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REGLAMENTO DE CEREMONIAL
PUBLICO
Decreto Ejecutivo No. 3432. RO/ 727
de 18 de Diciembre del 2002.
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Considerando:
Que es necesario dictar, un nuevo Reglamento
de Ceremonial Público; y,
En uso de las atribuciones que le confieren
los artículos 171, literales 1) y 5) de la Constitución
Política y 5 y 9 de la Ley de Régimen Administrativo.
Decreta:
Art. 1.- Expídese el Reglamento de
Ceremonial Público, anexo al presente decreto; y ordénase
su publicación en el Registro Oficial.
Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presente
decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
REGLAMENTO DE CEREMONIAL PUBLICO
Capítulo
I
Objeto y Alcance
Art. 1.- Las normas de cortesía y
reglas de procedimiento para con las autoridades y personalidades
nacionales así como para con los diplomáticos
y personalidades extranjeras que se encuentren en el Ecuador,
se regirán por el presente Reglamento de Ceremonial
Público.
Este reglamento se empleará en todos
los actos y ceremonias oficiales del Estado, a nivel nacional
y su aplicación estará a cargo del Director
General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Art. 2.- En los actos protocolares en que se requiera de honores
militares, la Dirección General de Ceremonial del Estado
y Protocolo coordinará tales actos con la Jefatura
Militar de la Casa Presidencial y el Protocolo Militar del
Ministerio de Defensa Nacional.
Art. 3.- Conjuntamente con el Director General de Ceremonial
del Estado y Protocolo, el Coordinador de Asuntos Diplomáticos
de la Presidencia de la República se ocupará
de la organización y desarrollo de los actos oficiales
que deban cumplirse en el Palacio Nacional y en todos los
eventos a los que asista el señor Presidente Constitucional
de la República.
El Coordinador Diplomático de la
Presidencia de la República deberá ser un Embajador
de carrera del Servicio Exterior.
Las personas autorizadas de las instituciones
que organicen actos oficiales a los que asista el Presidente
de la República deberán acordar su organización
y desarrollo con el Coordinador de Asuntos Diplomáticos
de la Presidencia de la República.
Este funcionario comunicará oportunamente
a la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo,
para los fines consiguientes, la realización de dichos
actos oficiales. Volver
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Capítulo II
De los agentes diplomáticos
Art. 4.- El Gobierno del Ecuador reconoce
las siguientes jerarquías de los jefes de misiones
diplomáticas:
a) Nuncio Apostólico y Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario;
b) Enviado Extraordinario; y,
c) Encargados de Negocios Titulares y
Ad-interim.
Art. 5.- Los Encargados de Negocios Titulares
son los acreditados por sus respectivos, gobiernos ante el
Ministro de Relaciones Exteriores mediante Cartas de Gabinete.
Art. 6.- Los Encargados de Negocios Ad-interim son los acreditados
transitoriamente por ausencia del titular de la misión.
Art. 7.- Los agentes diplomáticos
acreditados ante el gobierno del Ecuador gozarán de
los privilegios, franquicias y cortesías que las leyes
ecuatorianas, el Derecho Internacional y el uso internacional
les conceden, sobre la base de estricta reciprocidad.
Art. 8.- El Ministerio de Relaciones Exteriores
es el único órgano regular para las comunicaciones
oficiales entre las misiones diplomáticas y las dependencias
del Gobierno. Solamente los jefes de Misión, titulares
o interinos, podrán dirigirse por escrito al Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Art. 9.- Los agentes diplomáticos están sujetos
a lo que dispone la Ley de Patrimonio Cultural cuando abandonen
el territorio nacional. Volver
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Capítulo III
Llegada de un Jefe de Misión
Art. 10.- La Misión Diplomática
o el respectivo Gobierno comunicará por escrito al
Ministerio de Relaciones Exteriores, con la debida oportunidad,
la llegada de un Jefe de Misión. dando a conocer la
vía, el día y hora de arribo y las personas
que lo acompañan.
Art. 11.- Para la llegada de jefes de Misión se establecen
las siguientes normas:
a) En Quito, de lunes a viernes de 07:00
a 19:00 horas, el Embajador o el Enviado Extraordinario
será recibido en el aeropuerto por un funcionario
de la Dirección General de Ceremonial del Estado
y Protocolo;
b) Cuando un Jefe de Misión usare
otro medio de transporte para llegar a Quito, será
visitado en su alojamiento por el correspondiente funcionario
de Protocolo, dentro de las veinticuatro horas posteriores
a su arribo; y,
c) Si el Jefe de la Misión con
rango de Embajador o Enviado Extraordinario llegara a Guayaquil,
en los días y horas señaladas, será
recibido por un funcionario de la Subsecretaría del
Litoral.
Art. 12.- El nuevo Embajador en la visita de cortesía
que realice al Director General de Ceremonial del Estado y
Protocolo dentro de los primeros ocho días de su llegada,
solicitará el señalamiento de día y hora
para visitar al Ministro de Relaciones Exteriores.
La Dirección General de Ceremonial
del Estado y Protocolo comunicará el día y hora
fijados para la visita al señor Ministro.
Art. 13.- El Embajador solicitará en forma verbal o
escrita, en su primera vista al Ministro de Relaciones Exteriores,
la fijación de fecha y hora para la presentación
al Presidente de la República de las Cartas Credenciales,
cuyas copias entregará al Ministro, así como
las de retiro de su antecesor, si fuere del caso.
Art. 14.- La Dirección General de Ceremonial del Estado
y Protocolo comunicará a la Misión Diplomática;
el día y la hora fijados por el Presidente de la República
para la presentación de Credenciales del nuevo Embajador.
Art. 15.- Después de su reconocimiento oficial, el
Jefe de la Misión podrá realizar visitas de
cortesía a otros altos funcionarios del Estado, previa
solicitud de audiencia por intermedio de la Dirección
General de Ceremonial del Estado y Protocolo.
Art. 16.- Una vez presentadas las Cartas Credenciales o las
Cartas de Gabinete, según sea el caso y previa solicitud
de audiencia a través de la Dirección General
de Ceremonial del Estado y Protocolo, él o la cónyuge
del Jefe de Misión visitará a la esposa del
Ministro de Relaciones Exteriores, a quien solicitará
ser recibida por la esposa del señor Presidente de
la República.
Fijada esta audiencia, él o la cónyuge
del Ministro de Relaciones Exteriores acompañará
a la esposa o esposo del Jefe de Misión en su visita
al cónyuge del Presidente de la República.
Art. 17.- Los prelados consejeros, los ministros, consejeros,
secretarios y adjuntos, serán presentados, a su llegada
al país, a los subsecretarios de Relaciones Exteriores
y al Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo
por el respectivo Jefe de Misión, en la primera audiencia
ordinaria que tuviere lugar. Los adjuntos militares, navales,
aéreos y de Policía serán presentados,
además, al Ministro de Defensa Nacional o al de Gobierno,
según el caso, mediante audiencia solicitada directamente
por la Misión Diplomática. Volver
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Capítulo IV
Audiencias
Art. 18.- El Embajador que deseare entrevistarse
con el Presidente de la República solicitará
audiencia, por intermedio de la Dirección General de
Ceremonial del Estado y Protocolo, expresando el asunto que
desee tratar.
Art. 19.- La Dirección General de Ceremonial del Estado
y Protocolo comunicará al Jefe de Misión la
concesión de la audiencia, el cual concurrirá
al Palacio Nacional a la hora fijada y será recibido
por el Coordinador de Asuntos Diplomáticos de la Presidencia.
Art. 20.- Para solicitar una audiencia con el Ministro de
Relaciones Exteriores u otras altas autoridades, el Agente
Diplomático se dirigirá verbalmente o por escrito
a la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo
indicando el asunto que deseare tratar y ésta le dará
a conocer, en igual forma, la respuesta del caso.
Art. 21.- El Ministro de Relaciones Exteriores concederá
audiencia al Embajador extranjero cuando lo solicitare, pero
el Ministro podrá disponer que sea recibido por el
Viceministro de Relaciones Exteriores o cualesquiera, de los
subsecretarios, por un Director General o por un Asesor, si
así lo estimare conveniente.
Art. 22.- El Ministro de Relaciones Exteriores, el Viceministro
de Relaciones Exteriores, los subsecretarios, los asesores
o los directores generales que necesitaren entrevistarse con
un agente diplomático, le invitarán a concurrir
al Ministerio por intermedio de la Dirección General
de Ceremonial del Estado y Protocolo. Volver
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Capítulo V
Presentación de personalidades
extranjeras
Art. 23.- Los altos funcionarios o personalidades
extranjeras que visiten el país sin carácter
oficial, podrán ser presentados en audiencia especial
al Presidente de la República, al Vicepresidente, al
Ministro de Relaciones Exteriores u otros ministros de Estado.
Art. 24.- Las audiencias serán solicitadas por el Jefe
de la Misión Diplomática del respectivo país,
verbalmente o por escrito, por intermedio de la Dirección
General de Ceremonial del Estado y Protocolo, acompañando
la información pertinente acerca de la o las personas
que desee presentar y el asunto que deseen tratar. Volver
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Capítulo VI
Visitas de jefes de Estado y otras
autoridades extranjeras
Art. 25.- Las visitas de jefes de Estado
extranjeros empezarán, oficialmente, siempre que sea
posible en la ciudad capital.
Art. 26.- En Quito, la visita oficial del Jefe de Estado extranjero
se inicia con el recibimiento del visitante por el Ministro
de Relaciones Exteriores.
En caso de que el Jefe de Estado llegue
acompañado de su cónyuge, el Ministro de Relaciones
Exteriores se hará acompañar de su respectivo
cónyuge.
A la ceremonia oficial de despedida asistirán
el Ministro de Relaciones Exteriores, caso se rindan honores
militares y si las horas no lo permiten, el Director General
de Ceremonial del Estado y Protocolo será quien despida
al visitante.
Art. 27.- En todo caso, para las visitas de jefes de Estado
o de Gobierno o de personalidades extranjeras de elevado rango,
el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de
la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo,
podrá expedir un ceremonial especial en cada caso.
Art. 28.- A los jefes de Estado o de Gobierno, en visita oficial,
se les rendirá honores a su llegada con la presentación
de armas y la ejecución del Himno del país que
ellos representen.Volver
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Capítulo
VII
Comunicaciones al Cuerpo Diplomático
Art. 29.- El Gobierno del Ecuador se comunicará
con las misiones diplomáticas acreditadas en el país
por el exclusivo conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 30.- Las comunicaciones del Gobierno Nacional al Cuerpo
Diplomático acreditado en el país serán
transmitidas, según sea el caso, a través del
Decano del Cuerpo Diplomático o directamente a las
misiones. Volver
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Capítulo VIII
Invitaciones a actos oficiales
Art. 31.- El Cuerpo Diplomático será
invitado a las ceremonias oficiales, exclusivamente, por intermedio
de la Dirección General de Ceremonial del Estado y
Protocolo.
Cuando los miembros del Cuerpo Diplomático
recibieren directamente de las autoridades nacionales invitación
para determinada ceremonia, se entenderá que se trata
de una invitación privada personal.
Art. 32.- El Coordinador de Asuntos Diplomáticos de
Presidencia de la República comunicará a la
Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo,
con la debida anticipación, las ceremonias oficiales
a las que asistirá el Presidente de la República.
Art. 33.- El representante del Presidente de la República
en actos o ceremonias oficiales ocupará el lugar que
le corresponda al Primer Mandatario.
Las personas invitadas por el Presidente
de la República no podrán hacerse representar
en dichos actos o ceremonias.
Art. 34.- Las invitaciones al Presidente de la República
para ceremonias oficiales o sociales, en la capital o en provincias,
deberán tramitarse previa audiencia solicitada por
intermedio de la Coordinación de Asuntos Diplomáticos
de la Presidencia.Volver
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Capítulo IX
Banquetes y recepciones
Art. 35.- Las invitaciones a banquetes y
recepciones oficiales que formule el Presidente de la República
o el Ministro de Relaciones Exteriores serán enviadas
con la debida anticipación por la Dirección
General de Ceremonial del Estado y Protocolo.
Art. 36.- Los invitados a cenas y almuerzos oficiales no se
podrán hacer representar.
Art. 37.- Si veinticuatro horas antes de realizarse un banquete
o recepción no se hubiere recibido la respuesta requerida
de algún invitado, se entenderá que la invitación
no ha sido aceptada.
Art. 38.- En casa ecuatoriana y con asistencia del Presidente
de la República los embajadores extranjeros tendrán
precedencia sobre los ministros de Estado entre los cuales
el primer lugar corresponderá al Ministro de Relaciones
Exteriores. En el sitio de mesa los embajadores extranjeros
alternarán con los ministros de Estado.
Art. 39.- El Ministro de Relaciones Exteriores ocupará
el primer lugar en los banquetes y recepciones ofrecidas en
las embajadas, en caso de que no asista el Jefe de Estado.
Art. 40.- En casa de diplomático extranjero y con la
asistencia del Ministro de Relaciones Exteriores, los Embajadores
extranjeros alternarán en la mesa con los demás
ministros de Estado.Volver
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Capítulo
X
Término de una Misión
Diplomática
Art. 41.- El Nuncio o Embajador que se ausentare
definitivamente del país se despedirá del Presidente
de la República en audiencia privada, previamente solicitada
a la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo.
Esta misma cortesía tendrá
para con el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 42.- El encargado de Negocios Titular o Ad-interim se
despedirá del Viceministro de Relaciones Exteriores.
Art. 43.- El Jefe de Misión que se ausentare será
despedido por un funcionario de la Dirección General
de Ceremonial del Estado y Protocolo.Volver
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Capítulo XI
Cambios en el Ministerio de Relaciones
Exteriores
Art. 44.- El nombramiento de nuevo Ministro
de Relaciones Exteriores se comunicará inmediatamente
al Cuerpo Diplomático por nota circular.
El nuevo Ministro, a la brevedad posible,
señalará el día y hora en que recibirá
el saludo de los jefes de las misiones diplomáticas
y organismos internacionales, particular que será comunicado
por nota circular.
Art. 45.- El Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo
hará la presentación de los jefes de Misión,
en orden de precedencia, en esta primera visita oficial.
Art. 46.- Dentro de los quince días siguientes al saludo,
la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo
fijará el día para que él o la cónyuge
del Ministro de Relaciones Exteriores reciba la visita de
las esposas o esposos de los jefes de las misiones diplomáticas.
Art. 47.- El o la cónyuge del Ministro de Relaciones
Exteriores estará acompañado por él o
la cónyuge del Director General de Ceremonial del Estado
y Protocolo, en esta primera visita.
Art. 48.- La Dirección General de Ceremonial del Estado
y Protocolo comunicará al Cuerpo Diplomático
la designación de nuevos viceministros, subsecretarios
de Relaciones Exteriores o de Director General de Ceremonial
del Estado y Protocolo, por nota circular, inmediatamente
después de que se hayan posesionado de sus respectivos
cargos.
El nuevo Viceministro, o los nuevos subsecretarios
o Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo visitarán
personalmente al Decano del Cuerpo Diplomático.
Art. 49.- La Dirección General de Ceremonial del Estado
y Protocolo comunicará al Cuerpo Diplomático,
por nota circular, las nuevas designaciones de asesores y
directores generales de Cancillería y del Coordinador
de Asuntos Diplomáticos de la Presidencia de la República.
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Capítulo
XII
Cambio de Gabinete
Art. 50.- Las designaciones de nuevos ministros
de Estado se comunicarán por nota circular al Cuerpo
Diplomático. Volver
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Capítulo XIII
De la Banda Presidencial
La Banda Presidencial debe tener un ancho
de 12 centímetros con los colores del tricolor nacional.
Divididos de la siguiente manera: 6 cms el color amarillo;
3 cms el azul y 3 cms el rojo.
Llevará al medio bordado el Escudo
Nacional y la inscripción "Mi Poder en la Constitución".
El Presidente de la República, usará
la Banda Presidencial, cruzada por dentro cuando vista de
jacquet o frac y, por fuera, con traje de calle.
Ceremonias especiales
Transmisión del Mando Presidencial
Art. 51.- Al acreditarse misiones especiales
para la Transmisión del Mando Presidencial, se observarán
las siguientes disposiciones:
a) La Dirección General de Ceremonial
del Estado y Protocolo fijará la fecha para la entrega
al Presidente de la República de las Cartas Credenciales,
en ceremonia colectiva;
b) La precedencia de las misiones especiales,
salvo lo dispuesto en el siguiente literal, será
establecida de acuerdo con el orden de aviso oficial a la
Cancillería de la nómina de las mismas;
c) El Embajador que se encontrare desempeñando
una misión ordinaria en el Ecuador y fuere acreditado
con la misma categoría en misión especial,
gozará de precedencia respecto a las otras misiones
de igual categoría venidas temporalmente para la
Transmisión del Mando; y,
d) La Dirección General de Ceremonial
del Estado y Protocolo expedirá el Ceremonial Especial
que regirá en todos los actos y ceremonias.de la
Transmisión del Mando Presidencial.
Apertura del Congreso Nacional
Art. 52.- El Ministerio de Relaciones Exteriores
invitará, por intermedio de la Dirección General
de Ceremonial del Estado y Protocolo, a los jefes de misiones
diplomáticas a la inauguración del período
ordinario de sesiones del Congreso Nacional que se celebra
el 5 de enero de cada año.
Art. 53.- En la inauguración de un período ordinario
o extraordinario de sesiones, con asistencia del Jefe de Estado,
rendirá honores la Escolta Presidencial.
Presentación de Cartas Credenciales
Art. 54.- La ceremonia de presentación
de Cartas Credenciales se sujetará a las siguientes
normas:
a) El Director de Ceremonial, acompañado
de funcionarios de la Dirección General, se dirigirá
al domicilio del nuevo Embajador para conducirlo junto con
su comitiva, en automóviles oficiales, al Palacio
Nacional;
b) El Embajador ocupará el asiente.
del fondo a la derecha. Le acompañará el Director
de Ceremonial. Los demás automóviles irán
ocupados por el personal de la Misión y por funcionarios
de Protocolo. Estos vehículos precederán,
en orden jerárquico de menor a mayor, al que conduzca
al Jefe de la Misión;
c) En la entrada al Palacio Nacional,
el Jefe de Misión tendrá a su izquierda al
Director de Ceremonial o al funcionario de Protocolo designado
para acompañarlo en la ceremonia. Los demás
miembros de la comitiva estarán dispuestos en grupos
de tres o de dos según el caso. La Escolta Presidencial
rendirá los honores de estilo;
d) La Banda del Ejército, situada
en la entrada principal del Palacio Nacional, ejecutará
el Himno Nacional del Ecuador a la llegada del Jefe de la
Misión;
e) El Coordinador de Asuntos Diplomáticos
de la Presidencia y el Jefe de la Casa Militar de la Presidencia
los recibirán en la puerta principal. Después
de la ejecución del Himno Nacional, el Director de
Ceremonial hará la presentación del Coordinador
de Asuntos Diplomáticos y del Jefe de la Casa Militar
de la Presidencia, al Embajador. Luego la comitiva avanzará
hasta el primer piso donde serán saludados por el
Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo, quien
los conducirá a una sala de espera, o directamente
al Salón de los Presidentes;
f) El Presidente de la República
se encontrará en el Salón de los Presidentes
acompañado del Ministro de Relaciones Exteriores
y de sus edecanes;
g) El Embajador, antes de entrar en el
salón, hará una venia al Pabellón Nacional
y avanzará acompañado del Director General
de Ceremonial del Estado y Protocolo hacia el centro del
mismo. El Director Nacional de Ceremonial del Estado y Protocolo
estará a la izquierda del Jefe de Misión y
el Coordinados de Asuntos Diplomáticos de la Presidencia,
a su derecha. Los miembros de la Misión y el personal
de Protocolo avanzarán detrás del Jefe de
Misión;
h) En el centro del salón se detendrán
y el Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo
anunciará en voz alta el rango y país que
representa el Embajador, luego de lo cual lo invitará
a acercarse al Primer Mandatario;
i) El Jefe de Misión se detendrá
y hará una venia al aproximarse al punto en que se
encuentra el Presidente de la República;
j) El Director General de Ceremonial del
Estado y Protocolo hará la presentación al
Presidente de la República e invitará al Jefe
de Misión a que deposite las Cartas Credenciales
en manos del Presidente, quien las entregará al Ministro
de Relaciones Exteriores;
k) El Primer Mandatario invitará
al Jefe de Misión a que tome asiento a su derecha
y departirá con él. El personal de la Misión
y los demás funcionarios de Protocolo serán
invitados, por el Coordinador de Asuntos Diplomáticos
de la Presidencia, a tomar asiento en el lugar reservado
para ellos;
l) Terminada la audiencia, por iniciativa
del Presidente de la República, el Embajador hará
la presentación de los miembros de su misión
al Primer Mandatario y al Ministro de Relaciones Exteriores,
luego de lo cual se despedirá estrechando sus manos;
m) El Embajador y los miembros de la Misión
abandonarán el Salón de los Presidentes conducidos
por el Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo
y serán acompañados hasta la salida del Palacio
Nacional en la misma forma que a su llegada;
n) Al salir, la Banda del Ejército
entonará el Himno del país que representa
el nuevo diplomático;
ñ) Terminado el Himno, él
Jefe de Misión se despedirá del Coordinador
de Asuntos Diplomáticos de la Presidencia y del Jefe
de la Casa Militar;
o) El regreso al domicilio se hará
con el mismo ceremonial observado en la ida al Palacio.
Los vehículos irán en orden jerárquico
de sus ocupantes de mayor a menor; y,
p) Tanto a la ida como al regreso habrá
escolta de motocicletas.
Art. 55.- En la ceremonia, el Presidente de la República,
los diplomáticos, y funcionarios civiles vestirán
traje oscuro.
Presentación de Cartas de Gabinete
Art. 56.- Verificadas las primeras audiencias,
con el Director: General de Ceremonial del Estado y Protocolo
y con el Ministro de Relaciones Exteriores, el Encargado de
Negocios Titular solicitará a la Dirección General
de Ceremonial del Estado y Protocolo ser presentado al Presidente
de la República.
Art. 57.- Fijados el día y hora, un funcionario de
Protocolo se dirigirá a la residencia del Encargado
de Negocios Titular para conducirlo al Palacio Nacional, donde
será presentado al Presidente de la República
por el Coordinador de Asuntos Diplomáticos de la Presidencia.
Art. 58.- Los encargados de Negocios Ad-interim serán
recibidos por el Viceministro de Relaciones Exteriores y los
Subsecretarios. En posterior audiencia, solicitada a través
de la Dirección General de Ceremonial del Estado y
Protocolo, saludarán al Ministro de Relaciones Exteriores.
Saludos Protocolarios al Presidente de la República
Art. 59.- El Presidente de la República
recibirá el saludo protocolario de los jefes de misiones
diplomáticas el 10 de Agosto, Fiesta Nacional del Ecuador,
y con motivo del Año Nuevo, dentro de las dos primeras
semanas del mes de enero, en la fecha que determine la Dirección
General de Ceremonial del Estado y Protocolo.
Art. 60.- El traje que se usará en estos actos será
oscuro para los civiles y el respectivo uniforme para los
militares. Volver
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Fallecimiento de un Jefe de Estado,
o Jefe de Gobierno o de un Ministro de Relaciones Exteriores
Extranjero
Art. 61.- Cuando falleciere un Jefe de Estado
o de Gobierno de un país que tenga representación
diplomática en el Ecuador, el Presidente de la República
expresará su condolencia al Jefe de Misión en
Quito, por intermedio del Coordinador de Asuntos Diplomáticos
de Presidencia y del Jefe de la Casa Militar de la Presidencia.
Se izará a media asta la Bandera
Nacional, tanto en el Palacio Nacional como en el Ministerio
de Relaciones Exteriores durante tres días.
Art. 62.- El Ministro de Relaciones Exteriores hará
una visita de pésame al Jefe de Misión respectiva,
acompañado del Director General de Ceremonial del Estado
y Protocolo.
Art. 63.- Cuando falleciere un Ministro de Relaciones Exteriores
de un país que tenga representación diplomática
en el Ecuador, el Director General de Ceremonial del Estado
y Protocolo, a nombre del Canciller, hará una visita
de pésame al Jefe de Misión en Quito.
La Bandera Nacional se izará a media
asta en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Volver
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Capítulo
XV
Fallecimiento de un Agente Diplomático
Art. 64.- Tan pronto como se tenga conocimiento
del fallecimiento de un Jefe de Misión en el Ecuador,
se procederá de la siguiente manera:
a) Se decretará Duelo Nacional
de tres días por la muerte de un Nuncio o Embajador
y de uno por la de un Encargado de Negocios; y,
b) Se rendirán honores militares
de General para el Nuncio o Embajador y honores de Coronel
para el Encargado de Negocios.
Art. 65.- Los honores militares por el fallecimiento de un
Miembro del personal de la Misión, serán los
siguientes:
- Honores de Teniente Coronel para un
Prelado Consejero o Ministro;
- Honores de Mayor para un Auditor o Consejero;
- Honores de Capitán para Secretarios;
y,
- Honores de Teniente para Adjuntos Civiles
o Comerciales.
Art. 66.- Los adjuntos militares, navales o aéreos
recibirán los honores correspondientes a su grado.
Art. 67.- La Dirección General de Ceremonial del Estado
y Protocolo dará a conocer, en cada caso; el ceremonial
que deberá seguirse en los funerales del diplomático.Volver
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Capítulo XVI
Fallecimiento del Jefe de Estado
y autoridades ecuatorianas
Art. 68.- Por el fallecimiento del Presidente
de la República se decretará duelo nacional
por ocho días y la Bandera Nacional será izada
a media asta en todos los edificios públicos, cuarteles,
destacamentos, bases e instalaciones militares.
Las embajadas extranjeras en Quito y todos
los consulados izarán su Bandera a media asta durante
los ocho días de duelo nacional.
Art. 69.- La Dirección General de Ceremonial del Estado
y Protocolo notificará el deceso a las misiones diplomáticas
acreditadas ante el Gobierno del Ecuador, a las Misiones diplomáticas
y oficinas consulares ecuatorianas en el exterior y a las
misiones ecuatorianas acreditadas ante los organismos internacionales.
Art. 70.- La Dirección General de Ceremonial del Estado
y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores abrirá
un libro para registrar las condolencias de los jefes de misiones
diplomáticas.
Las embajadas y consulados ecuatorianos
abrirán un libro para registro de condolencias.
Art. 71.- La Dirección General de Ceremonial del Estado
y Protocolo coordinará la ejecución de ceremonias
fúnebres, así como el recibimiento de los jefes
de Estado extranjeros y de las misiones especiales que se
acreditaren al efecto.
Art. 72.- Las embajadas extranjeras harán llegar la
nota de condolencia de sus gobiernos, a través de la
Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo.
Art. 73.- Los honores fúnebres se realizarán
de acuerdo con lo determinado en el Protocolo Militar.
Art. 74.- El Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo
y el Coordinador de Asuntos Diplomáticos de la Presidencia
tendrán a su cargo la instalación de la capilla
ardiente, la misma que se levantará en el Salón
de los Presidentes del Palacio Nacional. Una Escolta de Honor
compuesta por una compañía de cadetes del Colegio
Militar permanecerá en guardia permanente, hasta su
posterior traslado al lugar donde se realice la ceremonia
fúnebre.
Art. 75.- La Dirección General de Ceremonial del Estado
y Protocolo fijará las horas para la visita a la capilla
ardiente del Nuncio Apostólico, jefes de misiones diplomáticas
y altas autoridades nacionales.
La Dirección General de Ceremonial
del Estado y Protocolo señalará un horario especial
para que el pueblo ecuatoriano pueda visitar la capilla ardiente.
Art. 76.- En el día del funeral se efectuará
el traslado desde la capilla ardiente hasta el lugar donde
se oficie la ceremonia fúnebre, con la presencia de
los miembros del Gabinete, o de las principales autoridades
del país y con los jefes de misiones.
El Jefe de Estado será inhumado en
el Panteón Nacional de jefes de Estado en la Basílica
del Voto Nacional, salvo deseo contrario manifestado en vida
por él o expresado por sus herederos.
Art. 77.- En estas ceremonias se usará traje oscuro
y corbata negra.
Art. 78.- Estas ceremonias tienen carácter oficial
y constituyen un homenaje que en sus regulaciones, no será
modificado por voluntad de la familia del fallecido.
Art. 79.- En caso de fallecimiento del Vicepresidente de la
República, Presidente del Congreso Nacional, Presidente
de la Corte Suprema de Justicia, Cardenal, ex-jefes de Estado,
ex-encargados del Poder, ex-vicepresidentes de la República
y ministros de Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores
expedirá, para cada caso, un ceremonial especial.
Los ex-jefes de Estado serán inhumados
en el Panteón Nacional de jefes de Estado en la Basílica
del Voto Nacional, salvo deseo en contrario manifestado en
vida por ellos o expresado por sus herederos. Volver
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De la precedencia, generalidades
Art. 80.- El Presidente de la República
preside las ceremonias a las que asiste.
Art. 81.- Los ministros de Estado y máximas autoridades
de los organismos públicos presiden las ceremonias
promovidas por sus respectivas instituciones.
Art. 82.- Cuando se pronuncien discursos, en primer lugar
hará uso de la palabra la persona de inferior categoría,
cerrando el acto quien lo presida, salvo en los homenajes
a determinada persona, en cuyo caso le corresponde hablar
en último término.
Cuando esté prevista su intervención,
al Presidente de la República le corresponde tomar
la palabra en último lugar.
Art. 83.- La precedencia entre los ministros de Estado, aún
siendo encargados, es la siguiente:
1. Gobierno y Policía;
2. Relaciones Exteriores;
3. Defensa Nacional;
4. Economía y Finanzas;
5. Educación y Cultura;
6. Obras Públicas y Comunicaciones;
7. Trabajo y Recursos Humanos;
8. Agricultura y Ganaderia;
9. Comercio Exterior, Industrialización;
Pesca y Competitividad;
10. Energía y Minas;
11. Salud Pública;
12. Bienestar Social;
13. Desarrollo Urbano y Vivienda;
14. Turismo;
15. Ambiente;
16. Secretario General de la Administración;
17. Secretario General de Comunicación;
y,
18. Secretario General de la Producción.
En las ceremonias diplomáticas, el
Ministro de Relaciones Exteriores ocupará el primer
lugar, en cuya circunstancia el Decano del Cuerpo Diplomático
ocupará el sitio inmediato.
Art. 84.- El Gobernador preside las ceremonias oficiales que
se celebren en provincias, en representación del Presidente
de la República y siempre que no estuvieran presentes
los ministros de Gobierno y Policía y Relaciones Exteriores,
en cuyo caso pasará después de ellos. Luego
le corresponde al Alcalde el orden de precedencia.
Art. 85.- El Gobernador de la provincia del Guayas ocupa el
primer lugar de precedencia en las ceremonias que se señalan
en el artículo anterior.
La precedencia entre los demás gobernadores
se establecerá con sujeción al orden alfabético
de los nombres de las provincias que representan.
Art. 86.- El Alcalde de la ciudad preside las ceremonias oficiales
que se celebren en sus respectivos municipios.
Art. 87.- Los alcaldes metropolitanos de las ciudades de Quito
y Guayaquil ocupan el primero y segundo lugares de precedencia,
respectivamente.
Art. 88.- Los prefectos provinciales de, Pichincha y Guayas
ocupan el primero y segundo lugares de precedencia, respectivamente.
La precedencia entre los demás prefectos
se establecerá con sujeción al orden alfabético
de los nombres de las provincias que representan.
Art. 89.- La precedencia entre los legisladores se establecerá
por orden alfabético de sus apellidos.
Art. 90.- La precedencia de personalidades nacionales o extranjeras,
sin función oficial, la establecerá el Director
General de Ceremonial del Estado y Protocolo en consideración
a las funciones que hayan ocupado y a la edad.
Precedencia entre funcionarios del Servicio
Exterior y el Personal Técnico de las misiones diplomáticas
ecuatorianas.
Art. 91.- El Jefe de la Misión Diplomática en
el exterior preside las ceremonias oficiales que se celebren
en su sede.
Es Jefe de Misión, el Embajador o
el Encargado de Negocios titular o Ad-interim.
Art. 92.- El orden de precedencia en las misiones diplomáticas
ecuatorianas será el siguiente:
1. Jefe de Misión;
2. Agregado Militar con rango de General;
3. Ministro;
4. Consejero;
5. Agregado Militar con rango de Coronel
o Capitán de Navío;
6. Consejero Comercial, Financiero, Petrolero
o de otra clase;
7. Oficial con rango de Teniente Coronel
o Capitán Fragata;
8. Primer Secretario;
9. Oficial con rango de Teniente Coronel
o Capitán de Corbeta;
10. Segundo Secretario;
11. Oficial con rango de Capitán
o su equivalente;
12. Tercer Secretario;
13. Oficial con rango de Teniente o su
equivalente;
14. Adjuntos Civiles, Comerciales, Culturales,
de Prensa y de otra clase;
15. Personal auxiliar del Servicio Exterior,
por categoría: Oficial Mayor, Oficial 1, Oficial
2, Oficial 3, Oficial 4, Canciller 1, Canciller 2, Canciller
3, Auxiliar 1, Auxiliar 2; y,
16. Ayudante de los agregados militares
con rango de subtenientes e inferiores.
Art. 93.- La precedencia entre los agregados militares, navales,
aéreos y de Policía, se establece en el Protocolo
Militar.
Precedencia de los agentes diplomáticos extranjeros
Art. 94.- La precedencia de los agentes
diplomáticos extranjeros es la siguiente:
1. Nuncio, Decano del Cuerpo Diplomático;
2. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario;
3. Enviado Extraordinario;
4. Encargado de Negocios Titular;
5. Encargado de Negocios Ad-interim;
6. Prelado, Consejero y Ministro;
7. Consejero;
8. Primer Secretario;
9. Segundo Secretario;
10. Tercer Secretario; y,
11. Adjuntos.
Art. 95.- La precedencia entre los jefes de Misión
de igual categoría se establecerá por la fecha
de la presentación de sus Cartas Credenciales.
Art. 96.- El Gobierno Ecuatoriano reconoce como Decano del
Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico.
Art. 97.- La precedencia de los funcionarios oficiales de
las misiones diplomáticas, en relación con sus
similares de otras misiones, será la misma que la de
su respectivo Jefe de Misión, teniendo en cuenta su
jerarquía.
Orden general de precedencia
Art. 98.- El orden general de la precedencia
de las autoridades nacionales y de los diplomáticos
extranjeros en las ceremonias oficiales que se celebren tanto
en la capital de la República como en las capitales
de provincia es el siguiente:
1. Presidente de la República;
2. Vicepresidente de la República;
3. Presidente del Congreso Nacional;
4. Presidente de la Corte;
5. Presidente del Tribunal Constitucional;
6. Presidente del Tribunal Supremo Electoral;
7. Presidente del Tribunal Fiscal;
8. Presidente del Tribunal de lo Contencioso
y Administrativo;
9. Cardenal;
10. Ex-presidentes de la República
11. Ministros de Estado;
12. Secretario General de la Administración
Pública; Secretario General de Comunicación;
Secretario General de la Producción;
13. Decano del H. Cuerpo Diplomático;
14. Embajadores Extranjeros en orden de
precedencia;
15. Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas;
16. Comandante General del Ejército;
17. Comandante General de la Marina;
18. Comandante General de la Fuerza Aérea;
19. Comandante General de la Policía
Nacional;
20. Procurador General del Estado;
22. Ministro Fiscal de la Nación;
23. Superintendente General de Bancos;
24. Superintendente de Compañías;
25. Superintendente de Telecomunicaciones;
26. Ex-vicepresidentes de la República;
25. Superintendente de Telecomunicaciones;
26. Ex-vicepresidentes de la República;
27. Ex-ministros de Relaciones Exteriores;
28. Arzobispos;
29. Vicepresidentes del Congreso Nacional;
30. Diputados provinciales;
31. Presidentes de las Comisiones Legislativas;
32. Alcaldes municipales;
33. Prefectos provinciales;
34. Miembros de la Junta Consultiva de
Relaciones Exteriores;
35. Presidente del Directorio del Banco
Central;
36. Presidente del Banco del Estado;
37. Presidente del Consejo Nacional de
Modernización;
38. Presidente Ejecutivo de Petroecuador;
39. Presidente Ejecutivo de la Unidad
de Desarrollo de las Provincias del Norte;
40. Presidente Ejecutivo de CONELEC;
41. Presidente de la Corporación
Financiera Nacional;
42. Presidente de CONATEL;
43. Gerente General del Banco Central;
44. Gerente General del Banco de Desarrollo
del Ecuador;
45. Director General del IESS;
46. Viceministros y subsecretarios de
Estado, en orden de precedencia de los ministerios;
47. Director General de Ceremonial del
Estado y Protocolo;
48. Embajadores nacionales en servicio
activo;
49. Generales de Ejército, Almirantes
y generales del Aire;
50. Generales de División, vicealmirantes
y tenientes generales;
51. Encargados de Negocios Titulares;
52. Encargados de Negocios Ad-interim;
53. Ministros de la Corte Suprema de Justicia;
54. Miembros del Tribunal Constitucional;
55. Miembros del Tribunal Supremo Electoral;
56. Miembros del Tribunal Fiscal;
57. Miembros del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo;
58. Obispos;
59. Secretario Particular de la Presidencia
de la República y Secretario Privado del Presidente;
60. Gerente de la Corporación Financiera
Nacional;
61. Presidente de la Casa de la Cultura
Ecuatoriana;
62. Embajadores nacionales en servicio
pasivo;
63. Gobernadores de provincias;
64. Coordinador Diplomático de
la Presidencia de la República;
65. Jefe de la Casa Militar de la Presidencia;
66. Generales de Brigada, contralmirantes
y brigadieres generales;
67. Generales de la Policía Nacional;
68. Rectores de Universidad;
69. Presidentes de las cortes superiores
de Justicia y presidentes de la Corte de Justicia Militar
y de la Corte de Justicia de la Policía Nacional;
70. Gerentes generales de las instituciones
del sector público;
71. Ministros del servicio exterior extranjeros;
72. Ministros nacionales del Servicio
Exterior en servicio activo;
73. Consejeros del servicio exterior extranjeros;
74. Consejeros nacionales del Servicio
Exterior, en servicio activo;
75. Coroneles y capitanes de Navío;
76. Concejales municipales;
77. Consejeros provinciales;
78. Presidentes de las instituciones culturales
nacionales;
79. Cónsules generales;
80. Primeros secretarios del servicio
exterior extranjeros;
81. Primeros secretarios nacionales del
servicio exterior en servicio activo;
82. Tenientes coroneles y capitanes de
Fragata;
83. Cónsules de Primera;
84. Cónsules;
85. Mayores y capitanes de Corbeta;
86. Capitanes y tenientes de Navío;
87. Tenientes y tenientes de Fragata;
88. Vicecónsules;
89. Segundos secretarios del servicio
exterior extranjeros;
90. Segundos secretarios nacionales del
servicio exterior en servicio activo;
91. Terceros secretarios del servicio
exterior extranjeros;
92. Terceros secretarios nacionales del
servicio exterior en servicio activo;
93. Vicecónsules;
94. Adjuntos civiles, culturales y comerciales;
y,
95. Subtenientes y tenientes de Corbeta.
Art. 99.- Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo
anterior, que constituye la nómina general, el orden
de precedencia en las ceremonias oficiales que se celebren
en las provincias es el siguiente:
1. Gobernador;
2. Legisladores;
3. Alcalde;
4. Prefecto;
5. Arzobispo;
6. Presidente de la Corte Superior;
7. Jefe de la Zona Militar;
8. Jefe de la Zona Naval;
9. Jefe de la Zona Aérea;
10. Obispos;
11. Decano del Cuerpo Consular;
12. Cónsules generales;
13. Director General de Aduanas;
14. Jefe Político del cantón;
15. Capitán del Puerto;
16. Cónsules;
17. Intendente de Policía;
18. Directores de diarios;
19. Jefe de Distrito de la Policía;
20. Gerentes de bancos;
21. Jefes de Seguridad; y,
22. Secretario de la Gobernación.
Cuando asista el señor Presidente
Constitucional de la República, se aplicará
el orden general de precedencia.
Art. 100.- La precedencia de las personas que no constan en
los artículos 98 y 99 se determinará por analogía
y en consideración a las funciones que desempeñen
o hayan desempeñado y a la edad.
Art. 101.- Los miembros de la Fuerza Pública mantendrán
la precedencia que por su antigüedad les corresponda
con el respectivo grado.
Art. 102.- La precedencia de funcionarios se establecerá
por la antigüedad de sus nombramientos.
Art. 103.- La precedencia de funcionarios que desempeñan
dos o más cargos se determinará por la función
más elevada que ostenten.
Art. 104.- La máxima autoridad del
organismo que realice una ceremonia oficial a la que asista
el Presidente de la República ocupará el lugar
a la izquierda del Jefe de Estado.
Art. 105.- Las bandas de la Fuerza Pública, municipales
o de otro organismo ejecutarán honores con el Himno
Nacional exclusivamente al Presidente de la República.
Art. 106.- En las ceremonias oficiales a las que asista el
Presidente de la República rendirá honores la
Escolta Presidencial, salvo indicación en contrario
del Jefe de Estado.
Art. 107.- En las relaciones internas suprímase el
trato de Excelencia al Presidente de las República
y demás funcionarios de Estado, así como de
cualquier otro adjetivo similar.
Art. 108.- El Presidente de la República, el Vicepresidente
de la República, el Presidente del Congreso Nacional,
el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Ministro
de Relaciones Exteriores y los embajadores ecuatorianos acreditados
en el exterior son los únicos autorizados para utilizar
tarjetas personales con el Escudo Nacional grabado en oro,
exclusivamente para asuntos oficiales.
Los ministros de Estado usarán las
tarjetas con el Escudo Nacional grabado en blanco, exclusivamente
para asuntos oficiales.
Prohíbase el uso del Escudo Nacional
en las tarjetas de los demás funcionarios del Estado.
Art. 109.- El uso de las placas en los vehículos oficiales
está sujeto a lo que dispone el Reglamento a la Ley
de Tránsito y Transporte Terrestres, expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 505, promulgado en el Registro Oficial/
Sup. No. 118 de 28 de enero de 1997.
Art. 110.- De conformidad con lo que dispone el Art. 45 de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, solo el Presidente
de la República, Vicepresidente de la República
y Presidente del Congreso Nacional tendrán edecanes,
quienes durarán en dichas funciones un lapso no mayor
a dos años y las podrán ejercer por una sola
vez.
El Presidente de la República tendrá
un Edecán por cada una de las ramas de las Fuerzas
Armadas.
Art. 111.- Prohíbese el uso del cordón en los
uniformes que no sean militares.
Art. 112.- La precedencia de cónyuges de las autoridades
y demás personalidades a que se refiere este reglamento
corresponderá a la categoría que ostentan sus
respectivos esposas y esposos, debiendo ocupar los primeros
lugares reservados para los invitados especiales.
Art. 113.- La Dirección General de
Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones
Exteriores controlará el cumplimiento de las norma
que contiene este reglamento y, en los casos no previstos
en el mismo, resolverá de conformidad con la costumbre,
sin alterar las disposiciones del Reglamento de Ceremonial
Público. Todos los funcionarios y demás personas
a quienes se aplica este reglamento deberán acatar
las decisiones e indicaciones de la Dirección General
de Ceremonial del Estado y Protocolo. Volver
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