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PROTOCOLO
Y CEREMONIAL
2. MIEMBROS DEL PERSONAL DE LA MISION
2.1. CATEGORIAS
2.1.1. Personal diplomático.
Se entiende por personal diplomático, el formado por
los miembros de la Misión Diplomática que posean
la calidad de diplomático.
2.1.2. Personal administrativo y técnico.
Se entiende por personal administrativo y técnico el
personal enviado por el Estado acreditante empleado en el
servicio administrativo y técnico de la Misión.
2.1.3. Personal de servicio.
Se entiende por personal de servicio el personal enviado por
el Estado acreditante empleado en el servicio doméstico
de la Misión (Cancillería y residencia del Jefe
de Misión).
2.2. Acreditación y documentación.
Los miembros de la Misión de aquellos países
que no hayan firmado acuerdo de supresión de visados
de cortesía de primera entrada para acreditación
deberán tramitar el visado correspondiente para ellos
y para los miembros de su familia.
2.3. Familiares y dependientes.
Tienen la condición de familiares dependientes de los
miembros de la Misión el cónyuge y los hijos
solteros menores de 21 años que vivan con el agente
acreditado y dependan económicamente de él.
2.4. Encargados de Negocios ad interim.
Cuando de manera temporal o definitiva por cese en su puesto
el Jefe de Misión se ausente del territorio ecuatoriano,
ha de nombrar antes de su partida al Encargado de Negocios
ad interim quien, en su ausencia, asumirá la Jefatura
temporal de la Misión. Este nombramiento se comunicará
a la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo
por Nota Verbal.
Si por cualquier circunstancia el Jefe de
Misión, al ausentarse, no nombrase al Encargado de
Negocios a. i., el nombramiento de éste ha de ser realizado
por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado acreditante.
En el caso de que el Encargado de Negocios
a. i. deba ausentarse del territorio ecuatoriano, el nombramiento
de otro Encargado de Negocios será realizado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado acreditante,
según la fórmula mencionada en el párrafo
anterior. En todo caso, el nombramiento debe recaer en un
funcionario diplomático, bien de la Misión,
bien enviado específicamente con este fin.
El Encargado de Negocios a. i. cesa en sus
funciones en el caso de ausencia temporal del Jefe de Misión,
al regreso de éste, que será notificado al Ministerio
de Relaciones Exteriores mediante Nota Verbal y en el caso
de ausencia definitiva, a la llegada y presentación
de Copias de Estilo del nuevo Jefe de Misión.
2.5. Agregados de Defensa.
La práctica ecuatoriana requiere el otorgamiento previo
de la aprobación por parte del Ministerio de Defensa
para el nombramiento de los Agregados de Defensa, Militares,
Navales y Aéreos de las Misiones Diplomáticas
acreditadas en Ecuador. Para solicitar esta aprobación
la Misión interesada remitirá a la Dirección
General de Ceremonial del Estado y Protocolo, mediante Nota
Verbal enviando el curriculum vitae del interesado.
Tras la llegada del Agregado de Defensa,
Militar, Naval o Aéreo, su acreditación y documentación
será similar a la del resto del personal diplomático
de la Misión.
2.6. Cese del personal diplomático,
administrativo y técnico y personal de servicio.
La Misión Diplomática comunicará por
Nota Verbal individualizada el cese de los funcionarios con
estatuto diplomático (incluyendo la fecha en que será
efectivo) y habrá de devolver a la Dirección
General de Ceremonial del Estado y Protocolo su documento
de identidad y acreditación, así como los de
sus familiares. Igualmente remitirá la documentación
y placas de matrícula diplomática del vehículo
o vehículos de su propiedad que deberán ser
dados de baja.
La Misión Diplomática comunicará
por Nota Verbal individualizada el cese de funciones del personal
administrativo y técnico, con indicación de
la fecha en que será efectivo, adjuntando su documento
de identidad y acreditación, así como los de
sus familiares, e igualmente la documentación y placas
del vehículo de su propiedad que deberá ser
dado de baja.
La Misión Diplomática comunicará
por Nota Verbal individualizada el cese de los miembros del
personal de servicio, con indicación de la fecha en
que será efectivo, adjuntando su documento de identidad
y acreditación.
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Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores
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