COMUNICADO No. 014
Quito, 21 de Noviembre del
2008
COMUNICADO DE PRENSA
POSICIÓN DEL ECUADOR
FRENTE A DECISIÓN DEL GOBIERNO BRASILEÑO
El Gobierno Nacional deplora la
decisión adoptada por el Gobierno del Brasil
de llamar en consultas a su Embajador en el Ecuador,
y reitera su permanente disposición para
continuar manteniendo las relaciones bilaterales
en el alto nivel de amistad y cooperación
que les ha caracterizado, al tiempo que reafirma
su posición de que la controversia con el
BNDES, debe resolverse por los canales jurídicos
establecidos por los dos países de acuerdo
con los convenios existentes entre el Estado ecuatoriano
y la compañía privada involucrada,
sin que esta situación afecte las excelentes
relaciones existentes entre los pueblos y Gobiernos
de los dos países.
El contrato de financiamiento celebrado
entre la Agencia Especial de Financiamiento Industrial
– FINAME, en su calidad de agente mandatario
del Banco Nacional de Desarrollo Económico
y Social - BNDES, y la compañía Hidropastaza
S.A., así como las demás obligaciones
que de él emanaren, fueron sometidos por
las partes, para casos de eventual litigio, a arbitraje
internacional administrado por la Cámara
de Comercio Internacional de París (CCI),
tal como consta de la Cláusula 21.2 del referido
contrato.
En tal virtud, y considerando que
existen controversias en cuanto a la validez y aplicabilidad,
entre otras, del contrato antes mencionado y de
las obligaciones surgidas a partir del mismo, Hidropastaza
S.A., sociedad anónima privada, legalmente
constituida de conformidad con las leyes ecuatorianas,
tiene la capacidad jurídica de plantear la
demanda arbitral ante la Cámara de Comercio
Internacional de París, con sede en Río
de Janeiro, Brasil, y bajo la legislación
brasileña, tal como lo establece la Cláusula
21.1 del contrato.
Cumplidos los requisitos establecidos
en el Reglamento de Arbitraje de la Cámara
de Comercio Internacional de París, y al
amparo del pacto arbitral, la Cámara deberá
tramitar la demanda propuesta; y las partes, acatar
lo que a través del laudo arbitral resuelva
la CCI.
En tal sentido, no existe requisito
adicional, ni en el contrato, ni en la legislación
ecuatoriana, que haya debido observar Hidropastaza
S.A., para incoar el procedimiento arbitral ante
la CCI, al que se sometieron voluntaria