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SOBERANIA MARITIMA
Convención de
las Naciones Unidas sobre El Derecho del Mar
Luego de nueve años de
labores de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar, el 10 de diciembre de 1982, 119 Estados
suscribieron en Montego Bay, Jamaica, una Convención de carácter
universal y jurídicamente vinculante, que recoge y amplía
los nuevos desarrollos jurídicos registrados en el Derecho
del Mar.
La Convención consagra
el derecho de los Estados ribereños a los recursos naturales
existentes en las 200 millas, reconoce que la plataforma continental
debe extenderse hasta las 200 millas de la costa, independientemente
de las condiciones geomorfológicas y consagra el derecho de
los Estados, en vías de desarrollo, de tener acceso a los
beneficios derivados de la explotación de los recursos naturales
de los fondos marinos, existentes más allá de la jurisdicción
marítima nacional.
Entre los conceptos que
la Convención modifica profundamente o que los establece por
primera vez cabe mencionar el de Estados archipielágicos,
la zona económica exclusiva, de los derechos de los Estados
sin litoral o en situación geográfica desventajosa, de la
extensión de la plataforma continental al talud y a la emersión
continentales, de la protección y conservación del medio marino,
de la investigación científica marina, del derecho de paso
inocente, de la transferencia de tecnología, de los fondos
marinos y oceánicos más allá de los límites de la jurisdicción
nacional y del arreglo de controversias.
La Convención del Mar
es un instrumento jurídico internacional destinado a regular
las actividades en los espacios marítimos y oceánicos y procura,
además, establecer un equilibrio de intereses entre todos
los Estados.
Desde su entrada en vigor
el 16 de noviembre de 1994, la Convención del Mar se ha convertido
en la principal fuente de derecho respecto al Derecho Internacional
Público del Mar, tanto para los Estados Partes como para los
que no lo son. A la fecha ha sido firmada por 158 Estados
y ratificada por 132.
La Convención establece
las siguientes obligaciones para los Estados Partes:
Alta Mar. La alta mar,
que incluye a todas las partes del mar no incluidas en la
zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas
interiores de un Estado, ni en las aguas archipielágicas de
un Estado archipielágico, está abierta a todos los Estados
sean ribereños o sin litoral. Las libertades de la alta mar
no son ilimitadas; deben ser ejercidas por todos los Estados
teniendo debidamente en cuenta los intereses legítimos de
otros Estados, en su ejercicio de la libertad de alta mar,
así como los derechos previstos en la Convención. Además,
todos los Estados tienen el deber de adoptar las medidas necesarias
para la conservación de los recursos vivos de la alta mar,
y de cooperar con otros Estados en ese propósito.
Protección y Preservación
del Medio Marino. Todos los Estados están obligados a proteger
y preservar el medio marino de conformidad con la Convención.
Los Estados no solo están obligados a actuar de forma unilateral
para lograr esta meta, sino que además deben cooperar en el
plano mundial y cuando proceda, en el plano regional, directamente
o por conducto de las organizaciones internacionales competentes
en la formulación de reglas y estándares, así como de prácticas
y procedimientos recomendados para la protección y preservación
del medio marino. Cuando un Estado tenga conocimiento de casos
en que el medio marino se halle en peligro inminente de sufrir
daños por contaminación o los haya sufrido ya, lo notificará
inmediatamente a otros Estados, y si se encuentra en la zona
afectada debe cooperar para reparar los daños.
Desarrollo y Transferencia
de Investigación Científica Marina y Tecnología Marina. Todos
los Estados deberán fomentar y facilitar el desarrollo y la
realización de la investigación científica marina, tanto unilateralmente
como en cooperación con otros Estados. Específicamente, los
Estados deberán fomentar la cooperación internacional para
la investigación científica marina con fines pacíficos y dar
una oportunidad razonable a otros Estados para obtener la
información necesaria para prevenir y controlar los daños
a la salud y la seguridad de las personas y el medio marino.
La Zona. La Parte XI de
la Convención rige las actividades de los Estados Partes en
la "Zona", los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo
fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Ningún Estado
puede reivindicar o ejercer soberanía o derechos soberanos
sobre parte alguna de la Zona o sus recursos. El comportamiento
general de los Estados con relación a la Zona se ajustará
a lo dispuesto en la Convención, a los principios incorporados
en la Carta de las Naciones Unidas y a otras normas de derecho
internacional.
Los Estados partes deberán
cooperar para promover la transmisión de tecnología y conocimientos
científicos relacionados con las actividades en la Zona, deben
contribuir con cuotas al presupuesto administrativo de la
Autoridad y deben actuar de conformidad con las decisiones
de la Asamblea respecto a la distribución equitativa de los
beneficios financieros y otros beneficios económicos obtenidos
de las actividades en la Zona.
Solución de Controversias.
Los Estados partes están obligados a resolver sus controversias
relativas a la aplicación o interpretación de la Convención
por medios pacíficos, en virtud del Artículo 2 de la Carta
de las Naciones Unidas. Las partes en una controversia están
obligadas a proceder sin demora a intercambiar opiniones con
miras a resolver la controversia mediante negociación o por
otros medios pacíficos en tres circunstancias específicas:
a) cuando surja una controversia entre Estados Partes relativa
a la interpretación o la aplicación de esta Convención, b)
cuando se haya puesto fin a un procedimiento para la solución
de una controversia sin que ésta haya sido resuelta y c) cuando
se haya llegado a una solución y las circunstancias requieran
consultas sobre la forma de llevarla a la práctica.
La Convención establece
los siguientes derechos para los Estados partes:
Declaración de las zonas
marítimas. Todo Estado ribereño tiene derecho a establecer
la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda
de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base del
Estado. La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24
millas marinas contadas desde las líneas de base de las cuales
se mide la anchura del mar territorial. Además, todo Estado
ribereño puede establecer una zona económica exclusiva más
allá del mar territorial y adyacente a éste, pero la delimitación
de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes
o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre
ellos sobre la base del derecho internacional.
Soberanía y derechos de
Soberanía. La Convención reconoce la soberanía o los derechos
de soberanía de los Estados ribereños sobre aguas contiguas.
En la zona contigua de 24 millas, los Estados pueden tomar
todas las medidas de fiscalización necesarias para prevenir
las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales,
de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio
o en su mar territorial, y sancionar las infracciones de esas
leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar
territorial.
La zona económica exclusiva
de un Estado ribereño, que comprende la zona contigua y se
extiende más allá de la misma, conlleva importantes derechos
de soberanía hasta una distancia de 200 millas contadas desde
las líneas de base. El Estado ribereño tiene derechos de soberanía
para fines de exploración y explotación, conservación y administración
de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las
aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del
mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración
y explotación económicas de la zona, tal como la producción
de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos.
En su zona económica exclusiva un Estado puede ejercer jurisdicción
sobre el establecimiento y la utilización de islas artificiales,
instalaciones y estructuras, la investigación científica marina,
y la protección y preservación del medio marino.
La plataforma continental
de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de
las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial
y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio.
Esta área puede extenderse hasta el borde exterior del margen
continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas,
contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se
mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el
borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
La plataforma continental por lo tanto, comprende como mínimo
la misma área de 200 millas marinas como zona económica exclusiva
y puede, en algunos casos extenderse más allá de la misma,
posiblemente hasta 350 millas marinas, dependiendo de la geología
y la geomorfología. El Estado ribereño ejerce derechos de
soberanía exclusivos sobre la plataforma continental para
la exploración y explotación de sus recursos naturales.
En resumen los derechos
que consagra la Convención en favor de los Estados partes
son que los Estados ribereños pueden declarar zonas marítimas,
trazar líneas de base rectas y ejercer su soberanía y sus
derechos de soberanía sobre porciones del mar. Los Estados
en desarrollo y los Estados en situación geográfica desventajosa
pueden, por su parte, solicitar varias formas de asistencia
técnica y en materia de investigación y participar en la explotación
y utilización de los recursos de los Estados ribereños regionales.
Los Estados sin litoral también pueden obtener acceso al mar
y desde el mar a efectos de ejercer sus derechos de conformidad
con la Convención. Aún más, todo Estado puede participar en
la explotación y utilización de los recursos de la Zona de
la alta mar y servirse de los mecanismos de solución de controversias.
Por último, los Estados que tienen características geográficas
específicas tienen algunos derechos particulares como resultado.
Con relación a los deberes
y obligaciones de los Estados, la Convención establece que
los Estados deben respetar los derechos de otros Estados en
el alta mar y en la Zona, adoptar medidas para conservar y
administrar los recursos vivos de la alta mar y la Zona, proteger
y conservar el medio marino, desarrollar y transferir investigación
científica y tecnología marinas, solucionar las controversias
de forma pacífica de conformidad con las disposiciones de
la Convención, permitir el paso inocente de buques a través
de su mar territorial (excepto en circunstancias específicas),
respetar una serie de restricciones relativas al disfrute
de sus derechos sobre la zona económica exclusiva (entre las
cuales destaca la conservación de los recursos naturales de
la zona), delinear los bordes exteriores de sus plataformas
continentales y darles publicidad y respetar los derechos
de otros Estados en sus áreas de la plataforma continental.
A su vez, los Estados
miembros que tienen características geográficas específicas
deben considerar los requisitos particulares establecidos
en la Convención, Por último, los Estados miembros con puertos
importantes que conceden su nacionalidad a buques, tienden
tuberías o cables submarinos, realizan investigación científica
marina, o tienen zonas cubiertas de hielo, también deben cumplir
con algunas obligaciones específicas que se les imponen como
resultado.
Organos
de la Convención.
La Autoridad Internacional
de los Fondos Marinos
Es la organización por
cuyo conducto los Estados partes en la Convención, de conformidad
con el régimen para los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo
más allá de los límites de la jurisdicción nacional (la Zona),
establecido en la Parte XI de la Convención y en el Acuerdo
relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención,
organiza y fiscaliza las actividades en la Zona, particularmente
con miras a administrar sus recursos. La Autoridad inició
sus funciones en Kingston, Jamaica, el 16 de noviembre de
1994 y desde entonces ha celebrado 5 períodos de sesiones.
Entre los logros más importantes
de la Autoridad se cuentan la aprobación en 1997 de los planes
de trabajo presentados por los primeros siete inversionistas
registrados para la exploración de nódulos polimetálicos y
los progresos alcanzados en la formulación del reglamento
para la prospección y exploración de nódulos polimetálicos
en la Zona (Código de explotación Minera de los Fondos Marinos).
El sexto período de sesiones
de la Autoridad tuvo lugar en Kingston, Jamaica del 20 al
31 de marzo de 2000. Con respecto a la organización de los
trabajos para el período de sesiones, el Consejo, órgano ejecutivo
de la Autoridad, integrado por 36 miembros, decidió que se
otorgaría prioridad a la labor del Consejo sobre el proyecto
de código de explotación minera de los fondos marinos con
el propósito de aprobarlo en el año 2000.
El Tribunal
Internacional del Derecho del Mar.
Fue establecido por la
Convención con jurisdicción sobre cualquier controversia relativa
a la interpretación o aplicación de la Convención. Los 21
Magistrados del Tribunal fueron elegidos en agosto de 1996
y celebraron su primer período de sesiones en octubre de 1996,
en la sede del Tribunal ubicada en la ciudad de Hamburgo,
Alemania. Hasta la fecha, el Tribunal ha celebrado 9 sesiones,
durante las cuales ha examinado y resuelto los casos M/V Saiga,
los casos relativos al atún de aleta azul del sur y el caso
Camaouco.
En el noveno período de
sesiones, efectuado en marzo del 2000, el Tribunal deliberó
sobre su presupuesto para el año 2001, sobre el informe anual
a la Reunión de los Estados Partes de la Convención del Mar
y el proyecto de Reglamento financiero.
El 17 de enero de 2000,
el Tribunal recibió una demanda del Gobierno de Panamá contra
el Gobierno de Francia relativa a la pronta puesta en libertad
del buque Camouco, apresado por una fragata francesa, presuntamente
por pescar ilegalmente en la zona económica exclusiva de Crozet
(territorios australes y antárticos franceses). El buque enarbolaba
el pabellón panameño y había sido apresado junto con su dueño
por las autoridades francesas en la isla de Reunión.
La Comisión
de Límites de la Plataforma Continental.
Las funciones de la Comisión
de Límites de la Plataforma Continental, establecida por la
Convención, consisten en examinar los datos y cualquier otro
material presentado por los Estados ribereños en relación
con los límites exteriores de la plataforma continental en
zonas en donde dichos límites se extiendan más allá de 200
millas marinas, formular recomendaciones a los Estados ribereños
de conformidad con la Convención y proporcionar asesoramiento
científico y técnico a este respecto, si así lo solicitan
los Estados ribereños. Los 21 miembros de la Comisión fueron
elegidos en 1997 por un período de 5 años. La Comisión ha
celebrado desde entonces 6 períodos de sesiones.
Entre los logros más significativos
de la Comisión figuran la aprobación de las directrices científicas
y técnicas, cuya finalidad es proporcionar asistencia a los
Estados ribereños sobre la naturaleza técnica y el alcance
de los datos y la información que tienen que presentar a la
Comisión para que ésta pueda formular recomendaciones sobre
los límites exteriores de la plataforma continental más allá
de las 200 millas marinas y la aprobación de los anexos de
las directrices que, entre otras cosas, incluyen diagramas
que proporcionan un esbozo simplificado de los procedimientos
descritos en las partes pertinentes de las propias directrices.
La Comisión celebró su séptimo período
de sesiones en Nueva York del 1° al 5 de mayo de 2000, durante
la cual efectuó también una reunión abierta a fin de que todos
los Estados se familiaricen con la necesidad de aplicar las
disposiciones del Artículo 76 y el Anexo II de la Convención,
relativo a los límites de la plataforma continental. En este
sentido, existen más de 30 Estados que parecen reunir los
requisitos jurídicos y geográficos para aprovechar esas disposiciones.
La Comisión consideró también que la reunión fue especialmente
útil para explicar a los expertos nacionales en ciencias marinas
la forma en que deben ser llevadas a la práctica las directrices
científicas y técnicas.
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