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SOBERANIA MARITIMA

Convención de las Naciones Unidas sobre El Derecho del Mar

Luego de nueve años de labores de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el 10 de diciembre de 1982, 119 Estados suscribieron en Montego Bay, Jamaica, una Convención de carácter universal y jurídicamente vinculante, que recoge y amplía los nuevos desarrollos jurídicos registrados en el Derecho del Mar.

La Convención consagra el derecho de los Estados ribereños a los recursos naturales existentes en las 200 millas, reconoce que la plataforma continental debe extenderse hasta las 200 millas de la costa, independientemente de las condiciones geomorfológicas y consagra el derecho de los Estados, en vías de desarrollo, de tener acceso a los beneficios derivados de la explotación de los recursos naturales de los fondos marinos, existentes más allá de la jurisdicción marítima nacional.

Entre los conceptos que la Convención modifica profundamente o que los establece por primera vez cabe mencionar el de Estados archipielágicos, la zona económica exclusiva, de los derechos de los Estados sin litoral o en situación geográfica desventajosa, de la extensión de la plataforma continental al talud y a la emersión continentales, de la protección y conservación del medio marino, de la investigación científica marina, del derecho de paso inocente, de la transferencia de tecnología, de los fondos marinos y oceánicos más allá de los límites de la jurisdicción nacional y del arreglo de controversias.

La Convención del Mar es un instrumento jurídico internacional destinado a regular las actividades en los espacios marítimos y oceánicos y procura, además, establecer un equilibrio de intereses entre todos los Estados.

Desde su entrada en vigor el 16 de noviembre de 1994, la Convención del Mar se ha convertido en la principal fuente de derecho respecto al Derecho Internacional Público del Mar, tanto para los Estados Partes como para los que no lo son. A la fecha ha sido firmada por 158 Estados y ratificada por 132.

La Convención establece las siguientes obligaciones para los Estados Partes:

Alta Mar. La alta mar, que incluye a todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipielágicas de un Estado archipielágico, está abierta a todos los Estados sean ribereños o sin litoral. Las libertades de la alta mar no son ilimitadas; deben ser ejercidas por todos los Estados teniendo debidamente en cuenta los intereses legítimos de otros Estados, en su ejercicio de la libertad de alta mar, así como los derechos previstos en la Convención. Además, todos los Estados tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para la conservación de los recursos vivos de la alta mar, y de cooperar con otros Estados en ese propósito.

Protección y Preservación del Medio Marino. Todos los Estados están obligados a proteger y preservar el medio marino de conformidad con la Convención. Los Estados no solo están obligados a actuar de forma unilateral para lograr esta meta, sino que además deben cooperar en el plano mundial y cuando proceda, en el plano regional, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales competentes en la formulación de reglas y estándares, así como de prácticas y procedimientos recomendados para la protección y preservación del medio marino. Cuando un Estado tenga conocimiento de casos en que el medio marino se halle en peligro inminente de sufrir daños por contaminación o los haya sufrido ya, lo notificará inmediatamente a otros Estados, y si se encuentra en la zona afectada debe cooperar para reparar los daños.

Desarrollo y Transferencia de Investigación Científica Marina y Tecnología Marina. Todos los Estados deberán fomentar y facilitar el desarrollo y la realización de la investigación científica marina, tanto unilateralmente como en cooperación con otros Estados. Específicamente, los Estados deberán fomentar la cooperación internacional para la investigación científica marina con fines pacíficos y dar una oportunidad razonable a otros Estados para obtener la información necesaria para prevenir y controlar los daños a la salud y la seguridad de las personas y el medio marino.

La Zona. La Parte XI de la Convención rige las actividades de los Estados Partes en la "Zona", los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Ningún Estado puede reivindicar o ejercer soberanía o derechos soberanos sobre parte alguna de la Zona o sus recursos. El comportamiento general de los Estados con relación a la Zona se ajustará a lo dispuesto en la Convención, a los principios incorporados en la Carta de las Naciones Unidas y a otras normas de derecho internacional.

Los Estados partes deberán cooperar para promover la transmisión de tecnología y conocimientos científicos relacionados con las actividades en la Zona, deben contribuir con cuotas al presupuesto administrativo de la Autoridad y deben actuar de conformidad con las decisiones de la Asamblea respecto a la distribución equitativa de los beneficios financieros y otros beneficios económicos obtenidos de las actividades en la Zona.

Solución de Controversias. Los Estados partes están obligados a resolver sus controversias relativas a la aplicación o interpretación de la Convención por medios pacíficos, en virtud del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas. Las partes en una controversia están obligadas a proceder sin demora a intercambiar opiniones con miras a resolver la controversia mediante negociación o por otros medios pacíficos en tres circunstancias específicas: a) cuando surja una controversia entre Estados Partes relativa a la interpretación o la aplicación de esta Convención, b) cuando se haya puesto fin a un procedimiento para la solución de una controversia sin que ésta haya sido resuelta y c) cuando se haya llegado a una solución y las circunstancias requieran consultas sobre la forma de llevarla a la práctica.

La Convención establece los siguientes derechos para los Estados partes:

Declaración de las zonas marítimas. Todo Estado ribereño tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base del Estado. La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Además, todo Estado ribereño puede establecer una zona económica exclusiva más allá del mar territorial y adyacente a éste, pero la delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional.

Soberanía y derechos de Soberanía. La Convención reconoce la soberanía o los derechos de soberanía de los Estados ribereños sobre aguas contiguas. En la zona contigua de 24 millas, los Estados pueden tomar todas las medidas de fiscalización necesarias para prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial, y sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

La zona económica exclusiva de un Estado ribereño, que comprende la zona contigua y se extiende más allá de la misma, conlleva importantes derechos de soberanía hasta una distancia de 200 millas contadas desde las líneas de base. El Estado ribereño tiene derechos de soberanía para fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos. En su zona económica exclusiva un Estado puede ejercer jurisdicción sobre el establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, la investigación científica marina, y la protección y preservación del medio marino.

La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio. Esta área puede extenderse hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. La plataforma continental por lo tanto, comprende como mínimo la misma área de 200 millas marinas como zona económica exclusiva y puede, en algunos casos extenderse más allá de la misma, posiblemente hasta 350 millas marinas, dependiendo de la geología y la geomorfología. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía exclusivos sobre la plataforma continental para la exploración y explotación de sus recursos naturales.

En resumen los derechos que consagra la Convención en favor de los Estados partes son que los Estados ribereños pueden declarar zonas marítimas, trazar líneas de base rectas y ejercer su soberanía y sus derechos de soberanía sobre porciones del mar. Los Estados en desarrollo y los Estados en situación geográfica desventajosa pueden, por su parte, solicitar varias formas de asistencia técnica y en materia de investigación y participar en la explotación y utilización de los recursos de los Estados ribereños regionales. Los Estados sin litoral también pueden obtener acceso al mar y desde el mar a efectos de ejercer sus derechos de conformidad con la Convención. Aún más, todo Estado puede participar en la explotación y utilización de los recursos de la Zona de la alta mar y servirse de los mecanismos de solución de controversias. Por último, los Estados que tienen características geográficas específicas tienen algunos derechos particulares como resultado.

Con relación a los deberes y obligaciones de los Estados, la Convención establece que los Estados deben respetar los derechos de otros Estados en el alta mar y en la Zona, adoptar medidas para conservar y administrar los recursos vivos de la alta mar y la Zona, proteger y conservar el medio marino, desarrollar y transferir investigación científica y tecnología marinas, solucionar las controversias de forma pacífica de conformidad con las disposiciones de la Convención, permitir el paso inocente de buques a través de su mar territorial (excepto en circunstancias específicas), respetar una serie de restricciones relativas al disfrute de sus derechos sobre la zona económica exclusiva (entre las cuales destaca la conservación de los recursos naturales de la zona), delinear los bordes exteriores de sus plataformas continentales y darles publicidad y respetar los derechos de otros Estados en sus áreas de la plataforma continental.

A su vez, los Estados miembros que tienen características geográficas específicas deben considerar los requisitos particulares establecidos en la Convención, Por último, los Estados miembros con puertos importantes que conceden su nacionalidad a buques, tienden tuberías o cables submarinos, realizan investigación científica marina, o tienen zonas cubiertas de hielo, también deben cumplir con algunas obligaciones específicas que se les imponen como resultado.

Organos de la Convención.

La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

Es la organización por cuyo conducto los Estados partes en la Convención, de conformidad con el régimen para los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo más allá de los límites de la jurisdicción nacional (la Zona), establecido en la Parte XI de la Convención y en el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención, organiza y fiscaliza las actividades en la Zona, particularmente con miras a administrar sus recursos. La Autoridad inició sus funciones en Kingston, Jamaica, el 16 de noviembre de 1994 y desde entonces ha celebrado 5 períodos de sesiones.

Entre los logros más importantes de la Autoridad se cuentan la aprobación en 1997 de los planes de trabajo presentados por los primeros siete inversionistas registrados para la exploración de nódulos polimetálicos y los progresos alcanzados en la formulación del reglamento para la prospección y exploración de nódulos polimetálicos en la Zona (Código de explotación Minera de los Fondos Marinos).

El sexto período de sesiones de la Autoridad tuvo lugar en Kingston, Jamaica del 20 al 31 de marzo de 2000. Con respecto a la organización de los trabajos para el período de sesiones, el Consejo, órgano ejecutivo de la Autoridad, integrado por 36 miembros, decidió que se otorgaría prioridad a la labor del Consejo sobre el proyecto de código de explotación minera de los fondos marinos con el propósito de aprobarlo en el año 2000.

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

Fue establecido por la Convención con jurisdicción sobre cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación de la Convención. Los 21 Magistrados del Tribunal fueron elegidos en agosto de 1996 y celebraron su primer período de sesiones en octubre de 1996, en la sede del Tribunal ubicada en la ciudad de Hamburgo, Alemania. Hasta la fecha, el Tribunal ha celebrado 9 sesiones, durante las cuales ha examinado y resuelto los casos M/V Saiga, los casos relativos al atún de aleta azul del sur y el caso Camaouco.

En el noveno período de sesiones, efectuado en marzo del 2000, el Tribunal deliberó sobre su presupuesto para el año 2001, sobre el informe anual a la Reunión de los Estados Partes de la Convención del Mar y el proyecto de Reglamento financiero.

El 17 de enero de 2000, el Tribunal recibió una demanda del Gobierno de Panamá contra el Gobierno de Francia relativa a la pronta puesta en libertad del buque Camouco, apresado por una fragata francesa, presuntamente por pescar ilegalmente en la zona económica exclusiva de Crozet (territorios australes y antárticos franceses). El buque enarbolaba el pabellón panameño y había sido apresado junto con su dueño por las autoridades francesas en la isla de Reunión.

La Comisión de Límites de la Plataforma Continental.

Las funciones de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida por la Convención, consisten en examinar los datos y cualquier otro material presentado por los Estados ribereños en relación con los límites exteriores de la plataforma continental en zonas en donde dichos límites se extiendan más allá de 200 millas marinas, formular recomendaciones a los Estados ribereños de conformidad con la Convención y proporcionar asesoramiento científico y técnico a este respecto, si así lo solicitan los Estados ribereños. Los 21 miembros de la Comisión fueron elegidos en 1997 por un período de 5 años. La Comisión ha celebrado desde entonces 6 períodos de sesiones.

Entre los logros más significativos de la Comisión figuran la aprobación de las directrices científicas y técnicas, cuya finalidad es proporcionar asistencia a los Estados ribereños sobre la naturaleza técnica y el alcance de los datos y la información que tienen que presentar a la Comisión para que ésta pueda formular recomendaciones sobre los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas y la aprobación de los anexos de las directrices que, entre otras cosas, incluyen diagramas que proporcionan un esbozo simplificado de los procedimientos descritos en las partes pertinentes de las propias directrices.

La Comisión celebró su séptimo período de sesiones en Nueva York del 1° al 5 de mayo de 2000, durante la cual efectuó también una reunión abierta a fin de que todos los Estados se familiaricen con la necesidad de aplicar las disposiciones del Artículo 76 y el Anexo II de la Convención, relativo a los límites de la plataforma continental. En este sentido, existen más de 30 Estados que parecen reunir los requisitos jurídicos y geográficos para aprovechar esas disposiciones. La Comisión consideró también que la reunión fue especialmente útil para explicar a los expertos nacionales en ciencias marinas la forma en que deben ser llevadas a la práctica las directrices científicas y técnicas.

   
© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2005