BOLETÍN DE PRENSA No. 071
Quito, 10 de Noviembre del
2008
DESTACADA PARTICIPACIÓN
DEL ECUADOR COMO COORDINADOR DEL GRULAC EN COMITÉ
DE OBSTACULOS TÉCNICOS AL COMERCIO DE LA
OMC
El Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración, Misión Permanente
del Ecuador ante la OMC, informó que en el
marco del Comité de Obstáculos Técnicos
al Comercio de la Organización Mundial del
Comercio, celebrada en la ciudad de Ginebra, el
5 y 6 de noviembre de 2008, la delegación
del Ecuador tuvo una participación destacada
en la defensa de varios temas de interés
comercial para el país.
El Ecuador, como coordinador Pro
Témpore del Grupo Latinoamericano y del Caribe
–GRULAC- en la OMC, se pronunció sobre
una preocupación comercial de interés
de varios países de este grupo regional relacionada
con la reclasificación de varios productos
químicos en el marco de la regulación
“REACH” de la Unión Europea.
La regulación técnica
propuesta bajo la Directiva 67/548/CEE de las Comunidades
Europeas, afectaría negativamente a varios
Miembros de este grupo que son importantes exportadores
de níquel y otros productos y limitaría
una proporción significativa de su comercio.
Al respecto, se señaló
que no hay ninguna constatación científica
sobre los efectos toxicológicos de la mayoría
de las sustancias de níquel o que la información
científica que el níquel con sustancias
similares podría causar efectos toxicológicos
similares.
Esta directiva europea también
es un motivo de preocupación para la exportación
de otras sustancias minerales producidas en la región
de América Latina y el Caribe, debido a que
el razonamiento seguido por las C.E. para la aplicación
de esta Directiva podría constituirse en
un precedente negativo para la regulación
de otras sustancias bajo la regulación REACH,
así como ampliar el impacto de esta metodología
a numerosos productos y sectores económicos.
Finalmente el Ecuador, como coordinador
del GRULAC, señaló que cualquier reglamentación
o medida que tenga un impacto en el comercio internacional
no deberá crear obstáculos innecesarios
al comercio, de acuerdo a lo que establece el Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
de la OMC.