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Misiones diplomáticas
Corresponde principalmente a las Misiones diplomáticas:
1) Ejercer la representación oficial
de la República ante el Estado en que se encuentren
acreditadas, conforme a las leyes, los tratados y la costumbre
internacional;
2) Proteger en dichos Estados los intereses
nacionales, dentro de las limitaciones establecidas por la
Ley, los tratados y el derecho internacional;
3) Cumplir las instrucciones del Ministro
de Relaciones Exteriores y colaborar con éste para
el mejor desempeño de las funciones que la ley atribuye
al Servicio Exterior;
4) Mantener y fomentar la armonía
y las relaciones amistosas entre el Ecuador y el Estado en
que se hallen acreditadas, sin perjuicio de las atribuciones
específicas de las oficinas consulares;
5) Velar por la dignidad y el prestigio
del Ecuador y de su Gobierno; por la fiel observancia de los
tratados válidamente celebrados entre el Ecuador y
el Estado ante el cual ejerzan su representación; por
el cumplimiento de las inmunidades, prerrogativas, franquicias
y cortesías que les correspondan según el derecho
y las prácticas internacionales; por el respeto a los
derechos e intereses legítimos de los ecuatorianos,
a quienes prestarán, al efecto, la protección
que fuere necesaria y compatible con el derecho internacional;
y ejercitar, en todos estos asuntos, las gestiones a que hubiere
lugar;
6) Fomentar el comercio de la República
con el Estado ante el cual se hallen acreditadas, las inversiones
de capital extranjero y el turismo, sin menoscabo de las funciones
de las oficinas consulares en estos aspectos;
7) Informar al Ministerio de Relaciones
Exteriores sobre todos los asuntos internos y externos, relativos
al país o países en que actúen en cuanto
revistan interés para el Ecuador;
8) Difundir el conocimiento de la República
y de sus valores;
9) Vigilar el funcionamiento administrativo
de las oficinas consulares existentes en el país respectivo
y prestar su colaboración a los Cónsules ecuatorianos
en el desempeño de sus funciones;
10) Encargar al correspondiente funcionario
subalterno los asuntos consulares en la sede en que se encuentren
acreditadas;
11) Conceder y visar pasaportes, conforme
al respectivo reglamento; y
12) Cumplir las demás funciones que
les señalen la ley, los tratados, los reglamentos o
el derecho internacional. (Art.59 Ley Orgánica del
Servicio Exterior).
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