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Oficinas consulares
Son funciones principales de las Oficinas consulares:
1) La gestión administrativa de los
intereses consulares del país, dentro de sus respectivas
circunscripciones consulares, conforme a los tratados, leyes,
reglamentos e instrucciones que reciban del Ministerio de
Relaciones Exteriores y de la correspondiente Misión
diplomática;
2) Velar, en su circunscripción y
de acuerdo con el carácter de sus funciones por el
prestigio de la República y su integridad territorial;
por la observancia y cabal aplicación de los tratados
válidamente celebrados con el Ecuador y de las demás
normas del derecho internacional, relativas al comercio y
a la navegación; y por el cumplimiento de las inmunidades
o privilegios que les sean debidos;
3) Proteger, dentro de su circunscripción,
los derechos e intereses de la República y los de los
ecuatorianos, sean personas naturales o jurídicas,
sujetándose en ésto a las limitaciones permitidas
por la ley, los tratados y el derecho internacional;
4) Difundir el conocimiento de la vida nacional,
en general, y en el aspecto económico - comercial en
especial;
5) Cultivar buenas relaciones con las autoridades
locales y el Cuerpo Consular residente;
6) Informar regularmente al Ministerio de
Relaciones Exteriores respecto de las condiciones de la vida
comercial, económica y cultural en su respectiva circunscripción
consular;
7) Cumplir las instrucciones que recibieren
del Ministerio de Relaciones Exteriores y las que le impartiere
la Misión diplomática o la Oficina consular
bajo cuya jurisdicciones se encuentren; y ejercer, en su caso,
funciones de vigilancia administrativa sobre las oficinas
de categoría inmediata inferior que se hallen bajo
su jurisdicción;
8) Laborar mediante una propaganda oportuna
y adecuada, a fin de conseguir un más activo intercambio
comercial y la inclusión de productos ecuatorianos
en las líneas de importación del país
de su residencia;
9) Estudiar e investigar la realidad económica,
financiera y comercial del país de su residencia, con
el objeto de cooperar, con la respectiva Misión diplomática
y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, al cumplimiento de la política
que favorezca la suscripción de convenios de intercambio
mercantil en beneficio de la economía ecuatoriana;
y
10) Cumplir las demás funciones señaladas
en la ley, los tratados, los reglamentos y el derecho y la
práctica internacionales. ( Art. 63 Ley Orgánica
del Servicio Exterior).
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