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Boletines de Prensa

BOLETÍN DE PRENSA No. 1099
Quito, 11 de Diciembre del 2007

ECUADOR DEPOSITA INSTRUMENTOS DE ADHESION RELATIVOS A RESPONSABILIDAD Y COMPENSACION POR DAÑOS CAUSADOS POR DERRAME DE HIDROCARBUROS EN EL MAR

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración – Embajada del Ecuador en el Reino Unido – informó que hoy 11 diciembre 2007, el Ecuador hizo el depósito, en la Organización Marítima Internacional (OMI), de los instrumentos originales de adhesión suscritos por el Señor Presidente de la República Econ. Rafael Correa Delgado, al “Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio sobre Responsabilidad Civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1969 (CLC-1992)”, y al “Protocolo de 1992 de Enmienda al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos, 1971”.

Estos instrumentos constituyen un régimen internacional de responsabilidad e indemnización de daños debidos a la contaminación causada por derrames procedentes de buques petroleros.

Al realizar el correspondiente depósito de los citados instrumentos, en manos de la Directora General de Asuntos Legales y Externos de la OMI, la Encargada de Negocios a.i. en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, destacó la voluntad del Gobierno Nacional de adherir a estos instrumentos internacionales, a fin de fortalecer el marco de protección y prevención de la contaminación del mar. Resaltó la prioridad que el Gobierno Nacional otorga a los temas ambientales, tomando en cuenta la sensibilidad del ecosistema marino, principalmente de Galápagos y la importancia de pertenecer a dicho régimen por ser un mecanismo de seguridad contra accidentes ecológicos, que pueden causar daños irreparables en aguas territoriales y adyacentes.

Por su parte la Directora General expresó satisfacción de que el Ecuador forme parte de este régimen por el cual el país puede beneficiarse en el futuro en los casos de siniestros por hidrocarburos.

Los Fondos internacionales de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos (FIDAC) forman parte de un régimen internacional de responsabilidad e indemnización de daños debidos a la contaminación causada por derrames de hidrocarburos procedentes de petroleros. Conforme a este régimen, el propietario de un petrolero está obligado a pagar indemnización hasta determinado límite por los daños de contaminación por hidrocarburos después de una fuga de hidrocarburos persistentes procedente de su buque. Si esa suma no cubre todas las reclamaciones admisibles, se dispone de una indemnización complementaria del FIDAC de 1992 si los daños se produjeron en un Estado que es Miembro de ese Fondo. Una indemnización adicional del Fondo Complementario puede también estar disponible si el Estado es también Estado Miembro del Fondo.

Los FIDAC se financian mediante recaudaciones sobre determinados tipos de hidrocarburos transportados por mar. Las recaudaciones son cubiertas por entidades que reciben hidrocarburos tras su transporte por mar, y por lo regular no de los Estados. Cualquiera que haya padecido daños de contaminación en un Estado Miembro puede cursar una reclamación de indemnización contra los FIDAC. Se puede obtener información en el sitio web de la secretaría de los FIDAC que funciona en Londres: www.iopfund.org.

   
© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2005