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SOBERANIA
AEREA
Permisos
de Sobrevuelo y Aterrizaje para Aeronaves Extranjeras
La concesión de permisos
de sobrevuelo y aterrizaje para aeronaves civiles y militares
extranjeras, está regulado por el Reglamento expedido el 8
de enero de 1990. Las entidades competentes para la concesión
de los permisos son la Comandancia General de la FAE, para
las aeronaves militares, y la Dirección General de Aviación
Civil, para las aeronaves civiles, a través del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
El citado Reglamento tiene
como fin garantizar la seguridad de los vuelos en los corredores,
aerovías y rutas aéreas y fuera de ellas, así como en los
aeródromos y terminales aéreos. Regula también las infracciones
y violaciones por parte de las tripulaciones de las aeronaves
de la frontera estatal, así como de las zonas prohibidas y
áreas restringidas en el territorio nacional.
Los sobrevuelos y vuelos
de las aeronaves extranjeras hacia y desde el territorio de
la República del Ecuador deben realizarse sólo por los corredores
y aerovías internacionales, salvo casos especiales en los
que por seguridad o reciprocidad se asigne otra ruta.
Se prohibe la realización
de vuelos de aeronaves extranjeras, sin previo establecimiento
de comunicaciones con los servicios de Control de Tránsito
Aéreo (ATC).
Las aeronaves extranjeras
deben comunicar, con no menos de diez (10) minutos de antelación,
su posición y la hora aproximada en que sobrevolarán la línea
exterior de la Región de Información de Vuelo (FIR).
Sin el correspondiente
permiso, las aeronaves extranjeras no podrán sobrevolar y/o
aterrizar en territorio ecuatoriano.
En tiempos de paz, se
autorizará el sobrevuelo y/o aterrizaje de aeronaves militares
extranjeras, previo el cumplimiento de las regulaciones vigentes.
Las autoridades ecuatorianas se reservan el derecho de limitar,
total o parcialmente, el vuelo por el espacio aéreo, señalando
las rutas de sobrevuelo o tránsito, áreas prohibidas o restringidas,
y aeropuertos para aterrizaje o acuatizaje.
Las aeronaves extranjeras
que transporten explosivos, armas y municiones de guerra no
podrán sobrevolar y/o aterrizar en territorio ecuatoriano.
Similar prohibición se establece para las que disponen de
equipos fotográficos, cámaras de reconocimiento, de filmación
y cartográfico a bordo.
Las solicitudes de permisos
de sobrevuelo y/o aterrizaje en favor de las aeronaves extranjeras
deben ser presentadas a la Cancillería ecuatoriana por la
Embajada u Oficina Consular acreditada en el Ecuador o, en
su defecto, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a
través de una Misión Diplomática o Consular ecuatoriana acreditada
en el país de bandera de la aeronave.
Toda
solicitud debe ser presentada con una antelación mínima de
tres días laborables. El permiso tendrá una validez de 48
horas contadas desde la fecha de su concesión.
Las solicitudes de sobrevuelo
y/o aterrizaje deberán ser presentadas en forma individual
para cada aeronave y contendrán los siguientes datos:
-
Tipo de Aeronave
-
Nacionalidad y número
de cola o matrícula, incluyendo alternos
-
Tipo de vuelo
-
Rama de las Fuerzas
Armadas (de ser el caso)
-
Fecha de Operación
-
Fechas Alternas
-
Hora estimada de
entrada y salida de los respectivos FIR
-
Itinerario a seguir
indicando procedencia y destino
-
Aerovías o rutas
de entrada y salida
-
Aeropuertos para
aterrizaje o escala, además debe indicarse los alternos
-
Nivel de vuelo
-
Nombre del Comandante
de la nave, piloto, copiloto, más la información numérica
de la tripulación menor.
-
Los pasajeros serán
especificados numéricamente, excepto aquellos que por
su importancia deben ser identificados.
-
Misión ú objeto
del vuelo.
-
En caso de ser necesario,
indicará las facilidades requeridas para el vuelo.
-
Informar si la aeronave
transporta armamento, munición o equipo aerofotogramétrico.
En caso de omitirse alguno
de los requerimientos enunciados no se dará trámite a la solicitud
presentada.
El Ministerio de Relaciones
Exteriores transmitirá oportunamente a la Embajada ú Oficina
Consular interesada el número del permiso y todos los datos
que deba conocer la tripulación de la aeronave.
Si por razones de mantenimiento
o cualquier otra causa imprevista la aeronave tuviere que
permanecer más tiempo del autorizado, el Representante diplomático
o consular, o el piloto en su ausencia, solicitará la ampliación
del permiso dando a conocer las causas que lo originan.
El permiso otorgado será
válido solamente para las fechas que indica la autorización.
Si la aeronave no ingresa al país en las fechas establecidas,
automáticamente éste quedará cancelado y se deberá solicitar
una renovación del mismo.
Si por causa de fuerza
mayor, una aeronave extranjera sobrevuela y/o aterriza de
emergencia en territorio ecuatoriano, el Comandante o piloto
deberá enviar al Control de Tráfico Aéreo de la Dirección
General de Aviación Civil, con no menos de una hora de antelación,
el plan y toda la información alusiva al vuelo de dicha aeronave.
Las aeronaves extranjeras
deben sujetarse estrictamente a las aerovías indicadas en
la autorización, tanto a la entrada o salida del país, como
para el sobrevuelo sobre el territorio nacional.
Si por diversas razones,
varían las fechas ú horas de cruce del FIR de entrada y salida
del espacio aéreo y/o territorio ecuatoriano, se deberá informar
a las autoridades ecuatorianas con una antelación mínima de
48 horas laborables.
Las aeronaves extranjeras
que hayan obtenido autorización para aterrizar en el Ecuador,
deben hacerlo obligatoriamente en los aeropuertos de Quito
o de Guayaquil, para el cumplimiento de los requisitos de
control aduanero, migratorio y sanitario. Para aterrizar en
otro aeropuerto sin hacer escala en los de control, deberá
solicitar la autorización respectiva, especificando los motivos.
La aeronave extranjera
que viole el espacio aéreo de la República del Ecuador, o
que sin la correspondiente autorización se salga o desvíe
de la ruta, será obligada a aterrizar en el aeropuerto más
cercano. Su tripulación, propietario ú operador será sancionado
de conformidad con lo previsto en las leyes especiales que
regulan esta materia.
Similares sanciones se
establecen para las aeronaves extranjeras que sobrevuelan,
a cualquier altura, las zonas declaradas como áreas prohibidas,
restringidas o peligrosas, y que aparecen demarcadas en las
cartas de navegación.
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