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REGLAMENTO DE ROTACIONES Y TRASLADOS DEL SERVICIO EXTERIOR.

Decreto Ejecutivo No. 3823. RO/ Sup 954 de 28 de Mayo de 1996

REGLAMENTO SOBRE ROTACIONES Y TRASLADOS

Art. 1.- Todos los funcionarios del Servicio Exterior están sujetos a traslado o rotación.

Se entiende por traslado el cambio de un funcionario de un cargo a otro, en la categoría a la que pertenece, dentro del mismo órgano del Servicio Exterior.

Se entiende por rotación el cambio de un funcionario de un órgano a otro del Servicio Exterior en la categoría a que pertenece.


Art. 2.- Los funcionarios del Servicio Exterior, excepto los Jefes, Titulares de Misión, no podrán ejercer cargos en el exterior por más de cinco años consecutivos, ni por menos de tres años en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cuando por necesidades excepcionales de servicio fuere indispensable la alteración prudencial de estos lapsos, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo resolverá mediante Acuerdo Ministerial.

Dichos lapsos deberán ajustarse a los cinco y tres años señalados en la Ley Orgánica del Servicio Exterior y en este artículo, salvo necesidades imprevistas o excepcionales de servicio.

Los tres años de servicio en la Cancillería para los terceros Secretarios de Academia Diplomática, previos a su primera salida al exterior, se contarán a partir de la finalización del período de pasantía.

Para los Terceros Secretarios de Academia Diplomática que hayan prestado servicios dentro del Personal Auxiliar por más de un año, previo a su ingreso a la Academia Diplomática, los tres años mencionados se contarán incluyendo el año de pasantía.


Art. 3.- Los funcionarios prestarán servicios en el exterior, por lo general, en forma alternada, en diferentes áreas geográficas y tipos de misión: Embajadas, Representación ante Organismos Internacionales o Consulados, teniendo en cuenta los elementos descritos en los artículos 7, 8 y 9.


Art. 4.- El Subsecretario Administrativo, someterá en marzo de cada año al Ministro de Relaciones Exteriores la propuesta de plan de rotación entre los Organos del Servicio Exterior y de traslados en el exterior del personal del Servicio Exterior. El Ministro, con las modificaciones que estimare que fueren del caso, expedirá en junio subsiguiente el Acuerdo contentivo del Plan de Rotación y Traslados del personal al que se refiere el artículo 2. Este plan se aplicará a partir del 1o. de enero del año siguiente, o antes, de acuerdo con las necesidades de servicio.


Art. 5.- Los traslados y rotaciones serán de obligatorio cumplimiento para el funcionario respectivo. Este podrá, sin embargo, presentar por escrito la excusa razonada a aceptar tal traslado o rotación, la cual luego de ser considerada por el Ministro de Relaciones Exteriores, será resuelta con Acuerdo, aceptándola o negándola.

Si ante la decisión adoptada por el Ministro de Relaciones Exteriores, cumplido el trámite precedente, el funcionario reusare aceptar un traslado o rotación, dicha negativa implicará solicitud de disponibilidad, al tenor de lo dispuesto en la parte final del artículo 118 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior.


Art. 6.- El Ministro de Relaciones Exteriores podrá introducir ajustes al Plan de Rotación y Traslados, a fin de atender casos específicos que obedecieran a razones de servicio o de la conducción de la gestión externa del país.


Art. 7.- La Comisión Calificadora del Personal, al concluir el proceso anual de calificación de los funcionarios de la tercera a la sexta categorías, pondrá en conocimiento del Ministro su criterio sobre la idoneidad, formación, capacitación, conocimiento de idiomas extranjeros, rendimiento, conducta oficial y personal y disciplina en las labores de dichos funcionarios, con miras a identificar sus perfiles funcionales, su ubicación en el Plan de Rotación y Traslados, y, en caso de ser procedente, las medidas correctivas o disciplinarias que conviniere tomar con respecto a situaciones individuales.

Art. 8.- Para elaborar y proponer el Plan de Rotación entre los Organos del Servicio Exterior y de los Traslados en el exterior, y su consiguiente aplicación, las autoridades tomarán en cuenta, además del cumplimiento de los plazos previstos en el artículo 2, el perfil del Funcionario de Carrera a que se refiere el artículo 9 de este Reglamento.

Para la ejecución del Plan de Rotación y Traslados, la Academia Diplomática incluirá en su programación anual los cursos de actualización sobre los países de destino de los funcionarios, así como de perfeccionamiento de idiomas, en los casos pertinentes.

Art. 9.- El perfil del funcionario que lo formulará el Subsecretario Administrativo de la Cancillería, comprenderá una evaluación de:

a) Estudios académicos de formación para el ingreso al Servicio Diplomático; de perfeccionamiento profesional; de estudios diplomáticos de alto nivel y de actualización, y cursos y seminarios especiales, como el conocimiento de idiomas;

b) Práctica y experiencia profesional en la Cancillería;

c) Práctica y experiencia profesional en el exterior;

d) La alternabilidad en diferentes áreas geográficas y su respectivo tiempo de servicio en ellas; y,

e) Idoneidad para el desempeño del cargo, adaptabilidad a las nuevas funciones, así como los aspectos de orden familiar que puedan influir en la posible situación del funcionario en el exterior.

Art. 10.- Para los traslados dentro de las diferentes áreas, divisiones, asesorías y departamentos de la Cancillería, se tendrá en consideración la conveniencia del mejor desempeño y del logro de una mayor experiencia del funcionario en las actividades especializadas de tales reparticiones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En caso de excusa del funcionario a un traslado que le hubiere sido dispuesto, se aplicará las normas del artículo 5 de este Reglamento.


Art. 11.- Los funcionarios que retornaren del exterior serán ubicados, por lo general, en dependencias del Ministerio de acuerdo al país o tipo de misión en que hubieran ejercido funciones, a fin de aprovechar sus experiencias obtenidas.


Art. 12.- Si excepcionalmente, por razones de servicio, a juicio del Ministro, o por justificados motivos de orden personal que merezcan su aceptación mediante Acuerdo, el lapso en la Misión Diplomática o en la Oficina Consular en que se encontrarán, previsto en el artículo 2 de este Reglamento se redujere, el funcionario será rotado al Ministerio de Relaciones Exteriores o a otro puesto en el exterior, según sea el caso.


Art. 13.- Si por razones justificadas, invocadas por el funcionario y aceptadas por la autoridad, se ampliare el plazo de permanencia en el exterior mediante Acuerdo, tal plazo no podrá exceder de once meses, en cuyo caso el de permanencia en la Cancillería le será ampliado por igual período.

Cuando por razones excepcionales y por Acuerdo se le disminuyera al funcionario el plazo de permanencia en la Cancillería, sus servicios en el próximo destino en el exterior se reducirán por igual período.


Art. 14.- Cuando por razones de servicio el funcionario fuere rotado al Ministerio de Relaciones Exteriores antes de los tres años de permanencia en el Exterior, su permanencia en la Cancillería se le reducirá en un año.


Art. 15.- Se exceptúan de las normas referentes a los plazos de rotación y traslado de los funcionarios, los casos de aplicación de sanciones disciplinarias en los que se observarán las disposiciones legales pertinentes, previo informe de la Comisión Calificadora del Personal, o de la Comisión creada en el Art. 74 de la Ley No. 90 del Congreso Nacional, publicada en el Suplemento No. 493 del Registro Oficial, de 3 de agosto de 1990, según sea el caso, o en los que se haya producido inhabilidad o incapacidad en el desempeño de las funciones de los mismos.


Art. 16.- Los traslados de personal en la Cancillería se realizarán, preferentemente, luego de haber permanecido al menos (1) año en cada dependencia y en consideración a las necesidades de servicio. Se exceptúan a los Terceros Secretarios en Pasantía.

DISPOSICION TRANSITORIA

El Plan de Rotación y Traslados se aplicará, en lo pertinente, a partir de 1996, con base en las previsiones que se hayan establecido en el presupuesto para ese año, entendiéndose que para los años sucesivos, dichas previsiones deberán ajustarse al Plan de Rotación y Traslados.

 

 

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