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REGLAMENTO DE MISIONES DIPLOMATICAS
Decreto Supremo No. 512. RO/ 457 de
15 de Marzo de 1965.
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
La facultad conferida por el Artículo 7 de la Ley
Orgánica del Servicio Exterior,
Decreta:
El siguiente:
REGLAMENTO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS
Capítulo
I
De las Misiones Diplomáticas
y de su Funcionamiento,
Atribuciones y Deberes
Art. 1.- Las Misiones Diplomáticas
estarán integradas por el personal que determinen las
Leyes, en especial la Orgánica del Servicio Exterior
y la del Presupuesto General del Estado y de acuerdo con las
necesidades que ellas deban satisfacer. También estarán
integradas por los funcionarios administrativos adscritos
a las mismas, los cuales, de preferencia, serán designados
de entre los que se encuentren prestando servicios en el Ministerio
de Relaciones Exteriores.
En lo posible, la integración del
personal de las Misiones se hará con funcionarios de
diversas categorías, evitándose la presencia
simultánea de miembros pertenecientes a una misma categoría.
El personal administrativo de las Misiones
Diplomáticas comprende las siguientes categorías:
a) Canciller de Primera;
b) Canciller de Segunda; y
c) Canciller de Tercera.
Art. 2.- Si en la ciudad en que una Misión Diplomática
se encuentra acreditada fuere necesario, por falta de Cónsul,
atender a la función consular, ésta será
desempeñada por uno de los miembros de dicha Misión
Diplomática, designado al efecto por el Ministerio
de Relaciones Exteriores.
El encargado de las funciones consulares
organizará el archivo y los registros correspondientes,
separadamente de los de la Misión Diplomática.
Art. 3.- Corresponde, primordialmente, a
las Misiones diplomáticas lo dispuesto en el Art. 59
de la Ley Orgánica del Servicio Exterior.
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Capítulo II
Del Personal de las Misiones Diplomáticas
SECCION I
Disposiciones Comunes a todos los Funcionarios
Diplomáticos
Art. 4.- En las formalidades para el nombramiento,
promesa, sueldos y demás asignaciones de los funcionarios
diplomáticos se dará cumplimiento a lo dispuesto
en la Ley Orgánica del Servicio Exterior, Ley de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y demás disposiciones
legales al respecto.
Art. 5.- Nombrado un funcionario diplomático, se pondrá
de acuerdo con el Director General del Servicio Exterior para
fijar la fecha de partida al lugar de su destino y la vía
que ha de seguir; el viaje debe ser siempre directo y tan
solo podrá tener interrupciones cuando las circunstancias
así lo exijan, o cuando medie expresa autorización
del Ministerio de Relaciones Exteriores para detenerse en
alguno de los países de tránsito.
Art. 6.- Los funcionarios diplomáticos, salvo expresa
instrucción de la Cancillería en contrario,
se atendrán a los respectivos reglamentos de protocolo
y a las prácticas y costumbres de cada país,
en todo lo que se refiere a los actos sociales y de cortesía.
Art. 7.- Al término de sus funciones el Jefe de Misión
entregará la Embajada o Legación a su sucesor,
dejando constancia en un acta levantada por quintuplicado
según el siguiente modelo:
En esta fecha, de acuerdo con el Art. 7
del Reglamento de las Misiones Diplomáticas, se procedió
entre el señor (nombre y título del funcionario
saliente) y el señor (nombre y título del funcionario
entrante) a la entrega y recepción de los muebles,
útiles y enseres de las oficinas de la Embajada (o
legación) del Ecuador en ........ de los documentos
que forman el Archivo y de la Biblioteca.
Los muebles, útiles, enseres, documentos
de Archivo y Biblioteca que actualmente existen son los siguientes:
(Enumerar los bienes existentes, indicando
su valor, de acuerdo con la clasificación que sigue).
1) Muebles, útiles y enseres;
2) Libros de la Biblioteca;
a) valorados;
b) Sin valor (revistas, folletos de propaganda,
etc).
3) Documentos de Archivo;
4) Libros de clave; y,
5) Diversos.
De la verificación de los datos constantes
en el inventario anterior suscrito entre los señores
.......... en ....... (fecha) y en el actual, resultó:
1) Que se han hecho las siguientes nuevas
adquisiciones de muebles, útiles y enseres para las
oficinas de la Misión y libros para la Biblioteca
de la misma;
(Enumerar las adquisiciones, indicando
el valor, de conformidad con las notas, facturas y recibos
que lo establezcan).
2) Que han ingresado los siguientes volúmenes
de correspondencia oficial en el archivo de la Misión
Diplomática;
(Enumerar dichos volúmenes, indicando
expresamente si se tratan de volúmenes debidamente
empastados o no).
3) Que se han dado de baja las siguientes
especies:
(Enumerarlas, expresando su valor y especificando
las autorizaciones correspondientes).
4) (Otras declaraciones y observaciones
que los funcionarios entrante y saliente estimen oportuno
consignar).
El señor (nombre del funcionario
entrante) declara su conformidad con las especificaciones
precedentes y el señor (nombre del funcionario saliente)
declara que no guarda en su poder ningún original o
copia de los documentos que recibió en su carácter
oficial. (Lugar y fecha) ..............
(Firmas) .....................
Un ejemplar de tal acta quedará en
los Archivos de la respectiva Misión, dos serán
remitidos Al Ministerio de Relaciones Exteriores (uno de los
cuales será enviado por éste a la Contraloría
General de la Nación) y los dos restantes quedarán
en poder de los funcionarios entrante y saliente, para su
respectivo descargo.
Art. 8.- Si, por cualquier motivo, no pudiere hacerse la entrega
conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior ni
a la persona que determine la Cancillería, se dejarán
los muebles, Archivo y Biblioteca de la Misión en depósito
cerrado. El funcionario saliente suscribirá, por quintuplicado
una declaración de su contenido, haciendo constar los
detalles que se mencionan en el modelo que antecede.
Un ejemplar de esa declaración se
remitirá el Ministerio de Relaciones Exteriores, otro
quedará en poder del funcionario saliente y se dejarán
los tres restantes en el propio depósito del Archivo
a fin de que uno de éllos, con la constancia de conformidad
o con las observaciones del caso, sea enviado a la Cancillería
por el funcionario que posteriormente deba tomar a cargo dicho
Archivo.
Art. 9.- Las personas encargadas de Misiones temporales y
de cualesquiera otras comisiones del Ministerio de Relaciones
Exteriores están obligadas a depositar en el mismo
Ministerio, al término de aquéllas, todos los
documentos relativos a las funciones que les fueron confiadas.
Art. 10.- La llegada del funcionario diplomático al
lugar de su destino y la salida del mismo, deben ser comunicadas
cablegráficamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.
La iniciación formal de labores deberá participarse
por nota de las demás Misiones ecuatorianas, a las
Representaciones extranjeras acreditadas en el mismo país
y a las Oficinas consulares del Ecuador, comprendidas en la
jurisdicción respectiva.
Art. 11.- Cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores disponga
el traslado de un funcionario diplomático, esta son
notificado con tal decisión por lo menos con sesenta
días de anticipación a fin de que pueda realizar
los preparativos del viaje y estudiar los aspectos relacionados
con su nuevo destino.
Esta notificación no implica autorización
para que el funcionario afectado deje de concurrir a la Oficina
durante el mencionado período de anticipación.
Art. 12.- Sin perjuicio de los deberes señalados en
la Ley Orgánica del Servicio Exterior, son obligaciones
de los funcionarios diplomáticos además de las
que les compete de modo especial en consideración a
su categoría, las siguientes:
a) Mantener el prestigio de la República
y procurar, con todo empeño y por todos los medios
a su alcance, su mejoramiento y progreso en todo orden;
b) Residir en el lugar donde se halle
la oficina en que presten sus servicios;
c) Fomentar las buenas relaciones con
los diversos elementos representativos del país en
que actúan y estrechar los vínculos de éste
con el Ecuador;
d) Mantener el espíritu nacional
entre los compatriotas residentes en el país en el
cual desempeñan funciones; y,
e) Facilitar la permanencia o tránsito
de ecuatorianos en el mencionado país y, sobre todo
de los que viajen en cumplimiento de comisiones especiales
del Gobierno, con propósitos de promoción
comercial o de divulgación cultural o turística.
Art. 13.- Además de las prohibiciones
señaladas en la Ley Orgánica del Servicio Exterior
respecto de todos los funcionarios del Servicio Exterior,
está prohibido a los funcionarios diplomáticos:
a) Hacer uso de los privilegios diplomáticos
y, principalmente, de las exoneraciones de impuestos aduaneros,
fuera del estricto límite de sus necesidades personales;
b) Ejercer en el país donde desempeñen
funciones, sin previa autorización del Ministerio
de Relaciones Exteriores, por si o por otra persona, negocios
de carácter lucrativo de cualquiera especie o actividades
ajenas a su carácter diplomático;
c) Encargarse, sin autorización
expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores, de una
Misión Diplomática de otro país. Cuando
en casos urgentes se les encarguen archivos extranjeros,
deberán comunicarlo inmediatamente a la Cancillería;
d) Participar en campañas de prensa
y publicaciones de carácter político o social,
sin la autorización respectiva del jefe inmediato
superior o de la Cancillería;
e) Efectuar publicaciones, dictar conferencias
o formular declaraciones que, de algún modo, se refieran
a asuntos internacionales, sin la autorización previa
del Ministerio de Relaciones Exteriores, a menos que se
tratare de asuntos que, por su importancia, requieran urgente
aclaración o rectificación por parte del Jefe
de la Misión;
f) Iniciar negociaciones oficiales, sin
instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
g) Despachar los asuntos oficiales en
sus residencias o en lugares distintos de la Cancillería
de la Misión Diplomática.
SECCION II
De los Jefes de Misión
Art. 14.- Corresponde al Jefe de Misión
dirigir los asuntos confiados a su gestión. Dicho funcionario
es, por tanto, el responsable del cumplimiento de las labores
de la Misión. Los restantes miembros de ésta
son sus colaboradores.
Art. 15.- Son además atribuciones y deberes del Jefe
de Misión:
a) Dar cumplimiento oportuno a las instrucciones
que reciba del Ministerio de Relaciones Exteriores y, siempre
que hubiese a su juicio fundamentales motivos para no cumplirlas
o para sugerir modificaciones de éllas, presentar
las observaciones correspondientes a la mayor brevedad.
Se atendrá, sinembargo, a las instrucciones del Ministerio,
una vez que éste haya estudiado tales observaciones
y resuelto sobre éllas;
b) Velar por el prestigio y la dignidad
del país y de su Gobierno, para lo cual adoptará
las medidas necesarias a fin de rectificar notificas inexactas
que circulen en el exterior, realizará una adecuada
propaganda tendiente a difundir los valores ecuatorianos
y procurará vincularse, al igual que los demás
miembros de la Misión, con entidades culturales representativas
y con personas influyentes del país en que ejerce
sus funciones;
c) Dar trámite, de acuerdo con
la ley, a los tratados o los usos internacionales y a los
documentos judiciales que le sean enviados;
d) Asistir personalmente, o disponer la
asistencia de otro miembro de la Misión a los actos
culturales y sociales a que fuere invitado y a los eventos
de carácter público a que juzgue oportuno
concurrir, procurando que el país se halle siempre
representado en éllos;
e) Velar celosamente por los intereses
nacionales en el extranjero y prestar apoyo y protección
a los ecuatorianos en el país en que está
acreditado, cuando lo requieran y soliciten, exigiendo cuando
sea necesario, la aplicación de los principios del
derecho internacional;
f) Vigilar el estricto cumplimiento de
las obligaciones internacionales válidamente contraídas
por el Ecuador;
g) Informar oportunamente a la Cancillería
sobre los sucesos de importancia que se produzcan en el
país ante el cual se halla acreditado, tanto en lo
que respecta a política interna, cuando en lo relacionado
con política internacional;
h) Enviar mensualmente informes generales
sobre política interna, internacional, aspectos económicos,
culturales y sociales, así como sobre el movimiento
diplomático del país en el que se halla desempeñando
sus funciones;
i) Presentar un amplio informe anual que
contenga una visión en conjunto de la política
interna e internacional del país en que se halla
desempeñando sus funciones, así como de los
aspectos económicos, sociales, etc.;
j) Remitir mensualmente copia de las comunicaciones
cursadas por la Misión a la Cancillería del
país ante el cual esté acreditado, incluyendo
las relativas a los pedidos de liberación de derechos
y franquicias aduaneras;
k) Supervigilar la marcha de la Cancillería
de la Misión y organizarla en caso de no disponer
de personal subalterno y determinar la forma en que los
funcionarios que la integran han de desempeñar el
trabajo correspondiente a las funciones que las son inherentes.
El Jefe de Misión deberá
enviar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores
un informe reservado sobre la capacidad, eficiencia corrección
y puntualidad de cada uno de los miembros de la Misión.
Tal informe será remitido hasta el 31 de diciembre
de cada año. El Jefe de Misión que no cumpliere
con esta obligación será llamado la atención
por el Ministro de Relaciones Exteriores, sin perjuicio
de que cumpla con ella dentro de un plazo perentorio que
fijará el Ministro;
l) Establecer el horario de trabajo de
la Cancillería de la Misión, sujetarse a el
y vigilar que los miembros del personal de la Misión
lo observen;
m) Exigir el cumplimiento de las prerrogativas,
inmunidades, franquicias y cortesías acordadas por
instrumentos internacionales, por la costumbre y, especialmente,
por reciprocidad con las concedidas por el Gobierno del
Ecuador;
n) Enviar a la Cancillería los
recortes de todo asunto importante que se publique sobre
el Ecuador en la prensa extranjera;
ñ) Colaborar con la Cancillería,
ofreciéndole su opinión y consejo en todo
asunto de política internacional que revista importancia
e interés para el Ecuador;
o) Fomentar la colocación de productos
del Ecuador en el exterior, así como el turismo,
para lo que deberá asesorarse con los funcionarios
del Servicio Comercial o solicitar instrucciones especiales
de la Cancillería;
p) Conceder y visar los pasaportes diplomáticos
y oficiales, ateniéndose a lo dispuesto en el Reglamento
Pertinente;
q) Ejercer, dentro de su jurisdicción,
autoridad sobre todo funcionario ecuatoriano que, sin tener
carácter diplomático o consular, se encuentre
en el extranjero en comisión oficial;
r) Informar sobre actuaciones públicas
de ecuatorianos en el país en que esta acreditado;
s) Ejercer autoridad sobre los Cónsules
de su jurisdicción, gestionar los exequátur
correspondientes y presentarle su colaboración siempre
que, en el cumplimiento de sus funciones, les sea necesaria;
t) Informar periódicamente al Ministerio
de Relaciones Exteriores acerca de la utilización
de los fondos que reciba para gastos de representación;
y,
u) Ejercer las demás funciones
que las diversas leyes de la República le asignan.
SECCION III
De los Ministros, Consejeros, Secretarios,
Adjuntos y Personal Administrativo
Art. 16.- Es obligación de los Ministros
Consejeros, Secretarios, Adjuntos y Personal Administrativo
prestar su colaboración al Jefe de la Misión
en el cumplimiento de los deberes dispuestos por las leyes
y este Reglamento.
Art. 17.- Es función especial de
los Secretarios, Adjuntos o Personal Administrativo la revisión
de la prensa y la recopilación de datos para los informes
que debe elaborar la Misión.
Art. 18.- Los Ministros, Consejeros, Secretarios
y Adjuntos deberán presentar anualmente una monografía
sobre un aspecto del país en que residan, que presente
interés para el Ecuador. El Jefe de Misión vigilará
el cumplimiento de esta obligación.
Art. 19.- Para los fines de la distribución
interna del trabajo de una Misión, los Adjuntos, excepto
los Militares y Comerciales, se asimilan a los funcionarios
comprendidos en la sexta categoría.
Art. 20.- De ser necesario, el Jefe de la
Misión podrá contar con la colaboración
de personal no designado ni rentado por el Estado, siempre
que éste ofrezca garantías de corrección
y discreción. Deberá informarse oportunamente
de este particular a la Cancillería.
Art. 21.- Los Adjuntos Militares y funcionarios
del Servicio Comercial se sujetarán a las disposiciones
generales de este Reglamento relativas a todos los funcionarios
diplomáticos y a las especiales de las leyes y reglamentos
pertinentes.
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Capítulo III
De la Residencia del Jefe y de la
Cancillería de la Misión
Art. 22.- El Jefe de Misión debe
establecer su residencia en un local que reúna condiciones
de decoro, comodidad y buena presentación. Tan solo
de manera temporal y por justas razones que deberán
ser comunicadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá
establecer su residencia en un hotel.
Procurará, asimismo, que la Cancillería
de la Misión funcione en un local que no sea el de
su residencia. Deberá instalarse la Cancillería,
preferentemente, en lugar situado en la arte céntrica
de la ciudad, en la que funcionarán también
las Oficinas de los Adjuntos Militares y funcionarios del
Servicio Comercial de la República.
Art. 23.- Los respectivos contratos de arrendamiento
deberán ser enviados al Ministerio de Relaciones Exteriores,
en doble ejemplar auténtico, para los efectos legales
correspondientes.
Art. 24.- En lugar visible del edificio
en que estén situadas la residencia y Cancillería
deberá colocarse el escudo nacional.
La bandera nacional se izará en los
mismos locales en los días de fiesta cívica
de la República del Ecuador y en los demás que,
conforme a la costumbre del respectivo país, se lo
suela hacer.
Art. 25.- En la puerta de la Cancillería
de la Misión se fijará, en español y
en el idioma del respectivo país, un letrero que dirá:
"Embajada (Legación o Misión Permanente)
del Ecuador". Cerca a éste, un aviso que indique
las horas de despacho al público. El horario de trabajo
de las Misiones Diplomáticas es de cuarenta horas semanales.
Art. 26.- Los Jefes de Misión que
se hagan de una oficina están obligados a mantener
los contratos vigentes de arrendamiento de su residencia y
de las oficinas de la Misión, así como los contratos
accesorios (teléfonos, fuerza eléctrica, agua,
etc).
Cuando dichos funcionarios, por cualquier
motivo, deban abandonar sus cargos, están obligados
a mantener en vigencia tales contratos y entregarlos a su
sucesor.
La suscripción de un nuevo contrato
de arrendamiento de los locales diplomáticos se hará
previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 27.- Los Jefes de Misión son los únicos
autorizados para dirigirse tanto a las autoridades del país
en que se hallen acreditados, como al Ministerio de Relaciones
Exteriores y demás dependencias administrativas.
Art. 28.- Cuando por cualquier motivo, el
Jefe de Misión deba ausentarse del país ante
el cual esté acreditado por más de cuarenta
y ocho horas, informará de este particular a la Cancillería
y acreditará como Encargado de Negocios ad - interim
al funcionario diplomático subalterno que le siga inmediatamente
en categoría.
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Capítulo IV
De la Secretaría, Archivo
y Correspondencia de las Misiones Diplomáticas
Art. 29.- Corresponde al cuidado directo
de la Secretaría de la Misión al Primer Secretario
y, a falta de éste, al Segundo o Tercero. Su responsabilidad
es solidaria con la del respectivo Jefe, en virtud de la vigilancia
que éste debe mantener, guardando las seguridades necesarias
para la reserva y debida custodia de la oficina.
Art. 30.- Las Misiones Diplomáticas
tendrán para su uso oficial un sello distintivo. Será
circular, de tres centímetros de diámetro, y
llevará en su centro el escudo de armas de la República.
En la parte superior del círculo, se leerá:
"República del Ecuador"; en la inferior:
Embajada (o Legación) en ........ (nombre del país
respectivo).
Art. 31.- Constituyen el Archivo de las
Misiones Diplomáticas todos los papeles, documentos,
correspondencia, libros, películas, cintas magnetofónicas
y registros de la Misión, así como las cifras
y claves, los ficheros y los muebles destinados a protegerlos
y conservarlos. Tales enseres son propiedad del Estado y deben
organizarse de acuerdo con las disposiciones que siguen.
Art. 32.- Los documentos del Archivo de
las Misiones Diplomáticas son esencialmente reservados
y se clasificarán, para su mejor organización,
en las siguientes series:
1) Notas reservadas recibidas;
2) Notas comunes recibidas;
3) Notas reservadas despachadas;
4) Notas comunes despachadas;
5) Aerogramas reservados recibidos;
6) Aerogramas comunes recibidos;
7) Aerogramas reservados despachados;
8) Aerogramas comunes despachados;
9) Cablegramas y telegramas recibidos;
10) Cablegramas y telegramas despachados;
y,
11) Otros documentos.
Las cuatro primeras series se catalogarán
en los siguientes grupos:
1) Cancillería ecuatoriana;
2) Cancillería del país
ante el cual está acreditada;
3) Cuerpo diplomático residente;
4) Cónsules de su jurisdicción;
5) Servicio Exterior Ecuatoriano;
6) Otros Ministerios y más oficinas
públicas del Ecuador;
7) Entidades oficiales del país
ante el que está acreditada; y,
8) Particulares y varios (no comprendidos
en los grupos anteriores).
La quinta, sexta, séptima y octava
series tendrán el siguiente grupo:
1) Cancillería ecuatoriana.
La novena y décima series tendrán
los grupos siguientes:
1) Cancillería ecuatoriana.
2) Otros cablegramas y telegramas.
Los documentos de la undécima serie
se dividirán en los siguientes grupos:
1) Registros;
2) Inventarios;
3) Indices;
4) Registro reservado de datos útiles
para la Misión; y,
5) Otros documentos no comprendidos en
los números anteriores.
El Registro a que se refiere el numeral
4 del 4o. inciso del artículo anterior contendrá
una lista de personalidades y entidades del país ante
el cual la Misión está acreditada, que tengan
alguna relación con el Ecuador en aspectos de importancia
nacional, a fin de que la Misión disponga de suficientes
antecedentes y elementos de juicio para el mejor desempeño
de sus funciones.
Art. 33.- Los documentos serán archivados
en orden cronológico y, si tienen numeración,
ateniéndose a ésta. Al final de cada año
se procederá a empastarlos en tomos separados e independientemente
los de cada grupo. El Jefe de Misión informará
de este particular a la Cancillería.
La Cancillería vigilará que
los Jefes de Misión den estricto (sic) cumplimiento
a la obligación anual de empastar la correspondencia
de la Misión.
Cuando en una acta de entrega y recepción
apareciere que el funcionario saliente no ha cumplido con
dicha obligación, la Cancillería procederá
a descontarle de cualquier cantidad a que tuviere derecho
a recibir, por cualquier concepto, una suma prudencial para
satisfacer ese requerimiento.
Art. 34.- Sin autorización expresa
del Ministerio de Relaciones Exteriores no podrá ninguna
persona enterarse del Archivo de la Misión.
Art. 35.- En toda Misión deben llevarse
los siguientes registros:
1) Registro de Entradas, en el que, en
orden de llegada, se anotarán todos los documentos
que reciba la Oficina.
2) Registro de pasaportes diplomáticos
y oficiales (otorgados y revalidados);
3) Registro de visas;
4) Registro de asuntos tratados verbalmente;
y,
5) Libro general de actas e inventarios.
Art. 36.- Además, se llevará
por duplicado un índice de cada una de las series de
documentos a que se refiere el artículo 32 y se remitirá
semestralmente uno de los ejemplares al Ministerio de Relaciones
Exteriores. En dicho índice, se anotarán el
número y fecha del documento y el asunto a que se refiere.
Art. 37.- Los documentos despachados, excepto
los cablegramas, llevarán una numeración que
contenga primero el número de la serie, luego el del
grupo y finalmente el número que corresponda al documento
dentro del grupo, siguiendo un orden ininterrumpido, de modo
que el oficio que cronológicamente siga a otro tenga
también el número siguiente. Así, un
oficio común despachado por cualquier Misión
a la Cancillería ecuatoriana y que lleve dentro de
grupo el número siete, llevará la siguiente
numeración: 4-1-7, (4, número de la serie; 1,
número del grupo; y 7, número del documento).
Los cablegramas se numerarán con
una sola cifra únicamente siguiendo el orden cronológico.
Las numeraciones de toda la correspondencia
se renovarán cada año.
Art. 38.- Cada una de las series a que se
refiere el Art. 32 tendrá su numeración propia,
en la forma detallada en el artículo anterior.
Art. 39.- Las Misiones Diplomáticas
mantendrán la correspondencia con la Cancillería
y otras entidades o personas del país ante el cual
están acreditadas, redactándola preferentemente
en español o en el idioma establecido por la práctica
y costumbres del lugar.
La correspondencia que trate de asuntos
de fondo deberá ser redactada en español y,
cuando se juzgue necesario, se acompañará una
traducción, al idioma del lugar respectivo.
Art. 40.- La correspondencia con el Gobierno
ecuatoriano será dirigida al Ministerio de Relaciones
Exteriores, cualquiera que sea el asunto al que se refiera.
Se prohibe a las Misiones Diplomáticas dirigirse directamente
a otros Departamentos de Estado ecuatoriano, salvo cuando
se trate de contestar oficios de éllos, en cuyo caso
se comunicarán, en notas abiertas, por conducto del
Ministerio de Relaciones Exteriores. Se prohibe, asimismo,
a los miembros de las Misiones Diplomáticas realizar,
con carácter particular y por conducto de los funcionarios
de la Cancillería, gestiones para las que debería
utilizarse la vía oficial.
Se deja a salvo la correspondencia de los
Agregados de las Fuerzas Armadas y de los funcionarios del
Servicio Comercial, que se rige por reglamentos especiales.
Art. 41.- La correspondencia entre Misiones
Diplomáticas y la de éstas con Oficinas consulares,
deberá trasmitirse a la Cancillería, si, debiera
esta conocerla por la importancia de los asuntos de que traten.
Art. 42.- La correspondencia deberá
ser escrita a máquina, cuidando de su buena presentación,
en papel que lleve en el centro superior el siguiente membrete:
"Embajada del Ecuador en" .......... (nombre del
país en que está acreditado) o, en su caso:
"Legación del Ecuador en ........" (nombre
del país en que está acreditada); o "Misión
Permanente del Ecuador ante ......" (nombre de la organización
internacional de que se trate).
El papel en que se escriban las notas y
aerogramas de las Misiones diplomáticas debe medir
33 centímetros de largo por 22 de ancho. Al utilizarlo,
se dejarán márgenes en blanco de 3 centímetros,
más o menos, de cada lado.
Art. 43.- Cada comunicación debe
tratar de una sola materia o asunto, sin perjuicio de establecer
las necesidades referentes (sic) a materias o asuntos conexos
con el tema principal.
Las notas dirigidas al Ministerio de Relaciones
Exteriores deberán llevar antes de su texto y en letras
mayúsculas, el "ASUNTO" de que traten, que
constituye una expresión sintética de su contenido.
Cuando versen sobre materias que, por su naturaleza, deban
ser conocidas por otras dependencias, se acompañarán
tantas copias cuantas sean las oficinas a las que haya de
transmitírselas.
Art. 44.- Antes de la fecha, que se hará constar al
comienzo de toda comunicación, se pondrá en
el extremo superior derecho la numeración que le corresponda
de acuerdo con lo establecido en el Art. 37 de este Reglamento
y se expresará el carácter de común,
reservado o urgente, de la nota.
Art. 45.- Si se remitieren al Ministerio
de Relaciones Exteriores recortes de diarios u otras publicaciones
periódicas, se acompañarán tantos recortes
de prensa cuantas copias se dirijan, dejándose un ejemplar
de los mismos en el Archivo de la Misión. Tales recortes
deben pegarse en papel aéreo del tamaño indicado
en el Art. 42.
En los documentos anexos a las comunicaciones
se hará constar la siguiente expresión: "Anexo
a la Nota No. ......".
Art. 46.- Las copias de las comunicaciones
despachadas por las Misiones Diplomáticas deberán
archivarse autenticadas con la firma del funcionario que les
haya suscrito.
Art. 47.- Cuando el Ministerio de Relaciones
Exteriores deba conocer documentos que, dirigidos a la Misión,
pertenecen a su Archivo deberán ser transcritos o remitidos
como anexos, en copias, salvo que sea necesario el conocimiento
del original, en cuyo caso se lo remitirá, dejando
copia auténtica en el Archivo de la Misión.
Los originales o copias de documentos escritos
en Idioma extranjero se remitirán acompañados
de su respectiva traducción al español.
Art. 48.- Los deberes informativos impuestos
en la Ley Orgánica del Servicio Exterior y en el presente
Reglamento a los Jefes de las Misiones Diplomáticas
serán cumplidos mediante comunicaciones cablegráficas,
"aerogramas" u oficios, según se refieran
a hechos cuyo conocimiento sea de mayor o menor urgencia para
el Ministerio de Relaciones Exteriores; y, por medio de informes
especiales, cuando así se exprese en este Reglamento
y, principalmente, al tratarse de los hechos puntualizados
en el Art. 15 literales h) e i).
Art. 49.- Cuando haya sobre un mismo asunto
varios documentos relacionados entre si, se hará en
los posteriores referencia a los que les sirvan de antecedente,
a fin de que el trámite guarde la debida coordinación.
Los asuntos que hayan empezado a tratarse
en comunicaciones reservas continúan tramitándose
con el mismo carácter. Cuando un asunto común
se convierta en reservado, se lo seguirá tratando en
oficios de este último carácter.
Art. 50.- Los oficios reservados se enviarán
en sobre sellado, con las debidas seguridades, que lleve la
leyenda "Reservado" y vaya, a su vez, dentro de
otro que contenga la dirección respectiva. En ningún
caso se remitirán oficios reservados y comunes dentro
de un mismo sobre.
Las Misiones Diplomáticas remitirán
sus notas al Ministerio de Relaciones Exteriores acompañadas
de un memorándum, en duplicado, que exprese el contenido
de cada sobre (o valija diplomática), de acuerdo con
el siguiente modelo:
"Embajada (o Legación Memorándum
No. .... del Ecuador en ...... (Fecha...........
Detalle del contenido del presente sobre
(o valija diplomática) que se despacha hoy, por vía
............. (Aérea, marítima, etc) al Ministerio
de Relaciones Exteriores:
Notas (Comunes o reserva) Nos. ....................
Aerogramas (comunes o reservados) Nos. ............
(Indicar si los anexos se envían
junto con la copia aérea o por vía marítima).
Otros envíos.
El contenido de este sobre diplomático
(o valija diplomática) fue recibido en el Ministerio
de Relaciones Exteriores el ...... (Fecha)
Observaciones: (indicar si hay alguna)
Sello del Firma del
Ministerio de Jefe del Departamento
RR.EE. de Documentación
Un ejemplar de este memorándum, debidamente
suscrito por el Jefe del Departamento de Documentación
del Ministerio de Relaciones Exteriores, será devuelto
por vía aérea a la Misión de que se trate.
Art. 51.- Cuando la correspondencia se envíe
por valija diplomática se cumplirán también
las disposiciones anteriores.
Art. 52.- Las comunicaciones oficiales urgentes
se transmitirán por cable. Se utilizará la Clave,
de acuerdo con las instrucciones específicas al respecto,
según la índole del asunto de que se trate.
Serán redactadas con el mayor laconismo, evitándose
el empleo de puntuación, palabras innecesarias y fórmulas
de cortesía.
Si se utiliza la vía cablegráfica
para tratar asuntos de interés particular de los miembros
de las Misiones Diplomáticas, será de cargo
de éstos el costo de las respectivas comunicaciones.
Art. 53.- La responsabilidad por la reserva
en que se mantenga las claves incumbe al Jefe de Misión,
quien las deberá conservar bajo su inmediata vigilancia
y con las seguridades que garanticen su reserva.
Por ningún motivo podrán darse
a conocer ni prestarse a persona alguna las traducciones de
los cablegramas que se reciban del Ministerio de Relaciones
Exteriores o se despachen a el; y cuando deban tratarse por
oficio o darse a la publicidad asuntos a que ellos se refieren,
nunca se procederá a la transcripción literal
de su texto, sino que deberán ser convenientemente
parafraseadas.
Art. 54.- Los asuntos cuya extensión
y relativa urgencia no justifiquen el uso de la vía
cablegráfica, serán transmitidos en "aerogramas".
Así se denominan las comunicaciones redactadas sin
las formalidades que se observan en las notas, pero de manera
lacónica y abreviada, y despachadas por correo aéreo
urgente.
Art. 55.- Las comunicaciones oficiales que
dirijan las Misiones Diplomáticas tendrán la
fecha del día de su despacho. En consecuencia, se prohibe
poner las fechas distintas de aquella (anteriores o posteriores
de la fecha de envío).
Art. 56.- Las Misiones Diplomáticas
tendrán, para el exclusivo servicio de la correspondencia
oficial, el número de valijas que las necesidades lo
requieran. Estas serán despachadas a la Cancillería
con un memorándum similar al señalado en el
Art. 50.
Art. 57.- Queda al criterio del personal
de la Misión, en vista de las necesidades del servicio,
la frecuencia con que serán usadas las valijas.
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Capítulo V
De los días de descanso obligatorio,
de las vacaciones, licencias y permisos
Art. 58.- Los miembros de las Misiones Diplomáticas,
gozarán de descanso obligatorio únicamente durante
los días feriados indicados en el inciso primero del
Art. 82 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,
así como en los días de fiesta cívica
del país en que se hallen prestando servicios.
Prohíbese la vacación en los
días intermedios entre fechas refiadas (sic) o de descanso
obligatorio.
Art. 59.- Para la concesión de vacaciones
anuales, se observará lo dispuesto en el Art. 158 de
la Ley Orgánica del Servicio Exterior y en los Artículos
12, 13 y 14 del Reglamento General para la aplicación
de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
Se entenderá que el Jefe de la Oficina
Departamental de Personal de que hablan los citados artículos
12 y 13 se refiere al Director General del Servicio Exterior.
Art. 60.- De conformidad con la Ley Orgánica
del Servicio Exterior, se concederán licencias con
sueldo en los siguientes casos:
a) Por enfermedad que incapacite al funcionario
temporalmente, hasta por 90 días cada año,
debiéndose comprobar aquella mediante certificación
de un facultativo de un hospital o clínica reconocidos
por el Estado en que presten servicios;
b) Por calamidad doméstica, ésto
es, por enfermedad grave, accidente o fallecimiento de los
padres, cónyuge e hijos, e, igualmente, por siniestros
que afecten la propiedad o bienes del funcionario. La licencia
en estos casos no podrá exceder de quince días;
c) Para concurrir a seminarios, reuniones,
conferencias y visitas de observación que interesen
al Servicio Exterior, sean de carácter nacional o
internacional, por el tiempo que demande la concurrencia
a dichos eventos y, siempre que, a juicio del Ministro de
Relaciones Exteriores, así convenga, en cuyo caso
el funcionario será declarado en "comisión
de servicio"; y
d) Las mujeres tendrán derecho
a la licencia con sueldo durante dos semanas anteriores
y diez posteriores al parto, las mismas que podrán
ser acumulables. Durante la lactancia, tendrán derecho
a permisos especiales que acumulados no excedan de dos horas
diarias.
Nota: Literal d) sustituído por Art.
2. de Decreto Ejecutivo No. 1610, publicado en Registro Oficial
365 de 21 de Julio de 1998.
Art. 61.- Los funcionarios tendrán
derecho a licencia sin sueldo en los siguientes casos:
a) Para cumplir el servicio militar obligatorio;
b) Por enfermedad, cuya duración
exceda de los noventa días, en cuyo caso la licencia
adicional no podrá exceder de otros noventa días;
y
c) Para efectuar estudios de especialización
hasta por el período de dos años.
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Capítulo VI
Régimen Disciplinario
Art. 62.- La amonestación verbal
o escrita será impuesta por el Ministro de Relaciones
Exteriores, el Subsecretario General o el Jefe de la Misión
Diplomática en los casos de faltas menores de disciplina.
Se consideran como tales, entre otros, los atrasos no frecuentes
a la oficina, que no excedan de quince minutos; el abandono
por una sola vez de la oficina, que no exceda de una hora,
durante las horas de trabajo, sin obtener el permiso respectivo
del superior jerárquico; el dedicarse, durante las
horas de trabajo, a actividades distintas de las de la oficina
y la falta de interés en el trabajo.
Un funcionario solo podrá ser objeto
de dos amonestaciones verbales o escritas, después
de lo cual, en caso de cometer, en el transcurso de los próximos
tres meses, una falta igual o similar a las anteriores, se
le impondrá la sanción de multa.
Los Jefes de las Misiones Diplomáticas,
que impongan amonestaciones, informarán de ello inmediatamente
al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 63.- La multa será impuesta por el Ministro de
Relaciones Exteriores, directamente o a solicitud del Jefe
de la respectiva Misión Diplomática, en los
casos de atrasos reiterados a la oficina; falta injustificada
por más de un día; incumplimiento de las órdenes
legítimas de los superiores jerárquicos; solicitud
de dádivas o recompensas por el cumplimiento de los
deberes propios de sus cargos; ataques de palabra a los superiores
jerárquicos por actos no provocados; inobservancia
por una vez de las normas de cortesía y consideración
en el trato con el público; retardo injustificado en
el despacho de los asuntos sujetos a consideración
o resolución del funcionario; abuso de autoridad; e
incumplimiento de los deberes propios del funcionario o de
las normas establecidas en la Ley Orgánica del Servicio
Exterior, en las leyes específicas relacionadas con
la función diplomática y en los reglamentos
correspondientes.
Esta sanción se impondrá en
los casos en que el funcionario no cumpla con los deberes
impuestos en los literales b), f) e i) del artículo
8, así como en los casos puntualizados en los literales
i), j), k) y l) del artículo 10 de la Ley de Servicio
Civil y Carrera Administrativa.
Art. 64.- La suspensión se impondrá
al funcionario que, en el transcurso de tres meses, hubiere
sido objeto de la imposición de dos multas y nuevamente
incurriere en falta igual o similar a las anteriores.
También se impondrá la suspensión
en el caso de que el funcionario, en el transcurso de un año,
hubiere merecido seis multas y nuevamente incurriere en falta
que merezca otra multa. Idéntica sanción se
impondrá al funcionario que hiciere uso indebido de
los privilegios diplomáticos y, principalmente, de
las exoneraciones de impuestos aduaneros.
Art. 65.- La disponibilidad, como medida disciplinaria, será
impuesta al funcionario que haya sido objeto de suspensión
y, nuevamente, en el transcurso de tres meses, incurriere
en cualquier falta que merezca sanción de multa.
También se impondrá la disponibilidad
al funcionario a quien se compruebe que ha conservado para
si documentos o copia alguna perteneciente a los archivos
de la respectiva Misión Diplomática.
Los funcionarios pueden conservar para si
comprobantes de carácter económico, previa autorización
escrita del Subsecretario General.
Art. 66.- La destitución será
impuesta exclusivamente en los casos señalados en la
Ley Orgánica del Servicio Exterior y en la Ley de Servicio
Civil y Carrera Administrativa.
Art. 67.- La aplicación de la amonestación
verbal o escrita y de la multa se hará después
de que se haya informado al funcionario de la falta que haya
cometido. Este tendrá dos días en el caso de
amonestación y de tres en el de multa para justificar
por escrito su conducta. Vencido este término, ya sea
con la justificación del funcionario o sin élla,
la autoridad correspondiente decidirá sobre la imposición
de la medida disciplinaria.
Art. 68.- Para la aplicación de la
suspensión y de la disponibilidad, será necesario
contar con el informe de la Comisión Calificadora del
Personal, copia del cual se comunicará al funcionario
afectado con la indicación de la falta. El funcionario
tendrá ocho días de plazo para justificar su
conducta, vencido el cual la autoridad correspondiente resolverá
sobre la imposición de la medida disciplinaria.
Art. 69.- Para la aplicación de la
destitución, se seguirá el mismo procedimiento
señalado en el artículo anterior, pero el plazo
en que el funcionario pueda justificar su conducta será
de quince días.
Art. 70.- Los plazos señalados en
los tres artículos anteriores se contarán desde
el día en que el funcionario afectado reciba la notificación
de que se trate.
Art. 71.- La Sección del Personal
es la encargada de llevar los expedientes que contengan los
documentos justificativos de la aplicación de medidas
disciplinarias.
De toda medida disciplinaria, una vez que
haya sido aplicada, se dejará constancia en el expediente
personal del funcionario, que lleva la Dirección General
del Servicio Exterior.
Art. 72.- Ninguna falta puede merecer la
aplicación de dos sanciones y, ante la pluralidad de
aquéllas, se aplicará la más grave.
Art. 73.- En el caso de amonestación
y de multa, el funcionario afectado tendrá tres días
para solicitar la revisión de la medida disciplinaria.
En el caso de suspensión, disponibilidad
y destitución, este plazo es de sesenta días.
Art. 74.- Derógase el Reglamento
de Misiones Diplomáticas expedido por Decreto No. 448,
de 22 de noviembre de 1952.
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