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SOBERANIA
MARITIMA
Organización
Marítima Internacional (OMI)
El Convenio constitutivo
de la Organización Marítima Internacional fue suscrito en
Ginebra, el 6 de marzo de 1948. El Ecuador lo ratificó mediante
Decreto Ejecutivo No. 251-a, de 3 de enero de 1955, publicado
en el Registro Oficial No. 424, de 29 de enero de 1958. El
Ecuador depositó el correspondiente Instrumento de Ratificación
(Registro Oficial No. 190, de 18 de abril de 1957) el 12 de
julio de 1956.
Las finalidades (Parte
I, Artículo 1) de la Organización Marítima Internacional son:
a) Establecer un sistema
de colaboración entre los Gobiernos en materia de reglamentación
y prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas
de toda índole concernientes a la navegación comercial internacional,
y fomentar la adopción general de normas para alcanzar los
más altos niveles posibles en lo referente a seguridad marítima
y a eficiencia de la navegación.
b) Fomentar la eliminación
de medidas discriminatorias y restricciones innecesarias aplicadas
por los Gobiernos a la navegación comercial internacional,
con el fin de promover la disponibilidad de los servicios
marítimos para el comercio mundial sin discriminación; la
ayuda y el fomento acordados por un Gobierno a su marina mercante
nacional con miras a su desarrollo y para fines de seguridad
no constituyen en si mismos una discriminación, siempre que
dicha ayuda y fomento no estén fundados en medidas concebidas
con el propósito de restringir a los buques de cualquier bandera,
la libertad de participar en el comercio internacional.
c) Tomar medidas para
la consideración por la Organización de cuestiones relativas
a las prácticas restrictivas desleales de empresas de navegación
marítima, de acuerdo a la Parte II.
d) Tomar medidas para
la consideración por la Organización de todas las cuestiones
relativas a la navegación marítima que puedan serle sometidas
por cualquier institución u organismo especializado de las
Naciones Unidas.
e) Facilitar el intercambio
de informaciones entre los Gobiernos en asuntos sometidos
a consideración de la Organización.
Adicionalmente, entre
otros, el Ecuador forma parte de los siguientes instrumentos
internacionales:
-
Declaración de Santiago
sobre Zona Marítima (ver Comisión Permanente del Pacífico
Sur)
-
Convenio Complementario
a la Declaración de Soberanía sobre la Zona Marítima de
200 millas.
-
Convenio sobre Medidas
de Vigilancia y Control de las Zonas Marítimas de los
Países Signatarios.
-
Convenio sobre Otorgamiento
de Permisos para la Explotación de las Riquezas del Pacífico
Sur.
-
Reglamento de Permisos
para Explotación de las Riquezas del Pacífico Sur.
-
Convenio sobre Zona
Especial Fronteriza Marina.
-
Convención Internacional
para la Unificación de ciertas Reglas en materia de Conocimiento
y Protocolo para la modificación de la Convención Internacional
para la Unificación de ciertas Reglas en Materia de Conocimiento.
-
Convención para
la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y Reglamento
para Prevenir los Abordajes en el Mar.
-
Convenio sobre el
Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes.
-
Reglamento Internacional
para Prevenir los Abordajes.
-
Convenio sobre Limitación
de Areas Marítimas y Submarinas y Cooperación Marítima
entre la República del Ecuador y Colombia.
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