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Competencia del
Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo
la dirección del Ministro, es el órgano central
que orienta, dirige y coordina el trabajo de las Misiones
diplomáticas y de las Oficinas consulares.
Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores
especialmente:
1) La defensa, en el orden diplomático,
de la personalidad, soberanía, independencia e integridad
territorial del Estado Ecuatoriano, y la vigilancia y protección
de su dignidad, respeto y prestigio;
2) Las cuestiones territoriales y limítrofes
de la República;
3) La resolución de las consultas
relativas a la determinación del trazado y enunciado
de las líneas de fronteras;
4) Las relaciones que mantiene el Ecuador
con otros Estados;
5) Las declaraciones del estado de guerra
en los casos permitidos por el derecho internacional, previo
cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales
que fueren del caso; las de no beligerancia, de neutralidad,
de acción solidaria, de reconocimiento a nuevos Estados,
de establecimiento, continuidad, suspensión, ruptura
o reanudación de relaciones diplomáticas, consulares,
comerciales, postales, telegráficas y otras; así
como las demás declaraciones autorizadas por el derecho
de gentes o la práctica internacional;
6) En cuanto corresponden a la Función
Ejecutiva, las cuestiones referentes a la concertación
de la paz, el tránsito de tropas extranjeras por el
territorio de la República, o al tránsito y
estacionamiento de naves de guerra de otros Estados en aguas
territoriales, o al tránsito, arribo o permanencia
de naves aéreas de guerra extranjeras, previo cumplimiento
de los requisitos constitucionales y legales
7) Los casos de asilo diplomático
y territorial, de extradición y de internamiento, todo
ello de acuerdo con las leyes, los tratados, el derecho y
la práctica internacionales;
8) Los tratados y demás instrumentos
internacionales, para lo cual consultará, en casos
necesarios, con otros organismos que también sean competentes
en esta materia;
9) La relación con representaciones
extranjeras y organizaciones internacionales, acreditadas
ante el Gobierno del Ecuador;
10) La declaración, adquisición
o pérdida de la nacionalidad ecuatoriana;
11) El trámite de actuaciones judiciales
que deban practicarse en el exterior, así como de aquellas
procedentes de países extranjeros para que se practiquen
en el Ecuador;
12) La legalización de documentos
que deban producir efecto fuera del país y de los extendidos
en el extranjero que deban surtirlo en el Ecuador;
13) La expedición y cumplimiento del
Ceremonial Diplomático, así como el reconocimiento
de las inmunidades, prerrogativas, privilegios y cortesías
diplomáticos, de acuerdo con la ley, los tratados,
reglamentos, el derecho y la práctica internacionales;
14) La concesión de la Condecoración
de la Orden Nacional "Al Mérito";
15) Pasaportes diplomáticos y oficiales;
16) Todas las demás cuestiones oficiales
de carácter internacional. (ART. 4 Ley Orgánica
del Servicio Exterior)
Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, en consulta
con otros Ministerios u organismos competentes según
el caso:
1) La participación del país
en reuniones o conferencias internacionales;
2) La cooperación con los Ministerios
de Comercio Exterior y de Economía y Finanzas en la
preparación de la política internacional en
materia económica y comercial;
3) La cooperación internacional de
carácter económico y financiero y el trámite
externo de las gestiones sobre el crédito extranjero
o internacional;
4) La presentación y trámite
de las solicitudes de asistencia técnica extranjera
e internacional y las medidas para coordinar su mejor aprovechamiento;
5) La cooperación en la ejecución
de la política de inmigración y en fomento del
turismo hacia el Ecuador; y
6) La difusión en el exterior del
conocimiento de la República, de sus valores en general
y singularmente de los culturales, y el fomento de las relaciones
culturales y científicas con otros países. (ART.6
Ley Orgánica del Servicio Exterior).
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