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REGLAMENTO INTERNO DEL MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo No. 197. RO/ 432 de
8 de Febrero de 1965.
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que el Artículo 7 de la Ley Orgánica
del Servicio Exterior faculta al Ministro de Relaciones Exteriores
expedir el Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
Que es necesario dictar dicho Reglamento
para el eficiente desempeño de las funciones que corresponden
dicho Ministerio.
Decreta:
El siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
Art. 1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores
realiza las funciones que le competen, bajo la dirección,
orientación e instrucciones del Ministro y del Subsecretario
General, a través del Subsecretario de Asuntos Políticos,
el Subsecretario de Asuntos Económicos, los Asesores
Técnico - Jurídico, de Soberanía Territorial
y de Asuntos Económicos, el Director General del Servicio
Exterior y los Jefes de los diversos Departamentos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores,
para el estudio, trámite y resolución de los
asuntos que le corresponden conocer conforme a la Constitución
y Ley Orgánica del Servicio Exterior y a sus reglamentos,
tendrá las dependencias que se señalan en la
respectiva Ley.
Capítulo
I
Del Despacho del Ministro
Art. 2.- El Despacho del Ministro de Relaciones
Exteriores estará atendido por un funcionario de la
tercera a quinta categoría, quien será el colaborador
inmediato de aquél, correspondiéndole la asistencia
en el conocimiento y despacho de los asuntos sometidos al
estudio y resolución del Ministro, tramitar la correspondencia
particular que le confíe y cumplir las demás
órdenes e instrucciones que le imparta. Volver
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Capítulo II
De la Subsecretaría General
Art. 3.- Son funciones del Subsecretario
General, además de las señaladas en la Ley Orgánica
del Servicio Exterior, las siguientes:
a) Revisar la correspondencia del Ministerio
y someterla cuando lo juzgue necesario, a conocimiento del
Ministro;
b) Despachar los asuntos de carácter
general que, por su naturaleza, no correspondan a las Subsecretarías;
c) Estudiar y elaborar, en asocio con
los Subsecretarios de Asuntos Políticos y de Asuntos
Económicos, las instrucciones generales y especiales
que la Cancillería deba impartir, previa aprobación
del señor Ministro, a los miembros del Servicio Exterior;
d) Vigilar el desempeño de los
funcionarios del Servicio Exterior en sus respectivos cargos,
y dar cuenta de ello al Ministro, cuando lo solicitare;
e) Autorizar la publicación de
informaciones en la prensa; y,
f) Cumplir las instrucciones del Ministro.
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Capítulo III
De las Subsecretarías
Art. 4.- Son funciones de los Subsecretarios,
a más de las señaladas en la Ley, las siguientes:
a) De acuerdo con las instrucciones del
Ministro, subrogar al Subsecretario General en caso de ausencia
temporal de éste, hasta que reasuma sus funciones
y, en caso de vacancia del cargo, hasta que se lo provea
con el nuevo titular;
b) Revisar la correspondencia que ingrese
al Ministerio y que competa a los Departamentos que integran
la respectiva Subsecretaría; distribuirla para su
trámite, con sus instrucciones, entre tales, Departamentos,
y someterla a conocimiento del Subsecretario General, cuando
lo juzguen necesario;
c) Suscribir la correspondencia despachada
por los Departamentos que integran la respectiva Subsecretaría,
salvo aquella que, por la naturaleza de los asuntos, deba
ser conocida y suscrita por el Subsecretario General o el
Ministro; y
d) Cumplir las instrucciones impartidas
por el Ministro o el Subsecretario General.
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Capítulo IV
DE LAS ASESORIAS
De la Asesoría Técnico
- Jurídica y del Departamento Legal
Art. 5.- Corresponde al Asesor Técnico
- Jurídico absolver las consultas que se le formulen
en cuanto a asuntos importantes de carácter jurídico,
particularmente de derecho internacional, y relativos sobre
todo a los siguientes aspectos:
a) Posición del Educador en reuniones
internacionales;
b) Suscripción, ratificación
o adhesión del Ecuador a convenios internacionales;
c) Enmiendas a instrumentos internacionales;
d) Proyectos de Leyes o reglamentos;
e) Interpretación, aplicación
de tratados, leyes o reglamentos;
f) Problemas de extradición;
g) Emitir dictámenes sobre las
solicitudes de naturalización, reconocimiento, declaración
o recuperación de la nacionalidad ecuatoriana, así
como en los casos de opción, de acuerdo con la Ley
de Extranjería, Naturalización y Extradición
y el Reglamento respectivo.
Art. 6.- El Departamento Legal estará bajo la dirección
directa del Asesor Técnico - Jurídico.
Art. 7.- El Departamento Legal tendrá las siguientes
funciones:
a) Estudio y trámite de las solicitudes
de naturalización, así como de los casos de
pérdidas, reconocimiento, declaración y opción
de la nacionalidad ecuatoriana, de acuerdo con la Ley de
Extranjería, Naturalización y Extradición
y su reglamento respectivo;
b) Trámite de las cuestiones judiciales
y principalmente, de los exhortos, cartas rogatorias, deprecatorios,
etc. que los tribunales o jueces de la República
dirijan a autoridades del exterior; así como de dichas
diligencias que las autoridades extranjeras dirijan a tribunales
o jueces de la República;
c) Trámite de reclamaciones legales
dirigidas por ecuatorianos al exterior o por extranjeros
a ciudadanos o autoridades ecuatorianos;
d) Llevar los libros que contengan los
registros de naturalizaciones, declaración, pérdida,
reconocimiento, etc. de la nacionalidad ecuatoriana; y
e) Mantener, bajo su responsabilidad,
expedientes numerados de todos los asuntos que tramita el
Departamento y de modo particular los relacionados con la
adquisición o pérdida de la nacionalidad ecuatoriana.
SECCION II
De la Asesoría de Soberanía
Territorial
Art. 8.- Corresponde al Asesor de Soberanía
Territorial, a más de las funciones señaladas
en la Ley Orgánica del Servicio Exterior, absolver
las consultas que se le formulen sobre aspectos importantes
relacionados con la defensa de la integridad territorial y,
principalmente, las consultas referentes a:
a) Aspectos sobre la posición ecuatoriana
en cuanto a la preservación y defensa de la integridad
territorial;
b) La determinación del trazado
y enunciado de líneas de frontera;
c) Cuestiones relacionadas con el mar
territorial y Zona Marítima;
d) Estudio de tratados, leyes o reglamentos
que se refieran o afecten a la integridad territorial, al
mar territorial o a la Zona Marítima y al espacio
aéreo; y
e) Aspectos relativos a la soberanía
nacional.
Art. 9.- Corresponde al Asesor de Soberanía Territorial
presidir la Sección Nacional Ecuatoriana de la Comisión
Permanente del Pacifico Sur y, en esa calidad, conocer y dirigir
el trámite de toda la correspondencia relacionada con
dicha Comisión.
SECCION III
De la Asesoría de Asuntos Económicos
Art. 10.- Corresponde al Asesor de Asuntos
Económicos absolver las consultas que se le formulen
en cuanto a asuntos importantes de carácter económico
o comercial. Tendrá a su cargo sobre todo los siguientes
aspectos:
a) Estudio de las instrucciones en materia
de política económica y comercial en la esfera
internacional, en lo que al Ministerio de Relaciones Exteriores
le corresponda;
b) Estudio y análisis de las inversiones
de capitales extranjeros en el país;
c) Emitir su opinión sobre las
solicitudes de crédito externo;
d) Análisis de la conveniencia
de solicitar y obtener asistencia técnica del exterior
en materia económica y comercial;
e) Estudio de los aspectos de integración
económica en que se halle empeñado el país,
así como de los convenios o tratados económicos
y comerciales;
f) Asesorar, de manera general, en los
aspectos relativos a la participación del país
en organismos especializados en materia económica
y comercial.
SECCION IV
Disposiciones Comunes a las Asesorías
Art. 11.- Las consultas dirigidas a las
Asesorías deberán ser autorizadas por el Ministro
de Relaciones Exteriores, el Subsecretario General, el Subsecretario
de Asuntos Políticos, el Subsecretario de Asuntos Económicos
o el Director General del Servicio Exterior.
Art. 12.- En todas las consultas que dirijan
los Departamentos a las Asesorías, el Director respectivo
deberá adelantar su criterio acerca del asunto materia
de consulta. De no satisfacerse esta exigencia, las Asesorías
devolverán las consultas para el cumplimiento del indicado
requisito.
Art. 13.- Los dictámenes y respuestas de los Asesores
deberán ser conocidos, previamente, por el Subsecretario
General, quien impartirá las instrucciones correspondientes
al Departamento respectivo.
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Capítulo V
De la Dirección General del
Servicio Exterior
Art. 14.- Son funciones de la Dirección
General del Servicio Exterior, además de las señaladas
en la Ley Orgánica del Servicio Exterior, las siguientes:
a) Llevar el Escalafón de los funcionarios
del Servicio Exterior, así como los Registros del
personal técnico, administrativo y auxiliar y de
los funcionarios ad - honorem, con arreglo a las disposiciones
de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y los
Reglamentos de la materia;
b) Realizar la publicación del
Anuario del Servicio Exterior;
c) Atender todos los asuntos referentes
a las necesidades de carácter económico de
los órganos del Servicio Exterior de la República,
para lo cual impartirá las instrucciones pertinentes
a las Secciones de su dependencia.
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Capítulo VI
De la Dirección General de
Protocolo
Art. 15.- Corresponde a la Dirección
General del Protocolo, a más de las funciones señaladas
en la Ley Orgánica del Servicio Exterior, las siguientes:
a) Organizar los actos oficiales del Gobierno
del Ecuador a los cuales debe asistir el Cuerpo Diplomático
acreditado en Quito;
b) Organizar la presentación de
cartas credenciales de los representantes diplomáticos
extranjeros;
c) Concertar las audiencias concedidas
por el Jefe de Estado, Ministros y Subsecretarios, así
como dignatarios de las Funciones Legislativa y Judicial
para los miembros del Cuerpo Diplomático residente
en Quito;
d) Realizar la publicación periódica
de la Lista Diplomática;
e) Tramitar las solicitudes del Cuerpo
Diplomático para el otorgamiento de liberación
de derechos sobre las importaciones y para la concesión
de las demás prerrogativas que le otorga el Gobierno
del Ecuador;
f) Otorgar, en representación del
Gobierno del Ecuador, y cuando así lo decida éste,
las atenciones a que hubiere lugar, a ilustres personalidades
que visiten el país;
g) Representar al Ministro de Relaciones
Exteriores en los actos oficiales y sociales de las misiones
diplomáticas extranjeras, a los cuales fuere invitado;
h) Preparar las Cartas Credenciales para
los representantes diplomáticos ecuatorianos;
i) Ejecutar, con sujeción al reglamento
de la materia, los Decretos Ejecutivos por los que se concede
la condecoración de la Orden "Al Mérito"
del Ecuador, y llevar un registro de las personas que han
sido objeto de tal distinción.
Art. 16.- En el cumplimiento de sus funciones, la Dirección
General del Protocolo se sujetará a las disposiciones
del Ceremonial Diplomático y velará por su estricta
observancia.
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Capítulo
VII
Del Departamento Diplomático
Art. 17.- Son funciones del Departamento
Diplomático, a más de las señaladas en
la Ley, las siguientes:
a) Estudiar los tratados, acuerdos, declaraciones
y demás actos internacionales relativos a las relaciones
diplomáticas del Ecuador con otros Estados; velar
por su observancia y llevar un registro de todo éllo;
b) Dar curso a los reclamos del Gobierno
del Ecuador contra los Gobiernos extranjeros, así
como los de éstos contra aquél;
c) Atender los reclamos de ciudadanos
o instituciones ecuatorianas contra Gobiernos o instituciones
extranjeras, así como los de éstos contra
aquellos;
d) Preparar, en los aspectos que le corresponda,
las instrucciones para los representantes diplomáticos
del país y someterlas a la aprobación de los
superiores jerárquicos respectivos;
e) Vigilar las actividades de las Misiones
Diplomáticas a través de los informes que
éstas suministren, y observar el cumplimiento cabal
por parte de ellas y de sus miembros de los deberes y derechos
que les correspondan conforme a las leyes y reglamentos;
f) Estudiar los asuntos relativos al mantenimiento
de relaciones diplomáticas del Ecuador con otros
Estados;
g) Estudiar los informes rendidos por
las Misiones Diplomáticas de conformidad con el numeral
7o. del artículo 59 de la Ley Orgánica del
Servicio Exterior;
h) Tramitar los asuntos relacionados con
problemas inherentes a las defensa nacional y a acontecimientos
internacionales;
i) Las cuestiones de asilo; y
j) Tramitar las solicitudes de gobiernos
extranjeros para la concesión de "agrement"
previo al nombramiento de sus representantes diplomáticos.
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Capítulo VIII
Del Departamento de Soberanía
Territorial
Art. 18.- Corresponde al Departamento de
Soberanía Territorial conocer, tramitar y sugerir soluciones
para los asuntos territoriales, fronterizos y limítrofes
del Ecuador.
Art. 19.- A tal efecto, el Departamento de Soberanía
Territorial se preocupará:
a) Del estudio de todos los títulos
territoriales del Ecuador y de la investigación de
documentos que contribuyan a confirmar el valor de aquellos;
b) De la vigilancia de la labor de defensa
de la integridad territorial y de los trabajos de demarcación
fronteriza, cuando los hubiere;
c) De velar por la ejecución y
observancia de los trabajos válidamente celebrados,
así como de las declaraciones y demás actos
internacionales del Ecuador, en cuanto se relacionen con
asuntos territoriales, fronterizos y limítrofes;
d) De resolver las cuestiones relacionadas
con la determinación del trazado y enunciado de las
líneas de frontera;
e) Del trámite de las cuestiones
relativas al mar territorial y Zona Marítima, y espacio
aéreo;
f) Del trámite de los aspectos
referentes a la soberanía nacional.
Art. 20.- El Departamento de Soberanía
Territorial conservará y continuará organizando
el Archivo Especial de Asuntos Limítrofes. Para este
objeto, de acuerdo con el Departamento de Documentación,
obtendrá copias de los documentos necesarios o retendrá
los originales. En todo caso, evitará el menoscabo
de la integridad del Archivo General de la Cancillería.
Art. 21.- Igualmente, el Departamento de Soberanía
Territorial conservará y continuará organizando
la Biblioteca Especial de Asuntos Limítrofes, de acuerdo
con el Departamento Cultural y la Biblioteca General del Ministerio.
Art. 22.- Igualmente, el Departamento de Soberanía
Territorial conservará y continuará organizando
la Mapoteca del Ministerio de Relaciones Exteriores. Procurará
incrementarla constantemente y obtener los medios indispensables
para dotarla de los equipos técnicos necesarios para
su eficaz funcionamiento.
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Capítulo IX
Del Departamento de Actos y Organismos
Internacionales
Art. 23.- Son funciones del Departamento
de Actos y Organismos Internacionales, a más de las
señaladas en la Ley:
a) Realizar los trámites previsto
a la suscripción o aprobación de los tratados,
acuerdos, declaraciones y demás actos internacionales
del Ecuador; estudiarlos y someterlos a los trámites
posteriores para su ratificación y ejecución,
así como para su renovación o denuncia, según
el caso;
b) Velar por la observancia y cumplimiento
de los actos internacionales del Ecuador;
c) Llevar un registro sistematizado de
los actos internacionales en los que ha intervenido el Ecuador;
d) Llevar un archivo de los instrumentos
internacionales de toda índole, estudiarlos y clasificarlos;
e) Tramitar los asuntos relacionados con
organismos internacionales, estudiar la posición
del Ecuador en ellos y la actuación de los delegados
que le representan; y llevar, asimismo, un registro sistematizado
de tales trámites y estudios; y
f) Preparar los documentos e instrucciones
necesarias para la participación del Ecuador en organismos
y reuniones internacionales.
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Capítulo
X
Del Departamento de la Organización
de Estados Americanos
Art. 24.- Son funciones del Departamento
de la Organización de los Estados Americanos, a más
de las que señala la Ley, las siguientes:
a) Preparar los documentos e instrucciones
necesarios para la participación del Ecuador en la
Organización de los Estados Americanos, en reuniones
interamericanas, organismos especializados interamericanos
y en el Sistema Interamericano en general;
b) Mantener la debida coordinación
con las demás dependencias oficiales y con instituciones
o personas particulares, en los casos en que hubiere lugar,
para el aprovechamiento de la asistencia técnica,
becas y cátedras, acordadas por dicha Organización
en favor del país; y
c) Llevar un registro y archivo sistematizados
de todos los actos y documentos relacionados con la Organización,
así como mantener una Biblioteca especializada del
Organismo Regional.
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Capítulo XI
Del Departamento Cultural y de
la Biblioteca General
Art. 25.- Son funciones del Departamento
Cultural a más de las señaladas en la Ley:
a) Estudiar los tratados, acuerdos, declaraciones
y demás actos internacionales relativos a las relaciones
culturales del Ecuador con otros Estados, velar por su observancia
y ejecución y llevar un registro de todo éllo;
b) Preparar, en lo relacionado con el
campo cultural, las instrucciones para los representantes
diplomáticos del país;
c) Vigilar las actividades de las Misiones
Diplomáticas y de sus miembros en los aspectos culturales,
así como observar el cumplimiento a los deberes que
les corresponden en este campo;
d) Estudiar los asuntos relativos al mantenimiento
de las relaciones culturales del Ecuador con otros Estados;
e) Relacionarse con las entidades nacionales,
que actúan en el ámbito cultural para todo
lo concerniente a la distribución de publicaciones
ecuatorianas en el exterior, y procurar que se produzcan
críticas o comentarios respecto de tales publicaciones;
f) Difundir entre las Universidades e
Instituciones de cultura del país los beneficios
de los convenios culturales vigentes para el Ecuador;
g) Representar al Ministerio de Relaciones
Exteriores en los organismos de carácter cultural
que operen en el país, así como en aquellos
que se encarguen del otorgamiento de becas e invitaciones
de carácter cultural;
h) Difundir en el exterior los valores
culturales y artísticos del Ecuador para lo cual
organizará giras de exposiciones pictóricas,
esculturales, de artesanías y de folklore; preparará
un registro cultural sintético que facilite la divulgación
de la vida cultural ecuatoriana; publicará folletos
sobre los diversos aspectos de la realidad nacional; y preparará
muestras representativas del país en las exposiciones
internacionales del libro;
i) Organizar ciclos de conferencias radiales
para divulgar los aspectos fundamentales de la política
internacional del país y los proyectos ejecutados
por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
j) Relacionarse con organismos internacionales
de cultura para la edición, distribución y
canje de obras de divulgación artística y
cultural;
k) Remitir material adecuado a las Misiones
Diplomáticas para la preparación de conferencias
que hagan conocer el desenvolvimiento histórico y
cultural del Ecuador;
l) Distribuir las informaciones que emita
el Ministerio de Relaciones Exteriores para su publicación
y difusión en los órganos de publicidad;
m) Elaborar el Boletín sintético
de noticias nacionales para enviarlo a las Misiones Diplomáticas
y Oficinas Consulares;
n) Elaborar un inventario de documentos
del archivo histórico de la Cancillería y
publicar los más importantes en un boletín
que se editará periódicamente; y
o) Distribuir entre las Misiones Diplomáticas
y Oficinas Consulares las publicaciones oficiales del Gobierno
ecuatoriano o de entidades públicas.
Art. 26.- La Biblioteca General estará al servicio
de las demás dependencias del Ministerio de Relaciones
Exteriores a fin de facilitar la consulta de las obras necesarias
para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Art. 27.- La Biblioteca será arreglada de acuerdo con
modernos sistemas de organización y el préstamo
de libros, inclusive a particulares, será debidamente
reglamentado.
Art. 28.- Las adquisiciones que realice la Biblioteca a título
oneroso, previa la aprobación del Director General
del Servicio Exterior, serán solo de libros directamente
relacionados con materiales de interés y utilidad para
los órganos del Servicio exterior de la República.
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Capítulo XII
Del Departamento Consular
Art. 29.- Corresponde al Departamento Consular,
a más ds las funciones señaladas en la Ley Orgánica
del Servicio Exterior las siguientes:
a) Vigilar y dirigir las actividades que
corresponden a los agentes consulares del Ecuador. Prestará
especial atención a lo relacionado con la remisión
y examen de las cuentas mensuales y suministrará,
respecto de éstas los datos necesarios a la Dirección
General del Servicio Exterior, para incorporarlos a los
registros correspondientes;
b) Elaborar y tramitar las Letras Patentes
para los funcionarios consulares ecuatorianos, así
como la concesión de Exequátur a los funcionarios
consulares extranjeros;
c) Elaborar estadísticas del movimiento
comercial en general que se opera a través de las
Oficinas consulares;
d) Atender las solicitudes para la concesión
de pasaportes diplomáticos y oficiales y apertorias,
con sujeción a las disposiciones del Reglamento sobre
la materia;
e) Llevar el registro de tales documentos
concedidos tanto por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
como por las Misiones Diplomáticas y las demás
dependencias legalmente autorizadas para extenderlos;
f) Legalizar los documentos que se presenten
al Ministerio de Relaciones Exteriores;
g) Tramitar la correspondencia que ingrese
al Ministerio referente a la situación de los ciudadanos
ecuatorianos que se encuentren en el exterior y a la defensa
de sus intereses legítimos;
h) Estudiar y tramitar todos los asuntos
relacionados con la inmigración, extranjería
y colonización que corresponda conocer al Ministerio
de Relaciones Exteriores;
i) Preparar las instrucciones para los
representantes diplomáticos y agentes consulares
ecuatorianos en lo relacionado con materias consulares;
j) Estudiar y negociar los tratados, acuerdos,
declaraciones y demás actos internacionales relativos
a materias consulares, tales como visas y tránsito
fronterizo de personas; y
k) Conocer todo lo relacionado con la
concesión de matrículas y Permisos de Pesca,
en cuando competa al Ministerio de Relaciones Exteriores
de acuerdo con la Ley de Pesca y Cacería Marítima.
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Capítulo XIII
Del Departamento de Política
Económica Internacional
Art. 30.- Corresponde al Departamento de
Política Económica Internacional, a más
de las funciones que la Ley Orgánica del Servicio Exterior
señala, las siguientes:
a) Participar con las demás instituciones
oficiales, competentes en esta materia, en la negociación
de los tratados, acuerdos, declaraciones y demás
actos internacionales relativos a las relaciones comerciales
del Ecuador con otros países; velar por su observancia
y llevar un registro al respecto;
b) Estudiar la política económica
y comercial internacional del Ecuador y la de los demás
países, en cuanto estos asuntos competan al Ministerio
de Relaciones Exteriores;
c) Formular las instrucciones que el Ministerio
de Relaciones Exteriores deba impartir a los representantes
diplomáticos y agentes consulares ecuatorianos y
a los delegados del país a reuniones internacionales
sobre cuestiones de índole económico-comercial;
d) Tramitar las solicitudes para obtener
crédito externo o asistencia técnica del exterior
y coordinar estas cuestiones con los organismos competentes;
e) Tramitar las cuestiones relativas a
la cooperación internacional de carácter económico
y coordinar tales gestiones con los organismos competentes;
f) Cooperar con las demás instituciones
especializadas del Estado y tramitar la correspondencia
sobre todos los aspectos de integración y complementación
económica en los que se halle empeñado el
país.
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Capítulo XIV
Del Departamento de Coordinación
y Promoción Económica
Art. 31.- Son funciones del Departamento
de Coordinación y Promoción Económica,
además de las que señala la Ley, las siguientes:
a) Coordinar con los Ministerios respectivos
la promoción de ferias y exposiciones de carácter
nacional e internacional para la colocación de productos
ecuatorianos en los mercados del exterior;
b) Coordinar con los otros Ministerios
la preparación y envío de instrucciones relacionadas
con los organismos internacionales de carácter económico
y comercial;
c) Tramitar solicitudes de organismos
o particulares del exterior tendientes al establecimiento
de nuevas industrias en el país.
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Capítulo
XV
Del Departamento de Documentación
Art. 32.- El Departamento de Documentación
tendrá, a más de las funciones que se determinan
en la Ley Orgánica del Servicio Exterior, las siguientes:
a) Recibir la correspondencia dirigida
al Ministerio de Relaciones Exteriores, anotarla en el correspondiente
registro y distribuirla entre las dependencias del Ministerio
e Relaciones Exteriores, según la materia;
b) Numerar y despachar diariamente la
correspondencia dirigida por el Ministerio de Relaciones
Exteriores anotarla en el registro respectivo y guardar
las correspondientes copias para el Archivo;
c) Establecer contínua y cuidadosa
vigilancia sobre la conservación e integridad de
la correspondencia recibida y despachada especialmente de
la reservada;
d) Vigilar permanentemente los documentos
que se hallen en trámite en especial de los reservados
y solicitar su pronta devolución para remitirlos
al Archivo;
e) Conservar y organizar el Archivo General
del Ministerio de Relaciones Exteriores y coordinar con
el Departamento de Soberanía Territorial la organización
del archivo especial de asuntos territoriales y de límites.
Cuidará en todo caso de mantener la integridad del
Archivo General;
f) Facilitar a los demás Departamentos
de la Cancillería, previa autorización de
los Subsecretarios de Asuntos Políticos y de Asuntos
Económicos o del Director General del Servicio Exterior,
la consulta de los documentos archivados, tomando las debidas
seguridades para la devolución de los que salieren
del Departamento de Documentación con ese objeto;
g) Eliminar, previa autorización
del Subsecretario General, todos los materiales de Archivo
de carácter transitorio, que hayan perdido su valor.
h) Recibir y despachar las valijas diplomáticas
con los correspondientes documentos que acrediten su recepción
y envío;
i) Cifrar en las respectivas claves y
despachar por las vías telegráficas o radio
telegráficas la correspondencia de carácter
urgente del Ministerio de Relaciones Exteriores;
j) Descifrar la correspondencia en clave
recibida y someterla a conocimiento de las respectivas dependencias
del Ministerio;
k) Mantener las claves que se utilizan
para la correspondencia entre el Ministerio de Relaciones
Exteriores y los otros órganos del Servicio Exterior,
en la más estricta y absoluta reserva, bajo su responsabilidad;
custodiarlas, entregarlas a los funcionarios del Servicio
Exterior que hayan de necesitarlas y obtener su devolución
cuando cesen en sus funciones;
l) Sugerir las medidas que deban tomar
el Ministerio de Relaciones Exteriores, las Misiones diplomáticas
y las Oficinas consulares para mantener la reserva de las
claves y para su mejor y más eficaz empleo;
m) Elaborar nuevas claves;
n) Traducir al español los documentos
en otros idiomas que reciba el Ministerio de Relaciones
Exteriores; y
o) Revisar las traducciones no oficiales,
así como las versiones en idiomas extranjeros de
acuerdos, convenios y toda clase de documentos, en general.
Art. 33.- El Departamento de Documentación permitirá
la consulta de documentos pertenecientes a el, únicamente
a funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y,
con expresa autorización del Ministerio o del Subsecretario
General, a personas extrañas a la Cancillería.
El Jefe del Departamento de Documentación
velará por la estricta observancia de este precepto
y será responsable de su contravención.
Art. 34.- La correspondencia que ingrese al Ministerio y la
que éste despache será anotada en registros
separados, que serán llevados por el Departamento de
Documentación.
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Capítulo XVI
De la Comisión de Coordinación
Art. 35.- La Comisión de Coordinación
estará integrada por los miembros que señala
el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Servicio
Exterior.
Art. 36.- La Comisión se reunirá cuando así
lo disponga el Subsecretario General.
Art. 37.- Corresponde a la Comisión:
a) Conocer, con el objeto de coordinar
su trámite, los asuntos más importantes que
se tratan en los diversos Departamentos;
b) Intercambiar información entre
los Directores de Departamentos acerca de los principales
asuntos sujetos a su estudio;
c) Recomendar medidas para evitar gastos
superfluos en la administración interna del Ministerio;
d) Cooperar con el Subsecretario General
en la elaboración de instrucciones para la buena
marcha del Ministerio;
e) Considerar toda otra clase de asuntos
que el Ministerio y el Subsecretario General sometan a su
estudio.
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Capítulo XVII
Régimen Disciplinario
Art. 38.- La amonestación verbal
o escrita será impuesta por el Ministro o el Subsecretario
General, directamente o a solicitud del Jefe del Departamento
correspondiente, en los casos de faltas menores de disciplina.
Se consideran como tales, entre otros, los
atrasos no frecuentes a la oficina, que no excedan de quince
minutos; el abandono por una sola vez de la oficina, que no
exceda de una hora, durante las jornadas de trabajo, sin obtener
el permiso respectivo del superior Jerárquico; el dedicarse,
durante las horas de trabajo, a actividades distintas de las
de la oficina y la falta de interés en el trabajo.
Un funcionario solo podrá ser objeto
de dos amonestaciones verbales y escritas, después
de lo cual, en caso de cometer, en el transcurso de los próximos
tres meses, una falta igual o similar a las anteriores, se
le impondrá la sanción de multa.
Art. 39.- La multa será impuesta por el Ministro de
Relaciones Exteriores, directamente o a solicitud del Jefe
del Departamento correspondiente, en los casos de atrasos
reiterados a la oficina; falta injustificada por más
de un día; incumplimiento de las órdenes legítimas
de los superiores jerárquicos; solicitud de dádivas
o recompensas por el cumplimiento de sus deberes propios de
su cargos; ataques de palabra a los superiores jerárquicos
por actos no provocados; inobservancia por una vez de las
normas de cortesía y consideración en el trato
con el público; retardo injustificado en el despacho
de los asuntos sujetos a consideración o resolución
del funcionario; abuso de autoridad; e incumplimiento de los
deberes propios del funcionario o de las normas establecidas
en la Ley Orgánica del Servicio Exterior, en la Ley
de Servicio Civil y Carrera Administrativa y en los reglamentos
correspondientes.
Esta sanción también se impondrá
en los casos en que el funcionario no cumpla con los deberes
impuestos en los literales b), f) e i) del artículo
8, así como en los casos puntualizados en los literales
i), j) k) y l) del artículo 9 de la Ley de Servicio
Civil y Carrera Administrativa.
Art. 40.- La suspensión se impondrá al funcionario
que en el transcurso de tres meses, hubiere sido objeto de
la imposición de dos multas y nuevamente incurriere
en falta igual o similar a las anteriores. También
se impondrá la suspensión en el caso de que
un funcionario, en el transcurso de un año, haya merecido
sea multas y nuevamente incurra en falta que merezca otra
multa.
Art. 41.- La disponibilidad, como medida disciplinaria, será
impuesta al funcionario que haya sido objeto de suspensión
y nuevamente, en el transcurso de tres meses, incurriere en
cualquiera falta que merezca sanción de multa.
También se impondrá la disponibilidad
al funcionario a quien se compruebe que ha conservado para
si documento o copia alguna perteneciente a los archivos del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los funcionarios pueden conservar para si
comprobantes de carácter económico, previa autorización
escrita del Subsecretario General.
Art. 42.- La destitución será impuesta exclusivamente
en los casos señalados en la Ley Orgánica del
Servicio Exterior y en la Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa.
Art. 43.- La aplicación de la amonestación verbal
o escrita y de la multa se hará después de que
se haya informado al funcionario de la falta que haya cometido.
Este tendrá dos días en el caso de amonestación
y tres en el de multa para justificar por escrito su conducta.
Vencido este término, ya sea con la justificación
del funcionario o sin élla, la autoridad correspondiente
decidirá sobre la imposición de la medida disciplinaria.
Art. 44.- Para la aplicación de la suspensión
y de la disponibilidad, será necesario contar con el
informe de la Comisión Calificadora del Personal, copia
del cual se comunicará al funcionario afectado con
la indicación de la falta que haya cometido. El funcionario
tendrá ocho días del plazo para justificar su
conducta, vencido el cual la autoridad correspondiente resolverá
sobre la imposición de la medida disciplinaria.
Art. 45.- Para la aplicación de la destitución,
se seguirá el mismo procedimiento señalado en
el artículo anterior, pero el plazo en que el funcionario
puede justificar en conducta será de quince días.
Art. 46.- La Sección del Personal es la encargada de
llevar los expedientes que contengan los documentos justificativos
de la aplicación de medidas disciplinarias.
De toda medida disciplinaria, una vez que
haya sido aplicada, se dejará constancia en el expediente
personal del funcionario, que lleva la Dirección General
del Servicio Exterior.
Art. 47.- Ninguna falta puede merecer la aplicación
de dos sanciones y, ante la pluralidad de aquellas, se aplicará,
la más grave.
Art. 48.- En el caso de amonestación y de multa, el
funcionario afectado tendrá tres días para solicitar
al Ministro la revisión de la medida disciplinaria.
En el caso de suspensión, disponibilidad
y destitución, este plazo es de sesenta días.
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Capítulo XVIII
Disposiciones Generales
Art. 49.- El ingreso al Ministerio de Relaciones
Exteriores del personal administrativo o técnico, no
sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Exterior, se
regulará por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa
y su Reglamento de aplicación.
Los funcionarios de carrera diplomática,
que presten servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores,
estarán sujetos a la Ley Orgánica del Servicio
Exterior.
Art. 50.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
deben además, cumplir las obligaciones específicas
señaladas en la Ley Orgánica del Servicio Exterior
y en los correspondientes reglamentos de aplicación.
Art. 51.- Para el cumplimiento de sus funciones, las Direcciones
Generales y los Departamentos del Ministerio de Relaciones
Exteriores contarán con las secciones que se determinan
en la Ley Orgánica del Servicio Exterior.
En lo posible, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias, al frente de cada uno de los Departamentos
y Secciones de la Cancillería habrá un Jefe,
quien dispondrá del personal de Ayudantes necesarios
para la atención de sus correspondientes labores.
Art. 52.- Corresponde a los Jefes de Departamento:
a) Organizar y supervigilar las labores
de las Secciones a su cargo;
b) Despachar directamente los asuntos
de mayor importancia que, dada su naturaleza, deben ser
tramitados por las secciones a su cargo; c) Conocer toda
la correspondencia que ingrese al Departamento, estudiarla
y distribuirá entre las Secciones de su dependencia,
con las instrucciones a que haya lugar;
d) Conocer toda la correspondencia despachada
por el Departamento, aprobarla o modificaría y remitirá
a la Subsecretaría respectiva para la firma;
e) Preparar el material que periódicamente
haya de necesitarse para la publicación del boletín
Informativo del Departamento Cultural del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
f) Proporcionar a la Dirección
General del Servicio Exterior informes periódicos
sobre el desempeño del personal de su dependencia
y las necesidades del Departamento;
g) Cumplir las órdenes e instrucciones
que le impartan el Ministro, el Subsecretario General o
el Subsecretario respectivo;
h) Observar, a través de la correspondencia
que les incumba conocer, el cumplimiento de los deberes
impuestos a las Misiones diplomáticas y a las Oficinas
consulares y a su personal, e informar de ello a la Dirección
General del Servicio Exterior;
i) Cumplir con los demás deberes
que les impongan las leyes y reglamentos, en concordancia
con la naturaleza de sus funciones.
Art. 53.- Artículo omitido en la
secuencia del texto.
Art. 54.- Corresponde a los Jefes de Sección:
a) Cumplir las órdenes e instrucciones
que les impartan sus superiores jerárquicos;
b) Tomar a su cargo el despacho de los
asuntos que corresponden a sus respectivas secciones, distribuyendo
el trabajo, entre los Ayudantes de su dependencia;
c) Someter al conocimiento del Jefe de
Departamento el trabajo realizado por la respectiva sección;
d) Vigilar que el personal cumpla fielmente
con sus deberes.
Art. 55.- El personal de Ayudantes del Ministerio de Relaciones
Exteriores estará distribuído, de conformidad
con las instrucciones de la Dirección General del Servicio
Exterior, entre los diversos Departamentos y Secciones del
Ministerio. Los Ayudantes tendrán a su cargo la ejecución
de las instrucciones que reciban de su superiores jerárquicos.
Art. 56.- Aparte de los deberes específicos que le
correspondan según la dependencia en la que presten
sus servicios y de acuerdo con su carácter jerárquico,
son obligaciones comunes a los funcionarios y empleados del
Ministerio de Relaciones Exteriores:
a) Observar correcta conducta en el desempleo
de sus funciones;
b) Mantener discreción y reserva
sobre los asuntos que le sean encomendados y que lleguen
a su conocimiento, no solamente durante el desempeño
de sus respectivos cargos, sino también después
de haber cesado en sus funciones;
c) Cumplir con toda puntualidad el honorario
de labores.
Art. 56 (sic).- Solo el Ministro de Relaciones Exteriores
puede autorizar a que funcionarios y empleados del Ministerio
ejerzan funciones de reporteros o cronistas de periódicos,
o presten servicios de carácter informativo en órganos
de publicidad locales o extranjeros.
Art. 57.- Para la concesión de vacaciones anuales,
se observará lo dispuesto en el Art. 158 de la Ley
Orgánica del Servicio Exterior y en los artículos
12, 13 y 14 del Reglamento General para la aplicación
de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
Se entenderá que el Jefe de la Oficina
Departamental de Personal de que hablan los citados artículos
12 y 13 se refiere al Director General del Servicio Exterior.
Art. 58.- De conformidad con la Ley Orgánica del Servicio
Exterior, se concederán licencias con sueldo en los
siguientes casos:
a) Por enfermedad que incapacite al funcionario
temporalmente, hasta por 90 días cada año,
debiéndose comprobar aquella mediante certificación
de un facultativo del Departamento Médico del Seguro
Social;
b) Por calamidad doméstica, ésto
es, por enfermedad grave, accidente o fallecimiento de los
padres, cónyuge o hijos e, igualmente, por siniestros
que afecten la propiedad o bienes del funcionario. La licencia
en éstos casos no podrá exceder de quince
días;
c) Para concurrir a seminarios, reuniones,
conferencias y visitas de observación que interesen
al Servicio Exterior, sean de carácter nacional o
internacional, por el tiempo que demande la concurrencia
a dichos eventos y, siempre que, a juicio del Ministro de
Relaciones Exteriores, así convenga, en cuyo caso
el funcionario será declarado en "comisión
de servicio"; y
d) Las mujeres tendrán derecho
a la licencia con sueldo durante dos semanas anteriores
y diez posteriores al parto, las mismas que podrán
ser acumulables. Durante la lactancia, tendrán derecho
a permisos especiales que acumulados no excedan de dos horas
diarias.
Nota: Literal d) sustituído por Art.
1. de Decreto Ejecutivo No. 1610, publicado en Registro Oficial
365 de 21 de Julio de 1998.
Art. 59.- Los funcionarios tendrán dentro a licencia
sin sueldo en los siguientes casos:
a) Para cumplir el servicio militar obligatorio;
b) Por enfermedad, cuya duración
exceda de los noventa días, en cuyo caso la licencia
adicional no podrá exceder de otros noventa días;
y
c) Para efectuar estudios en el exterior
hasta por el período de dos años.
Art. 59-A.- Crear la Subsecretaría Administrativa,
que será ejercida por un Embajador de Carrera, y que
tendrá las facultades que corresponden actualmente
a la Dirección General del Servicio Exterior, más
las citadas en los numerales 2, 3, 4 y 6 del Artículo
9 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior. Dependerán
de ella las Direcciones Generales de Personal, Administrativo
- Financiera, de Documentación y Archivo y el Departamento
de Clave. El Subsecretario Administrativo presidirá
la Comisión Calificadora del Personal.
Nota: Artículo dado por Decreto Ejecutivo
No. 80, publicado en Registro Oficial 19 de 6 de Septiembre
de 1984.
Nota: El Decreto Ejecutivo reformatorio
No. 80 ha sido derogado por Decreto Ejecutivo No. 3092, publicado
en Registro Oficial 666 de 19 de Septiembre del 2002. Artículo
1, numeral 178.
Art. 59-B.- Las Subsecretarías Política, Económica
y Administrativa, las Asesorías y la Dirección
General de Protocolo dependen directamente del Ministro de
Relaciones Exteriores.
Nota: Artículo dado por Decreto Ejecutivo
No. 80, publicado en Registro Oficial 19 de 6 de Septiembre
de 1984.
Nota: El Decreto Ejecutivo reformatorio
No. 80 ha sido derogado por Decreto Ejecutivo No. 3092, publicado
en Registro Oficial 666 de 19 de Septiembre del 2002. Artículo
1, numeral 178.
Art. 59-C.- Los Subsecretarios Político, Económico
y Administrativo y los Directores Generales autorizarán
con su firma, por el Ministro, la correspondencia oficial
a cargo de cada uno de ellos.
Nota: Artículo dado por Decreto Ejecutivo
No. 80, publicado en Registro Oficial 19 de 6 de Septiembre
de 1984.
Nota: El Decreto Ejecutivo reformatorio
No. 80 ha sido derogado por Decreto Ejecutivo No. 3092, publicado
en Registro Oficial 666 de 19 de Septiembre del 2002. Artículo
1, numeral 178.
Art. 59-D.- Crear las Direcciones Generales de Personal y
Administrativo - Financiero, y suprímase la Subsecretaría
General.
Nota: Artículo dado por Decreto Ejecutivo
No. 80, publicado en Registro Oficial 19 de 6 de Septiembre
de 1984.
Nota: El Decreto Ejecutivo reformatorio
No. 80 ha sido derogado por Decreto Ejecutivo No. 3092, publicado
en Registro Oficial 666 de 19 de Septiembre del 2002. Artículo
1, numeral 178.
Art. 59-E.- Para fines presupuestarios y durante la vigencia
de este Decreto, procédase a efectuar el cambio de
denominación de la partida 101-801-1000-111-10 de Subsecretario
General a Subsecretario Administrativo.
Nota: Artículo dado por Decreto Ejecutivo
No. 80, publicado en Registro Oficial 19 de 6 de Septiembre
de 1984.
Nota: El Decreto Ejecutivo reformatorio
No. 80 ha sido derogado por Decreto Ejecutivo No. 3092, publicado
en Registro Oficial 666 de 19 de Septiembre del 2002. Artículo
1, numeral 178.
Art. 59-F.- La Dirección General de Asuntos Consulares
y Migración pasa a denominarse Dirección General
de Asuntos Consulares y continuará bajo la dependencia
de la Subsecretaría Económica, integrada por
los siguientes departamentos:
a) Departamento Consular.
b) Departamento de Intervención
de Cuentas Consulares.
Nota: Artículo dado por Acuerdo Ministerial
No. 327, publicado en Registro Oficial 535 de 2 de Octubre
de 1986.
Art. 59-G.- Crear la Dirección General de Pasaportes
que dependerá directamente de la Subsecretaría
Administrativa y estará constituída orgánicamente
de la siguiente forma:
a) Sección de Pasaportes y Documentos
de Viaje.
b) Sección General.
c) Sección Legalizaciones.
Nota: Artículo dado por Acuerdo Ministerial
No. 327, publicado en Registro Oficial 535 de 2 de Octubre
de 1986.
Art. 59-H.- La Dirección General de Asuntos Políticos
Especiales pasará a denominarse Dirección General
de Extranjeros, Refugiados y Asilados y estará conformada
por la Dirección de Asuntos Especiales y la de Extranjería.
Nota: Artículo dado por Acuerdo Ministerial
No. 327, publicado en Registro Oficial 535 de 2 de Octubre
de 1986.
Art. 59-I.- Crear el Departamento de Soberanía Aérea,
de Espacio y la Orbita Geostacionaria, dependiente de la Dirección
General de Soberanía Nacional.
Nota: Artículo dado por Acuerdo Ministerial
No. 43, publicado en Registro Oficial 878 de 23 de Febrero
de 1988.
Art. 59-J.- Suprimir la Dirección General de Soberanía
Nacional y, en su reemplazo, crear las Direcciones Generales
de Soberanía Territorial y de Soberanía Marítima
y Aérea.
La Dirección General de Soberanía
Territorial tendrá bajo su dependencia los Departamentos
de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo y
la Sección Mapoteca y Cartografía.
La Dirección General de Soberanía
Marítima y Aérea tendrá bajo su dependencia
los Departamentos de Soberanía Marítima, de
Asuntos Antárticos e Insulares y de Asuntos Aéreos
y Espaciales.
El actual Director General de Soberanía
Nacional pasará a desempeñar las funciones de
Director General de Soberanía Territorial y se encargará
de la Dirección General de Soberanía Marítima
y Aérea hasta el nombramiento de su titular.
Nota: Artículo dado por Acuerdo Ministerial
No. 210, publicado en Registro Oficial 958 de 16 de Junio
de 1988.
Art. 60.- Derógase el Reglamento Interno del Ministerio
de Relaciones Exteriores expedido mediante Decreto Ejecutivo
No. 695, de 6 de mayo de 1953 (Registro Oficial No. 1047,
de 14 de Febrero de 1956).
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Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores
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