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SOBERANIA
MARITIMA
Jurisdicción
Marítima
El espacio marítimo sobre
el cual la República del Ecuador ejerce jurisdicción, medido
desde las líneas de base que unen los puntos más sobresalientes
de sus 1.400 kms de costas, hasta una distancia de 200 millas,
es de 1'095.000 kilómetros cuadrados. Al continente corresponden
238.000 kms2 y a la Provincia de Galápagos 857.445,8 kms2,
lo cual refleja el enorme potencial y riqueza pesquera, ictiológica,
minera y turística del país.
Los límites externos de
la jurisdicción marítima de la República del Ecuador tienen
su fundamento técnico - jurídico en los Convenios del Pacífico
Sur de 1952 y 1954, que consagran una zona marítima de 200
millas a favor de los países miembros, incluyendo el suelo
y subsuelo marinos; en la Proclama Presidencial de 19 de septiembre
de 1985, la cual señaló que a más de la Plataforma Continental
e Insular, correspondiente al mar jurisdiccional de 200 millas,
constituyen igualmente plataforma continental del Ecuador
el lecho y subsuelo marinos situados en el mar jurisdiccional
ecuatoriano y el insular correspondiente al Archipiélago de
Galápagos, hasta la distancia de 100 millas contadas desde
la isóbata de los 2.500 metros de profundidad; en el Convenio
sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, suscrito en 1954,
en el marco del Sistema del Pacífico Sur, el cual consagró
la Línea del Paralelo como límite marítimo entre los países
miembros y estableció una zona de 10 kilómetros de tolerancia,
en la que la presencia accidental de naves pesqueras artesanales
no constituye una violación a la soberanía del Estado vecino
y, finalmente, en los instrumentos bilaterales complementarios
suscritos el 16 de agosto de 1975 y el 11 de marzo de 1985,
con las Repúblicas de Colombia y de Costa Rica, en su orden.
La importancia de los
océanos y mares para la humanidad ha determinado la adopción
de importantes iniciativas de cooperación y coordinación.
Existe una amplia legislación para los océanos que abarca
todos los aspectos de la interacción del hombre con los océanos
y los mares. La CONVEMAR (ver Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar) establece el marco jurídico para
todas las actividades realizadas en los océanos y los mares,
las cuales deben ser compatibles con él. Se está aplicando
un plan de acción internacional para el desarrollo sostenible
de los mares y océanos y las zonas costeras y el capítulo
17 del Programa 21 sigue siendo el programa de acción fundamental
para lograr el desarrollo sostenible con respecto a los océanos
y mares.
Las organizaciones internacionales
y los órganos nacionales fomentan y realizan un gran número
de actividades en los planos mundial, regional, internacional,
subregional y nacional. Promueven, por ejemplo, la seguridad
de la navegación, el desarrollo sostenible de los recursos
marinos, la conservación y el aprovechamiento sostenible de
la diversidad biológica marina y costera, la protección y
preservación del medio marino y el conocimiento científico
de los océanos y los mares, de sus recursos y de su interacción
con el ecosistema terrestre.
Los logros alcanzados
son encomiables pero los retos a que se enfrenta la comunidad
internacional son enormes: persisten graves problemas y surgen
otros nuevos que exigen atención. La sobreexplotación de los
recursos marinos vivos, la degradación del medio marino, la
incapacidad de muchos países de ejercer los derechos y cumplir
las obligaciones que tienen con arreglo al régimen jurídico
internacional, la vulnerabilidad de muchos Estados insulares
y ribereños a los fenómenos oceánicos y el incremento de la
delincuencia en el mar son solo algunos ejemplos.
La Comisión de Desarrollo
Sostenible y la Asamblea General de las Naciones Unidas, han
coincidido en señalar que el proceso abierto de consultas
oficiosas sobre los océanos, que se inició en el año 2000,
tendrá como objetivo examinar los acontecimientos registrados
vinculados a los asuntos oceánicos, en consonancia con el
marco jurídico constituido por la Convención del Mar y los
propósitos establecidos en el Programa 21, mejorar la coordinación
y la cooperación intergubernamental e interinstitucional y
abordar las cuestiones oceánicas con un criterio integrado
y transectorial de los distintos aspectos asociados a los
océanos y a los mares como son el jurídico, económico, social,
ambiental, científico y técnico.
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