REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
   
 
 
 
   
   
   
 
Carrión 10-40 y
Av. 10 de Agosto
Quito - Ecuador
(593 2) 299-3284 /
299-3285
 
 
 
 

COMUNICADOS MRECI

Enero/
Febrero/
Marzo/
Julio/
Agosto/
Septiembre/
Noviembre/
Diciembre/

COMUNICADO No. 014
Quito, 21 de Noviembre del 2008

COMUNICADO DE PRENSA

POSICIÓN DEL ECUADOR FRENTE A DECISIÓN DEL GOBIERNO BRASILEÑO

El Gobierno Nacional deplora la decisión adoptada por el Gobierno del Brasil de llamar en consultas a su Embajador en el Ecuador, y reitera su permanente disposición para continuar manteniendo las relaciones bilaterales en el alto nivel de amistad y cooperación que les ha caracterizado, al tiempo que reafirma su posición de que la controversia con el BNDES, debe resolverse por los canales jurídicos establecidos por los dos países de acuerdo con los convenios existentes entre el Estado ecuatoriano y la compañía privada involucrada, sin que esta situación afecte las excelentes relaciones existentes entre los pueblos y Gobiernos de los dos países.

El contrato de financiamiento celebrado entre la Agencia Especial de Financiamiento Industrial – FINAME, en su calidad de agente mandatario del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social - BNDES, y la compañía Hidropastaza S.A., así como las demás obligaciones que de él emanaren, fueron sometidos por las partes, para casos de eventual litigio, a arbitraje internacional administrado por la Cámara de Comercio Internacional de París (CCI), tal como consta de la Cláusula 21.2 del referido contrato.

En tal virtud, y considerando que existen controversias en cuanto a la validez y aplicabilidad, entre otras, del contrato antes mencionado y de las obligaciones surgidas a partir del mismo, Hidropastaza S.A., sociedad anónima privada, legalmente constituida de conformidad con las leyes ecuatorianas, tiene la capacidad jurídica de plantear la demanda arbitral ante la Cámara de Comercio Internacional de París, con sede en Río de Janeiro, Brasil, y bajo la legislación brasileña, tal como lo establece la Cláusula 21.1 del contrato.

Cumplidos los requisitos establecidos en el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París, y al amparo del pacto arbitral, la Cámara deberá tramitar la demanda propuesta; y las partes, acatar lo que a través del laudo arbitral resuelva la CCI.

En tal sentido, no existe requisito adicional, ni en el contrato, ni en la legislación ecuatoriana, que haya debido observar Hidropastaza S.A., para incoar el procedimiento arbitral ante la CCI, al que se sometieron voluntaria

   
© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2005