REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
 
 
 
   
 
   
   
   
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Quito - Ecuador
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REGLAMENTO DE OFICINAS CONSULARES

* (1) Decreto Supremo 511, Registro Oficial 457, 15/MAR/1965

Art. 2.- Además de las funciones determinadas en la Ley Orgánica del Servicio Exterior, son atribuciones y deberes de los funcionarios consulares:

a) velar por el prestigio del país y fomentarlo, de una manera especial mediante la distribución de publicaciones que ofrezcan una idea exacta de su situación política, prestigio cultural y progreso económico, y rectificar siempre que los juzguen conveniente y oportuno, noticias inexactas al respecto;

b) dirigir, con miras a la divulgación de los recursos y valores ecuatorianos, la labor de propaganda que estimen más adecuada, de preferencia en lo relativo a la economía del país y a su producción exportable, utilizando métodos prácticos y convenientes, con la ayuda de exhibiciones y muestrarios;

c) asistir personalmente, o disponer la asistencia de otro miembro de la Oficina a las reuniones culturales, económicas y sociales a que fueren invitados, y a los eventos de carácter público a los que juzguen oportuno concurrir. Deberán enviar informes a la Cancillería sobre tales acontecimientos;

d) prestar apoyo y protección a los ecuatorianos residentes en el territorio de su circunscripción cuando lo requieran y soliciten;

e) organizar y supervigilar el trabajo encomendado a cada uno de los otros miembros que integran el personal de la Oficina Consular a su cargo; establecer el horario de trabajo del Consulado, exigir a los demás miembros de éste su estricto cumplimiento y proporcionar al Ministerio de Relaciones Exteriores información detallada sobre la distribución del trabajo entre los funcionarios de la oficina. Los jefes de las oficinas Consulares enviarán a la Cancillería un informe reservado especial sobre todo lo relacionado con la capacidad, eficiencia, corrección y puntualidad de sus colaboradores. Tal informe será remitido, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de cada año.

Los jefes de las Oficinas Consulares que no cumplieren con esta obligación serán sancionados con multa por el Ministro de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de cumplir con ella dentro de un plazo perentorio que fijará el Ministro.

f) dar trámite, de acuerdo con la Ley, los tratados o la práctica internacional, a los documentos judiciales que les sean enviados;

g) exigir el reconocimiento de las prerrogativas, inmunidades, franquicias y cortesías que les sean debidas de acuerdo con instrumentos internacionales, la costumbre y, especialmente el principio de la reciprocidad;

h) velar atentamente por todo cuanto se relacione con los intereses ecuatorianos en el extranjero;

i) colaborar con la Cancillería, ofreciéndole su opinión y consejo en asuntos económicos y comerciales;

j) Fomentar las exportaciones de productos del Ecuador; hacer posible el establecimiento de nuevas industrias en el país; estimular la apropiada inversión de capitales e impulsar el turismo;

k) estimular el espíritu nacional ecuatoriano entre los compatriotas residentes en el territorio de su jurisdicción;

l) legalizar los documentos ecuatorianos que deban surtir efecto en el país en que actúan y viceversa;

m) informar sobre actuaciones públicas de ecuatorianos en el lugar en que ejercen sus funciones;

n) velar por la observancia y cabal aplicación de los tratados válidamente celebrados por el Ecuador y de las demás normas de Derecho Internacional, en todo lo relacionado con el comercio y la navegación; ñ) informar regularmente al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre todo cuanto fuere de interés para el país en relación con los asuntos de su competencia;

o) enviar mensualmente en informe comercial, dando a conocer el curso de los principales fenómenos económicos y las modalidades del comercio externo operado en el mercado de su circunscripción consular; el movimiento y las posibilidades de colocación de los productos exportables ecuatorianos; sus cotizaciones y aceptación en los centros de distribución y consumo, sugiriendo las medidas más aconsejables para el fomento del intercambio entre el Ecuador y el país de su residencia. Los funcionarios consulares, a cargo de la expedición de Matrículas y permisos de Pesca, remitirán un informe mensual que abarque asuntos pesqueros y que revistan interés para el desarrollo de la industria pesquera nacional;

p) remitir anualmente una monografía en la que se consignen cuidadosamente datos referentes a las realidades y tendencias del Comercio exterior del país en que actúan; las peculiaridades de su política económica y monetaria; el estado de su producción agrícola e industrial; su capacidad de producción y exportación, etcétera, complementada con otras informaciones pertinentes de utilidad práctica que constituyen factor importante para una mejor orientación de las relaciones comerciales del Ecuador con dicho país; y,

q) cumplir las demás funciones reconocidas por leyes de la República, los tratados y la práctica internacional.

 

Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores
   
© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2005