REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
 
 
 
   
   
 
   
 
Carrión 10-40 y
Av. 10 de Agosto
Quito - Ecuador
(593 2) 299-3284 /
299-3285
 
 
 
 

SOBERANIA MARITIMA

Jurisdicción Marítima

El espacio marítimo sobre el cual la República del Ecuador ejerce jurisdicción, medido desde las líneas de base que unen los puntos más sobresalientes de sus 1.400 kms de costas, hasta una distancia de 200 millas, es de 1'095.000 kilómetros cuadrados. Al continente corresponden 238.000 kms2 y a la Provincia de Galápagos 857.445,8 kms2, lo cual refleja el enorme potencial y riqueza pesquera, ictiológica, minera y turística del país.

Los límites externos de la jurisdicción marítima de la República del Ecuador tienen su fundamento técnico - jurídico en los Convenios del Pacífico Sur de 1952 y 1954, que consagran una zona marítima de 200 millas a favor de los países miembros, incluyendo el suelo y subsuelo marinos; en la Proclama Presidencial de 19 de septiembre de 1985, la cual señaló que a más de la Plataforma Continental e Insular, correspondiente al mar jurisdiccional de 200 millas, constituyen igualmente plataforma continental del Ecuador el lecho y subsuelo marinos situados en el mar jurisdiccional ecuatoriano y el insular correspondiente al Archipiélago de Galápagos, hasta la distancia de 100 millas contadas desde la isóbata de los 2.500 metros de profundidad; en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, suscrito en 1954, en el marco del Sistema del Pacífico Sur, el cual consagró la Línea del Paralelo como límite marítimo entre los países miembros y estableció una zona de 10 kilómetros de tolerancia, en la que la presencia accidental de naves pesqueras artesanales no constituye una violación a la soberanía del Estado vecino y, finalmente, en los instrumentos bilaterales complementarios suscritos el 16 de agosto de 1975 y el 11 de marzo de 1985, con las Repúblicas de Colombia y de Costa Rica, en su orden.

La importancia de los océanos y mares para la humanidad ha determinado la adopción de importantes iniciativas de cooperación y coordinación. Existe una amplia legislación para los océanos que abarca todos los aspectos de la interacción del hombre con los océanos y los mares. La CONVEMAR (ver Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) establece el marco jurídico para todas las actividades realizadas en los océanos y los mares, las cuales deben ser compatibles con él. Se está aplicando un plan de acción internacional para el desarrollo sostenible de los mares y océanos y las zonas costeras y el capítulo 17 del Programa 21 sigue siendo el programa de acción fundamental para lograr el desarrollo sostenible con respecto a los océanos y mares.

Las organizaciones internacionales y los órganos nacionales fomentan y realizan un gran número de actividades en los planos mundial, regional, internacional, subregional y nacional. Promueven, por ejemplo, la seguridad de la navegación, el desarrollo sostenible de los recursos marinos, la conservación y el aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica marina y costera, la protección y preservación del medio marino y el conocimiento científico de los océanos y los mares, de sus recursos y de su interacción con el ecosistema terrestre.

Los logros alcanzados son encomiables pero los retos a que se enfrenta la comunidad internacional son enormes: persisten graves problemas y surgen otros nuevos que exigen atención. La sobreexplotación de los recursos marinos vivos, la degradación del medio marino, la incapacidad de muchos países de ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que tienen con arreglo al régimen jurídico internacional, la vulnerabilidad de muchos Estados insulares y ribereños a los fenómenos oceánicos y el incremento de la delincuencia en el mar son solo algunos ejemplos.

La Comisión de Desarrollo Sostenible y la Asamblea General de las Naciones Unidas, han coincidido en señalar que el proceso abierto de consultas oficiosas sobre los océanos, que se inició en el año 2000, tendrá como objetivo examinar los acontecimientos registrados vinculados a los asuntos oceánicos, en consonancia con el marco jurídico constituido por la Convención del Mar y los propósitos establecidos en el Programa 21, mejorar la coordinación y la cooperación intergubernamental e interinstitucional y abordar las cuestiones oceánicas con un criterio integrado y transectorial de los distintos aspectos asociados a los océanos y a los mares como son el jurídico, económico, social, ambiental, científico y técnico.

   
© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2005