
La necesidad de consolidar y actualizar
los procedimientos de la Academia Diplomática "Antonio
J. Quevedo",
Acuerda:
Artículo Primero.- Expedir el siguiente
Reglamento Académico de la Academia de Capacitación
Diplomática:
REGLAMENTO ACADEMICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA
"ANTONIO J. QUEVEDO"
TITULO I
DE LOS CURSOS
Art. 1.- La Academia tendrá a su
cargo la organización de los siguientes cursos:
a) De capacitación diplomática,
destinado a preparar a los aspirantes al Servicio Exterior
de Carrera seleccionados por concurso público, de
conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Exterior
y sus Reglamentos;
b) De actualización, dirigidos
a los miembros del Servicio Exterior, para robustecer sus
conocimientos y capacidad analítica, y desarrollar
habilidades prácticas que favorezcan una eficiente
gestión;
c) De entrenamiento y perfeccionamiento,
orientados a elevar el nivel profesional y mejorar el desempeño
de las labores específicas que competen al personal
auxiliar del Servicio Exterior;
d) Especiales, dedicados al personal que
sin pertenecer a la carrera diplomática, fuere designado
para cumplir funciones relacionadas con el Servicio Exterior
de la República. Los cursos especiales comprenderán
también los destinados específicamente a cónyuges
de los funcionarios del Servicio Exterior, y,
e) Cursos, talleres y seminarios realizados
de acuerdo con otras instituciones docentes, de modo especial,
con los institutos, escuelas y programas de relaciones internacionales
de las universidades y con los centros de formación
académica de las Fuerzas Armadas, así como
entidades nacionales encargadas del estudio y la promoción
económica, comercial, social, cultural, etc.
Sección Primaria
Del Curso de Capacitación
Diplomática del ingreso
Art. 2.- El curso de capacitación
diplomática está destinado a preparar a los
aspirantes al Servicio Exterior de Carrera, seleccionados
por concurso público de oposición y merecimientos.
Este curso, de dos años de duración, el primero
de estudios académicos y el segundo de pasantías,
es la única vía para el ingreso como funcionario
de carrera a dicho Servicio.
Art. 3.- Los interesados en participar en
el curso de capacitación diplomática, deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ecuatoriano por nacimiento;
b) Tener más de veintiún
años de edad y no más de treinta y dos, a
la fecha límite de presentación de la documentación
establecida en la convocatoria a concurso público;
c) Acreditar título académico
universitario. De preferencia se aceptarán los títulos
de doctor o licenciado en Derecho Internacional o en Ciencias
Internacionales;
d) Tener conocimientos avanzados de los
idiomas inglés o francés, mediante la presentación
de certificados actualizados otorgados por instituciones
de reconocido seriedad y solvencia. El conocimiento avanzado
de otros idiomas oficiales de las Naciones Unidas y del
alemán, será evaluado por la Comisión
Especial referida en el Art. 8 del presente Reglamento,
pero no sustituirá la exigencia de los idiomas inglés
o francés; y,
e) Presentar cédula de ciudadanía,
certificado de votación, libreta o certificado militar
(para los varones), certificado de antecedentes policiales
y certificado de examen médico.
Art. 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores convocará
a concurso público de libre oposición y de merecimientos
para seleccionar a los aspirantes al curso de capacitación
diplomática, de acuerdo con el número de plazas
que el Ministro de Relaciones Exteriores determine en cada
convocatoria.
Art. 5.- Los aspirantes a ingresar al curso de capacitación
diplomática podrán participar hasta en tres
concursos públicos convocados por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, para lo cual el Director del Departamento
de Estudios y Administración Académica llevará
el registro correspondiente. Los concursantes que hubieren
sido objeto de sanciones por irregularidades cometidas en
concursos anteriores no podrán volver a postularse
a la Academia Diplomática. Se entiende por irregularidades
el plagio, la falsificación de documentos, conducta
impropia debidamente comprobada y otros actos reñidos
con las leyes y las buenas costumbres.
Art. 6.- La convocatoria a concurso público se hará
por la prensa, a nivel nacional, de acuerdo con los artículos
80, 81, 82 y 86 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,
los Reglamentos de la Academia Diplomática y con las
necesidades del Servicio Exterior.
En dicha convocatoria se hará constar,
además, claramente, que de acuerdo con el artículo
20 del Reglamento Orgánico Funcional de la Academia,
los aspirantes que ingresen al curso de capacitación
diplomática lo harán en calidad de cursantes,
quedando el ingreso al Servicio Exterior y la posterior confirmación
en la carrera sujetos a la aprobación del referido
curso y a las disposiciones de la Ley Orgánica del
Servicio Exterior y de sus Reglamentos.
Art. 7.- Se tomará un examen psicológico que
estará destinado a evaluar la aptitud y perfil personal
de los aspirantes, así como su capacidad para la carrera
diplomática. Para su realización se contará
con los servicios de un especialista o de una institución
de alta solvencia profesional y se adoptarán las medidas
necesarias a fin de garantizar que las pruebas se desarrollen
con normalidad.
Los resultados de las pruebas psicológicas
se presentarán por escrito en un informe personal en
el que consten los aspectos positivos y negativos del aspirante,
y que incluyan el dictamen profesional sobre su aptitud o
no para la carrera diplomática. Estas pruebas escritas
podrán ser completadas por entrevistas personales confidenciales,
si el examinador lo considerará necesario para elaborar
su informe.
Estos resultados serán reservados.
Las autoridades de la Academia elaborarán un perfil
de aspirante a la carrera diplomática que deberá
ser entregada al especialista a fin de que sirva de referencia
para la evaluación de los concursantes.
Art. 8.- Los aspirantes cuya documentación hubiere
aceptado la Academia por haber cumplido los requisitos señalados
en el artículo 3 de este Reglamento, recibirán
un instructivo sobre el desarrollo del concurso público,
junto con las tesis para los exámenes de conocimientos,
y serán convocados oportunamente, para una entrevista
con la Comisión Especial compuesta por el Subsecretario
Administrativo, el Director de la Academia Diplomática
y un delegado del Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 9.- La Comisión Especial examinará en la
entrevista los antecedentes personales, académicos
y profesionales de cada candidato, su aptitud para la carrera
diplomática y otros elementos que se consideran importantes
para el ingreso.
Estos resultados serán reservados
y en caso de ser negativos tendrán efecto eliminatorio,
esto es cuando el aspirante tenga una nota menor de siete
(7) sobre (10).
Art. 10.- El examen médico tiene por objeto evaluar
la aptitud física de los aspirantes y certificar su
buen estado de salud. Estará a cargo del servicio médico
que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores, y los
resultados tendrán efecto eliminatorio, constarán
en un informe dirigido a la Comisión Especial, con
la nómina de los aspirantes declarados aptos y no aptos.
Art. 11.- Los exámenes de admisión, escritos
y orales ante los respectivos tribunales, tendrán como
objetivo básico la evaluación de los conocimientos
y de la capacidad analítica del concursante y versarán
preferentemente, sobre las siguientes materias pudiendo, sin
embargo, la Comisión Especial para cada concurso determinar
otras, de acuerdo con las necesidades del Servicio Exterior:
Derecho Territorial Ecuatoriano;
Derecho Internacional Público;
Problemas Nacionales e Internacionales
Contemporáneos;
Política Económica Internacional;
Historia del Ecuador;
Geografía Económica del
Ecuador;
Cultura Ecuatoriana; e,
Idiomas.
Art. 12.- La Comisión Especial conformará los
tribunales examinadores para las pruebas orales y escritas.
En los tribunales se incluirá preferentemente,
a miembros del personal docente de la Academia y funcionarios
de carrera del Servicio Exterior y profesores universitarios.
Cada tribunal designará a uno de sus miembros como
Presidente.
Art. 13.- Cada Tribunal Examinador presentará a la
Comisión Especial, por medio de su Presidente, el resultado
de las pruebas rendidas.
Art. 14.- Las actividades del Tribunal serán secretas
y sus miembros informarán a la Comisión Especial
de cualquier tentativa que se hubiere producido para influir
en sus decisiones.
Art. 15.- Cada Tribunal Examinador estará integrado
por tres miembros principales, y tres alternos para casos
de ausencias por fuerza mayor, quienes deberán llenar
los formularios individuales de evaluación confeccionados
para las distintas materias de examen, tanto orales como escritas.
Art. 16.- En los exámenes orales y escritos de cada
materia, la calificación se obtendrá del promedio
de las notas asignadas por cada uno de los integrantes de
los Tribunales Examinadores.
Art. 17.- La Dirección General de la Academia Diplomática
establecerá un sistema de identificación y recepción
de exámenes escritos que garantice la más absoluta
reserva sobre la identidad de los aspirantes. En todo caso,
dichos exámenes no llevarán ningún tipo
de identificación puesto por el aspirante. Los sobres
sellados que contengan las tarjetas de identificación
establecidas por la Academia solamente serán abiertos
en el momento en que la Comisión Especial reciba los
informes de los tribunales calificadores.
Art. 18.- Una vez presentados los informes de los Tribunales
Examinadores la Comisión Especial actuará de
la siguiente manera:
a) Eliminará a quienes en cualquier
materia hayan obtenido la calificación final de seis
(6) sobre diez (10) o menos; y,
b) Eliminará a quienes en el promedio
de las pruebas orales o escritas rendidas en todas las materias
hayan obtenido la calificación de siete (7) sobre
diez (10) o menos.
La Comisión sumará las calificaciones
finales obtenidas por los aspirantes en todas las fases del
proceso del concurso y establecerá los ganadores en
orden de precedencia.
Art. 19.- El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva
el derecho de declarar parcial o totalmente desierto el concurso.
De la iniciación del curso
Art. 20.- El curso de capacitación
diplomática tendrá dos años de duración:
el primero con clases regulares a tiempo completo, y el segundo
con una orientación fundamentalmente práctica
que incluya experiencias de trabajo en diferentes dependencias
del Ministerio.
Art. 21.- Los alumnos que aprueben los dos años del
curso de capacitación diplomática, de conformidad
con el Reglamento Orgánico Funcional y con el presente
Reglamento, recibirán el nombramiento de Tercer Secretario
del Servicio Exterior y serán confirmados como miembros
de carrera del Servicio Exterior Ecuatoriano, de acuerdo con
lo establecido, para este efecto, en la Ley Orgánica
del Servicio Exterior y sus reglamentos. _REGLAMENTO ACADEMICO
DE LA ACADEMIA DE CAPACITACION DIPLOMATICA
Art. 22.- El curso de capacitación
diplomática se iniciará con un acto especial
y, de ser posible, con una conferencia inaugural a cargo de
una conocida personalidad en el campo de la diplomacia o de
la cultura y versará sobre un tema de interés
nacional o internacional.
Del plan de estudios
Art. 23.- El plan de estudios, el pénsum
de materias y la programación para el curso de capacitación
diplomática serán aprobados por el Ministro
de Relaciones Exteriores, a propuesta del Director General
de la Academia, al menos treinta días antes de la fecha
de iniciación del curso.
Art. 24.- El Director General de la Academia solicitará
a los profesores del curso de capacitación diplomática
el programa completo de las materias que les corresponda dictar,
junto con la bibliografía, y dispondrá que esa
información sea proporcionada a los alumnos previamente
a la iniciación de aquellas e incorporada a la memoria
anual de la Academia.
Art. 25.- El Curso de Capacitación Diplomática
comprenderá materias relativas al ámbito nacional
e internacional, así como de adiestramiento diplomático.
Las materias serán enfocadas de modo eminentemente
práctico.
Art. 26.- Los horarios de clase serán comunicados por
el Director General de la Academia al Subsecretario Administrativo.
Art. 27.- El plan general de estudios estará orientado
a formar diplomáticos ecuatorianos versados en los
temas fundamentales de la política exterior de la República,
mediante cátedras teóricas Y prácticas.
Este plan estará sujeto a continua revisión
y actualización, a fin de ajustarlo permanentemente
a las realidades y circunstancias de la vida internacional.
Art. 28.- Los estudios de idiomas serán obligatorios
durante los dos años del curso de capacitación
diplomática y se dará prioridad al perfeccionamiento
de inglés y de francés. En caso de que un cursante
tuviera un pleno conocimiento de los dos idiomas se promoverá
el aprendizaje de un tercer idioma, de preferencia de entre
las lenguas oficiales de las Naciones Unidas y el alemán.
En el evento de que el cursante no haya
aprobado el nivel respectivo, o superado el número
de ausencias permitidas, sin la debida justificación
ante el Director General de la Academia, el cursante deberá
pagar el costo del curso correspondiente.
Del régimen de evaluación y pruebas
Art. 29.- El sistema de evaluación
del rendimiento de los Cursantes será integral y permanente
y estará sujeto a revisión y actualización,
de acuerdo con la estructura del plan general de estudios
y las necesidades de la Academia.
Art. 30.- Para la evaluación del desempeño académico
de cada concursante, los profesores tomarán en cuenta
los siguiente aspectos:
a) Conocimiento de las asignaturas dictadas;
b) Trabajos de investigación;
c) Intervenciones en clase;
d) Participación en debates, grupos
de trabajo y mesas redondas;
e) Interés demostrado por el cursante
en las tareas y
actividades académicas;
f) Asistencia y puntualidad; y,
g) Conducta general del cursante.
Art. 31.- En el año de pasantías, cada cursante
deberá preparar una monografía individual sobre
un tema de interés para la política exterior
del Ecuador, que podrá ser sugerido por los Directores
Generales del Ministerio y será asignado por el Director
General de la Academia. La dirigirá un profesor designado
por el Director de la Academia. Esta monografía será
evaluada por otro profesor también designado por el
Director de la Academia.
Art. 32.- Las pasantías serán evaluadas mediante
los informes que deberán presentar al Subsecretario
Administrativo los superiores jerárquicos de las dependencias
en las que los cursantes hubieren prestado sus servicios.
Dichos informes serán emitidos inmediatamente después
de terminada la pasantía respectiva. La Subsecretaría
Administrativa enviará al Director General de la Academia
esas evaluaciones, una vez culminado el año de pasantías,
para los efectos señalados en el artículo 37
de este Reglamento.
Art. 33.- Los exámenes orales y escritos del curso
de capacitación diplomática tendrán una
calificación máxima de diez (10) puntos, pudiendo
fraccionarse en decimales.
En las pruebas orales, los examinadores
tomarán en cuenta no solo el grado de conocimiento
sino también la manera de expresarse del examinado.
En las pruebas escritas, serán considerados tanto el
contenido como la redacción, ortografía y presentación.
Art. 34. Las pruebas escritas se rendirán mediante
sistemas que garanticen la imparcialidad y reserva de la calificación.
Art. 35.- El cursante que obtenga una calificación
final promedio de seis (6) o menos en cualesquiera de las
materias de estudio, será reprobado y no podrá
continuar el curso de capacitación diplomática
por insuficiencia académica. En este caso se estará
a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento Orgánico
Funcional.
Art. 36.- Las pruebas de idiomas serán evaluadas de
conformidad con los sistemas que sugieran los institutos especializados,
previa la coordinación con el Director General de la
Academia Diplomática.
Art. 37.- La evaluación final de los cursantes será
efectuada por la Academia en dos etapas: la primera, respecto
del año académico, sobre un total de veinte
(20) puntos, distribuídos del siguiente modo:
a) Diez (10) puntos correspondientes al
promedio de los exámenes orales o escritos, calificados
por los respectivos profesores durante el curso académico,
incluídos los idiomas, cursos especiales y otras
actividades académicas similares;
b) Cinco (5) puntos correspondientes al
examen oral final que cada cursante rendirá al finalizar
el primer año del curso para evaluar su nivel de
capacitación profesional. Será rendido ante
un, tribunal ad hoc integrado por tres personalidades designados
por la Academia, y,
c) Cinco (5) puntos correspondientes a
la evaluación integral de los alumnos durante el
primer año del curso, realizada por el Director General
de la Academia. Para este efecto se tomará en cuenta
tanto el rendimiento académico como la aptitud diplomática,
participación en actividades de la Academia, comportamiento,
asistencia y puntualidad.
No podrán aprobar el curso de capacitación
diplomática y, en consecuencia, quedarán automáticamente
eliminados quienes en esta evaluación obtengan una
nota menor a quince (15) puntos. Esta situación acarreará
los mismos efectos consignados en el artículo 35 de
este Reglamento.
La segunda etapa, referente al año
de pasantías, sobre veinte (20) puntos, divididos así:
a) Diez (10) puntos correspondientes al
rendimiento y eficiencia demostrados en las dependencias
del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o en otras entidades
en las cuales los cursantes hayan prestado sus servicios;
estas calificaciones serán asignadas por los respectivos
superiores jerárquicos;
b) Cinco (5) puntos correspondientes a
la monografía que deberán elaborar los cursantes;
y,
c) Cinco (5) puntos correspondientes a
la evaluación integral de los alumnos durante el
segundo año del curso, realizada por el Director
General de la Academia.
No podrán aprobar el curso de capacitación
diplomática quienes en la segunda etapa obtengan una
calificación menor a quince (15) puntos.
De la aprobación del curso
y de la confirmación en la carrera diplomática
Art. 38.- El Director General de la Academia
informará al Ministro de Relaciones Exteriores, a través
de la Subsecretaría Administrativa, los casos de quienes
no hubieren obtenido los puntos mínimos requeridos,
para que se proceda a su separación del curso de capacitación
diplomática.
Art. 39.- Para el segundo año del curso de capacitación
diplomática, el Director General de la Academia, en
coordinación con la Subsecretaría Administrativa,
elaborará un plan de rotación de los cursantes,
por cuatro trimestres, en al menos dos dependencias del Ministerio
de Relaciones Exteriores, para continuar con su capacitación
profesional con un sistema eminentemente práctico,
bajo la supervisión del Subsecretario Administrativo,
el Director General de la Academia y el superior jerárquico.
Ningún cursante podrá, durante
el segundo año de la Academia Diplomática, ser
designado en comisión de servicios en el país
o en el exterior.
Art. 40.- En el período de pasantías, los cursantes
a más de continuar con sus estudios de idiomas, asistirán
a las actividades académicas que organice la Academia
Diplomática, entre otras, conferencias, seminarios
y talleres.
Art. 41.- Al finalizar el segundo año del curso de
capacitación diplomática, el Director General
de la Academia presentará a la Comisión Calificadora
del Personal la evaluación de cada uno de los cursantes,
a fin de que someta a la consideración del Ministro
de Relaciones Exteriores la nómina de quienes lo hubieren
aprobado, para su nombramiento en riguroso orden de procedencia
como Terceros Secretarios de Carrera del Servicio Exterior.
En lo concerniente a su confirmación
en la carrera diplomática, se estará a lo dispuesto
en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Servicio
Exterior.
De las reclamaciones
Art. 42.- Los cursantes que no estuvieron
conformes con la calificación otorgada a un examen,
podrán presentar al Director General de la Academia
una solicitud escrita de recalificación, debidamente
fundamentada, dentro de los ocho días siguientes a
la divulgación de los resultados.
La reclamación será considerada
en primera instancia por él o los profesores de la
respectiva asignatura y, en última instancia, por el
Director General de la Academia, dentro de los ocho días
siguientes a la presentación del reclamo.
De los deberes de los cursantes
Art. 43.- Son deberes de los cursantes,
entre otros:
a) Dedicación a tiempo completo
y exclusivo, a las tareas académicas del primero
y segundo años de la Academia;
b) Demostrar excelencia en el rendimiento
académico y asistir puntualmente a las clases programadas
para cada asignatura y a las actividades organizadas por
la Academia;
c) Observar una conducta apropiada, acorde
con su condición de aspirante al Servicio Exterior
de Carrera, en todos sus actos, dentro y fuera de la Academia;
d) Guardar la debida reserva de todos
aquellos asuntos que,
por su naturaleza, no deban ser conocidos
fuera del ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores;
e) Respetar el principio de autoridad
y las jerarquías establecidas en la Ley Orgánica
del Servicio Exterior;
f) Fomentar el espíritu de solidaridad
entre los cursantes y la lealtad a la institución;
g) Mantener el prestigio de la Academia
y procurar su
mejoramiento y progreso en todo orden;
h) Velar por la integridad, conservación
y buena presentación del edificio y bienes de la
Academia; e,
i) Cumplir los deberes y demás
obligaciones establecidas en la Ley Orgánica del
Servicio Exterior que les fueren aplicables.
De los derechos de los cursantes
Art. 44.- Son derechos de los cursantes:
a) Percibir los emolumentos correspondientes
a la sexta categoría del Servicio Exterior del Ministerio
de Relaciones Exteriores;
b) Presentar reclamaciones a las calificaciones,
de conformidad con lo establecido en el artículo
42 de este Reglamento;
c) Ser escuchado en todo proceso de carácter
disciplinario;
d) Elegir su representante del curso,
y,
e) Hacer uso de licencia por enfermedad
(certificada por el Departamento Médico del Ministerio
de Relaciones Exteriores) o por calamidad doméstica,
debidamente justificada.
Del régimen disciplinario
Art. 45.- A más del régimen
disciplinario previsto en la ley Orgánica del Servicio
Exterior, los cursantes estarán sujetos a las siguientes
medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal, impuesta
por el Director del Departamento de Estudios y Administración
Académica. por faltas menores como impuntualidad,
inasistencia injustificada por una sola vez a clases o actividades
organizadas por la Academia, o incumplimiento de las tareas
académicas asignadas, reportado por el profesor respectivo,
b) Amonestación escrita, impuesta
por el Director General de la Academia por faltas mayores,
como haber sido objeto de más de tres amonestaciones
verbales, negligencia manifiesta en el desempeño
de sus obligaciones académicas, indisciplina o comisión
de cualquier acto incompatible con su condición de
cursante y/o pasante de la Academia y que afectare seriamente
su desempeño académico y el prestigio de la
Academia;
c) Multa impuesta por el Ministro de Relaciones
Exteriores por actos y omisiones que, a juicio del Director
General de la Academia, constituyan faltas graves a las
obligaciones como cursante de la Academia, y,
d) Separación dispuesta por el
Ministro de Relaciones
Exteriores en los siguientes casos:
i) Uso de procedimientos fraudulentos
en los exámenes;
ii) Uso indebido de informaciones reservadas;
iii) Conducta impropia frente a profesores
y autoridades;
iv) Cualquier acción o omisión
cuya gravedad desdiga de su condición de aspirante
al Servicio Exterior de Carrera;
v) Inasistencias injustificadas que, en
su conjunto excedan del 15% del total de horas de clases
incluídas las pasantías departamentales, y,
vi) conducta impropia en las pasantías.
De la aplicación de las medidas disciplinarias,
a las que se refiere este artículo, se llevará
el debido registro en el expediente del cursante o pasante,
según el caso. De igual forma, cualquier sanción
que sea impuesta al alumno de la Academia, por parte de sus
personeros, será comunicado a la Subsecretaria Administrativa,
para los debidos efectos.
Art. 46.- Excepto en el caso de amonestación verbal
o escrita, toda otra medida disciplinaria se aplicará
previo el levantamiento del expediente respectivo y luego
de oir al cursante afectado.
Toda medida disciplinaria será comunicado
al Director de Estudios y Administración Académica
y al Subsecretario Administrativo para su inclusión
en el expediente del cursante.
De la separación de la Academia
Art. 47.- Independientemente de las causales
de separación establecidas en el literal d) del artículo
45 de este Reglamento, los cursantes serán separados
de la Academia mediante Acuerdo Ministerial:
a) A solicitud del interesado, debidamente
fundamentada. En este caso, el cursante podrá volver
a optar por su ingreso al curso de capacitación diplomática
por una sola vez y luego de transcurrido un curso intermedio,
previo dictamen de la Comisión Calificadora del Personal;
b) Por enfermedad, grave o accidente que
lo inhabilite para la continuación del curso;
c) Por insuficiencia académica,
caso en el cual el cursante y/o pasante estará excluído
automáticamente de cualquier posibilidad de volver
a optar por su ingreso a un nuevo curso de capacitación
diplomática, y,
d) Por sentencia condenatoria ejecutoriada
en materia penal.
Art. 48.- Dentro de la quinta semana del curso de capacitación
diplomática, los participantes elegirán de entre
ellos a un representante, quien tendrá los siguientes
deberes:
a) Representar al curso ante las autoridades
de la Academia, cuerpo docente y, en general, autoridades
del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
b) Mantener la unidad del curso y su espíritu
de solidaridad.
De los premios
Art. 49.- La Academia Diplomática
otorgará los siguientes premios, una vez concluído
el año de pasantía:
a) El premio "Honorato Vásquez"
al mejor egresado de cada promoción, que se establecerá
en base a los promedios del primero y segundo año
del curso de capacitación académica. Este
premio consistirá en una medalla de oro con el emblema
de la Academia y con la leyenda "Premio Honorato Vásquez
Mejor Egresado". En el reverso de la medalla constará
el año de la promoción; y,
b) Becas de perfeccionamiento de estudios
en el exterior a los mejores egresados, conforme lo establecido
en el Art. 39. inciso segundo, del presente Reglamento,
según las posibilidades existentes. Los becarios
estarán sometidos a la autoridad del Jefe de Misión
del país donde realizaron sus estudios, quien vigilará
e informará al Ministerio de Relaciones Exteriores
sobre su desempeño y comportamiento durante la duración
de éstos.
De la finalización del curso y de la ceremonia
de clausura
Art. 50.- Al término del segundo
año del curso, la academia diplomática otorgará
a los participantes que lo merezcan, el diploma de aprobación
del curso de capacitación diplomática.
Art. 51.- En la ceremonia de clausura, al término del
segundo año del curso de capacitación diplomática,
el Director General dará cuenta de las labores realizadas
por la Academia y el Ministro de Relaciones Exteriores, o
por delegación de éste, el Secretario General
entregará los diplomas de aprobación del curso
de capacitación diplomática a los aspirantes
que hubieren cumplido con los requisitos necesarios.
En esa misma ceremonia se entregará
la Medalla "Honorato Vásquez" al mejor egresado
y se informará sobre las becas a que se hubieren hecho
acreedores los cursantes más destacados.
Del personal docente
Art. 52.- El personal docente se regirá
por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento Orgánico
Funcional de la Academia.
De los cursantes extranjeros
Art. 53.- A propuesta del Director General
de la Academia, se podrá conceder becas anuales para
cursantes extranjeros con categoría de Terceros Secretarios
o, en su defecto, acoger sin carga presupuestaria para la
Cancillería, un número de cursantes diplomáticos
extranjeros, que el Director General de la Academia conjuntamente
con el Subsecretario Administrativo estimen conveniente. En
todo caso se aplicará el principio de reciprocidad
y los acuerdos y compromisos vigentes.
SECCION SEGUNDA
Cursos de actualización
De la finalidad
Art. 54.- Los cursos de actualización
tienen por finalidad robustecer los conocimientos y la capacidad
analítica de los miembros del Servicio Exterior, así
como desarrollar habilidades prácticas que favorezcan
una eficiente gestión.
Tales cursos forman parte del programa integral
de capacitación diseñado por la Academia y su
aprobación constituye uno de los requisitos para la
eventual promoción a la categoría inmediata
superior, del funcionario que deba participar en ellos.
De la organización
Art. 55.- La Subsecretaría Administrativa
seleccionará a los funcionarios que participarán
en los cursos de actualización en coordinación
con el Director de la Academia Diplomática.
Art. 56.- Para cada curso de actualización, el Director
del Departamento de Estudios y Administración Académica
preparará y divulgará entre los participantes
las normas complementarias que regirán dicho curso.
Del régimen de estudios y aprobación
Art. 57.- La asistencia a los cursos y sus
actividades conexas es obligatoria, y el participante para
su aprobación deberá alcanzar como mínimo
el 95% de asistencias, salvo en casos de enfermedad justificada
o calamidad doméstica.
Art. 58.- Los cursos de actualización se, desarrollarán
dentro del horario y con la duración establecidos en
coordinación con la Subsecretaría Administrativa,
bajo la modalidad de seminarios, mesas redondas o conferencias
y podrán complementarse con viajes o visitas de observación.
Art. 59.- La evaluación de cada participante en los
cursos de actualización será global y se expresará
a través del concepto de "Aprobado" o "Reprobado".
Dicha evaluación la hará el
Director General de la Academia en base, principalmente al
rendimiento y aporte del cursante, así como a los informes
que presenten quienes impartan los cursos. Los resultados
los comunicará al Subsecretario Administrativo.
SECCION TERCERA
Cursos de entrenamiento y perfeccionamiento
De la finalidad
Art. 60.- Los cursos de entrenamiento y
perfeccionamiento están orientados a elevar el nivel
profesional y mejorar el desempeño de las labores específicas
que competen al personal auxiliar del Servicio Exterior.
De la organización
Art. 61.- Antes de la iniciación
del curso, el Director General de la Academia someterá
el pénsum de estudios y plan de ejecución a
consideración del Subsecretario Administrativo.
Dichos cursos podrán efectuarse en
la Academia o en instituciones especializadas nacionales,
en cuyo caso el Director General de la Academia efectuará
las gestiones necesarias para su realización.
Art. 62.- La Subsecretaría Administrativa designará
a los funcionarios que participarán en los cursos de
entrenamiento y perfeccionamiento cuya aprobación servirá
como elemento de mérito para la eventual promoción
a la categoría inmediata superior.
Art. 63.- Para el curso de entrenamiento y perfeccionamiento,
el Director del Departamento de Estudios y Administración
Académica preparará y divulgará entre
los participantes las normas complementarias que regirán
dicho curso.
Del régimen de estudios y aprobación
Art. 64.- La asistencia a los cursos es
obligatoria, y para su aprobación los participantes
deberán alcanzar como mínimo el 95% de asistencias,
salvo enfermedad justificada o calamidad doméstica.
Art. 65.- Los cursos de entrenamiento y adoptaron la modalidad
que se considere, más conveniente para su desarrollo
e incluirán, siempre que sea posible, un período
de práctica.
Art. 66.- La evaluación de cada participante la hará
el Director del Departamento de Estudios y Administración
Académica en base a los informes que presenten quienes
impartan los cursos y se expresará a través
de una escala de calificaciones de uno (1) a diez (10).
SECCION CUARTA
Cursos especiales
De la finalidad
Art. 67.- Los cursos especiales están
destinados al personal que, sin pertenecer a la carrera diplomática,
cumplan funciones que requieran conocimientos de relaciones
internacionales, política exterior y otras materias
afines.
De la organización
Art. 68.- La realización de los cursos
especiales será comunicado por el Director General
de la Academia al Subsecretario Administrativo y tendrán
carácter ocasional.
SECCION QUINTA
Cursos en coordinación con
otras instituciones
De la finalidad
Art. 69.- Los cursos que se realicen en coordinación
con otras instituciones y entidades tendrán como objetivo
aprovechar los recursos y experiencias comunes y beneficiarse
mutuamente de programas docentes y técnicos, tanto
con centros de enseñanza superior como con los pertenecientes
a los sectores público y privado.
De la organización
Art. 70.- Los cursos en coordinación
con otras instituciones se organizarán mediante negociaciones
entre el Director General de la Academia y la institución
correspondiente, pudiendo ser de carácter permanente
u ocasional, o de corta o larga duración según
las necesidades de la Cancillería y los recursos económicos
de que se disponga.
TITULO II
Del Día del Diplomático
Ecuatoriano y del Aniversario de Creación de la Academia
Diplomática
Art. 71.- A fin de celebrar el Día
del Diplomático Ecuatoriano y Aniversario de Creación
de la Academia que se conmemora el 21 de mayo de cada año,
el Director General organizará un programa especial,
en coordinación con la Asociación de Funcionarios
y Empleados del Servicio Exterior (AFESE) y la Asociación
de Diplomáticos de Carrera (ADIP).
Disposición final
Art. 72.- Los asuntos no previstos en este
Reglamento serán sometidos por el Director General
de la Academia al Ministro de Relaciones Exteriores, quien
decidirá de conformidad con la Ley Orgánica
del Servicio Exterior y sus Reglamentos.
Disposición transitoria
ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento
entrará en vigencia en la fecha de su publicación
en el Registro Oficial. Derógase expresamente el expedido
mediante Acuerdo Ministerial 039, de 21 de febrero de 1997,
publicado en el Registro Oficial No. 8 de 21 de febrero de
1997 y todos los expedidos en fechas anteriores.
Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores
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