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REGLAMENTO ACADEMICO DE LA ACADEMIA DE CAPACITACION DIPLOMATICA

Acuerdo Ministerial No. 379. RO/ 357 de 10 de Enero del 2000

EL MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES

Considerando:

La necesidad de consolidar y actualizar los procedimientos de la Academia Diplomática "Antonio J. Quevedo",

Acuerda:

Artículo Primero.- Expedir el siguiente Reglamento Académico de la Academia de Capacitación Diplomática:


REGLAMENTO ACADEMICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA "ANTONIO J. QUEVEDO"

TITULO I

DE LOS CURSOS

Art. 1.- La Academia tendrá a su cargo la organización de los siguientes cursos:

a) De capacitación diplomática, destinado a preparar a los aspirantes al Servicio Exterior de Carrera seleccionados por concurso público, de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Exterior y sus Reglamentos;

b) De actualización, dirigidos a los miembros del Servicio Exterior, para robustecer sus conocimientos y capacidad analítica, y desarrollar habilidades prácticas que favorezcan una eficiente gestión;

c) De entrenamiento y perfeccionamiento, orientados a elevar el nivel profesional y mejorar el desempeño de las labores específicas que competen al personal auxiliar del Servicio Exterior;

d) Especiales, dedicados al personal que sin pertenecer a la carrera diplomática, fuere designado para cumplir funciones relacionadas con el Servicio Exterior de la República. Los cursos especiales comprenderán también los destinados específicamente a cónyuges de los funcionarios del Servicio Exterior, y,

e) Cursos, talleres y seminarios realizados de acuerdo con otras instituciones docentes, de modo especial, con los institutos, escuelas y programas de relaciones internacionales de las universidades y con los centros de formación académica de las Fuerzas Armadas, así como entidades nacionales encargadas del estudio y la promoción económica, comercial, social, cultural, etc.


Sección Primaria

Del Curso de Capacitación Diplomática del ingreso

Art. 2.- El curso de capacitación diplomática está destinado a preparar a los aspirantes al Servicio Exterior de Carrera, seleccionados por concurso público de oposición y merecimientos. Este curso, de dos años de duración, el primero de estudios académicos y el segundo de pasantías, es la única vía para el ingreso como funcionario de carrera a dicho Servicio.

Art. 3.- Los interesados en participar en el curso de capacitación diplomática, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ecuatoriano por nacimiento;

b) Tener más de veintiún años de edad y no más de treinta y dos, a la fecha límite de presentación de la documentación establecida en la convocatoria a concurso público;

c) Acreditar título académico universitario. De preferencia se aceptarán los títulos de doctor o licenciado en Derecho Internacional o en Ciencias Internacionales;

d) Tener conocimientos avanzados de los idiomas inglés o francés, mediante la presentación de certificados actualizados otorgados por instituciones de reconocido seriedad y solvencia. El conocimiento avanzado de otros idiomas oficiales de las Naciones Unidas y del alemán, será evaluado por la Comisión Especial referida en el Art. 8 del presente Reglamento, pero no sustituirá la exigencia de los idiomas inglés o francés; y,

e) Presentar cédula de ciudadanía, certificado de votación, libreta o certificado militar (para los varones), certificado de antecedentes policiales y certificado de examen médico.


Art. 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores convocará a concurso público de libre oposición y de merecimientos para seleccionar a los aspirantes al curso de capacitación diplomática, de acuerdo con el número de plazas que el Ministro de Relaciones Exteriores determine en cada convocatoria.


Art. 5.- Los aspirantes a ingresar al curso de capacitación diplomática podrán participar hasta en tres concursos públicos convocados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual el Director del Departamento de Estudios y Administración Académica llevará el registro correspondiente. Los concursantes que hubieren sido objeto de sanciones por irregularidades cometidas en concursos anteriores no podrán volver a postularse a la Academia Diplomática. Se entiende por irregularidades el plagio, la falsificación de documentos, conducta impropia debidamente comprobada y otros actos reñidos con las leyes y las buenas costumbres.


Art. 6.- La convocatoria a concurso público se hará por la prensa, a nivel nacional, de acuerdo con los artículos 80, 81, 82 y 86 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, los Reglamentos de la Academia Diplomática y con las necesidades del Servicio Exterior.

En dicha convocatoria se hará constar, además, claramente, que de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento Orgánico Funcional de la Academia, los aspirantes que ingresen al curso de capacitación diplomática lo harán en calidad de cursantes, quedando el ingreso al Servicio Exterior y la posterior confirmación en la carrera sujetos a la aprobación del referido curso y a las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Exterior y de sus Reglamentos.


Art. 7.- Se tomará un examen psicológico que estará destinado a evaluar la aptitud y perfil personal de los aspirantes, así como su capacidad para la carrera diplomática. Para su realización se contará con los servicios de un especialista o de una institución de alta solvencia profesional y se adoptarán las medidas necesarias a fin de garantizar que las pruebas se desarrollen con normalidad.

Los resultados de las pruebas psicológicas se presentarán por escrito en un informe personal en el que consten los aspectos positivos y negativos del aspirante, y que incluyan el dictamen profesional sobre su aptitud o no para la carrera diplomática. Estas pruebas escritas podrán ser completadas por entrevistas personales confidenciales, si el examinador lo considerará necesario para elaborar su informe.

Estos resultados serán reservados. Las autoridades de la Academia elaborarán un perfil de aspirante a la carrera diplomática que deberá ser entregada al especialista a fin de que sirva de referencia para la evaluación de los concursantes.


Art. 8.- Los aspirantes cuya documentación hubiere aceptado la Academia por haber cumplido los requisitos señalados en el artículo 3 de este Reglamento, recibirán un instructivo sobre el desarrollo del concurso público, junto con las tesis para los exámenes de conocimientos, y serán convocados oportunamente, para una entrevista con la Comisión Especial compuesta por el Subsecretario Administrativo, el Director de la Academia Diplomática y un delegado del Ministro de Relaciones Exteriores.


Art. 9.- La Comisión Especial examinará en la entrevista los antecedentes personales, académicos y profesionales de cada candidato, su aptitud para la carrera diplomática y otros elementos que se consideran importantes para el ingreso.

Estos resultados serán reservados y en caso de ser negativos tendrán efecto eliminatorio, esto es cuando el aspirante tenga una nota menor de siete (7) sobre (10).


Art. 10.- El examen médico tiene por objeto evaluar la aptitud física de los aspirantes y certificar su buen estado de salud. Estará a cargo del servicio médico que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores, y los resultados tendrán efecto eliminatorio, constarán en un informe dirigido a la Comisión Especial, con la nómina de los aspirantes declarados aptos y no aptos.


Art. 11.- Los exámenes de admisión, escritos y orales ante los respectivos tribunales, tendrán como objetivo básico la evaluación de los conocimientos y de la capacidad analítica del concursante y versarán preferentemente, sobre las siguientes materias pudiendo, sin embargo, la Comisión Especial para cada concurso determinar otras, de acuerdo con las necesidades del Servicio Exterior:

Derecho Territorial Ecuatoriano;

Derecho Internacional Público;

Problemas Nacionales e Internacionales Contemporáneos;

Política Económica Internacional;

Historia del Ecuador;

Geografía Económica del Ecuador;

Cultura Ecuatoriana; e,

Idiomas.


Art. 12.- La Comisión Especial conformará los tribunales examinadores para las pruebas orales y escritas.

En los tribunales se incluirá preferentemente, a miembros del personal docente de la Academia y funcionarios de carrera del Servicio Exterior y profesores universitarios. Cada tribunal designará a uno de sus miembros como Presidente.


Art. 13.- Cada Tribunal Examinador presentará a la Comisión Especial, por medio de su Presidente, el resultado de las pruebas rendidas.


Art. 14.- Las actividades del Tribunal serán secretas y sus miembros informarán a la Comisión Especial de cualquier tentativa que se hubiere producido para influir en sus decisiones.


Art. 15.- Cada Tribunal Examinador estará integrado por tres miembros principales, y tres alternos para casos de ausencias por fuerza mayor, quienes deberán llenar los formularios individuales de evaluación confeccionados para las distintas materias de examen, tanto orales como escritas.


Art. 16.- En los exámenes orales y escritos de cada materia, la calificación se obtendrá del promedio de las notas asignadas por cada uno de los integrantes de los Tribunales Examinadores.


Art. 17.- La Dirección General de la Academia Diplomática establecerá un sistema de identificación y recepción de exámenes escritos que garantice la más absoluta reserva sobre la identidad de los aspirantes. En todo caso, dichos exámenes no llevarán ningún tipo de identificación puesto por el aspirante. Los sobres sellados que contengan las tarjetas de identificación establecidas por la Academia solamente serán abiertos en el momento en que la Comisión Especial reciba los informes de los tribunales calificadores.


Art. 18.- Una vez presentados los informes de los Tribunales Examinadores la Comisión Especial actuará de la siguiente manera:

a) Eliminará a quienes en cualquier materia hayan obtenido la calificación final de seis (6) sobre diez (10) o menos; y,

b) Eliminará a quienes en el promedio de las pruebas orales o escritas rendidas en todas las materias hayan obtenido la calificación de siete (7) sobre diez (10) o menos.

La Comisión sumará las calificaciones finales obtenidas por los aspirantes en todas las fases del proceso del concurso y establecerá los ganadores en orden de precedencia.


Art. 19.- El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho de declarar parcial o totalmente desierto el concurso.


De la iniciación del curso

Art. 20.- El curso de capacitación diplomática tendrá dos años de duración: el primero con clases regulares a tiempo completo, y el segundo con una orientación fundamentalmente práctica que incluya experiencias de trabajo en diferentes dependencias del Ministerio.


Art. 21.- Los alumnos que aprueben los dos años del curso de capacitación diplomática, de conformidad con el Reglamento Orgánico Funcional y con el presente Reglamento, recibirán el nombramiento de Tercer Secretario del Servicio Exterior y serán confirmados como miembros de carrera del Servicio Exterior Ecuatoriano, de acuerdo con lo establecido, para este efecto, en la Ley Orgánica del Servicio Exterior y sus reglamentos. _REGLAMENTO ACADEMICO DE LA ACADEMIA DE CAPACITACION DIPLOMATICA

Art. 22.- El curso de capacitación diplomática se iniciará con un acto especial y, de ser posible, con una conferencia inaugural a cargo de una conocida personalidad en el campo de la diplomacia o de la cultura y versará sobre un tema de interés nacional o internacional.
Del plan de estudios

Art. 23.- El plan de estudios, el pénsum de materias y la programación para el curso de capacitación diplomática serán aprobados por el Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta del Director General de la Academia, al menos treinta días antes de la fecha de iniciación del curso.


Art. 24.- El Director General de la Academia solicitará a los profesores del curso de capacitación diplomática el programa completo de las materias que les corresponda dictar, junto con la bibliografía, y dispondrá que esa información sea proporcionada a los alumnos previamente a la iniciación de aquellas e incorporada a la memoria anual de la Academia.


Art. 25.- El Curso de Capacitación Diplomática comprenderá materias relativas al ámbito nacional e internacional, así como de adiestramiento diplomático. Las materias serán enfocadas de modo eminentemente práctico.


Art. 26.- Los horarios de clase serán comunicados por el Director General de la Academia al Subsecretario Administrativo.


Art. 27.- El plan general de estudios estará orientado a formar diplomáticos ecuatorianos versados en los temas fundamentales de la política exterior de la República, mediante cátedras teóricas Y prácticas. Este plan estará sujeto a continua revisión y actualización, a fin de ajustarlo permanentemente a las realidades y circunstancias de la vida internacional.


Art. 28.- Los estudios de idiomas serán obligatorios durante los dos años del curso de capacitación diplomática y se dará prioridad al perfeccionamiento de inglés y de francés. En caso de que un cursante tuviera un pleno conocimiento de los dos idiomas se promoverá el aprendizaje de un tercer idioma, de preferencia de entre las lenguas oficiales de las Naciones Unidas y el alemán.

En el evento de que el cursante no haya aprobado el nivel respectivo, o superado el número de ausencias permitidas, sin la debida justificación ante el Director General de la Academia, el cursante deberá pagar el costo del curso correspondiente.


Del régimen de evaluación y pruebas

Art. 29.- El sistema de evaluación del rendimiento de los Cursantes será integral y permanente y estará sujeto a revisión y actualización, de acuerdo con la estructura del plan general de estudios y las necesidades de la Academia.


Art. 30.- Para la evaluación del desempeño académico de cada concursante, los profesores tomarán en cuenta los siguiente aspectos:

a) Conocimiento de las asignaturas dictadas;

b) Trabajos de investigación;

c) Intervenciones en clase;

d) Participación en debates, grupos de trabajo y mesas redondas;

e) Interés demostrado por el cursante en las tareas y

actividades académicas;

f) Asistencia y puntualidad; y,

g) Conducta general del cursante.


Art. 31.- En el año de pasantías, cada cursante deberá preparar una monografía individual sobre un tema de interés para la política exterior del Ecuador, que podrá ser sugerido por los Directores Generales del Ministerio y será asignado por el Director General de la Academia. La dirigirá un profesor designado por el Director de la Academia. Esta monografía será evaluada por otro profesor también designado por el Director de la Academia.


Art. 32.- Las pasantías serán evaluadas mediante los informes que deberán presentar al Subsecretario Administrativo los superiores jerárquicos de las dependencias en las que los cursantes hubieren prestado sus servicios. Dichos informes serán emitidos inmediatamente después de terminada la pasantía respectiva. La Subsecretaría Administrativa enviará al Director General de la Academia esas evaluaciones, una vez culminado el año de pasantías, para los efectos señalados en el artículo 37 de este Reglamento.


Art. 33.- Los exámenes orales y escritos del curso de capacitación diplomática tendrán una calificación máxima de diez (10) puntos, pudiendo fraccionarse en decimales.

En las pruebas orales, los examinadores tomarán en cuenta no solo el grado de conocimiento sino también la manera de expresarse del examinado. En las pruebas escritas, serán considerados tanto el contenido como la redacción, ortografía y presentación.


Art. 34. Las pruebas escritas se rendirán mediante sistemas que garanticen la imparcialidad y reserva de la calificación.

Art. 35.- El cursante que obtenga una calificación final promedio de seis (6) o menos en cualesquiera de las materias de estudio, será reprobado y no podrá continuar el curso de capacitación diplomática por insuficiencia académica. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento Orgánico Funcional.


Art. 36.- Las pruebas de idiomas serán evaluadas de conformidad con los sistemas que sugieran los institutos especializados, previa la coordinación con el Director General de la Academia Diplomática.


Art. 37.- La evaluación final de los cursantes será efectuada por la Academia en dos etapas: la primera, respecto del año académico, sobre un total de veinte (20) puntos, distribuídos del siguiente modo:

a) Diez (10) puntos correspondientes al promedio de los exámenes orales o escritos, calificados por los respectivos profesores durante el curso académico, incluídos los idiomas, cursos especiales y otras actividades académicas similares;

b) Cinco (5) puntos correspondientes al examen oral final que cada cursante rendirá al finalizar el primer año del curso para evaluar su nivel de capacitación profesional. Será rendido ante un, tribunal ad hoc integrado por tres personalidades designados por la Academia, y,

c) Cinco (5) puntos correspondientes a la evaluación integral de los alumnos durante el primer año del curso, realizada por el Director General de la Academia. Para este efecto se tomará en cuenta tanto el rendimiento académico como la aptitud diplomática, participación en actividades de la Academia, comportamiento, asistencia y puntualidad.

No podrán aprobar el curso de capacitación diplomática y, en consecuencia, quedarán automáticamente eliminados quienes en esta evaluación obtengan una nota menor a quince (15) puntos. Esta situación acarreará los mismos efectos consignados en el artículo 35 de este Reglamento.

La segunda etapa, referente al año de pasantías, sobre veinte (20) puntos, divididos así:

a) Diez (10) puntos correspondientes al rendimiento y eficiencia demostrados en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o en otras entidades en las cuales los cursantes hayan prestado sus servicios; estas calificaciones serán asignadas por los respectivos superiores jerárquicos;

b) Cinco (5) puntos correspondientes a la monografía que deberán elaborar los cursantes; y,

c) Cinco (5) puntos correspondientes a la evaluación integral de los alumnos durante el segundo año del curso, realizada por el Director General de la Academia.

No podrán aprobar el curso de capacitación diplomática quienes en la segunda etapa obtengan una calificación menor a quince (15) puntos.

De la aprobación del curso y de la confirmación en la carrera diplomática

Art. 38.- El Director General de la Academia informará al Ministro de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría Administrativa, los casos de quienes no hubieren obtenido los puntos mínimos requeridos, para que se proceda a su separación del curso de capacitación diplomática.


Art. 39.- Para el segundo año del curso de capacitación diplomática, el Director General de la Academia, en coordinación con la Subsecretaría Administrativa, elaborará un plan de rotación de los cursantes, por cuatro trimestres, en al menos dos dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, para continuar con su capacitación profesional con un sistema eminentemente práctico, bajo la supervisión del Subsecretario Administrativo, el Director General de la Academia y el superior jerárquico.

Ningún cursante podrá, durante el segundo año de la Academia Diplomática, ser designado en comisión de servicios en el país o en el exterior.


Art. 40.- En el período de pasantías, los cursantes a más de continuar con sus estudios de idiomas, asistirán a las actividades académicas que organice la Academia Diplomática, entre otras, conferencias, seminarios y talleres.


Art. 41.- Al finalizar el segundo año del curso de capacitación diplomática, el Director General de la Academia presentará a la Comisión Calificadora del Personal la evaluación de cada uno de los cursantes, a fin de que someta a la consideración del Ministro de Relaciones Exteriores la nómina de quienes lo hubieren aprobado, para su nombramiento en riguroso orden de procedencia como Terceros Secretarios de Carrera del Servicio Exterior.

En lo concerniente a su confirmación en la carrera diplomática, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior.


De las reclamaciones

Art. 42.- Los cursantes que no estuvieron conformes con la calificación otorgada a un examen, podrán presentar al Director General de la Academia una solicitud escrita de recalificación, debidamente fundamentada, dentro de los ocho días siguientes a la divulgación de los resultados.

La reclamación será considerada en primera instancia por él o los profesores de la respectiva asignatura y, en última instancia, por el Director General de la Academia, dentro de los ocho días siguientes a la presentación del reclamo.


De los deberes de los cursantes

Art. 43.- Son deberes de los cursantes, entre otros:

a) Dedicación a tiempo completo y exclusivo, a las tareas académicas del primero y segundo años de la Academia;

b) Demostrar excelencia en el rendimiento académico y asistir puntualmente a las clases programadas para cada asignatura y a las actividades organizadas por la Academia;

c) Observar una conducta apropiada, acorde con su condición de aspirante al Servicio Exterior de Carrera, en todos sus actos, dentro y fuera de la Academia;

d) Guardar la debida reserva de todos aquellos asuntos que,

por su naturaleza, no deban ser conocidos fuera del ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores;

e) Respetar el principio de autoridad y las jerarquías establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Exterior;

f) Fomentar el espíritu de solidaridad entre los cursantes y la lealtad a la institución;

g) Mantener el prestigio de la Academia y procurar su

mejoramiento y progreso en todo orden;

h) Velar por la integridad, conservación y buena presentación del edificio y bienes de la Academia; e,

i) Cumplir los deberes y demás obligaciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Exterior que les fueren aplicables.
De los derechos de los cursantes

Art. 44.- Son derechos de los cursantes:

a) Percibir los emolumentos correspondientes a la sexta categoría del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores;

b) Presentar reclamaciones a las calificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de este Reglamento;

c) Ser escuchado en todo proceso de carácter disciplinario;

d) Elegir su representante del curso, y,

e) Hacer uso de licencia por enfermedad (certificada por el Departamento Médico del Ministerio de Relaciones Exteriores) o por calamidad doméstica, debidamente justificada.


Del régimen disciplinario

Art. 45.- A más del régimen disciplinario previsto en la ley Orgánica del Servicio Exterior, los cursantes estarán sujetos a las siguientes medidas disciplinarias:

a) Amonestación verbal, impuesta por el Director del Departamento de Estudios y Administración Académica. por faltas menores como impuntualidad, inasistencia injustificada por una sola vez a clases o actividades organizadas por la Academia, o incumplimiento de las tareas académicas asignadas, reportado por el profesor respectivo,

b) Amonestación escrita, impuesta por el Director General de la Academia por faltas mayores, como haber sido objeto de más de tres amonestaciones verbales, negligencia manifiesta en el desempeño de sus obligaciones académicas, indisciplina o comisión de cualquier acto incompatible con su condición de cursante y/o pasante de la Academia y que afectare seriamente su desempeño académico y el prestigio de la Academia;

c) Multa impuesta por el Ministro de Relaciones Exteriores por actos y omisiones que, a juicio del Director General de la Academia, constituyan faltas graves a las obligaciones como cursante de la Academia, y,

d) Separación dispuesta por el Ministro de Relaciones

Exteriores en los siguientes casos:

i) Uso de procedimientos fraudulentos en los exámenes;

ii) Uso indebido de informaciones reservadas;

iii) Conducta impropia frente a profesores y autoridades;

iv) Cualquier acción o omisión cuya gravedad desdiga de su condición de aspirante al Servicio Exterior de Carrera;

v) Inasistencias injustificadas que, en su conjunto excedan del 15% del total de horas de clases incluídas las pasantías departamentales, y,

vi) conducta impropia en las pasantías.

De la aplicación de las medidas disciplinarias, a las que se refiere este artículo, se llevará el debido registro en el expediente del cursante o pasante, según el caso. De igual forma, cualquier sanción que sea impuesta al alumno de la Academia, por parte de sus personeros, será comunicado a la Subsecretaria Administrativa, para los debidos efectos.


Art. 46.- Excepto en el caso de amonestación verbal o escrita, toda otra medida disciplinaria se aplicará previo el levantamiento del expediente respectivo y luego de oir al cursante afectado.

Toda medida disciplinaria será comunicado al Director de Estudios y Administración Académica y al Subsecretario Administrativo para su inclusión en el expediente del cursante.


De la separación de la Academia

Art. 47.- Independientemente de las causales de separación establecidas en el literal d) del artículo 45 de este Reglamento, los cursantes serán separados de la Academia mediante Acuerdo Ministerial:

a) A solicitud del interesado, debidamente fundamentada. En este caso, el cursante podrá volver a optar por su ingreso al curso de capacitación diplomática por una sola vez y luego de transcurrido un curso intermedio, previo dictamen de la Comisión Calificadora del Personal;

b) Por enfermedad, grave o accidente que lo inhabilite para la continuación del curso;

c) Por insuficiencia académica, caso en el cual el cursante y/o pasante estará excluído automáticamente de cualquier posibilidad de volver a optar por su ingreso a un nuevo curso de capacitación diplomática, y,

d) Por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.


Art. 48.- Dentro de la quinta semana del curso de capacitación diplomática, los participantes elegirán de entre ellos a un representante, quien tendrá los siguientes deberes:

a) Representar al curso ante las autoridades de la Academia, cuerpo docente y, en general, autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

b) Mantener la unidad del curso y su espíritu de solidaridad.

De los premios

Art. 49.- La Academia Diplomática otorgará los siguientes premios, una vez concluído el año de pasantía:

a) El premio "Honorato Vásquez" al mejor egresado de cada promoción, que se establecerá en base a los promedios del primero y segundo año del curso de capacitación académica. Este premio consistirá en una medalla de oro con el emblema de la Academia y con la leyenda "Premio Honorato Vásquez Mejor Egresado". En el reverso de la medalla constará el año de la promoción; y,

b) Becas de perfeccionamiento de estudios en el exterior a los mejores egresados, conforme lo establecido en el Art. 39. inciso segundo, del presente Reglamento, según las posibilidades existentes. Los becarios estarán sometidos a la autoridad del Jefe de Misión del país donde realizaron sus estudios, quien vigilará e informará al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre su desempeño y comportamiento durante la duración de éstos.


De la finalización del curso y de la ceremonia de clausura

Art. 50.- Al término del segundo año del curso, la academia diplomática otorgará a los participantes que lo merezcan, el diploma de aprobación del curso de capacitación diplomática.


Art. 51.- En la ceremonia de clausura, al término del segundo año del curso de capacitación diplomática, el Director General dará cuenta de las labores realizadas por la Academia y el Ministro de Relaciones Exteriores, o por delegación de éste, el Secretario General entregará los diplomas de aprobación del curso de capacitación diplomática a los aspirantes que hubieren cumplido con los requisitos necesarios.

En esa misma ceremonia se entregará la Medalla "Honorato Vásquez" al mejor egresado y se informará sobre las becas a que se hubieren hecho acreedores los cursantes más destacados.


Del personal docente

Art. 52.- El personal docente se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento Orgánico Funcional de la Academia.

De los cursantes extranjeros

Art. 53.- A propuesta del Director General de la Academia, se podrá conceder becas anuales para cursantes extranjeros con categoría de Terceros Secretarios o, en su defecto, acoger sin carga presupuestaria para la Cancillería, un número de cursantes diplomáticos extranjeros, que el Director General de la Academia conjuntamente con el Subsecretario Administrativo estimen conveniente. En todo caso se aplicará el principio de reciprocidad y los acuerdos y compromisos vigentes.


SECCION SEGUNDA

Cursos de actualización

De la finalidad

Art. 54.- Los cursos de actualización tienen por finalidad robustecer los conocimientos y la capacidad analítica de los miembros del Servicio Exterior, así como desarrollar habilidades prácticas que favorezcan una eficiente gestión.

Tales cursos forman parte del programa integral de capacitación diseñado por la Academia y su aprobación constituye uno de los requisitos para la eventual promoción a la categoría inmediata superior, del funcionario que deba participar en ellos.


De la organización

Art. 55.- La Subsecretaría Administrativa seleccionará a los funcionarios que participarán en los cursos de actualización en coordinación con el Director de la Academia Diplomática.


Art. 56.- Para cada curso de actualización, el Director del Departamento de Estudios y Administración Académica preparará y divulgará entre los participantes las normas complementarias que regirán dicho curso.


Del régimen de estudios y aprobación

Art. 57.- La asistencia a los cursos y sus actividades conexas es obligatoria, y el participante para su aprobación deberá alcanzar como mínimo el 95% de asistencias, salvo en casos de enfermedad justificada o calamidad doméstica.


Art. 58.- Los cursos de actualización se, desarrollarán dentro del horario y con la duración establecidos en coordinación con la Subsecretaría Administrativa, bajo la modalidad de seminarios, mesas redondas o conferencias y podrán complementarse con viajes o visitas de observación.


Art. 59.- La evaluación de cada participante en los cursos de actualización será global y se expresará a través del concepto de "Aprobado" o "Reprobado".

Dicha evaluación la hará el Director General de la Academia en base, principalmente al rendimiento y aporte del cursante, así como a los informes que presenten quienes impartan los cursos. Los resultados los comunicará al Subsecretario Administrativo.


SECCION TERCERA

Cursos de entrenamiento y perfeccionamiento

De la finalidad

Art. 60.- Los cursos de entrenamiento y perfeccionamiento están orientados a elevar el nivel profesional y mejorar el desempeño de las labores específicas que competen al personal auxiliar del Servicio Exterior.


De la organización

Art. 61.- Antes de la iniciación del curso, el Director General de la Academia someterá el pénsum de estudios y plan de ejecución a consideración del Subsecretario Administrativo.

Dichos cursos podrán efectuarse en la Academia o en instituciones especializadas nacionales, en cuyo caso el Director General de la Academia efectuará las gestiones necesarias para su realización.


Art. 62.- La Subsecretaría Administrativa designará a los funcionarios que participarán en los cursos de entrenamiento y perfeccionamiento cuya aprobación servirá como elemento de mérito para la eventual promoción a la categoría inmediata superior.


Art. 63.- Para el curso de entrenamiento y perfeccionamiento, el Director del Departamento de Estudios y Administración Académica preparará y divulgará entre los participantes las normas complementarias que regirán dicho curso.


Del régimen de estudios y aprobación

Art. 64.- La asistencia a los cursos es obligatoria, y para su aprobación los participantes deberán alcanzar como mínimo el 95% de asistencias, salvo enfermedad justificada o calamidad doméstica.


Art. 65.- Los cursos de entrenamiento y adoptaron la modalidad que se considere, más conveniente para su desarrollo e incluirán, siempre que sea posible, un período de práctica.


Art. 66.- La evaluación de cada participante la hará el Director del Departamento de Estudios y Administración Académica en base a los informes que presenten quienes impartan los cursos y se expresará a través de una escala de calificaciones de uno (1) a diez (10).

SECCION CUARTA

Cursos especiales

De la finalidad

Art. 67.- Los cursos especiales están destinados al personal que, sin pertenecer a la carrera diplomática, cumplan funciones que requieran conocimientos de relaciones internacionales, política exterior y otras materias afines.


De la organización

Art. 68.- La realización de los cursos especiales será comunicado por el Director General de la Academia al Subsecretario Administrativo y tendrán carácter ocasional.


SECCION QUINTA

Cursos en coordinación con otras instituciones

De la finalidad

Art. 69.- Los cursos que se realicen en coordinación con otras instituciones y entidades tendrán como objetivo aprovechar los recursos y experiencias comunes y beneficiarse mutuamente de programas docentes y técnicos, tanto con centros de enseñanza superior como con los pertenecientes a los sectores público y privado.


De la organización

Art. 70.- Los cursos en coordinación con otras instituciones se organizarán mediante negociaciones entre el Director General de la Academia y la institución correspondiente, pudiendo ser de carácter permanente u ocasional, o de corta o larga duración según las necesidades de la Cancillería y los recursos económicos de que se disponga.


TITULO II

Del Día del Diplomático Ecuatoriano y del Aniversario de Creación de la Academia Diplomática

Art. 71.- A fin de celebrar el Día del Diplomático Ecuatoriano y Aniversario de Creación de la Academia que se conmemora el 21 de mayo de cada año, el Director General organizará un programa especial, en coordinación con la Asociación de Funcionarios y Empleados del Servicio Exterior (AFESE) y la Asociación de Diplomáticos de Carrera (ADIP).


Disposición final

Art. 72.- Los asuntos no previstos en este Reglamento serán sometidos por el Director General de la Academia al Ministro de Relaciones Exteriores, quien decidirá de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Exterior y sus Reglamentos.


Disposición transitoria

ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Derógase expresamente el expedido mediante Acuerdo Ministerial 039, de 21 de febrero de 1997, publicado en el Registro Oficial No. 8 de 21 de febrero de 1997 y todos los expedidos en fechas anteriores.

 

 

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