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PROCESO DE CONTRATACION DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración para la ejecución de los contratos, cumple con el siguiente proceso de contratación, el mismo que se fundamenta en la Ley de Contratación Publica y en el respectivo Reglamento Interno de adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y Prestación de Servicios Nro 335, suscrito el 17 de noviembre del 2000.

PROCEDIMIENTOS:

1.-Cualquier unidad administrativa del Ministerio que requieran la adquisición de bienes, la ejecución de una obra o la prestación de un servicio, deberá presentar por escrito el pedido, a la Subsecretaría Administrativa y Financiera o la Direccion General de Servicios Administrativos.

2.- Conforme a las necesidades y requerimientos de la unidad que realice el pedido, se procederá a solicitar las proformas de los posibles oferentes de acuerdo con el registro de proveedores.

Si la proforma supera el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00001 por el Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio económico, se procederá con el proceso de contratación pública.

3.- Se realizará la Certificación de Fondos en base a las proformas entregadas, la misma que deberá ser aprobada por la Direccion General Financiera.

4.- Una vez presentadas las ofertas según lo establecido en los literales 1,2,3 del Art. 4 del Reglamento Interno del Ministerio, se realizará el cuadro comparativo de precios, cantidades, plazos, calidad, etc., antes de proceder a la adjudicación, para sobre esta base adoptar las decisiones más adecuadas en beneficio de la entidad.

5. Se adjudicará a la empresa que se haya elegido por ser su oferta la más conveniente. La adjudicación se realizará mediante la aprobación de las respectivas autoridades, de conformidad al siguiente cuadro.

AUTORIZACION

COEFICIENTE

POR PRESUPUESTO G. ESTADO

PROCEDIMIENTO A UTILIZARSE

Comité de Contrataciones en concurso público

0,00002

0000000000

Reglamento Interno de MM.RR.EE y Ley de Contratación Pública

Comité de concurso Privado de Precios

Cuando la cuantía sobrepase de 0,00001 y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002

0000000000

Reglamento Interno de MM.RR.EE y Ley de Contratación Pública

Subsecretario Administrativo y Financiero

Cuando la cuantía sobrepase de 0,000005 y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00001

0000000000

Reglamento Interno de MM.RR.EE

Director General de Servicios Administrativos

Cuando la cuantía no sobrepasa de 0,000005

0000000000

Reglamento Interno de MM.RR.EE

6.- Cuando la cuantía sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del estado del correspondiente ejercicio económico, le corresponde al Comité de Contrataciones, conocer, resolver y autorizar la contratación.

El Comité deberá estar conformado según lo establecido en el Art. 9 de Ley de Contratación Pública y su respectivo Reglamento

Una vez que el Comité, haya recibido y analizado las ofertas, se procederá a examinar el Informe presentado por la Comisión Técnica, para que en base a este, se escoja la oferta más conveniente para los intereses del Ministerio y se proceda a la respectiva adjudicación, la misma que será notificada por la Dirección General de Servicios Administrativos.

7.- La documentación referente a las adjudicaciones efectuadas por las instancias descritas en el Art. 2 del Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y en el caso de ejecución de obras autorizadas por el Director General de Servicios Administrativos, será remitida a la Dirección General de Asesoría Jurídica para la elaboración del correspondiente contrato

Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores
   
© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2005