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RECURSOS HUMANOS

ACUERDO MINISTERIAL 0000260-A

El Ministro de Relaciones Exteriores

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 del Reglamento del Personal Auxiliar del Servicio Exterior dispone efectuar la calificación anual de los funcionarios del Servicio Auxiliar de Carrera, para establecer el Escalafón;

A C U E R D A:

Expedir el siguiente Sistema de Calificación del Personal Auxiliar de Carrera del Servicio Exterior Ecuatoriano:

ARTICULO 1.- La Subcomisión Calificadora del Personal procederá a calificar anualmente, en base a los parámetros establecidos en el presente Acuerdo, a todos los funcionarios del Personal Auxiliar de Carrera, comprendidos en los siguientes grupos ocupacionales:

- PROFESIONES AUXILIARES
- ADMINISTRATIVO-FINANCIERO
- INFORMATICOS
- SECRETARIADO
- TECNICOS
- SERVICIOS GENERALES

ARTICULO 2.- La calificación se realizará sobre un puntaje total de 100 puntos, divididos en los siguientes parámetros:

PREPARACION PROFESIONAL (PP): Se considerarán los certificados y títulos de estudios de formación profesional, de conformidad con los requisitos y puntajes exigidos para cada uno de los grupos ocupacionales y determinados en el Cuadro anexo al presente Sistema, elaborado sobre la base del Manual de Clasificación de Grupos Ocupacionales del Personal Auxiliar del Servicio Exterior. En el caso de que existan funcionarios de carrera que no cumplan con los requisitos de títulos y estudios exigidos para sus respectivas categorías y que hubieren prestado servicios a la institución por varios años, dentro del grupo ocupacional correspondiente, se tomará en cuenta su experiencia como factor equivalente, con la valoración fijada en el indicado Cuadro anexo al presente Sistema.

Puntaje máximo: 20 puntos.

IDIOMA EXTRANJERO (IE) (Inglés, Francés u otros): Se tomarán en consideración los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros de acuerdo a los niveles y puntajes señalados para cada uno de los grupos ocupacionales constantes en el Cuadro anexo al presente Sistema.

El puntaje referente a idioma extranjero se fijará de acuerdo con los certificados concedidos por instituciones reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya lista será anunciada al momento de la apertura del proceso de calificación anual.

Puntaje máximo: 10 puntos

ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS (EC): Se evaluarán los cursos, seminarios, conferencias recibidos en el país, así como los realizados por los funcionarios en el exterior, siempre que versen sobre temas de interés institucional.

Puntaje máximo: 5 puntos

EVALUACION DEL SUPERIOR JERARQUICO (ESJ): La evaluación del superior jerárquico será efectuada en base a los siguientes aspectos:

1. Capacidad (5 puntos)
2. Eficiencia (5 puntos)
3. Reponsabilidad (5 puntos)
4. Iniciativa (5 puntos)
5. Asistencia y Puntualidad (5 puntos)
6. Lealtad y reserva (5 puntos)
7. Relaciones interpersonales (5 puntos)

Puntaje máximo: 35 puntos

EVALUACION DE LA SUBCOMISION CALIFICADORA DEL PERSONAL (ESCP): Se realizará sobre la base de la apreciación de los parámetros establecidos en el presente Sistema, de la Hoja de Criterios del Funcionario y de la Hoja de Trayectoria del Funcionario en la institución. La Dirección General de Desarrollo Organizacional elaborará y entregará a la Subcomisión Calificadora la referida Hoja de Trayectoria, la misma que deberá incluir el récord de las calificaciones obtenidas por el funcionario durante el desempeño de su cargo y un informe sobre los méritos y deméritos de éste en el período que se califica.

Los aspectos a ser evaluados por la Subcomisión tendrán la siguiente valoración:
1. Evaluación de la Subcomisión (10 puntos)
2. Hoja de Criterios del Funcionario (10 puntos)
3. Hoja de Trayectoria del Funcionario (10 puntos)

Puntaje máximo: 30 puntos

ARTICULO 3.- La Subsecretaría de Desarrollo Institucional proporcionará a los funcionarios del Personal Auxiliar sujetos a calificación o evaluación la HOJA DE CRITERIOS DEL FUNCIONARIO, así como los puntajes de los parámetros que comprende el Sistema de Calificación.

ARTICULO 4.- La Subcomisión Calificadora únicamente evaluará el desempeño de los funcionarios del Personal Auxiliar ubicados en las primeras categorías de todos los grupos ocupacionales, tales como: Oficial Mayor 1, Oficial Administrativo 1, Oficial Informático 1, Secretaria Ejecutiva 1, Técnico 1, y Asistente de Servicios Generales, considerando únicamente el Informe del Superior Jerárquico, la Hoja de Criterios del Funcionario y la Trayectoria del Funcionario en la institución.

ARTICULO 5.- La Subcomisión Calificadora utilizará para la calificación individual del Personal Auxiliar la HOJA DE EVALUACION Y CALIFICACION, la misma que contiene los diferentes parámetros establecidos en el presente Sistema de Calificación.

ARTICULO 6.- Para el cumplimiento de su labor, la Subcomisión Calificadora utilizará la escala de calificaciones establecida en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, la misma que numéricamente será referida a los siguientes valores:

EXCELENTE DE 91 A 100
MUY BUENO DE 75 A 90
SATISFACTORIO DE 65 A 74
DEFICIENTE DE 51 A 64
INACEPTABLE DE 50 Y MENOS.

ARTICULO 7.- El puntaje total obtenido por el personal después de aplicado el presente Sistema de Calificación servirá para conformar el Escalafón anual. En el caso de que se produzcan puntajes iguales, se utilizará como criterio dirimente la antigüedad en la categoría y luego la antigüedad total en el servicio, desde el primer nombramiento en los diferentes órganos del Servicio Exterior.

ARTICULO 8.- Las calificaciones asignadas por la Subcomisión Calificadora del Personal deberán ser aprobadas por la Comisión Calificadora del Personal en pleno, con la presencia del Representante del Personal Auxiliar.

ARTICULO 9.- Los funcionarios del Personal Auxiliar podrán pedir recalificación de manera fundamentada y documentada hasta 10 días después de haberse notificado la calificación para aquellos que se encuentren en el país y 15 días para los que se encuentren en el exterior. Las solicitudes correspondientes serán conocidas y resueltas por el Subsecretario de Desarrollo Institucional, un miembro de la Subcomisión Calificadora del Personal y el Representante del Personal Auxiliar.

ARTICULO 10.- Una vez resueltas las apelaciones, se someterá a la consideración del señor Ministro el resultado definitivo del proceso de calificación, a efecto de la expedición del Escalafón correspondiente.

ARTICULO 11.- El orden de precedencia establecido en el Escalafón en ningún caso concederá el derecho de ascenso al funcionario que no haya cumplido los plazos mínimos de permanencia en cada categoría, señalados en el Manual de Clasificación de Grupos Ocupacionales del Personal Auxiliar del Servicio Exterior, Definición y Requisitos, desde su nombramiento en ella hasta la fecha en que se expida el Escalafón correspondiente.

El ascenso de un funcionario efectuado en contraposición del presente artículo será considerado dentro de lo que dispone el artículo 83 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, lo cual se hará constar expresamente en la respectiva Acción de Personal.

ARTICULO 12.- El presente Sistema de Calificación se aplicará igualmente para la calificación de los Choferes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el Anexo denominado Sistema de Calificación del Grupo de Choferes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el mismo que se basa en el Apéndice 1 del Manual de Clasificación de Grupos Ocupacionales del Personal Auxiliar del Servicio Exterior, Definición y Requisitos.

ARTICULO 13.- Los casos no previstos en este Sistema serán resueltos por la Subcomisión Calificadora con criterios de justicia y equidad.

ARTICULO 14.- Derógase el Acuerdo Ministerial 0000237 de 28 de agosto de 2000 y el Documento Anexo al Sistema de Calificación del Personal Auxiliar del Ministerio de Relaciones Exteriores.

DISPOSICION TRANSITORIA.- El presente Sistema de Calificación del Personal Auxiliar del Servicio Exterior se aplicará para efectuar la calificación por los años 2000 y 2001.
COMUNÍQUESE.-
Quito, a 19 de junio del 2002

Heinz Moeller Freile
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

   
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