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RECURSOS
HUMANOS
ACUERDO MINISTERIAL 0000260-A
El Ministro de Relaciones Exteriores
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 del Reglamento del Personal Auxiliar
del Servicio Exterior dispone efectuar la calificación
anual de los funcionarios del Servicio Auxiliar de Carrera,
para establecer el Escalafón;
A C U E R D A:
Expedir el siguiente Sistema de Calificación del Personal
Auxiliar de Carrera del Servicio Exterior Ecuatoriano:
ARTICULO 1.- La Subcomisión Calificadora del Personal
procederá a calificar anualmente, en base a los parámetros
establecidos en el presente Acuerdo, a todos los funcionarios
del Personal Auxiliar de Carrera, comprendidos en los siguientes
grupos ocupacionales:
- PROFESIONES AUXILIARES
- ADMINISTRATIVO-FINANCIERO
- INFORMATICOS
- SECRETARIADO
- TECNICOS
- SERVICIOS GENERALES
ARTICULO 2.- La calificación se realizará sobre
un puntaje total de 100 puntos, divididos en los siguientes
parámetros:
PREPARACION PROFESIONAL (PP): Se considerarán los
certificados y títulos de estudios de formación
profesional, de conformidad con los requisitos y puntajes
exigidos para cada uno de los grupos ocupacionales y determinados
en el Cuadro anexo al presente Sistema, elaborado sobre la
base del Manual de Clasificación de Grupos Ocupacionales
del Personal Auxiliar del Servicio Exterior. En el caso de
que existan funcionarios de carrera que no cumplan con los
requisitos de títulos y estudios exigidos para sus
respectivas categorías y que hubieren prestado servicios
a la institución por varios años, dentro del
grupo ocupacional correspondiente, se tomará en cuenta
su experiencia como factor equivalente, con la valoración
fijada en el indicado Cuadro anexo al presente Sistema.
Puntaje máximo: 20 puntos.
IDIOMA EXTRANJERO (IE) (Inglés, Francés u otros):
Se tomarán en consideración los certificados
de conocimiento de idiomas extranjeros de acuerdo a los niveles
y puntajes señalados para cada uno de los grupos ocupacionales
constantes en el Cuadro anexo al presente Sistema.
El puntaje referente a idioma extranjero se fijará
de acuerdo con los certificados concedidos por instituciones
reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya
lista será anunciada al momento de la apertura del
proceso de calificación anual.
Puntaje máximo: 10 puntos
ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS (EC): Se evaluarán los cursos,
seminarios, conferencias recibidos en el país, así
como los realizados por los funcionarios en el exterior, siempre
que versen sobre temas de interés institucional.
Puntaje máximo: 5 puntos
EVALUACION DEL SUPERIOR JERARQUICO (ESJ): La evaluación
del superior jerárquico será efectuada en base
a los siguientes aspectos:
1. Capacidad (5 puntos)
2. Eficiencia (5 puntos)
3. Reponsabilidad (5 puntos)
4. Iniciativa (5 puntos)
5. Asistencia y Puntualidad (5 puntos)
6. Lealtad y reserva (5 puntos)
7. Relaciones interpersonales (5 puntos)
Puntaje máximo: 35 puntos
EVALUACION DE LA SUBCOMISION CALIFICADORA DEL PERSONAL (ESCP):
Se realizará sobre la base de la apreciación
de los parámetros establecidos en el presente Sistema,
de la Hoja de Criterios del Funcionario y de la Hoja de Trayectoria
del Funcionario en la institución. La Dirección
General de Desarrollo Organizacional elaborará y entregará
a la Subcomisión Calificadora la referida Hoja de Trayectoria,
la misma que deberá incluir el récord de las
calificaciones obtenidas por el funcionario durante el desempeño
de su cargo y un informe sobre los méritos y deméritos
de éste en el período que se califica.
Los aspectos a ser evaluados por la Subcomisión tendrán
la siguiente valoración:
1. Evaluación de la Subcomisión (10 puntos)
2. Hoja de Criterios del Funcionario (10 puntos)
3. Hoja de Trayectoria del Funcionario (10 puntos)
Puntaje máximo: 30 puntos
ARTICULO 3.- La Subsecretaría de Desarrollo Institucional
proporcionará a los funcionarios del Personal Auxiliar
sujetos a calificación o evaluación la HOJA
DE CRITERIOS DEL FUNCIONARIO, así como los puntajes
de los parámetros que comprende el Sistema de Calificación.
ARTICULO 4.- La Subcomisión Calificadora únicamente
evaluará el desempeño de los funcionarios del
Personal Auxiliar ubicados en las primeras categorías
de todos los grupos ocupacionales, tales como: Oficial Mayor
1, Oficial Administrativo 1, Oficial Informático 1,
Secretaria Ejecutiva 1, Técnico 1, y Asistente de Servicios
Generales, considerando únicamente el Informe del Superior
Jerárquico, la Hoja de Criterios del Funcionario y
la Trayectoria del Funcionario en la institución.
ARTICULO 5.- La Subcomisión Calificadora utilizará
para la calificación individual del Personal Auxiliar
la HOJA DE EVALUACION Y CALIFICACION, la misma que contiene
los diferentes parámetros establecidos en el presente
Sistema de Calificación.
ARTICULO 6.- Para el cumplimiento de su labor, la Subcomisión
Calificadora utilizará la escala de calificaciones
establecida en el artículo 107 de la Ley Orgánica
del Servicio Exterior, la misma que numéricamente será
referida a los siguientes valores:
EXCELENTE DE 91 A 100
MUY BUENO DE 75 A 90
SATISFACTORIO DE 65 A 74
DEFICIENTE DE 51 A 64
INACEPTABLE DE 50 Y MENOS.
ARTICULO 7.- El puntaje total obtenido por el personal después
de aplicado el presente Sistema de Calificación servirá
para conformar el Escalafón anual. En el caso de que
se produzcan puntajes iguales, se utilizará como criterio
dirimente la antigüedad en la categoría y luego
la antigüedad total en el servicio, desde el primer nombramiento
en los diferentes órganos del Servicio Exterior.
ARTICULO 8.- Las calificaciones asignadas por la Subcomisión
Calificadora del Personal deberán ser aprobadas por
la Comisión Calificadora del Personal en pleno, con
la presencia del Representante del Personal Auxiliar.
ARTICULO 9.- Los funcionarios del Personal Auxiliar podrán
pedir recalificación de manera fundamentada y documentada
hasta 10 días después de haberse notificado
la calificación para aquellos que se encuentren en
el país y 15 días para los que se encuentren
en el exterior. Las solicitudes correspondientes serán
conocidas y resueltas por el Subsecretario de Desarrollo Institucional,
un miembro de la Subcomisión Calificadora del Personal
y el Representante del Personal Auxiliar.
ARTICULO 10.- Una vez resueltas las apelaciones, se someterá
a la consideración del señor Ministro el resultado
definitivo del proceso de calificación, a efecto de
la expedición del Escalafón correspondiente.
ARTICULO 11.- El orden de precedencia establecido en el Escalafón
en ningún caso concederá el derecho de ascenso
al funcionario que no haya cumplido los plazos mínimos
de permanencia en cada categoría, señalados
en el Manual de Clasificación de Grupos Ocupacionales
del Personal Auxiliar del Servicio Exterior, Definición
y Requisitos, desde su nombramiento en ella hasta la fecha
en que se expida el Escalafón correspondiente.
El ascenso de un funcionario efectuado en contraposición
del presente artículo será considerado dentro
de lo que dispone el artículo 83 de la Ley Orgánica
del Servicio Exterior, lo cual se hará constar expresamente
en la respectiva Acción de Personal.
ARTICULO 12.- El presente Sistema de Calificación se
aplicará igualmente para la calificación de
los Choferes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad
con el Anexo denominado Sistema de Calificación del
Grupo de Choferes del Ministerio de Relaciones Exteriores,
el mismo que se basa en el Apéndice 1 del Manual de
Clasificación de Grupos Ocupacionales del Personal
Auxiliar del Servicio Exterior, Definición y Requisitos.
ARTICULO 13.- Los casos no previstos en este Sistema serán
resueltos por la Subcomisión Calificadora con criterios
de justicia y equidad.
ARTICULO 14.- Derógase el Acuerdo Ministerial 0000237
de 28 de agosto de 2000 y el Documento Anexo al Sistema de
Calificación del Personal Auxiliar del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
DISPOSICION TRANSITORIA.- El presente Sistema de Calificación
del Personal Auxiliar del Servicio Exterior se aplicará
para efectuar la calificación por los años 2000
y 2001.
COMUNÍQUESE.-
Quito, a 19 de junio del 2002
Heinz Moeller Freile
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
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