BOLETÍN
DE PRENSA No. 660
Quito, 2 de Diciembre del 2005
BOLETIN DE PRENSA
El Ministerio de Relaciones
Exteriores en relación al Comunicado
Oficial RE 14-05 del gobierno del Perú
que se refiere a la Declaración Conjunta
suscrita en Quito por los Presidentes Alfredo
Palacio de Ecuador y Ricardo Lagos de Chile,
el día 1 de diciembre en curso, declaró
lo siguiente:
1. Entre Ecuador y Perú
no existen problemas de límites pendientes
tal como lo han reconocido públicamente
los Presidentes de los dos países y sus
Cancilleres, mediante comunicados de prensa
oficiales.
2. En la Declaración
Conjunta entre los Jefes de Estado del Ecuador
y Chile, el Ecuador ratifica el irrestricto
respeto y observancia a los Tratados Internacionales.
3. Los límites marítimos
entre Ecuador y Perú se encuentran sustentados
en la Declaración de Santiago de 1952,
el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima
de 1954 y el Acta de Brasilia de 1998 en la
cual se declara que las diferencias fronterizas
entre los dos países quedan resueltas
en forma definitiva.
4. La afirmación de
que la Declaración sobre Zona Marítima
de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza
Marítima de 1954, de las cuales son parte
Chile, Ecuador y Perú, “no son
tratados de delimitación marítima”,
es una interpretación unilateral que
no se ajusta a la estricta aplicación
del derecho internacional en materia de límites.
5. La frontera marítima
entre Ecuador y Perú es la línea
del paralelo que se proyecta sobre el mar a
lo largo de las 200 millas marítimas,
cuya latitud es de 3° 23´ 33´´
96S.
6. Las Declaraciones Conjuntas
recientemente adoptadas con motivo de la visita
del Canciller y del Presidente de Chile, no
revisten ninguna intencionalidad ni pueden ser
interpretadas como dirigidas contra el Perú.
7. El actual nivel de la relación
bilateral ecuatoriano-peruana, constituye el
mejor sustento para fortalecer e incrementar
los vínculos de amistad que existen entre
nuestros pueblos.
8. Si el Perú considera
que tiene asuntos pendientes que resolver con
Chile, éstos deberían ser resueltos
por los canales diplomáticos y dentro
de los mecanismos fijados por el Derecho Internacional.