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BOLETÍN DE PRENSA No. 146
Quito, 26 de Febrero del 2007

ENTRADA EN VIGENCIA ACUERDO ECUADOR- PERU REGULARIZAR SITUACIÓN MIGRATORIA Y LABORAL

El “Acuerdo para regularizar la situación laboral y migratoria de nacionales del Ecuador y del Perú en la Región de Integración Fronteriza Ampliada” que permitirá a los trabajadores de la región fronteriza ampliada para efectos migratorios (en el Ecuador, se suman a la ya tradicional, las provincias de Azuay y Cañar, y, en el Perú, además, de la tradicional, a los Estados de Loreto, Chiclayo y Amazonas) desarrollar labores lucrativas en la construcción, agricultura y trabajo doméstico, entró en vigencia el día 21 de febrero de 2007, una vez que de conformidad con el artículo 13, los dos países se comunicaron formalmente el cumplimiento de los requisitos dispuestos por sus respectivas legislaciones internas para su vigencia.

Es así como el 15 de enero del 2007, se publica en el Registro Oficial 437, el texto del Acuerdo, lo cual fue notificado al Gobierno del Perú con Nota Verbal 3411/DGT/2007, de 25 de enero, dirigida a la Embajada en Quito. El 21 de febrero del año en curso, la Embajada del Perú en Quito, con Nota Verbal 5-12-M/062, informó que mediante Decreto Supremo 12-2007, de 17 de febrero, se publicó en El Peruano el texto del Acuerdo.

En el caso de Ecuador la concesión de visas estará a cargo de la Oficina Regional de la Cancillería en Cuenca. Se receptarán los documentos hasta el 10 de mayo de 2007. La visa a otorgarse es en la categoría 12-VI, con una validez de hasta el 31 de diciembre de 2007 y con un costo simbólico de US$ 2,00.

Los documentos que según el Acuerdo deberán presentar los ciudadanos peruanos son los siguientes:

a) Pasaporte con una vigencia mínima de seis meses.

b) Acreditar un período mínimo de un año de permanencia, consecutiva o interrumpida, desde el 1 de enero de 2004, en la Región de Integración Fronteriza Ampliada del Ecuador.

c) Certificados de no registrar antecedentes penales en el Perú y en el Ecuador.

d) Comprobar el ejercicio de tareas agrícolas, construcción o servicio doméstico, mediante la presentación del contrato de trabajo registrado ante la autoridad laboral de la Región de Integración Fronteriza Ampliada.

e) Para incluir en la regularización al cónyuge, se presentará la partida de matrimonio; a los hijos menores de edad, la partida de nacimiento; y, en el caso de unión de hecho, la constancia que pruebe tal unión por dos años expedida ante autoridad competente.

f) carné ocupacional expedido por el Ministerio de Trabajo, Oficina de Cuenca.

A continuación constan los datos tanto de la Oficina del Ministerio de Trabajo como de la Oficina Regional del Ministerio de Relaciones Exteriores en Cuenca que son las únicas autorizadas para este trámite.

Ministerio de Trabajo Dirección Regional de Trabajo del Azuay
Bolívar 14-36.
Tel. 07-2835208.
Cuenca

Ministerio de Relaciones Exteriores Oficina Regional en Cuenca
Avda. Ordóñez Lazo s/n y Guayacán, Edificio Astudillo e Hijos, Planta Baja
Teléfonos: 07- 2850085, 2850086, 2850087
Fax: 2850089
Correo electrónico: dregcuenca@mmrree.gov.ec

   
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