REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
 
 
 
   
 
   
   
   
Carrión 10-40 y
Av. 10 de Agosto
Quito - Ecuador
(593 2) 299-3284 /
299-3285
 
 
 
 
PROTOCOLO Y CEREMONIAL


2. MIEMBROS DEL PERSONAL DE LA MISION

2.1. CATEGORIAS

2.1.1. Personal diplomático.
Se entiende por personal diplomático, el formado por los miembros de la Misión Diplomática que posean la calidad de diplomático.

2.1.2. Personal administrativo y técnico.
Se entiende por personal administrativo y técnico el personal enviado por el Estado acreditante empleado en el servicio administrativo y técnico de la Misión.

2.1.3. Personal de servicio.
Se entiende por personal de servicio el personal enviado por el Estado acreditante empleado en el servicio doméstico de la Misión (Cancillería y residencia del Jefe de Misión).

2.2. Acreditación y documentación.
Los miembros de la Misión de aquellos países que no hayan firmado acuerdo de supresión de visados de cortesía de primera entrada para acreditación deberán tramitar el visado correspondiente para ellos y para los miembros de su familia.

2.3. Familiares y dependientes.
Tienen la condición de familiares dependientes de los miembros de la Misión el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años que vivan con el agente acreditado y dependan económicamente de él.

2.4. Encargados de Negocios ad interim.
Cuando de manera temporal o definitiva por cese en su puesto el Jefe de Misión se ausente del territorio ecuatoriano, ha de nombrar antes de su partida al Encargado de Negocios ad interim quien, en su ausencia, asumirá la Jefatura temporal de la Misión. Este nombramiento se comunicará a la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo por Nota Verbal.

Si por cualquier circunstancia el Jefe de Misión, al ausentarse, no nombrase al Encargado de Negocios a. i., el nombramiento de éste ha de ser realizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado acreditante.

En el caso de que el Encargado de Negocios a. i. deba ausentarse del territorio ecuatoriano, el nombramiento de otro Encargado de Negocios será realizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado acreditante, según la fórmula mencionada en el párrafo anterior. En todo caso, el nombramiento debe recaer en un funcionario diplomático, bien de la Misión, bien enviado específicamente con este fin.

El Encargado de Negocios a. i. cesa en sus funciones en el caso de ausencia temporal del Jefe de Misión, al regreso de éste, que será notificado al Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Nota Verbal y en el caso de ausencia definitiva, a la llegada y presentación de Copias de Estilo del nuevo Jefe de Misión.

2.5. Agregados de Defensa.
La práctica ecuatoriana requiere el otorgamiento previo de la aprobación por parte del Ministerio de Defensa para el nombramiento de los Agregados de Defensa, Militares, Navales y Aéreos de las Misiones Diplomáticas acreditadas en Ecuador. Para solicitar esta aprobación la Misión interesada remitirá a la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo, mediante Nota Verbal enviando el curriculum vitae del interesado.

Tras la llegada del Agregado de Defensa, Militar, Naval o Aéreo, su acreditación y documentación será similar a la del resto del personal diplomático de la Misión.

2.6. Cese del personal diplomático, administrativo y técnico y personal de servicio.
La Misión Diplomática comunicará por Nota Verbal individualizada el cese de los funcionarios con estatuto diplomático (incluyendo la fecha en que será efectivo) y habrá de devolver a la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo su documento de identidad y acreditación, así como los de sus familiares. Igualmente remitirá la documentación y placas de matrícula diplomática del vehículo o vehículos de su propiedad que deberán ser dados de baja.

La Misión Diplomática comunicará por Nota Verbal individualizada el cese de funciones del personal administrativo y técnico, con indicación de la fecha en que será efectivo, adjuntando su documento de identidad y acreditación, así como los de sus familiares, e igualmente la documentación y placas del vehículo de su propiedad que deberá ser dado de baja.

La Misión Diplomática comunicará por Nota Verbal individualizada el cese de los miembros del personal de servicio, con indicación de la fecha en que será efectivo, adjuntando su documento de identidad y acreditación.

Regresar

Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores
   
© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2005