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REGLAMENTO DE ROTACIONES
Y TRASLADOS DEL SERVICIO EXTERIOR.
Decreto Ejecutivo No. 3823. RO/ Sup
954 de 28 de Mayo de 1996
REGLAMENTO SOBRE ROTACIONES Y TRASLADOS
Art. 1.- Todos los funcionarios del Servicio
Exterior están sujetos a traslado o rotación.
Se entiende por traslado el cambio de un
funcionario de un cargo a otro, en la categoría a la
que pertenece, dentro del mismo órgano del Servicio
Exterior.
Se entiende por rotación el cambio
de un funcionario de un órgano a otro del Servicio
Exterior en la categoría a que pertenece.
Art. 2.- Los funcionarios del Servicio Exterior, excepto los
Jefes, Titulares de Misión, no podrán ejercer
cargos en el exterior por más de cinco años
consecutivos, ni por menos de tres años en el Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Cuando por necesidades excepcionales de
servicio fuere indispensable la alteración prudencial
de estos lapsos, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo
resolverá mediante Acuerdo Ministerial.
Dichos lapsos deberán ajustarse a
los cinco y tres años señalados en la Ley Orgánica
del Servicio Exterior y en este artículo, salvo necesidades
imprevistas o excepcionales de servicio.
Los tres años de servicio en la Cancillería
para los terceros Secretarios de Academia Diplomática,
previos a su primera salida al exterior, se contarán
a partir de la finalización del período de pasantía.
Para los Terceros Secretarios de Academia
Diplomática que hayan prestado servicios dentro del
Personal Auxiliar por más de un año, previo
a su ingreso a la Academia Diplomática, los tres años
mencionados se contarán incluyendo el año de
pasantía.
Art. 3.- Los funcionarios prestarán servicios en el
exterior, por lo general, en forma alternada, en diferentes
áreas geográficas y tipos de misión:
Embajadas, Representación ante Organismos Internacionales
o Consulados, teniendo en cuenta los elementos descritos en
los artículos 7, 8 y 9.
Art. 4.- El Subsecretario Administrativo, someterá
en marzo de cada año al Ministro de Relaciones Exteriores
la propuesta de plan de rotación entre los Organos
del Servicio Exterior y de traslados en el exterior del personal
del Servicio Exterior. El Ministro, con las modificaciones
que estimare que fueren del caso, expedirá en junio
subsiguiente el Acuerdo contentivo del Plan de Rotación
y Traslados del personal al que se refiere el artículo
2. Este plan se aplicará a partir del 1o. de enero
del año siguiente, o antes, de acuerdo con las necesidades
de servicio.
Art. 5.- Los traslados y rotaciones serán de obligatorio
cumplimiento para el funcionario respectivo. Este podrá,
sin embargo, presentar por escrito la excusa razonada a aceptar
tal traslado o rotación, la cual luego de ser considerada
por el Ministro de Relaciones Exteriores, será resuelta
con Acuerdo, aceptándola o negándola.
Si ante la decisión adoptada por
el Ministro de Relaciones Exteriores, cumplido el trámite
precedente, el funcionario reusare aceptar un traslado o rotación,
dicha negativa implicará solicitud de disponibilidad,
al tenor de lo dispuesto en la parte final del artículo
118 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior.
Art. 6.- El Ministro de Relaciones Exteriores podrá
introducir ajustes al Plan de Rotación y Traslados,
a fin de atender casos específicos que obedecieran
a razones de servicio o de la conducción de la gestión
externa del país.
Art. 7.- La Comisión Calificadora del Personal, al
concluir el proceso anual de calificación de los funcionarios
de la tercera a la sexta categorías, pondrá
en conocimiento del Ministro su criterio sobre la idoneidad,
formación, capacitación, conocimiento de idiomas
extranjeros, rendimiento, conducta oficial y personal y disciplina
en las labores de dichos funcionarios, con miras a identificar
sus perfiles funcionales, su ubicación en el Plan de
Rotación y Traslados, y, en caso de ser procedente,
las medidas correctivas o disciplinarias que conviniere tomar
con respecto a situaciones individuales.
Art. 8.- Para elaborar y proponer el Plan
de Rotación entre los Organos del Servicio Exterior
y de los Traslados en el exterior, y su consiguiente aplicación,
las autoridades tomarán en cuenta, además del
cumplimiento de los plazos previstos en el artículo
2, el perfil del Funcionario de Carrera a que se refiere el
artículo 9 de este Reglamento.
Para la ejecución del Plan de Rotación
y Traslados, la Academia Diplomática incluirá
en su programación anual los cursos de actualización
sobre los países de destino de los funcionarios, así
como de perfeccionamiento de idiomas, en los casos pertinentes.
Art. 9.- El perfil del funcionario que lo
formulará el Subsecretario Administrativo de la Cancillería,
comprenderá una evaluación de:
a) Estudios académicos de formación
para el ingreso al Servicio Diplomático; de perfeccionamiento
profesional; de estudios diplomáticos de alto nivel
y de actualización, y cursos y seminarios especiales,
como el conocimiento de idiomas;
b) Práctica y experiencia profesional
en la Cancillería;
c) Práctica y experiencia profesional
en el exterior;
d) La alternabilidad en diferentes áreas
geográficas y su respectivo tiempo de servicio en
ellas; y,
e) Idoneidad para el desempeño
del cargo, adaptabilidad a las nuevas funciones, así
como los aspectos de orden familiar que puedan influir en
la posible situación del funcionario en el exterior.
Art. 10.- Para los traslados dentro de las
diferentes áreas, divisiones, asesorías y departamentos
de la Cancillería, se tendrá en consideración
la conveniencia del mejor desempeño y del logro de
una mayor experiencia del funcionario en las actividades especializadas
de tales reparticiones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En caso de excusa del funcionario a un traslado
que le hubiere sido dispuesto, se aplicará las normas
del artículo 5 de este Reglamento.
Art. 11.- Los funcionarios que retornaren del exterior serán
ubicados, por lo general, en dependencias del Ministerio de
acuerdo al país o tipo de misión en que hubieran
ejercido funciones, a fin de aprovechar sus experiencias obtenidas.
Art. 12.- Si excepcionalmente, por razones de servicio, a
juicio del Ministro, o por justificados motivos de orden personal
que merezcan su aceptación mediante Acuerdo, el lapso
en la Misión Diplomática o en la Oficina Consular
en que se encontrarán, previsto en el artículo
2 de este Reglamento se redujere, el funcionario será
rotado al Ministerio de Relaciones Exteriores o a otro puesto
en el exterior, según sea el caso.
Art. 13.- Si por razones justificadas, invocadas por el funcionario
y aceptadas por la autoridad, se ampliare el plazo de permanencia
en el exterior mediante Acuerdo, tal plazo no podrá
exceder de once meses, en cuyo caso el de permanencia en la
Cancillería le será ampliado por igual período.
Cuando por razones excepcionales y por Acuerdo
se le disminuyera al funcionario el plazo de permanencia en
la Cancillería, sus servicios en el próximo
destino en el exterior se reducirán por igual período.
Art. 14.- Cuando por razones de servicio el funcionario fuere
rotado al Ministerio de Relaciones Exteriores antes de los
tres años de permanencia en el Exterior, su permanencia
en la Cancillería se le reducirá en un año.
Art. 15.- Se exceptúan de las normas referentes a los
plazos de rotación y traslado de los funcionarios,
los casos de aplicación de sanciones disciplinarias
en los que se observarán las disposiciones legales
pertinentes, previo informe de la Comisión Calificadora
del Personal, o de la Comisión creada en el Art. 74
de la Ley No. 90 del Congreso Nacional, publicada en el Suplemento
No. 493 del Registro Oficial, de 3 de agosto de 1990, según
sea el caso, o en los que se haya producido inhabilidad o
incapacidad en el desempeño de las funciones de los
mismos.
Art. 16.- Los traslados de personal en la Cancillería
se realizarán, preferentemente, luego de haber permanecido
al menos (1) año en cada dependencia y en consideración
a las necesidades de servicio. Se exceptúan a los Terceros
Secretarios en Pasantía.
DISPOSICION TRANSITORIA
El Plan de Rotación y Traslados se
aplicará, en lo pertinente, a partir de 1996, con base
en las previsiones que se hayan establecido en el presupuesto
para ese año, entendiéndose que para los años
sucesivos, dichas previsiones deberán ajustarse al
Plan de Rotación y Traslados.
Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores
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