BOLETÍN DE PRENSA No. 1099
Quito, 11 de Diciembre del 2007
ECUADOR DEPOSITA INSTRUMENTOS
DE ADHESION RELATIVOS A RESPONSABILIDAD Y COMPENSACION
POR DAÑOS CAUSADOS POR DERRAME DE HIDROCARBUROS
EN EL MAR
El Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración – Embajada del
Ecuador en el Reino Unido – informó
que hoy 11 diciembre 2007, el Ecuador hizo el depósito,
en la Organización Marítima Internacional
(OMI), de los instrumentos originales de adhesión
suscritos por el Señor Presidente de la República
Econ. Rafael Correa Delgado, al “Protocolo
de 1992 que enmienda el Convenio sobre Responsabilidad
Civil por daños causados por la contaminación
de las aguas del mar por hidrocarburos, 1969 (CLC-1992)”,
y al “Protocolo de 1992 de Enmienda al Convenio
Internacional sobre la Constitución de un
Fondo Internacional de indemnización de daños
debidos a la contaminación por hidrocarburos,
1971”.
Estos instrumentos constituyen
un régimen internacional de responsabilidad
e indemnización de daños debidos a
la contaminación causada por derrames procedentes
de buques petroleros.
Al realizar el correspondiente
depósito de los citados instrumentos, en
manos de la Directora General de Asuntos Legales
y Externos de la OMI, la Encargada de Negocios a.i.
en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte, destacó la voluntad del Gobierno
Nacional de adherir a estos instrumentos internacionales,
a fin de fortalecer el marco de protección
y prevención de la contaminación del
mar. Resaltó la prioridad que el Gobierno
Nacional otorga a los temas ambientales, tomando
en cuenta la sensibilidad del ecosistema marino,
principalmente de Galápagos y la importancia
de pertenecer a dicho régimen por ser un
mecanismo de seguridad contra accidentes ecológicos,
que pueden causar daños irreparables en aguas
territoriales y adyacentes.
Por su parte la Directora General
expresó satisfacción de que el Ecuador
forme parte de este régimen por el cual el
país puede beneficiarse en el futuro en los
casos de siniestros por hidrocarburos.
Los Fondos internacionales de indemnización
de daños debidos a la contaminación
por hidrocarburos (FIDAC) forman parte de un régimen
internacional de responsabilidad e indemnización
de daños debidos a la contaminación
causada por derrames de hidrocarburos procedentes
de petroleros. Conforme a este régimen, el
propietario de un petrolero está obligado
a pagar indemnización hasta determinado límite
por los daños de contaminación por
hidrocarburos después de una fuga de hidrocarburos
persistentes procedente de su buque. Si esa suma
no cubre todas las reclamaciones admisibles, se
dispone de una indemnización complementaria
del FIDAC de 1992 si los daños se produjeron
en un Estado que es Miembro de ese Fondo. Una indemnización
adicional del Fondo Complementario puede también
estar disponible si el Estado es también
Estado Miembro del Fondo.
Los FIDAC se financian mediante
recaudaciones sobre determinados tipos de hidrocarburos
transportados por mar. Las recaudaciones son cubiertas
por entidades que reciben hidrocarburos tras su
transporte por mar, y por lo regular no de los Estados.
Cualquiera que haya padecido daños de contaminación
en un Estado Miembro puede cursar una reclamación
de indemnización contra los FIDAC. Se puede
obtener información en el sitio web de la
secretaría de los FIDAC que funciona en Londres:
www.iopfund.org.