REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
 
 
 
   
   
 
   
 
Carrión 10-40 y
Av. 10 de Agosto
Quito - Ecuador
(593 2) 299-3284 /
299-3285
 
 
 
 

 SOBERANIA MARITIMA

Permisos de Navegación, Recalado y Estadísticas para Naves Militares Extranjeras

Los permisos son concedidos por el Ministerio de Defensa Nacional y la Comandancia General de la Marina, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Las solicitudes deben ser presentadas por las Misiones Diplomáticas o Consulares acreditadas en el Ecuador, en idioma castellano, con una antelación de 60 días antes de su viaje, con la siguiente información:

  • Nombre y matricula de la nave
  • Características de la nave
  • Nombre del Capitán y relación numérica de la tripulación
  • Lugar y fecha de zarpe y de arribo
  • Itinerario, duración y plan de actividades.
  • Frecuencias de comunicaciones e información sobre la energía

Visitas de yates extranjeros al Archipiélago de Galápagos con fines turísticos, científicos y culturales.

La autorización para ingresar y navegar en aguas circundantes al Archipiélago de Galápagos la conceden la Dirección General de Intereses Marítimos, la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y el Parque Nacional Galápagos, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La solicitud debe estar dirigida al Director General de Intereses Marítimos de la Armada Nacional, acompañada de una carta de compromiso, con una antelación de 60 días, a la fecha de ingreso en aguas jurisdiccionales, en idioma castellano, debidamente firmada por el armador, propietario o capitán de la nave y con los siguientes datos:

  • Matrícula de la nave (copia)
  • Nombre y nacionalidad de dueño.(copia del pasaporte)
  • Características de la nave: dimensiones, tonelaje, capacidad de pasajeros.
  • Lugar y fecha de zarpe y de arribo de la nave.
  • Tiempo de permanencia de la nave en Galápagos.
  • Cronograma de actividades.
  • Finalidad de la visita a las islas.
  • Si es científica adjuntar el perfil del proyecto de investigación o estudio patrocinado por un Gobierno u organismo legalmente reconocido.
  • Compromiso de entregar los resultados de la investigación a la entidad ecuatoriana competente.
  • Conceder las facilidades del caso a fin de que un representante del Instituto Oceanográfico de la Armada Nacional participe en el crucero de investigación.

El yate debe ingresar por Puerto Baquerizo Moreno, en la Isla San Cristóbal y durante su permanencia en aguas jurisdiccionales, su tripulación debe dar cumplimiento a las normas legales ecuatorianas.

El Capitán del yate debe comunicar la fecha estimada de arribo. A su llegada deberá presentarse en las oficinas del Parque Nacional, para registrar su ingreso, recibir indicaciones, el itinerario y cancelar los valores establecidos en el Reglamento.

Existen las siguientes alternativas para visitar el Parque Nacional Galápagos:

  • Si los visitantes realizan la travesía en su bote privado, deben cancelar la tarifa de ingreso al Parque Nacional que es de US$ 80 dólares por cada persona mayor de 12 años y US$ 40 dólares por los menores de 12 años, por una sola vez. Adicionalmente, deben cancelar US$ 200 dólares, por persona, incluida la tripulación, por cada día de visita.
  • Si los visitantes anclan su yate en uno de los puertos locales y realizan la visita en una embarcación ecuatoriana con licencia para operar en turismo, deben cancelar únicamente la tarifa de ingreso al Parque Nacional.

En ambas opciones, los visitantes deben contratar un guía naturista en las oficinas del Parque Nacional quien deberá acompañarlos durante toda la travesía.

La embarcación debe contar con el Certificado de Fumigación, obtenido en el último puerto de procedencia y someterse, además, a una inspección y control previo, a fin de evitar el transporte e introducción de organismos ajenos a las islas.

   
© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2005