REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
 
 
 
   
   
 
   
 
Carrión 10-40 y
Av. 10 de Agosto
Quito - Ecuador
(593 2) 299-3284 /
299-3285
 
 
 
 

SOBERANIA TERRITORIAL

Ecuador y Colombia

Acta del 6 de Julio de 1947

En la ciudad de Pasto a los siete días del mes de julio del año de mil novecientos cuarenta y siete siendo Presidente de la República del Ecuador el Excelentísimo Señor Doctor Don José María Velasco Ibarra y Presidente de la República de Colombia el Excelentísimo Señor Doctor Don Mariano Ospina Pérez se reunieron los señores Capitán Ingeniero Don Nelson Paz y Miño y Capitán Don Braulio Jiménez Delegados del Gobierno del Ecuador y del Gobierno de Colombia, respectivamente, para constituir la Comisión Mixta ecuatoriano - colombiana que debe efectuar el cambio de placas en los hitos del Sector Cuhimbé-Putumayo-Sucuabíos que pasó, en virtud del Protocolo de Paz Amistad y Límites suscrito entre el Ecuador y el Perú el 29 de enero de mil novecientos cuarenta y dos, a la soberanía ecuatoriana, hitos que fueron instalados por la Comisión Mixta Colombo - peruana de mil novecientos veintiocho y mil novecientos veintinueve; los cuales Delegados después de exhibir sus Credenciales que fueron halladas en debida forma, acordaron:

PRIMERO.- Dar por inauguradas las labores de la Comisión Mixta ecuatoriano -colombiana para el cambio de placas en los hitos del Sector Cuhimbé-Putumayo-Sucumbíos, según lo acordado entre los Gobiernos del Ecuador y, de Colombia.

SEGUNDO.- La Comisión Mixta Colombo - peruana de mil novecientos veintiocho y mil novecientos veintinueve, instaló cinco hitos en el meridiano - frontera que parte de la boca del Cuhimbé hacia el Sucumbíos, según se desprende de las actas suscritas el 3, 14 y 17 de Agosto de 1929. En consecuencia deberán cambiarse las placas de los cuatro primeros hitos a fin de que conste la palabra "ECUADOR" en lugar de la de "PERU". El hito N° 5 que según el Acta de Agosto 3 de 1929 es halla en territorio colombiano debe quedar intacto.

TERCERO.- Los hitón 6 y 7 colocados por la Comisión Mixta colombo-peruana en la zona de la desembocadura del río San Miguel en el Putumayo, deberán destruirse por ser inútiles.

CUARTO.- Si alguno de los cinco primeros hitos estuvieron destruido o en tales condiciones que se temiere su destrucción, deberán ser reconstruidos en los mismos lugares donde fueron levantados, tomando en cuenta las características detalladas en las respectivas actas de instalación.

En fe de lo cual y para dejar constancia de lo acordado firmaron y sellaro, por cuadruplicado, la presente Acta en el lugar y fecha arriba indicados.

EL DELEGADO DEL ECUADOR
f) N.G. Paz y Miño
Cap. Ing.
EL DELEGADO DE COLOMBIA
f) Braulio Jiménez
Capitán
   
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