SOBERANIA
MARITIMA
Permisos
de Navegación, Recalado y Estadísticas
para Naves Militares Extranjeras
Los permisos son
concedidos por el Ministerio de Defensa Nacional y la
Comandancia General de la Marina, a través del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Las solicitudes
deben ser presentadas por las Misiones Diplomáticas
o Consulares acreditadas en el Ecuador, en idioma castellano,
con una antelación de 60 días antes de su viaje, con
la siguiente información:
- Nombre y matricula de la nave
- Características de la nave
- Nombre del Capitán y relación
numérica de la tripulación
- Lugar y fecha de zarpe y de
arribo
- Itinerario, duración y plan
de actividades.
- Frecuencias de comunicaciones
e información sobre la energía
Visitas de yates
extranjeros al Archipiélago de Galápagos con fines turísticos,
científicos y culturales.
La autorización
para ingresar y navegar en aguas circundantes al Archipiélago
de Galápagos la conceden la Dirección General de Intereses
Marítimos, la Dirección General de la Marina Mercante
y del Litoral y el Parque Nacional Galápagos, a través
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La solicitud debe
estar dirigida al Director General de Intereses Marítimos
de la Armada Nacional, acompañada de una carta de compromiso,
con una antelación de 60 días, a la fecha de ingreso
en aguas jurisdiccionales, en idioma castellano, debidamente
firmada por el armador, propietario o capitán de la
nave y con los siguientes datos:
-
Matrícula
de la nave (copia)
-
Nombre y
nacionalidad de dueño.(copia del pasaporte)
-
Características
de la nave: dimensiones, tonelaje, capacidad de
pasajeros.
-
Lugar y
fecha de zarpe y de arribo de la nave.
-
Tiempo de
permanencia de la nave en Galápagos.
-
Cronograma
de actividades.
-
Finalidad
de la visita a las islas.
-
Si es científica
adjuntar el perfil del proyecto de investigación
o estudio patrocinado por un Gobierno u organismo
legalmente reconocido.
-
Compromiso
de entregar los resultados de la investigación
a la entidad ecuatoriana competente.
-
Conceder
las facilidades del caso a fin de que un representante
del Instituto Oceanográfico de la Armada Nacional
participe en el crucero de investigación.
El yate debe ingresar
por Puerto Baquerizo Moreno, en la Isla San Cristóbal
y durante su permanencia en aguas jurisdiccionales,
su tripulación debe dar cumplimiento a las normas legales
ecuatorianas.
El Capitán del yate
debe comunicar la fecha estimada de arribo. A su llegada
deberá presentarse en las oficinas del Parque Nacional,
para registrar su ingreso, recibir indicaciones, el
itinerario y cancelar los valores establecidos en el
Reglamento.
Existen las siguientes
alternativas para visitar el Parque Nacional Galápagos:
-
Si los visitantes
realizan la travesía en su bote privado, deben
cancelar la tarifa de ingreso al Parque Nacional
que es de US$ 80 dólares por cada persona mayor
de 12 años y US$ 40 dólares por los menores de
12 años, por una sola vez. Adicionalmente, deben
cancelar US$ 200 dólares, por persona, incluida
la tripulación, por cada día de visita.
-
Si los visitantes
anclan su yate en uno de los puertos locales y
realizan la visita en una embarcación ecuatoriana
con licencia para operar en turismo, deben cancelar
únicamente la tarifa de ingreso al Parque Nacional.
En ambas opciones,
los visitantes deben contratar un guía naturista en
las oficinas del Parque Nacional quien deberá acompañarlos
durante toda la travesía.
La embarcación debe
contar con el Certificado de Fumigación, obtenido en
el último puerto de procedencia y someterse, además,
a una inspección y control previo, a fin de evitar el
transporte e introducción de organismos ajenos a las
islas.