REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
 
 
 
   
   
 
   
 
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SOBERANIA TERRITORIAL

Ecuador y Colombia

Tratamiento de Límites entre los Gobiernos del Ecuador y Colombia

15 DE JULIO DE 1916

La República del Ecuador y la República de Colombia, con el propósito de resolver definitivamente toda controversia relativo a sus derechos territoriales, y con el fin de estrechar de ese modo sus relaciones de amistad y atender a su conveniencia y mutuos intereses, han resuelto fijar su común frontera por medio de un tratado público, para lo cual han nombrado Plenipotenciarios cuyos respectivos, a saber:

Su Excelencia el Presidente del Ecuador al señor Dr. Alberto Muñoz Vernaza, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la misma República ante el Gobierno de Colombia; y Su Excelencia el Presidente de Colombia al señor Marco Fidel Suárez, Ministro de Relaciones Exteriores, y a los señores Dr. Nicolás Esguerra, Dr. José María González Valencia, Dr. Hernando Holguín y Caro, Dr. Antonio José Uribe y Dr. Carlos Adolfo Urueta, individuos de la Comisión de Relaciones Exteriores de la misma República Quienes, habiéndose comunicado y hallado en debida forma sus correspondientes plenos poderes, han pactado lo siguiente:

ARTICULO I

La línea de frontera entre la República del Ecuador y la República de Colombia queda acordada, convenida y fijada en los términos que en seguida se expresan: Partiendo de la boca del río Mataje en el Océano Pacífico, aguas arriba de dicho río, hasta encontrar sus fuentes en la cumbre del gran ramal de los Andes que separa las aguas tributarias del río Santiago de las que van al Mira; sigue la línea de frontera por la mencionada cumbre hasta las cabeceras del río Camumbí, y por este río, aguas abajo, hasta su boca en el Mira; éste, aguas arriba, hasta su confluencia con el río San Juan; por este río, aguas arriba, hasta la boca del arroyo o quebrada Agua-Hedionda, y por ésta hasta su origen en el volcán de Chiles; sigue a la cumbre de éste hasta encontrar el origen principal del río Carchi; por este río, aguas abajo, hasta la boca de la quebrada Tejes o Teques; y por esta quebrada hasta el cerro de la Quinta, de donde sigue la línea al cerro de Troya, y las cumbres de éste hasta el llano de los Ricos; toma después la quebrada Pun desde su origen hasta su desembocadura en el Chingual (o Chunuquer según algunos geógrafos); de allí una línea a la cumbre de donde vierte la fuente principal del río San Miguel; este río aguas abajo, hasta el Sucumbios, y éste hasta su desembocadura en el Putumayo; de esta boca en dirección Sudoeste al divortium aquarum entre el Putumayo y el Napo, y por este divortium aquarum hasta el origen principal del río Ambiyacú, y por el curso de este río hasta su desembocadura en el Amazonas; siendo entendido que los territorios situados en la margen septentrional del Amazonas y comprendidos entre esta línea de frontera y el límite con el Brasil, pertenecen a Colombia, la cual por su parte deja en salvo los posibles derechos de terceros.

ARTICULO II

Las islas de la Bahía de Panguapí, en la desembocadura del río Mataje pertenecerán respectivamente al Estado que actualmente las posea.

ARTICULO III

Los Gobiernos del Ecuador y de Colombia nombrarán una Comisión mixta, compuesta de tres individuos por cada parte, para que señale y amojone sobre el terreno la línea de frontera convenida. La Comisión será nombrada dentro de los dos meses

siguientes al canje de las ratificaciones del presente tratado; se instalará en la ciudad de Quito dentro del plazo que se considere necesario para que sus individuos puedan reunirse, y comenzará inmediatamente sus trabajos, salvo los dos Gobiernos podrán señalar un nuevo término para empezar los trabajos de demarcación.

ARTICULO IV

La Comisión demarcadora hará que en los lugares donde la frontera no esté formada por límites naturales como corrientes de agua, montes, cordilleras, etc, quede señalada por medio de postes, columnas u otros signos perdurables, de modo que la línea

divisoria pueda reconocerse en cualquier tiempo con toda exactitud. A fin de facilitar el trabajo de la Comisión, los dos Gobiernos la autorizan plenamente para hacer aclaraciones y para introducir ligeras modificaciones y compensaciones en la raya fronteriza, si ellas fueren indispensables a efecto de que la línea divisoria quede establecida con toda firmeza y claridad.

ARTICULO V

Si entre los grupos de la Comisión demarcadora ocurrieren diferencias acerca de las operaciones de su cargo, esas diferencias serán sometidas para su resolución a los dos

Gobiernos, sin interrumpirse por eso la demarcación de la línea; y si ellos no pudieren arreglarlas amigablemente, serán resueltas por un árbitro nombrado por las Altas Partes contratantes, quienes se obligan a cumplir la sentencia arbitral sin apelación ni demora.

ARTICULO VI

El Ecuador y Colombia se reconocen recíprocamente y a perpetuidad del derecho de libre navegación en sus ríos comunes, sujetándose a las leyes y reglamentos fiscales y de policía fluvial, sin perjuicio de poder acordarse mutuas y amplias franquicias aduaneras y cualesquiera otras que sirvan para el desenvolvimiento de los intereses de los dos Estados en su región oriental.

ARTICULO VII

Los dos Estados se someten expresamente al principio del arbitraje obligatorio; se comprometen a dirimir por ese medio las diferencias que entre ellos ocurran, sin más excepciones que las establecidas por la ley y práctica de las naciones; y procurarán

consolidar la mutua amistad de los dos Gobiernos, evitando especialmente que en el territorio del uno encuentren apoyo o tolerancia los individuos que pretendan perpetuar el orden público en el otro, para todo lo cual darán estricto cumplimiento a sus respectivas leyes sobre policía de las fronteras.

ARTICULO VIII

Los ecuatorianos o colombianos que a causa de la fijación de la línea divisoria hubieren de pasar de una jurisdicción a otra, conservarán su nacionalidad antigua a menos que opten la nueva en declaración hecha y firmada ante la autoridad respectiva dentro de seis meses después de estar bajo la nueva jurisdicción.

ARTICULO IX

Con excepción de los sueldos de los grupos de la Comisión mixta demarcadora, los demás gastos que cause la demarcación serán por mitad de cargo de los dos Gobiernos.

ARTICULO X

Este Tratado será aprobado y ratificado por las Altas Partes contratantes de acuerdo con la legislación de cada Estado, y las ratificaciones serán canjeadas en Quito o en Bogotá dentro de os tres meses siguientes.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios expresados firman en doble ejemplar el presente Tratado y lo sellan con sus respectivos sellos, en la ciudad de Bogotá, el día quince de Julio de mil novecientos diez y seis.

   
© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2005