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ECUADOR

   
 
 
 
   
   
 
   
 
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 SOBERANIA AEREA

Permisos de Sobrevuelo y Aterrizaje para Aeronaves Extranjeras

La concesión de permisos de sobrevuelo y aterrizaje para aeronaves civiles y militares extranjeras, está regulado por el Reglamento expedido el 8 de enero de 1990. Las entidades competentes para la concesión de los permisos son la Comandancia General de la FAE, para las aeronaves militares, y la Dirección General de Aviación Civil, para las aeronaves civiles, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El citado Reglamento tiene como fin garantizar la seguridad de los vuelos en los corredores, aerovías y rutas aéreas y fuera de ellas, así como en los aeródromos y terminales aéreos. Regula también las infracciones y violaciones por parte de las tripulaciones de las aeronaves de la frontera estatal, así como de las zonas prohibidas y áreas restringidas en el territorio nacional.

Los sobrevuelos y vuelos de las aeronaves extranjeras hacia y desde el territorio de la República del Ecuador deben realizarse sólo por los corredores y aerovías internacionales, salvo casos especiales en los que por seguridad o reciprocidad se asigne otra ruta.

Se prohibe la realización de vuelos de aeronaves extranjeras, sin previo establecimiento de comunicaciones con los servicios de Control de Tránsito Aéreo (ATC).

Las aeronaves extranjeras deben comunicar, con no menos de diez (10) minutos de antelación, su posición y la hora aproximada en que sobrevolarán la línea exterior de la Región de Información de Vuelo (FIR).

Sin el correspondiente permiso, las aeronaves extranjeras no podrán sobrevolar y/o aterrizar en territorio ecuatoriano.

En tiempos de paz, se autorizará el sobrevuelo y/o aterrizaje de aeronaves militares extranjeras, previo el cumplimiento de las regulaciones vigentes. Las autoridades ecuatorianas se reservan el derecho de limitar, total o parcialmente, el vuelo por el espacio aéreo, señalando las rutas de sobrevuelo o tránsito, áreas prohibidas o restringidas, y aeropuertos para aterrizaje o acuatizaje.

Las aeronaves extranjeras que transporten explosivos, armas y municiones de guerra no podrán sobrevolar y/o aterrizar en territorio ecuatoriano. Similar prohibición se establece para las que disponen de equipos fotográficos, cámaras de reconocimiento, de filmación y cartográfico a bordo.

Las solicitudes de permisos de sobrevuelo y/o aterrizaje en favor de las aeronaves extranjeras deben ser presentadas a la Cancillería ecuatoriana por la Embajada u Oficina Consular acreditada en el Ecuador o, en su defecto, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de una Misión Diplomática o Consular ecuatoriana acreditada en el país de bandera de la aeronave.

Toda solicitud debe ser presentada con una antelación mínima de tres días laborables. El permiso tendrá una validez de 48 horas contadas desde la fecha de su concesión.

Las solicitudes de sobrevuelo y/o aterrizaje deberán ser presentadas en forma individual para cada aeronave y contendrán los siguientes datos:

  • Tipo de Aeronave
  • Nacionalidad y número de cola o matrícula, incluyendo alternos
  • Tipo de vuelo
  • Rama de las Fuerzas Armadas (de ser el caso)
  • Fecha de Operación
  • Fechas Alternas
  • Hora estimada de entrada y salida de los respectivos FIR
  • Itinerario a seguir indicando procedencia y destino
  • Aerovías o rutas de entrada y salida
  • Aeropuertos para aterrizaje o escala, además debe indicarse los alternos
  • Nivel de vuelo
  • Nombre del Comandante de la nave, piloto, copiloto, más la información numérica de la tripulación menor.
  • Los pasajeros serán especificados numéricamente, excepto aquellos que por su importancia deben ser identificados.
  • Misión ú objeto del vuelo.
  • En caso de ser necesario, indicará las facilidades requeridas para el vuelo.
  • Informar si la aeronave transporta armamento, munición o equipo aerofotogramétrico.

En caso de omitirse alguno de los requerimientos enunciados no se dará trámite a la solicitud presentada.

El Ministerio de Relaciones Exteriores transmitirá oportunamente a la Embajada ú Oficina Consular interesada el número del permiso y todos los datos que deba conocer la tripulación de la aeronave.

Si por razones de mantenimiento o cualquier otra causa imprevista la aeronave tuviere que permanecer más tiempo del autorizado, el Representante diplomático o consular, o el piloto en su ausencia, solicitará la ampliación del permiso dando a conocer las causas que lo originan.

El permiso otorgado será válido solamente para las fechas que indica la autorización. Si la aeronave no ingresa al país en las fechas establecidas, automáticamente éste quedará cancelado y se deberá solicitar una renovación del mismo.

Si por causa de fuerza mayor, una aeronave extranjera sobrevuela y/o aterriza de emergencia en territorio ecuatoriano, el Comandante o piloto deberá enviar al Control de Tráfico Aéreo de la Dirección General de Aviación Civil, con no menos de una hora de antelación, el plan y toda la información alusiva al vuelo de dicha aeronave.

Las aeronaves extranjeras deben sujetarse estrictamente a las aerovías indicadas en la autorización, tanto a la entrada o salida del país, como para el sobrevuelo sobre el territorio nacional.

Si por diversas razones, varían las fechas ú horas de cruce del FIR de entrada y salida del espacio aéreo y/o territorio ecuatoriano, se deberá informar a las autoridades ecuatorianas con una antelación mínima de 48 horas laborables.

Las aeronaves extranjeras que hayan obtenido autorización para aterrizar en el Ecuador, deben hacerlo obligatoriamente en los aeropuertos de Quito o de Guayaquil, para el cumplimiento de los requisitos de control aduanero, migratorio y sanitario. Para aterrizar en otro aeropuerto sin hacer escala en los de control, deberá solicitar la autorización respectiva, especificando los motivos.

La aeronave extranjera que viole el espacio aéreo de la República del Ecuador, o que sin la correspondiente autorización se salga o desvíe de la ruta, será obligada a aterrizar en el aeropuerto más cercano. Su tripulación, propietario ú operador será sancionado de conformidad con lo previsto en las leyes especiales que regulan esta materia.

Similares sanciones se establecen para las aeronaves extranjeras que sobrevuelan, a cualquier altura, las zonas declaradas como áreas prohibidas, restringidas o peligrosas, y que aparecen demarcadas en las cartas de navegación.

   
© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2005