* (1) Decreto Supremo 511, Registro Oficial
457, 15/MAR/1965
Art. 2.- Además de las funciones determinadas en
la Ley Orgánica del Servicio Exterior, son atribuciones
y deberes de los funcionarios consulares:
a) velar por el prestigio del país
y fomentarlo, de una manera especial mediante la distribución
de publicaciones que ofrezcan una idea exacta de su situación
política, prestigio cultural y progreso económico,
y rectificar siempre que los juzguen conveniente y oportuno,
noticias inexactas al respecto;
b) dirigir, con miras a la divulgación
de los recursos y valores ecuatorianos, la labor de propaganda
que estimen más adecuada, de preferencia en lo relativo
a la economía del país y a su producción
exportable, utilizando métodos prácticos y
convenientes, con la ayuda de exhibiciones y muestrarios;
c) asistir personalmente, o disponer la
asistencia de otro miembro de la Oficina a las reuniones
culturales, económicas y sociales a que fueren invitados,
y a los eventos de carácter público a los
que juzguen oportuno concurrir. Deberán enviar informes
a la Cancillería sobre tales acontecimientos;
d) prestar apoyo y protección a
los ecuatorianos residentes en el territorio de su circunscripción
cuando lo requieran y soliciten;
e) organizar y supervigilar el trabajo
encomendado a cada uno de los otros miembros que integran
el personal de la Oficina Consular a su cargo; establecer
el horario de trabajo del Consulado, exigir a los demás
miembros de éste su estricto cumplimiento y proporcionar
al Ministerio de Relaciones Exteriores información
detallada sobre la distribución del trabajo entre
los funcionarios de la oficina. Los jefes de las oficinas
Consulares enviarán a la Cancillería un informe
reservado especial sobre todo lo relacionado con la capacidad,
eficiencia, corrección y puntualidad de sus colaboradores.
Tal informe será remitido, a más tardar, hasta
el 31 de diciembre de cada año.
Los jefes de las Oficinas Consulares que
no cumplieren con esta obligación serán sancionados
con multa por el Ministro de Relaciones Exteriores, sin
perjuicio de cumplir con ella dentro de un plazo perentorio
que fijará el Ministro.
f) dar trámite, de acuerdo con
la Ley, los tratados o la práctica internacional,
a los documentos judiciales que les sean enviados;
g) exigir el reconocimiento de las prerrogativas,
inmunidades, franquicias y cortesías que les sean
debidas de acuerdo con instrumentos internacionales, la
costumbre y, especialmente el principio de la reciprocidad;
h) velar atentamente por todo cuanto se
relacione con los intereses ecuatorianos en el extranjero;
i) colaborar con la Cancillería,
ofreciéndole su opinión y consejo en asuntos
económicos y comerciales;
j) Fomentar las exportaciones de productos
del Ecuador; hacer posible el establecimiento de nuevas
industrias en el país; estimular la apropiada inversión
de capitales e impulsar el turismo;
k) estimular el espíritu nacional
ecuatoriano entre los compatriotas residentes en el territorio
de su jurisdicción;
l) legalizar los documentos ecuatorianos
que deban surtir efecto en el país en que actúan
y viceversa;
m) informar sobre actuaciones públicas
de ecuatorianos en el lugar en que ejercen sus funciones;
n) velar por la observancia y cabal aplicación
de los tratados válidamente celebrados por el Ecuador
y de las demás normas de Derecho Internacional, en
todo lo relacionado con el comercio y la navegación;
ñ) informar regularmente al Ministerio de Relaciones
Exteriores sobre todo cuanto fuere de interés para
el país en relación con los asuntos de su
competencia;
o) enviar mensualmente en informe comercial,
dando a conocer el curso de los principales fenómenos
económicos y las modalidades del comercio externo
operado en el mercado de su circunscripción consular;
el movimiento y las posibilidades de colocación de
los productos exportables ecuatorianos; sus cotizaciones
y aceptación en los centros de distribución
y consumo, sugiriendo las medidas más aconsejables
para el fomento del intercambio entre el Ecuador y el país
de su residencia. Los funcionarios consulares, a cargo de
la expedición de Matrículas y permisos de
Pesca, remitirán un informe mensual que abarque asuntos
pesqueros y que revistan interés para el desarrollo
de la industria pesquera nacional;
p) remitir anualmente una monografía
en la que se consignen cuidadosamente datos referentes a
las realidades y tendencias del Comercio exterior del país
en que actúan; las peculiaridades de su política
económica y monetaria; el estado de su producción
agrícola e industrial; su capacidad de producción
y exportación, etcétera, complementada con
otras informaciones pertinentes de utilidad práctica
que constituyen factor importante para una mejor orientación
de las relaciones comerciales del Ecuador con dicho país;
y,
q) cumplir las demás funciones
reconocidas por leyes de la República, los tratados
y la práctica internacional.