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1.3. DEBERES Y DERECHOS DEL TRABAJADOR MIGRATORIO: GUÍA
BREVE EXTRANJERÍA Y LABORAL
GUÍA BREVE
EXTRANJERÍA y LABORAL
Contenido:
I. Derechos y deberes de los extranjeros en España
II. Migración
III. Laboral
INDICE
I. Derechos de los extranjeros
en España
1. Derecho a la documentación
2. Derecho a la libertad de circulación
3. Derecho a la participación
pública
4. Derecho a la libertad de reunión
y asociación
5. Derecho a la educación
6. Derecho al trabajo y a la Seguridad
Social
7. Derecho a la libertad de sindicación
y de huelga
8. Derecho a la atención médica
9. Derecho en materia de ayudas de vivienda
10. Derecho a Seguridad Social y a
los servicios sociales
II. Migración
1. Entrada en España
2. Situaciones de los extranjeros en
España
2.1. Estancia
2.2. Residencia
2.2.1. Residencia temporal
2.2.2. Residencia temporal por reagrupación
familiar
2.3. Residencia temporal y trabajo
2.3.1. Régimen general
2.3.2. Contingente
2.3.3. Residencia temporal y trabajo
por cuenta ajena de duración determinada
2.4. El trabajo por cuenta propia
2.5. Residencia permanente
2.6. Autorización para investigación
y estudios
3. Tarjeta de identidad de extranjero
III. Laboral
1. Contrato de trabajo
1.1. Periodo de prueba
1.2. Modalidades del contrato de trabajo
1.3. Extinción del contrato de
trabajo
2. El salario
3. Jornada laboral
4. Negociación colectiva
5. Conflictos colectivos. La huelga
6. Seguridad Social
7. Inscripción de extranjeros en
las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de
Empleo
8. Servicio del hogar familiar
9. Prevención de riesgos laborales
I.
DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA
Como extranjero tienes en España los
derechos y deberes reconocidos por la Constitución
española de 1978 en los términos establecidos
por los tratados internacionales y la Ley de Extranjería.
Pero estos derechos dependen de tu situación
administrativa, es decir, si eres titular o no de una autorización
para residir en España. Por ello, en esta guía
vamos a proceder a realizar esta distinción de derechos,
citando algunos de ellos:
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1.
DERECHO A LA DOCUMENTACIÓN:
Al mismo tiempo es el derecho y la obligación
de conservar la documentación que acredite tu identidad
y que te haya sido expedida por las autoridades de tu país
de origen, de tu país de procedencia o, en su caso,
la que acredite tu situación en España.
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2.
DERECHO A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN:
Si tu situación administrativa es
regular, es decir, si tienes autorización de estancia
y/o residencia, tendrás derecho a circular libremente
por el territorio español y a elegir residencia sin
más limitaciones que las establecidas por los tratados,
las leyes o las acordadas por la autoridad judicial.
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3.
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA
Significa que si tienes una autorización
de residencia puedes votar en las elecciones municipales en
España (las elecciones municipales son aquellas en
las que se elige a los representantes de los ayuntamientos
españoles, es decir, al alcalde y concejales). Pero
este derecho está condicionado a criterios de reciprocidad,
es decir, si a los españoles se les reconoce en tu
país de origen este derecho de participación
(Art. 6 de la LO 4/2000, en redacción dada por la LO
8/2000).
(El empadronamiento en un municipio español
permite ejercer una serie de derechos a los extranjeros en
situación administrativa irregular. Ahora bien, el
empadronamiento no da lugar o no implica la obtención
de una situación administrativa regular, la cual se
obtendrá por los trámites que se establecen
en esta guía).
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4.
DERECHO A LA LIBERTADES DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN
Sólo podrás ejercer estos derechos
si tienes una autorización de estancia o de residencia
en España.
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5.
DERECHO A LA EDUCACIÓN
En el supuesto de ser extranjero menor de dieciocho años,
se tiene derecho a la enseñanza básica, gratuita
y obligatoria. Este derecho abarca el acceso a dicha enseñanza,
a la obtención del título correspondiente y
a las becas y ayudas públicas.
Sólo en el caso de estar en una situación
administrativa regular tendrás derecho a la educación
no obligatoria, es decir, a la educación de grado medio
o superior, en las mismas condiciones que los españoles.
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6.
DERECHO AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL
Recuerda que para trabajar en España
es necesario ser mayor de 16 años y obtener una autorización
de residencia y trabajo. Una vez obtenida la autorización
de residencia y trabajo, cuyos trámites se establecen
en esta guía, y para lo que es necesario un contrato
de trabajo, se procederá a la afiliación en
la Seguridad Social española.
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7.
DERECHO A LA LIBERTAD DE SINDICACIÓN Y DE HUELGA
Cuando obtengas una autorización de
estancia o una autorización de residencia en España
podrás afiliarte a un sindicato o a una organización
profesional, asimismo, si estás autorizado para trabajar,
es decir, si posees una autorización de residencia
y trabajo, podrás ejercer el derecho de huelga.
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8.
DERECHO A LA ATENCIÓN MÉDICA
En España se distingue entre:
• Situación administrativa regular:
Es decir, extranjeros autorizados a residir
en España, tienen derecho a la asistencia sanitaria
en igualdad de condiciones que los españoles.
• Situación administrativa irregular,
en España:
En España, los extranjeros en situación
administrativa irregular o extranjeros sin recursos que no
tienen derecho a la prestación sanitaria de Seguridad
Social, pero empadronados en un municipio, tienen derecho
a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los
españoles.
En cualquier caso, tienen derecho a la asistencia
sanitaria pública de urgencia y a la continuidad de
dicha atención hasta la situación de alta médica.
Si el extranjero es menor de dieciocho años tiene derecho
a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los
españoles.
Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España
tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el
embarazo, parto y postparto.
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9.
DERECHO EN MATERIA DE VIVIENDA
Para acceder al sistema público de
ayudas en materia de vivienda en las mismas condiciones que
los españoles, tienes que estar autorizado para residir
en España.
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10.
DERECHO A SEGURIDAD SOCIAL Y A LOS SERVICIOS SOCIALES
Si eres extranjero residente (es decir, con
situación administrativa regular) tendrás derecho
a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social
y derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto
a los generales y básicos como a los específicos,
en las mismas condiciones que los españoles.
Cualquiera que sea tu situación administrativa,
regular o irregular, tendrás derecho a los servicios
y prestaciones sociales básicas.
Otro derecho en España es la posibilidad
de transferir los ingresos y ahorros obtenidos en España
a tu país, o cualquier otro.
En el ámbito laboral, los titulares
de una autorización de residencia y trabajo tienen
los mismos derechos que los trabajadores españoles
con algunas excepciones, en función del tipo de autorización.
A estos derechos laborales nos referiremos en el apartado
correspondiente a la materia laboral de esta guía.
Pero no sólo se tienen derechos, también
hay obligaciones. Por ejemplo, estar sujeto en España,
con carácter general, a los mismos impuestos que los
españoles.
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II. MIGRACIÓN
1.
ENTRADA EN ESPAÑA
Para entrar en España necesitas:
• Efectuar la entrada por los puestos
habilitados al efecto, es decir, por las fronteras establecidas.
• Ser titular de un pasaporte.
• Ser titular de un visado estampado
en el pasaporte.
• Tener medios económicos suficientes
para el tiempo de permanencia o estancia en España.
• Presentar un certificado médico.
• No estar sujeto a prohibición
de entrada, como por ejemplo, haber sido expulsado del territorio
español y estar aún en el plazo establecido
en la orden de expulsión.
• No ser un peligro para la salud pública,
orden público o seguridad nacional.
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2.
SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA
En España se puede estar en alguna
de estas situaciones:
• Estancia
• Residencia
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2.1.
ESTANCIA
Ejemplos de esta situación es la entrada
en España por motivos turísticos, o con un visado
para la búsqueda de empleo. Es la permanencia en España
por un periodo no superior a 90 días por semestre.
Por lo tanto, para venir a España
en situación de estancia hay que obtener un visado,
que puede ser:
• Visado de corta duración:
para un máximo de tres meses con una, dos o varias
entradas.
• Visados de estancia múltiple:
autoriza para varias estancias, cuya suma no podrá
exceder de noventa días por semestre, durante un año.
¿Dónde se solicita el visado?
En la misión diplomática u
oficina consular española de la demarcación
de residencia, o excepcionalmente en cualquier misión
diplomática u oficina consular española, y también
excepcionalmente se podrán expedir visados de estancia
en la frontera española.
¿Qué documentos que han de
acompañar a la solicitud de visado?
• Pasaporte o documento de viaje del
solicitante válido durante la totalidad del periodo
para el que solicita la estancia.
• Documento que acredite el objeto
del viaje y condiciones de estancia prevista.
• Disposición de medios de subsistencia
suficientes para el periodo que solicita.
• Seguro médico.
• Alojamiento durante la estancia.
• Garantías de retorno al país
de procedencia (billete de ida y vuelta dentro del periodo
máximo autorizado).
• Si el extranjero es menor, autorización
de quien ejerza la patria potestad o la tutela.
Si se concede el visado, deberás recogerlo
en el plazo de un mes en la misión diplomática
u oficina consular española de tu residencia, aportando
el pasaporte o documento de viaje, cuya vigencia deberá
ser superior a la del visado concedido.
Se puede conceder una prórroga de
estancia, que en ningún caso podrá ser superior
a tres meses en un periodo de seis.
¿Dónde se solicita la prórroga
de estancia?
En la oficina de extranjeros, jefatura superior
o comisaría de policía. Ha de solicitarse personalmente
por el propio extranjero.
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2.2.
RESIDENCIA
Puede ser temporal o permanente.
Importante: La autorización de residencia
temporal no autoriza para trabajar en España. Para
poder trabajar es necesario obtener una autorización
de residencia y trabajo.
La residencia temporal:
Es aquella en la que se encuentra el extranjero autorizado
a permanecer en España por un periodo superior a 90
días e inferior a 5 años.
La residencia permanente:
Autoriza a residir indefinidamente en España y a trabajar
en igualdad de condiciones que los españoles.
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2.2.1.
RESIDENCIA TEMPORAL
Para residir temporalmente en España
sin trabajar es necesario solicitar personal o excepcionalmente
por representante un visado, solicitado en modelo oficial,
en la misión diplomática española u oficina
consular española de la demarcación de tu residencia
en el Ecuador.
Tendrás que acompañar a la
solicitud de visado los siguientes documentos:
• Pasaporte en vigor o título
de viaje, reconocido como válido en España,
con una vigencia mínima de un año.
• Récord Policial expedido por
las autoridades de origen o de los países donde el
solicitante haya residido en los últimos cinco años,
donde no consten condenas por delitos existentes en el ordenamiento
español.
• Certificado médico.
• Documentos que acrediten medios económicos
suficientes para residir durante todo el periodo de residencia,
sin necesidad de trabajar.
Trámites del procedimiento:
La misión diplomática u oficina
consular donde se solicitó el visado dará traslado
de la misma al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
en España y a la Delegación o Subdelegación
del Gobierno de la demarcación donde se solicite la
residencia, que tendrá un mes para resolver la misma,
y puede resolver:
• Desfavorablemente o no contestar, en este caso, la
misión diplomática u oficina consular resolverá
también la denegación del visado.
• Favorablemente, en este caso, la
misión diplomática u oficina consular resolverá
y expedirá el visado (el plazo máximo para la
resolución del visado es de tres meses), notificándose
al interesado para que en el plazo de un mes lo recoja personalmente,
y podrá efectuar ya válidamente la entrada en
España y solicitar también personalmente en
el plazo de un mes, ante la oficina correspondiente en territorio
español, la tarjeta de identidad de extranjero.
Importante: El visado de residencia incorpora
la autorización inicial de residencia válida
desde la fecha de entrada en España, la cual constará
en el pasaporte o título de viaje, y tendrá
la duración de un año.
Renovación de esta autorización
de residencia inicial:
Se solicitará en el modelo oficial,
personalmente por el interesado.
¿Dónde? En la Oficina de Extranjeros
o la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación.
¿Cuándo?
• Durante los 60 naturales anteriores
a la fecha de pérdida de vigencia; o
• Dentro de los tres meses posteriores
a la fecha en que hubiere finalizado la vigencia de la anterior
resolución (en este último caso, puede incurrirse
en infracción y podría imponerse una sanción).
Documentos que tienen que acompañar
la solicitud:
• Pasaporte en vigor o título de viaje, y la
tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
• Documentos que acrediten recursos
económicos, medios de vida suficientes para la manutención
sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral.
• Seguro médico.
La autorización renovada tendrá
una duración de dos años.
En el caso que presentada la solicitud de
renovación, y la administración española
no resuelve en el plazo de tres meses, se entenderá
que la resolución es favorable. La ausencia de comunicación
respecto a una solicitud en el plazo establecido se denomina
silencio administrativo en derecho español. En este
caso, el interesado solicitará que se le expida un
certificado acreditativo de la renovación por este
motivo.
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2.2.2.
RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
El procedimiento para la reagrupación
familiar se inicia por el familiar residente en España
(que en este procedimiento recibe el nombre de reagrupante).
El requisito indispensable es que sea residente legal en España
desde al menos un año y tenga una autorización
para residir un año más, es decir, que haya
renovado la autorización inicial.
Familiares que pueden ser reagrupados por
el residente:
• El cónyuge no separado de
hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no se haya celebrado
en fraude de ley.
• Los hijos del reagrupante o los de
su cónyuge, incluidos los adoptados, menores de dieciocho
años o incapacitados, y no se encuentren casados.
• Los menores de dieciocho años
o incapaces cuando el residente en España sea su representante
legal.
• Los ascendientes o los de su cónyuge,
cuando estén a su cargo y existan razones para autorizar
su residencia.
Para que pueda entenderse que los familiares
están a cargo o dependan del reagrupante, éste
habrá tenido que transferir fondos durante el último
año, o soportado gastos del familiar que pretende reagrupar,
en una proporción que permita inferir que existe una
dependencia económica efectiva entre ambos.
Una vez reagrupados ¿pueden los familiares
ejercer la reagrupación de sus propios familiares?
Sí, siempre que cuenten con una autorización
de residencia y trabajo obtenidos de forma independiente de
la autorización del reagrupante y reúnan los
requisitos establecidos para ejercer la reagrupación.
En el caso de ascendiente, se requiere que hayan obtenido
una autorización permanente de forma independiente
y acrediten solvencia económica para atender las necesidades
del familiar que pretendan reagrupar.
¿Cómo obtiene el familiar reagrupado
una autorización de residencia independiente?
El cónyuge:
• Cuando obtenga una autorización
para trabajar.
• En todo caso, el cónyuge reagrupado
que no se encuentre separado, podrá solicitar una autorización
de residencia independiente cuando haya residido en España
durante cinco años. Si se rompe el vínculo conyugal
debido a una separación de derecho o divorcio, si se
acredita la convivencia en España con el cónyuge
reagrupante durante al menos dos años. Cuando fuera
víctima de violencia de género, una vez dictada
a su favor una orden judicial de protección.
• Por causa de muerte del reagrupante.
Los hijos y menores sobre los que el reagrupante
ostente la representación legal:
• Al alcanzar la mayoría de
edad (la mayoría de edad en España se obtiene
a los 18 años) y obtengan una autorización para
trabajar o bien,
• Hayan residido en España durante
cinco años y también sean mayores de edad.
Los ascendientes: Cuando obtengan una autorización
para trabajar.
¿Dónde ha de presentar la solicitud
el familiar residente en España?
En la Oficina de Extranjeros, las Delegaciones
o las Subdelegaciones del Gobierno. Documentos que tienen
que acompañar la solicitud:
• Copia de los documentos que acrediten
el parentesco, la edad y la dependencia legal y económica,
como son: certificado de matrimonio (cónyuge), certificado
de nacimiento (hijos), documentos que acrediten el parentesco
con el familiar que se pretende reagrupar (ascendientes),
resguardos de los giros o de envíos de remesas de dinero.
• Copia del pasaporte, documento de
viaje o cédula de inscripción en vigor.
• Copia de la autorización de
residencia o de residencia y trabajo ya renovada, o copia
de la autorización inicial y resguardo de la solicitud
de renovación.
• Acreditar el empleo y/o recursos
económicos suficientes para atender las necesidades
de la familia incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto
de no estar cubierta por la Seguridad Social.
• Acreditar con documentos la disponibilidad
de una vivienda adecuada para atender a sus necesidades y
a las de su familia.
• Si se trata de reagrupar al cónyuge,
declaración jurada que no reside con él en España
otro cónyuge.
En el plazo de dos meses desde la notificación
al reagrupante de la concesión de la autorización,
el familiar que va a ser reagrupado deberá solicitar
personalmente el visado, siendo motivo de denegación
el hecho de que el extranjero se halle en España en
situación irregular.
¿Dónde se solicita el visado?
En la misión diplomática u
oficina consular en cuya demarcación resida.
Documentos que han de acompañar la
solicitud de visado:
• Pasaporte ordinario o título
de viaje, reconocido como válido en España y
con una vigencia mínima de cuatro meses.
• Certificados de antecedentes penales
o documento equivalente expedido por las autoridades del país
de origen o en que haya residido durante los últimos
cinco años y en el que no consten condenas por delitos
existentes en el ordenamiento español.
• Copia de la autorización de
residencia notificada al reagrupante.
• Documentos originales que acrediten
los vínculos familiares y, en su caso, la edad y la
dependencia legal o económica.
• Certificado médico.
El procedimiento es el siguiente: Una vez
notificada la concesión del visado, deberá ser
recogido por el solicitante personalmente, salvo en el caso
de menores que podrá ser recogido por su representante.
La entrada en territorio español se efectuará
en los tres meses siguientes a la concesión del visado,
y al mes de la entrada en España se deberá solicitar
la tarjeta de identidad de extranjero.
¿Por cuánto tiempo está
en vigor la autorización de residencia de los familiares
reagrupados?
• Si el reagrupante tiene una autorización
de residencia temporal: hasta la fecha de la vigencia del
reagrupante.
• Si el reagrupante tiene una autorización
de residencia permanente: hasta la fecha de validez de la
tarjeta de identidad de extranjero del reagrupante. Ahora
bien, cuando se procede a la renovación de la autorización
de residencia del reagrupado se le concederá una de
carácter permanente.
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2.3.
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO
Los extranjeros para poder trabajar en España
necesitan una autorización de residencia y trabajo.
¿CÓMO SE OBTIENE UNA AUTORIZACIÓN
PARA TRABAJAR?
• El régimen general.
• El contingente.
• Residencia temporal y trabajo por
cuenta ajena de duración determinada.
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2.3.1.
RÉGIMEN GENERAL
¿Cuáles son los requisitos
para obtener una autorización de residencia temporal
y trabajo por cuenta ajena inicial?
Tener una oferta de empleo, que la situación
de empleo lo permita, y que el trabajador no se encuentre
en situación irregular en España.
Ahora bien, la situación nacional de empleo no se tendrá
en cuenta si eres:
• Cónyuge o hijo de residente
en España con una autorización ya renovada.
• Hijo de español nacionalizado
o de comunitario, y llevas un año residiendo en España
y no se te aplica el régimen comunitario.
• Hijo o nieto de español de
origen.
• Extranjero que tienes a tu cargo
ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
• Un extranjero nacido y residente
en España.
• Titular durante cuatro años
naturales de autorizaciones de trabajo para actividades de
temporada, y has retornado a tu país al término
de cada contrato.
Importante:
¿Quién presenta la solicitud de autorización
de residencia y trabajo?
El empleador o empresario que pretenda contratar
al trabajador extranjero.
¿Dónde? En las Oficinas de
extranjeros, en las Áreas de Trabajo de las delegaciones
o de las subdelegaciones del Gobierno de la provincia.
VISADO DE TRABAJO
Es el trabajador quien habrá de solicitarlo
en el plazo de un mes desde la notificación al empleador
o empresario.
¿Dónde se solicita el visado?
En la misión diplomática u oficina consular
en cuya demarcación resida, u otra autorizada.
Documentos que han de acompañar la
solicitud de visado:
• Pasaporte ordinario o título
de viaje, válido en España, con una vigencia
mínima de cuatro meses.
• Certificado de antecedentes penales
expedido por las autoridades de origen o de los países
en los que haya residido en los últimos cinco años,
en el que no deben constar condenas por delitos existentes
en el ordenamiento español.
• Certificado médico.
• Copia de la autorización de
residencia y trabajo condicionada.
Notificada la concesión del visado,
el procedimiento y los trámites son los siguientes:
• En el plazo de un mes el trabajador
la recogerá personalmente, una vez efectuado este trámite.
• Durante los tres meses siguientes deberá entrar
en España.
• A partir de la entrada legal en España, podrá
comenzar su actividad y se producirá su afiliación,
alta y posterior cotización a la Seguridad Social.
• En el plazo de un mes desde la entrada,
se solicitará por el extranjero la tarjeta de identidad
de extranjero.
Esta tarjeta, como se detalla posteriormente,
tendrá el mismo plazo de validez que la autorización
de residencia temporal y será retirada por el extranjero.
Importante:
Si no existiera constancia de que el trabajador
autorizado inicialmente a residir y trabajar en España
ha sido afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social en
el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero,
o transcurrido un mes desde la entrada en España, se
podrá dar por terminada la autorización de residencia
temporal.
El visado de residencia y trabajo incorpora
la autorización inicial de residencia y trabajo por
cuenta ajena, y la vigencia de ésta comenzará
desde la entrada en España, la cual constará
en el pasaporte o título de viaje.
RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
DE RESIDENCIA Y TRABAJO:
¿Cuándo puede solicitarse la
renovación?
60 días naturales previos a la fecha
de expiración de la vigencia de la autorización,
o dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera
finalizado la vigencia de la anterior. En ambos casos, la
presentación de la solicitud prorroga la validez de
la anterior autorización hasta la resolución
del procedimiento de renovación.
¿Qué ha de acreditarse para
que se conceda la renovación?:
• Continuar en la relación laboral
que dio lugar a la primera concesión.
• De haberla realizado durante un mínimo
de seis meses por año y:
• Haya firmado un contrato con un nuevo
empleador, y figure en situación de alta o asimilada
al alta en el momento de solicitar la renovación.
• O disponga de una de nueva oferta
de trabajo con los requisitos para la concesión de
una autorización inicial de residencia y trabajo.
• Si el periodo de actividad ha sido
de al menos tres meses por año, siempre y cuando se
acredite:
a) Que la relación laboral que dio lugar a la autorización
cuya renovación se pretende se interrumpió por
causas ajenas a la voluntad del trabajador.
b) Que ha buscado activamente empleo, participando
en las acciones que se determinen por el servicio público
de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral
de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones
públicas.
c) Que en el momento de la solicitud de la
renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.
Por último, también procede
la renovación:
• Cuando por la autoridad competente,
se hubiera otorgado una prestación contributiva por
desempleo, por el tiempo de duración de dicha prestación.
• Cuando sea beneficiario de una prestación económica
asistencial de carácter público destinada a
lograr su inserción social o laboral durante el plazo
de duración de la misma.
Importante:
La renovación se concede durante un
periodo de 2 años si se solicita una autorización
de residencia y trabajo inicial, pero si se solicita una autorización
de residencia y trabajo ya renovada por segunda vez se concederá
la residencia permanente.
Recuerda que las situaciones son las siguientes:
• Autorización de residencia
y trabajo inicial (1 año).
• Autorización de residencia
y trabajo renovada. Primera y segunda renovación, cada
una de dos años. En estos casos se permitirá
el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del
territorio nacional.
• Residencia permanente. Permite trabajar
en igualdad de condiciones que los españoles y se concede
por cinco (5) años.
Al igual que en los casos de renovación
de la autorización de residencia, el silencio administrativo,
es decir, que la administración no responda en el plazo
de tres meses, se entenderá concedida la renovación.
Por último, también en un plazo
de un mes desde la notificación de la resolución
favorable de renovación, se solicitará la tarjeta
de identidad de extranjero.
Importante:
Con relación a la renovación,
es fundamental que se realice desde el inicio de la actividad
laboral la afiliación del trabajador a la Seguridad
Social y que se cotice a la misma.
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2.3.2.
CONTINGENTE
Es el procedimiento por el que se permite la contratación
programada de trabajadores que no se hallen ni residan en
España, seleccionados en el Ecuador a partir de las
ofertas genéricas presentadas por los empresarios,
aunque también se aceptan ofertas nominativas.
¿Qué es una oferta genérica?
En términos generales, estas ofertas
son las que dependen de las ocupaciones que demande la empresa,
es decir, una oferta genérica incluirá tantos
puestos de trabajo como trabajadores pretenda contratar la
empresa.
¿Qué es una oferta nominativa?
Es la que se hace para un trabajador determinado.
Los contratos que firmen los trabajadores
seleccionados deberán contener información sobre
identidad de las partes, fecha de inicio y duración
de la actividad, lugar del centro de trabajo, la categoría
profesional, una previsión del salario neto que va
a cobrar y la periodicidad de su pago, la jornada laboral,
el preaviso en el caso de extinción del contrato, y
el convenio colectivo aplicable.
El visado que se conceda en el marco de este
procedimiento incorporará la autorización inicial
de residencia y trabajo por cuenta ajena con un año
de duración, contado desde la fecha de entrada en España,
la cual se hará constar en el pasaporte o título
de viaje.
Esta autorización está limitada
a un ámbito territorial y sector de actividad determinado
y permite la incorporación inmediata de los trabajadores
a la empresa, así como su afiliación y/o alta
en la Seguridad Social. En el plazo de un mes de la entrada
del trabajador en España, éste está obligado
a solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero,
que tendrá la misma vigencia que la autorización
y será retirada personalmente, salvo excepciones, por
el extranjero.
VISADOS PARA LA BÚSQUEDA DE
EMPLEO
Son los que autorizan a desplazarse a territorio
español para buscar trabajo durante un periodo de estancia
de tres meses. Si en este periodo no se obtiene un contrato
de trabajo, el extranjero deberá abandonar el territorio
español.
Existen dos clases de visados para la búsqueda
de empleo:
• Los dirigidos a hijos y nietos de
español de origen, quienes se encuentran exentos de
la valoración de la situación nacional de empleo.
• Para determinados sectores de actividad
y ocupaciones.
Ambos se determinarán en el acuerdo que establezca
el contingente.
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2.3.3.
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA DE DURACIÓN
DETERMINADA
Actividades que se permiten con esta autorización:
• De temporada o campaña, con
una duración igual a la del contrato o contratos de
trabajo, con el límite máximo de nueve meses,
dentro de un periodo de 12 meses consecutivos.
• De obra o servicios de plantas industriales o eléctricas,
construcción de infraestructuras, edificaciones y redes
de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos,
instalaciones y mantenimientos de equipos productivos, así
como puesta en marcha y reparaciones.
• De carácter temporal para
personal de alta dirección, deportistas, profesionales
y otros colectivos que se determinen por orden del Ministro
de Trabajo y Asuntos Sociales en España.
• Para la formación y realización
de prácticas profesionales.
En los casos de autorizaciones para actividades de temporada
o campaña y para obras o servicios de montaje de plantas
industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras,
etc., son necesarios para empleador o empresario, los requisitos
generales, pero además:
• Disponer de un alojamiento adecuado
que reúna las condiciones legales de dignidad e higiene.
• Organizar los viajes de llegada a
España y de regreso al país de origen y asumir
como mínimo, el coste del primero de tales viajes y
los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de
entrada en España y el lugar de alojamiento.
El trabajador tiene la obligación
de retornar al país de origen, una vez concluida la
relación laboral, que se verificará mediante
la presentación en la misión diplomática
u oficina consular que le expidió el visado en el mes
siguiente del término de su autorización en
España. Es importante cumplir esta obligación
pues, en caso contrario, puede ser causa de denegación
de posteriores solicitudes de autorizaciones para trabajar,
durante los tres años siguientes al término
de la autorización concedida.
Además, en estos supuestos no se tendrá
en cuenta la situación nacional de empleo, para obtener
una autorización de residencia y trabajo para los que
hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades
de temporada, durante cuatro años naturales, y hayan
retornado a su país al término de cada autorización.
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2.4.
EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
¿Cuáles son los requisitos
para la concesión de una autorización de residencia
temporal y trabajo por cuenta propia?
• Cumplir los mismos requisitos que se exigen a los
españoles para la apertura y funcionamiento de la actividad
proyectada.
• Si se trata de profesiones, poseer la cualificación
profesional exigible o experiencia acreditada para el ejercicio
de la actividad y la titulación específica,
su homologación y en su caso la colegialización
cuando se requiera.
• Acreditar la inversión prevista
y en su caso la creación de empleo que supone la actividad.
• Previsión de que la actividad
producirá desde el primer año recursos económicos
suficientes para la manutención y alojamiento del interesado,
deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
• Carecer de antecedentes penales en
España y los países de residencia anteriores
por delitos existentes en el ordenamiento español.
• No hallarse irregularmente en España.
El procedimiento de solicitud es similar
al de autorización de residencia y trabajo por cuenta
ajena, si bien a la solicitud de autorización de residencia
y trabajo por cuenta propia deberá acompañarse
también la siguiente documentación específica:
• Inversión económica
necesaria o compromiso suficiente por parte de instituciones
financieras u otras.
• Proyecto de establecimiento o actividad
a realizar, con indicación en su caso, de los puestos
de trabajo que se espera crear.
• Relación de autorizaciones
o licencias que se exijan para la instalación, apertura
o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio
profesional.
Duración de la autorización
de residencia y trabajo por cuenta propia: 1 año.
Renovación de la autorización
de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Deberá acreditarse:
• La continuidad en la actividad que
dio lugar a la autorización que se renueva.
• Cumplimiento de las obligaciones
tributarias y de Seguridad Social.
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2.5.
RESIDENCIA PERMANENTE
En este caso, quienes obtienen una autorización de
residencia y trabajo estarán autorizados a residir
en España indefinidamente y a trabajar en iguales condiciones
que los españoles.
¿Cómo puede obtener una autorización
de residencia permanente?
• Si acreditas haber residido legalmente y de forma
continuada en el territorio español durante cinco años.
• Si eres beneficiario de una pensión
contributiva de jubilación, o de una pensión
contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran
invalidez, incluida dentro de la acción protectora
del sistema español de la Seguridad Social.
• Si has nacido en España y
al llegar a la mayoría de edad puedes acreditar que
has residido en España de forma legal y continuada
durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente
anteriores a la solicitud.
• Si has sido español de origen
y has perdido la nacionalidad española.
• Si has estado bajo la tutela de una
entidad pública española durante cinco años
inmediatamente anteriores a la mayoría de edad de forma
consecutiva.
• Si has contribuido de forma notoria
al progreso económico, científico o cultural
de España, o a la proyección de España
en el exterior.
¿Cómo se renueva una autorización
de residencia permanente?:
Cada 5 años se deberá solicitar
la renovación sesenta días antes de la expiración
de la vigencia, o tres meses después de la fecha de
finalización de vigencia (en este caso, da lugar a
infracción y sanción). En ambos supuestos, se
prorroga la vigencia hasta la resolución del procedimiento
de renovación.
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2.6.
AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS
Para realizar en España trabajos de
investigación o formación no remunerados laboralmente
o para cursar o ampliar estudios en centros docentes o científicos
españoles públicos o privados oficialmente reconocidos,
será necesario disponer de un visado de estudios que
permitirá la estancia por un periodo igual al del curso
para el que esté matriculado o, en su caso, del trabajo
de investigación que desarrolle.
Requisitos para obtener el visado de estudios
• Cumplir los requisitos generales
para la entrada en España.
• Haber sido reglamentariamente admitido
en cualesquiera centros docentes o científicos españoles,
públicos o privados, oficialmente reconocidos, para
cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación
o formación, no remunerados laboralmente.
• Si se trata de un estudiante menor de edad, se necesitará
la autorización de los padres o tutores para el desplazamiento
a España.
• Tener garantizados los medios económicos
para sufragar: gastos de estudios, de estancia y regreso a
su país, y en su caso, los de sus familiares. No obstante,
tendrán derecho al acceso al sistema público
de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
¿Dónde se realiza la solicitud
de visado?
En la misión diplomática u
oficina consular española.
Documentos que deben acompañar la solicitud:
• Los generales de toda solicitud de
visado, excepto antecedentes penales y certificado médico,
salvo que los estudios, investigación, o formación
superen los seis meses.
• Específicos:
• Admisión en el centro educativo.
• Contenido del plan de estudio, formación o
investigación.
• Seguro médico, y el necesario para realizar
una repatriación debido a un accidente o enfermedad
repentina.
También en este caso, una vez concedido
el visado, se deberá solicitar la tarjeta de estudiante
extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva
en España.
Familiares de estudiantes e investigadores
extranjeros.
Los que hayan solicitado un visado de estudios
o ya se encuentre en España en el régimen de
estudios, podrán solicitar visados de estancia para
sus familiares para la misma duración de los estudios
o investigación, y no se exige un periodo previo de
estancia al estudiante o investigador. Por tanto, se puede
solicitar el visado de estancia para los familiares de manera
simultánea con el visado de estudios o posteriormente
cuando el titular del visado de estudios se encuentre ya en
España.
Los familiares que se pueden aprovechar de
esta medida son:
• El cónyuge,
• Los hijos menores de dieciocho años
o sometidos a su patria potestad o tutela.
Importante: los familiares autorizados a
residir en España por esta medida no pueden realizar
actividades lucrativas laborales.
TRABAJO DE ESTUDIANTES O INVESTIGADORES
Pueden ejercer actividades lucrativas laborales
en instituciones públicas o entidades privadas, cuando
un empleador les presente una autorización de trabajo
y se cumplan los requisitos que para cualquier otro trabajador,
excepto la situación nacional de empleo y el récord
policial.
Dichas actividades tendrán que ser
compatibles con la realización de los estudios y los
ingresos obtenidos no podrán tener el carácter
de recurso necesario para su sustento o estancia.
Los contratos deberán hacerse por
escrito y su modalidad será la de contrato de trabajo
a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa,
su duración no podrá superar los tres meses
ni coincidir con los periodos lectivos.
La autorización no tendrá limitaciones geográficas,
salvo que la actividad lucrativa coincida con periodos lectivos;
en tal caso, se limitará al ámbito territorial
de residencia de su titular.
La duración de la autorización
para trabajar es la misma que el contrato de trabajo y no
podrá superar la del visado o autorización de
estudios, cuya pérdida de vigencia será causa
de extinción de la autorización.
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3.
TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO
Es el documento de identificación
personal del extranjero, análogo al documento nacional
de identidad para los españoles y acredita que el extranjero
está en España en una situación de permanencia
legal por un periodo superior a tres meses.
Para obtener esta tarjeta es necesario haber
sido autorizado a permanecer en España de forma legal,
y haber abonado las tasas fiscales.
Por tanto, ha de solicitarse:
Dentro del mes siguiente a obtener:
• Autorización de residencia.
• Autorización de residencia y trabajo.
• Renovaciones de las mismas.
• Autorización para investigación y estudios.
¿Dónde se solicita? En la Dirección
General de Policía, donde también se recogerá.
Periodo de vigencia: El mismo que la autorización
o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición,
por tanto, pierde su validez cuando se produzca la de la citada
autorización.
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III.
LABORAL
1.
CONTRATO DE TRABAJO
Es el acuerdo entre empresario y trabajador
por el que éste se obliga a prestar determinados servicios
por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio
de un salario o retribución.
En términos generales, los trabajadores
que pueden contratar son:
• Las personas mayores de edad. En
España la mayoría de edad se alcanza a los 18
años.
• Los menores de 18 años legalmente
emancipados.
• Las personas mayores de 16 y menores
de 18, para lo que necesitarán el consentimiento expreso
de los padres o tutores si viven de forma independiente o
la autorización si viven con ellos.
Además, los extranjeros necesitarán
con carácter previo obtener una autorización
administrativa previa para trabajar.
Forma del contrato de trabajo: Puede celebrarse
por escrito o de palabra.
Se exige que sean por escrito determinados tipos de contrato,
también deberán constar por escrito aquellos
contratos cuando lo exija una disposición legal, y
además constará por escrito el contrato, cuando
lo exija una de las partes en cualquier momento, antes o después
de iniciada la relación laboral. Por tanto, como trabajador,
puedes solicitar que tu contrato se haga por escrito incluso
después de iniciada la actividad laboral.
¿QUÉ HA DE CONSTAR EN EL CONTRATO
DE TRABAJO?
Con carácter general, el contenido
del contrato debe ser:
• La identidad de las partes, tanto
del trabajador como del empresario o empleador.
• La fecha de comienzo de la relación
laboral y, en caso de que se trate de una relación
laboral temporal, su duración.
• El domicilio social de la empresa
y el del centro de trabajo.
• La categoría o el grupo profesional
del puesto de trabajo.
• La cuantía del salario base inicial y de los
complementos salariales, así como la periodicidad de
su pago.
• La duración y la distribución
de la jornada ordinaria de trabajo, y de las vacaciones.
• Los plazos de preaviso en el supuesto
de extinción del contrato.
• El convenio colectivo aplicable a
la relación laboral.
En el nuevo Reglamento de extranjería,
en relación al contingente, como se destaca en el apartado
correspondiente de esta guía, establece que los contratos
que se gestionen en este procedimiento, deberán ser
firmados por extranjeros que no se hallen ni sean residentes
en territorio español y deberán contener los
elementos esenciales del contrato de trabajo (apuntados en
el párrafo anterior), así como la previsión
del salario neto que percibirá el trabajador.
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1.1.
PERIODO DE PRUEBA
Durante el periodo de prueba se podrá
rescindir la relación laboral a voluntad de cualquiera
de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo
pacto en contrario.
Ahora bien, no es obligatorio acordar el
periodo de prueba, pero si se hace deberá figurar por
escrito en el contrato.
Duración:
• La que se fije en los convenios colectivos,
en su defecto
• Seis meses para técnicos titulados.
• Dos meses para el resto de trabajadores,
excepto en empresas con menos de 25 trabajadores, que es de
tres meses para los trabajadores que no sean técnicos
titulados. En el servicio doméstico, se presume un
periodo de prueba de 15 días.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DURANTE EL PERIODO
DE PRUEBA:
Los mismos que correspondan al puesto de
trabajo que el trabajador desempeñe como si fuera de
plantilla.
Durante el periodo de prueba se podrá
rescindir la relación laboral de cualquiera de las
partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto
en contrario.
El periodo de prueba se computa a efectos
de antigüedad.
No se podrá establecer periodo de prueba si el trabajador
ya ha desempeñado las mismas funciones con anterioridad
en la empresa, aunque haya sido con otro tipo de contrato.
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1.2.
MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO:
• Contrato indefinido. Es el que se
concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación
de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
• Contrato indefinido de fijos-discontinuos.
Para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos
discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del
volumen normal de actividad de la empresa.
• Contrato para la formación.
Tiene por objeto la adquisición de la formación
teórica y práctica necesaria para el desempeño
adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un
determinado nivel de cualificación. Los trabajadores
deberán ser mayores de 16 años y no haber cumplido
los 21.
• Contrato en prácticas. Tiene
como finalidad facilitar la obtención de la práctica
profesional, además del nivel de estudios cursados
por los trabajadores con título universitario o de
formación profesional de grado medio o superior o títulos
reconocidos oficialmente como equivalentes, que habiliten
para el ejercicio profesional. Por tanto, para los trabajadores
extranjeros será necesario la homologación del
título.
• Contrato de obra o servicio determinado. Para la realización
de una obra o prestación de un servicio con autonomía
y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa
y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea
en principio de duración incierta. Su duración
será por el tiempo exigido para la realización
de la obra o servicio.
• Contrato eventual por circunstancias
de la producción. Su finalidad es atender a las exigencias
circunstanciales del mercado, acumulación de tareas
o excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad
normal de la empresa.
• Contrato de relevo. Es el que se
concierta con un trabajador en situación de desempleo
o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración
determinada para sustituir parcialmente a un trabajador de
la empresa que accede a la pensión de jubilación
de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con
la realización a tiempo parcial en la misma empresa.
• Contrato a tiempo parcial. Cuando
se haya acordado la prestación de servicios durante
un número de horas al día, a la semana, al mes
o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador
a tiempo completo comparable.
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1.3.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
¿Qué significa la extinción
del contrato de trabajo?
La terminación de la relación
laboral entre la empresa y trabajador.
¿Cuáles son las causas de la
terminación de la relación laboral?
• Mutuo acuerdo de las partes.
• Las causas consignadas válidamente
en el contrato.
• Expiración del tiempo convenido
o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
• Dimisión del trabajador.
• Muerte, gran invalidez o incapacidad
permanente, total o absoluta del trabajador.
• Jubilación del trabajador.
• Por parte del empresario: muerte,
jubilación, incapacidad del empleador si es una persona
física o extinción de la personalidad jurídica
si se trata de una empresa.
• Fuerza mayor.
• Despido colectivo fundado en causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción.
• Voluntad del trabajador con causa
justificada.
• Despido disciplinario.
• Causas objetivas legalmente procedentes (estas son:
ineptitud del trabajador, falta de adaptación del trabajador
a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo,
amortización de puestos de trabajo, etc.).
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2.
EL SALARIO
Puede recibir otras denominaciones, como:
sueldo, jornal, remuneración.
¿Qué es?
La totalidad de las percepciones económicas
de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación
profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo
efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración,
en dinero o en especie, o de los periodos de descanso computables
como de trabajo. En ningún caso, el salario en especie
podrá superar el 30% de las percepciones salariales
del trabajador.
El salario puede ser bruto o neto:
El salario neto: es el que resulta de detraer
una serie de deducciones al salario bruto y es el que efectivamente
recibe el trabajador después de realizar las deducciones
correspondientes.
Las deducciones: son las cantidades que se
detraen al salario bruto en concepto de Seguridad Social y
de impuestos, que es la deducción del IRPF o impuesto
que grava la generación de renta en España.
Por tanto, la contribución del trabajador
al sostenimiento del sistema de la Seguridad Social (que se
detalla más adelante), se efectúa con el descuento,
por parte del empresario, de una parte del salario bruto del
trabajador, que es ingresada en la Seguridad Social. Las cotizaciones
se deben a diversos motivos o contingencias, y son:
• Contingencias comunes (que incluye
enfermedades comunes y accidentes no laborales).
• Contingencias por desempleo y formación
profesional.
Importante: En contrataciones de extranjeros
con autorizaciones de trabajo para actividades de duración
determinada, es decir, de temporada o campaña, y para
estudiantes, no se cotizará por la contingencia de
desempleo.
¿A quién corresponde realizar
las deducciones?
Al empresario, lo hace de forma delegada,
y por tanto, realiza la retención de las cargas fiscales
y de Seguridad Social sobre la retribución del trabajador.
Excepto en el caso de trabajador de servicio doméstico
empleado para varios empleadores, aquí será
el trabajador el que haya de ingresar las cotizaciones en
el Seguridad Social.
La estructura del salario:
¿Cómo se establece? Mediante negociación
colectiva, o, en su defecto, en el contrato individual.
¿De qué está compuesto
el salario?
• El salario base: fijado por unidad
de tiempo o de obra.
• Los complementos salariales: depende
de diversas circunstancias como las condiciones personales
del trabajador, el trabajo realizado, la situación
y resultados de la empresa. Entre otros, pueden citarse: la
antigüedad, las pagas extraordinarias, el alojamiento,
la manutención, etc.
Derechos del trabajador en relación
al abono del salario:
• Pago del mismo en la fecha y lugar
establecidos.
• Entrega del recibo del salario (es
decir, lo que se conoce como nómina o recibo del salario).
• Que no se efectúe por periodos
superiores al mes.
• Percibir anticipos a cuenta, a cambio
del trabajo ya realizado.
• Si se retrasa el pago, a percibir
un interés del 10% anual por el retraso sobre el importe
del salario.
En España existen dos pagas extraordinarias
anuales, una pagadera en Navidad y otra, en el mes que se
fije por convenio colectivo o por el acuerdo entre el empresario
y representante de los trabajadores. También, estas
pagas pueden prorratearse mensualmente, es decir, el importe
de las dos pagas extraordinarias dividirlo y distribuirlo,
pagándolo cada mes.
Importante: en España existe un Salario
Mínimo Interprofesional que fija anualmente el Gobierno,
tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales
o temporeros, así como para el personal al servicio
del hogar familiar. Se trata de un salario mínimo,
por lo que el salario fijado en el contrato de trabajo, ya
sea por convenio colectivo o por pacto individual con la empresa,
puede ser superior pero nunca inferior a dicho Salario Mínimo
Interprofesional (SMI).
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3.
JORNADA LABORAL
Su duración será la pactada
en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo.
La duración máxima no podrá
exceder de las 40 horas semanales en computo anual. Y no podrá
ser superior a 9 horas diarias, salvo que por convenio colectivo,
o en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes
de los trabajadores, se establezca otra distribución
del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso
entre jornadas, que será como mínimo de 12 horas,
entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS
¿Qué son?
Cada hora de trabajo que se realice sobre
la duración máxima de la jornada ordinaria,
y su prestación es voluntaria, salvo pacto individual
o colectivo.
¿Cómo se abonan?
Económicamente o se compensarán
con descanso por pacto individual o colectivo.
¿Cuántas horas extraordinarias
puede realizar un trabajador al año?
80 horas.
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4.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
¿QUÉ ES UN CONVENIO COLECTIVO?
Es el acuerdo suscrito por los representantes
de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones
de trabajo y productividad.
Materias que pueden regular:
• Económica: un ejemplo, salarios.
• Laboral: un ejemplo, jornada diaria, semanal y anual
de trabajo.
• Sindical: comités de empresa, delegados de
personal.
• Condiciones de empleo.
• Prevención de riesgos.
• Relaciones de los trabajadores y sus representantes
con el empresario o asociaciones empresariales.
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5.
CONFLICTOS COLECTIVOS: LA HUELGA
¿Qué es?
Es la suspensión de la prestación
de trabajo llevada a cabo de forma colectiva y concertada
por los trabajadores.
Importante:
• La relación laboral no se
extingue, por lo tanto, tu contrato sigue en vigor.
• Ahora bien, no tienes derecho al salario.
• Y la situación es de alta especial en la Seguridad
Social.
Derecho a la huelga de los trabajadores extranjeros:
sólo cuando estén autorizados a trabajar. En
este mismo sentido y con relación a la libertad sindical,
en España sólo los extranjeros que residan de
una manera regular tendrán derecho a sindicarse libremente
o a afiliarse a una organización profesional en las
mismas condiciones que los trabajadores españoles.
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6.
SEGURIDAD SOCIAL
En España, a efectos de las prestaciones
de modalidad contributiva, están incluidos dentro del
campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social,
cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión,
los españoles residentes en España y los extranjeros
que residan o se encuentren legalmente en España, siempre
que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio
nacional y sean:
• Trabajadores por cuenta ajena.
• Trabajadores por cuenta propia o
autónomos.
• Socios trabajadores de Cooperativas
de Trabajo Asociado.
• Estudiantes.
• Funcionarios públicos, civiles
y militares.
A los efectos de las prestaciones no contributivas,
están incluidos en la aplicación del sistema
de la Seguridad Social todos los españoles residentes
en territorio nacional; y en virtud de la LO de extranjería,
todos los extranjeros que se encuentren en situación
administrativa regular, siempre y cuando cumplan los requisitos
de cada una de las prestaciones.
Composición del Sistema de la Seguridad
Social:
• Régimen general.
• Regímenes especiales:
• Agrario.
• Trabajadores del mar.
• Trabajadores autónomos.
• Empleados de hogar.
• Minería del carbón.
• Estudiantes (seguro escolar) o Funcionarios.
AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN
AFILIACIÓN:
En el caso de los trabajadores extranjeros,
la afiliación a la Seguridad Social deberá realizarse
una vez obtengan la autorización de residencia y trabajo.
Si en el momento de solicitar la tarjeta
de identidad de extranjero o si transcurrido un mes desde
su entrada en España, no existiera constancia de la
afiliación del trabajador autorizado inicialmente a
residir y trabajar, la autoridad competente podrá resolver
la extinción de esta autorización concedida.
Si el empresario incumple su obligación,
los trabajadores pueden instar directamente su afiliación
y alta inicial a la Seguridad Social. Este organismo también
puede proceder a la afiliación de oficio.
COTIZACIÓN:
¿Cuándo surge esta obligación?
Desde el momento en que se inicia la actividad
laboral y permanece mientras dura la misma.
Deben cotizar: Los trabajadores y los empresarios
por cuya cuenta trabajen.
Recuerda:
La cotización es una cantidad que
el empresario retiene de las nóminas y la ingresa en
la Seguridad Social; que al trabajador le corresponde cotizar
por contingencia comunes (enfermedades comunes y accidentes
no laborales), desempleo (salvo trabajadores de temporada
y estudiantes, también transfronterizos) y formación
profesional; y que la cotización es imprescindible
para la renovación de las autorizaciones de residencia
y trabajo.
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7.
INSCRIPCIÓN DE EXTRANJEROS EN LAS OFICINAS DE EMPLEO
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO
Podrás inscribirte en los servicios
públicos de empleo, como demandante de empleo, si cumples
los siguientes requisitos:
• Si tienes una autorización
de residencia y trabajo de vigencia superior a tres meses.
• Si estás incluidos en algunas de las excepciones
para obtener autorización de trabajo.
• Si tienes autorización de
residencia por causas excepcionales.
• Si tienes la condición de
refugiado y si eres familiar reagrupado.
• Si has solicitado renovación
de una autorización de trabajo.
¿Qué son los servicios públicos de empleo?
Son los organismos públicos encargados
de la intermediación laboral, en España a escala
estatal reciben el nombre de INEM (Instituto Nacional de Empleo).
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8.
SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
También conocido como servicio doméstico,
es el que se refiere a las relaciones que concierta el titular
de un hogar familiar, que es el empleador, con personas que,
dependientes y por cuenta de éste, presten servicios
retribuidos en el ámbito del hogar familiar que tengan
la consideración de tareas domésticas.
Importante: no se incluyen los trabajos por
amistad, familia, vecindad, a cambio de comida, alojamiento
o compensación de gastos.
Las características de este tipo de
contrato son:
• Se presume un periodo de prueba de
15 días.
• La retribución mínima
el salario mínimo interprofesional total o en proporción,
según sea jornada completa o reducida. Puede descontarse
hasta un máximo del 45% del salario por manutención,
alojamiento u otras compensaciones.
• Derechos a dos gratificaciones extraordinarias
al año, en cuantía como mínimo de 15
días naturales del salario mensual en metálico.
• Jornada máxima mensual de
40 horas.
• No necesita hacerse a través
de los servicios públicos de empleo.
• No se precisa la forma escrita, basta
la forma verbal, en cuyo caso se supone que su duración
es de un año.
RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL
DE EMPLEADOS DE HOGAR
¿Quiénes están incluidos
en este régimen?
Los trabajadores mayores de 16 años
que se dediquen a servicios exclusivamente domésticos
para uno o varios cabezas de familia, y que perciban por los
mismos un sueldo o remuneración de cualquier clase.
Están incluidos los trabajos de guardería, jardinería,
conducción de vehículos y otros análogos
en los supuestos en que se desarrollen formando parte del
conjunto de tareas domésticas.
La obligación de cotizar nace desde
la fecha de comienzo de la actividad que motiva la inclusión
en el campo de aplicación de este régimen, aunque
no se hubiera cumplido la obligación de solicitar el
alta. La cotización se efectuará dentro del
mes siguiente al que corresponda a su devengo.
¿Quién debe cotizar?
Si el empleado de hogar presta sus servicios
a un solo empleador y la duración de los mismos es
superior a la mitad de la jornada habitual: corresponde al
cabeza de familia y la cantidad que cotice la deducirá
del salario del trabajador.
Si el empleado de hogar presta sus servicios
con carácter parcial o discontinuo a uno o más
cabezas de familia, serán de su exclusivo cargo las
cotizaciones tanto del empleador como del empleado.
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9.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Es una actividad que tiene por objeto promover la mejora de
las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección
de la salud y seguridad de los trabajadores.
La prevención de riesgos comporta
derechos y obligaciones para los empresarios y trabajadores.
Obligación del empresario:
Garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio
en todos los aspectos relacionados con su trabajo.
Derecho del trabajador:
Protección eficaz en su trabajo. Por
ello, deberá:
• Ser informado directamente de los riesgos para su
salud y seguridad y de las medidas preventivas adoptadas,
incluidas las previstas para hacer frente a situaciones de
emergencia.
• Recibir una información teórica
y práctica, suficiente y adecuada en el momento de
su contratación y cuando cambie el contenido de la
tarea encomendada.
• Abandonar el lugar de trabajo, en
caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña
un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
• Una vigilancia periódica de
su estado de salud, en función de los riesgos inherentes
a su puesto de trabajo.
• Ser consultados y partici |