REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
 
 
 
   
   
 
   
 
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SOBERANIA MARITIMA

Organización Marítima Internacional (OMI)

El Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional fue suscrito en Ginebra, el 6 de marzo de 1948. El Ecuador lo ratificó mediante Decreto Ejecutivo No. 251-a, de 3 de enero de 1955, publicado en el Registro Oficial No. 424, de 29 de enero de 1958. El Ecuador depositó el correspondiente Instrumento de Ratificación (Registro Oficial No. 190, de 18 de abril de 1957) el 12 de julio de 1956.

Las finalidades (Parte I, Artículo 1) de la Organización Marítima Internacional son:

a) Establecer un sistema de colaboración entre los Gobiernos en materia de reglamentación y prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes a la navegación comercial internacional, y fomentar la adopción general de normas para alcanzar los más altos niveles posibles en lo referente a seguridad marítima y a eficiencia de la navegación.

b) Fomentar la eliminación de medidas discriminatorias y restricciones innecesarias aplicadas por los Gobiernos a la navegación comercial internacional, con el fin de promover la disponibilidad de los servicios marítimos para el comercio mundial sin discriminación; la ayuda y el fomento acordados por un Gobierno a su marina mercante nacional con miras a su desarrollo y para fines de seguridad no constituyen en si mismos una discriminación, siempre que dicha ayuda y fomento no estén fundados en medidas concebidas con el propósito de restringir a los buques de cualquier bandera, la libertad de participar en el comercio internacional.

c) Tomar medidas para la consideración por la Organización de cuestiones relativas a las prácticas restrictivas desleales de empresas de navegación marítima, de acuerdo a la Parte II.

d) Tomar medidas para la consideración por la Organización de todas las cuestiones relativas a la navegación marítima que puedan serle sometidas por cualquier institución u organismo especializado de las Naciones Unidas.

e) Facilitar el intercambio de informaciones entre los Gobiernos en asuntos sometidos a consideración de la Organización.

Adicionalmente, entre otros, el Ecuador forma parte de los siguientes instrumentos internacionales:

  1. Declaración de Santiago sobre Zona Marítima (ver Comisión Permanente del Pacífico Sur)
  2. Convenio Complementario a la Declaración de Soberanía sobre la Zona Marítima de 200 millas.
  3. Convenio sobre Medidas de Vigilancia y Control de las Zonas Marítimas de los Países Signatarios.
  4. Convenio sobre Otorgamiento de Permisos para la Explotación de las Riquezas del Pacífico Sur.
  5. Reglamento de Permisos para Explotación de las Riquezas del Pacífico Sur.
  6. Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marina.
  7. Convención Internacional para la Unificación de ciertas Reglas en materia de Conocimiento y Protocolo para la modificación de la Convención Internacional para la Unificación de ciertas Reglas en Materia de Conocimiento.
  8. Convención para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y Reglamento para Prevenir los Abordajes en el Mar.
  9. Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes.
  10. Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes.
  11. Convenio sobre Limitación de Areas Marítimas y Submarinas y Cooperación Marítima entre la República del Ecuador y Colombia.
   
© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2005