PROCESO DE CONTRATACION DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN
El Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración para la ejecución
de los contratos, cumple con el siguiente proceso de
contratación, el mismo que se fundamenta en la
Ley de Contratación Publica y en el respectivo
Reglamento Interno de adquisición de Bienes,
Ejecución de Obras y Prestación de Servicios
Nro 335, suscrito el 17 de noviembre del 2000.
1.-Cualquier unidad administrativa del Ministerio
que requieran la adquisición de bienes, la
ejecución de una obra o la prestación
de un servicio, deberá presentar por escrito
el pedido, a la Subsecretaría Administrativa
y Financiera o la Direccion General de Servicios Administrativos.
2.- Conforme a las necesidades y requerimientos de
la unidad que realice el pedido, se procederá
a solicitar las proformas de los posibles oferentes
de acuerdo con el registro de proveedores.
Si la proforma supera el valor que resulte de multiplicar
el coeficiente 0,00001 por el Presupuesto General
del Estado del correspondiente ejercicio económico,
se procederá con el proceso de contratación
pública.
3.- Se realizará la Certificación de
Fondos en base a las proformas entregadas, la misma
que deberá ser aprobada por la Direccion General
Financiera.
4.- Una vez presentadas las ofertas
según lo establecido en los literales 1,2,3 del
Art. 4 del Reglamento Interno del Ministerio, se realizará
el cuadro comparativo de precios, cantidades, plazos,
calidad, etc., antes de proceder a la adjudicación,
para sobre esta base adoptar las decisiones más
adecuadas en beneficio de la entidad.
5. Se adjudicará a la empresa que se haya
elegido por ser su oferta la más conveniente.
La adjudicación se realizará mediante
la aprobación de las respectivas autoridades,
de conformidad al siguiente cuadro.
| AUTORIZACION |
COEFICIENTE |
POR PRESUPUESTO G. ESTADO |
PROCEDIMIENTO A UTILIZARSE |
| Comité de Contrataciones en concurso público |
0,00002 |
0000000000 |
Reglamento Interno de MM.RR.EE y Ley de Contratación Pública |
| Comité de concurso Privado de Precios |
Cuando la cuantía sobrepase de 0,00001 y sea inferior al valor
que resulte de multiplicar el coeficiente
0,00002 |
0000000000 |
Reglamento Interno de MM.RR.EE y Ley de Contratación Pública |
| Subsecretario Administrativo y Financiero |
Cuando la cuantía sobrepase de 0,000005 y sea inferior al
valor que resulte de multiplicar el coeficiente
0,00001 |
0000000000 |
Reglamento Interno de MM.RR.EE |
| Director General de Servicios Administrativos |
Cuando la cuantía no sobrepasa de 0,000005 |
0000000000 |
Reglamento Interno de MM.RR.EE |
6.- Cuando la cuantía sobrepase el valor que
resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por
el monto del presupuesto inicial del estado del correspondiente
ejercicio económico, le corresponde al Comité
de Contrataciones, conocer, resolver y autorizar la
contratación.
El Comité deberá estar conformado según
lo establecido en el Art. 9 de Ley de Contratación
Pública y su respectivo Reglamento
Una vez que el Comité, haya
recibido y analizado las ofertas, se procederá
a examinar el Informe presentado por la Comisión
Técnica, para que en base a este, se escoja la
oferta más conveniente para los intereses del
Ministerio y se proceda a la respectiva adjudicación,
la misma que será notificada por la Dirección
General de Servicios Administrativos.
7.- La documentación referente a las adjudicaciones
efectuadas por las instancias descritas en el Art.
2 del Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y en el caso de ejecución de obras
autorizadas por el Director General de Servicios Administrativos,
será remitida a la Dirección General
de Asesoría Jurídica para la elaboración
del correspondiente contrato
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