REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
 
 
 
   
 
   
   
   
Carrión 10-40 y
Av. 10 de Agosto
Quito - Ecuador
(593 2) 299-3284 /
299-3285
 
 
 
 

Misiones diplomáticas



Corresponde principalmente a las Misiones diplomáticas:

1) Ejercer la representación oficial de la República ante el Estado en que se encuentren acreditadas, conforme a las leyes, los tratados y la costumbre internacional;

2) Proteger en dichos Estados los intereses nacionales, dentro de las limitaciones establecidas por la Ley, los tratados y el derecho internacional;

3) Cumplir las instrucciones del Ministro de Relaciones Exteriores y colaborar con éste para el mejor desempeño de las funciones que la ley atribuye al Servicio Exterior;

4) Mantener y fomentar la armonía y las relaciones amistosas entre el Ecuador y el Estado en que se hallen acreditadas, sin perjuicio de las atribuciones específicas de las oficinas consulares;

5) Velar por la dignidad y el prestigio del Ecuador y de su Gobierno; por la fiel observancia de los tratados válidamente celebrados entre el Ecuador y el Estado ante el cual ejerzan su representación; por el cumplimiento de las inmunidades, prerrogativas, franquicias y cortesías que les correspondan según el derecho y las prácticas internacionales; por el respeto a los derechos e intereses legítimos de los ecuatorianos, a quienes prestarán, al efecto, la protección que fuere necesaria y compatible con el derecho internacional; y ejercitar, en todos estos asuntos, las gestiones a que hubiere lugar;

6) Fomentar el comercio de la República con el Estado ante el cual se hallen acreditadas, las inversiones de capital extranjero y el turismo, sin menoscabo de las funciones de las oficinas consulares en estos aspectos;

7) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre todos los asuntos internos y externos, relativos al país o países en que actúen en cuanto revistan interés para el Ecuador;

8) Difundir el conocimiento de la República y de sus valores;

9) Vigilar el funcionamiento administrativo de las oficinas consulares existentes en el país respectivo y prestar su colaboración a los Cónsules ecuatorianos en el desempeño de sus funciones;

10) Encargar al correspondiente funcionario subalterno los asuntos consulares en la sede en que se encuentren acreditadas;

11) Conceder y visar pasaportes, conforme al respectivo reglamento; y

12) Cumplir las demás funciones que les señalen la ley, los tratados, los reglamentos o el derecho internacional. (Art.59 Ley Orgánica del Servicio Exterior).

   
© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2005