BOLETÍN DE PRENSA No. 146
Quito, 26 de Febrero del 2007
ENTRADA EN VIGENCIA ACUERDO
ECUADOR- PERU REGULARIZAR SITUACIÓN MIGRATORIA
Y LABORAL
El “Acuerdo para regularizar
la situación laboral y migratoria de nacionales
del Ecuador y del Perú en la Región
de Integración Fronteriza Ampliada”
que permitirá a los trabajadores de la región
fronteriza ampliada para efectos migratorios (en
el Ecuador, se suman a la ya tradicional, las provincias
de Azuay y Cañar, y, en el Perú, además,
de la tradicional, a los Estados de Loreto, Chiclayo
y Amazonas) desarrollar labores lucrativas en la
construcción, agricultura y trabajo doméstico,
entró en vigencia el día 21 de febrero
de 2007, una vez que de conformidad con el artículo
13, los dos países se comunicaron formalmente
el cumplimiento de los requisitos dispuestos por
sus respectivas legislaciones internas para su vigencia.
Es así como el 15 de enero
del 2007, se publica en el Registro Oficial 437,
el texto del Acuerdo, lo cual fue notificado al
Gobierno del Perú con Nota Verbal 3411/DGT/2007,
de 25 de enero, dirigida a la Embajada en Quito.
El 21 de febrero del año en curso, la Embajada
del Perú en Quito, con Nota Verbal 5-12-M/062,
informó que mediante Decreto Supremo 12-2007,
de 17 de febrero, se publicó en El Peruano
el texto del Acuerdo.
En el caso de Ecuador la concesión
de visas estará a cargo de la Oficina Regional
de la Cancillería en Cuenca. Se receptarán
los documentos hasta el 10 de mayo de 2007. La visa
a otorgarse es en la categoría 12-VI, con
una validez de hasta el 31 de diciembre de 2007
y con un costo simbólico de US$ 2,00.
Los documentos que según
el Acuerdo deberán presentar los ciudadanos
peruanos son los siguientes:
a) Pasaporte con una vigencia mínima
de seis meses.
b) Acreditar un período
mínimo de un año de permanencia, consecutiva
o interrumpida, desde el 1 de enero de 2004, en
la Región de Integración Fronteriza
Ampliada del Ecuador.
c) Certificados de no registrar
antecedentes penales en el Perú y en el Ecuador.
d) Comprobar el ejercicio de tareas
agrícolas, construcción o servicio
doméstico, mediante la presentación
del contrato de trabajo registrado ante la autoridad
laboral de la Región de Integración
Fronteriza Ampliada.
e) Para incluir en la regularización
al cónyuge, se presentará la partida
de matrimonio; a los hijos menores de edad, la partida
de nacimiento; y, en el caso de unión de
hecho, la constancia que pruebe tal unión
por dos años expedida ante autoridad competente.
f) carné ocupacional expedido
por el Ministerio de Trabajo, Oficina de Cuenca.
A continuación constan los
datos tanto de la Oficina del Ministerio de Trabajo
como de la Oficina Regional del Ministerio de Relaciones
Exteriores en Cuenca que son las únicas autorizadas
para este trámite.
Ministerio de Trabajo Dirección
Regional de Trabajo del Azuay
Bolívar 14-36.
Tel. 07-2835208.
Cuenca
Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Regional en Cuenca
Avda. Ordóñez Lazo s/n y Guayacán,
Edificio Astudillo e Hijos, Planta Baja
Teléfonos: 07- 2850085, 2850086, 2850087
Fax: 2850089
Correo electrónico: dregcuenca@mmrree.gov.ec