REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
 
 
 
   
 
   
   
   
Carrión 10-40 y
Av. 10 de Agosto
Quito - Ecuador
(593 2) 299-3284 /
299-3285
 
 
 
 

Competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores

El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las Misiones diplomáticas y de las Oficinas consulares.

Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente:

1) La defensa, en el orden diplomático, de la personalidad, soberanía, independencia e integridad territorial del Estado Ecuatoriano, y la vigilancia y protección de su dignidad, respeto y prestigio;

2) Las cuestiones territoriales y limítrofes de la República;

3) La resolución de las consultas relativas a la determinación del trazado y enunciado de las líneas de fronteras;

4) Las relaciones que mantiene el Ecuador con otros Estados;

5) Las declaraciones del estado de guerra en los casos permitidos por el derecho internacional, previo cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales que fueren del caso; las de no beligerancia, de neutralidad, de acción solidaria, de reconocimiento a nuevos Estados, de establecimiento, continuidad, suspensión, ruptura o reanudación de relaciones diplomáticas, consulares, comerciales, postales, telegráficas y otras; así como las demás declaraciones autorizadas por el derecho de gentes o la práctica internacional;

6) En cuanto corresponden a la Función Ejecutiva, las cuestiones referentes a la concertación de la paz, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, o al tránsito y estacionamiento de naves de guerra de otros Estados en aguas territoriales, o al tránsito, arribo o permanencia de naves aéreas de guerra extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales

7) Los casos de asilo diplomático y territorial, de extradición y de internamiento, todo ello de acuerdo con las leyes, los tratados, el derecho y la práctica internacionales;

8) Los tratados y demás instrumentos internacionales, para lo cual consultará, en casos necesarios, con otros organismos que también sean competentes en esta materia;

9) La relación con representaciones extranjeras y organizaciones internacionales, acreditadas ante el Gobierno del Ecuador;

10) La declaración, adquisición o pérdida de la nacionalidad ecuatoriana;

11) El trámite de actuaciones judiciales que deban practicarse en el exterior, así como de aquellas procedentes de países extranjeros para que se practiquen en el Ecuador;

12) La legalización de documentos que deban producir efecto fuera del país y de los extendidos en el extranjero que deban surtirlo en el Ecuador;

13) La expedición y cumplimiento del Ceremonial Diplomático, así como el reconocimiento de las inmunidades, prerrogativas, privilegios y cortesías diplomáticos, de acuerdo con la ley, los tratados, reglamentos, el derecho y la práctica internacionales;

14) La concesión de la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito";

15) Pasaportes diplomáticos y oficiales;

16) Todas las demás cuestiones oficiales de carácter internacional. (ART. 4 Ley Orgánica del Servicio Exterior)


Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, en consulta con otros Ministerios u organismos competentes según el caso:

1) La participación del país en reuniones o conferencias internacionales;

2) La cooperación con los Ministerios de Comercio Exterior y de Economía y Finanzas en la preparación de la política internacional en materia económica y comercial;

3) La cooperación internacional de carácter económico y financiero y el trámite externo de las gestiones sobre el crédito extranjero o internacional;

4) La presentación y trámite de las solicitudes de asistencia técnica extranjera e internacional y las medidas para coordinar su mejor aprovechamiento;

5) La cooperación en la ejecución de la política de inmigración y en fomento del turismo hacia el Ecuador; y

6) La difusión en el exterior del conocimiento de la República, de sus valores en general y singularmente de los culturales, y el fomento de las relaciones culturales y científicas con otros países. (ART.6 Ley Orgánica del Servicio Exterior).

   
© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2005