1. TRATADO
DE COMERCIO Y NAVEGACION
Las Partes
designarán una comisión ecuatoriano-peruana que
elaborará un proyecto de Tratado de Comercio y
Navegación, cuyos integrantes deberán ser nombrados
antes del 2 de febrero de 1998. Las nóminas serán
intercambiadas entre las Partes, informando a
los Países Garantes.
El 2 de febrero
las Partes intercambiarán anteproyectos de acuerdo
o, si lo prefieren, los elementos básicos que
a juicio de cada una de ellas debiera contener
el Tratado, teniendo en consideración el punto
1a) del documento "Bases para un Entendimiento
entre las Partes" presentado por los Garantes
el 25 de noviembre de 1997.
El 17 de febrero
de 1998 se inaugurarán los trabajos de esta Comisión
en Buenos Aires. La Comisión contará con la presencia
y la asistencia de los Países Garantes.
La Comisión
se ocupará también de los aspectos vinculados
a la navegación en los sectores de los cortes
de los ríos y del río Napo, que será materia de
un acuerdo específico.
2.
INTEGRACION FRONTERIZA
Las Partes
nombrarán una Comisión para elaborar un proyecto
de Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza, no
más tarde que el 2 de febrero de 1998. La Comisión
iniciará sus trabajos a más tardar el 17 de febrero
del mismo año, en Washington.
Las Partes
mantendrán informados a los Países Garantes del
avance de estos trabajos.
Esta Comisión
estudiará también medidas sobre manejo de cuencas,
entre ellas la del Zarumilla.
3. FIJACION
EN EL TERRENO DE LA FRONTERA TERRESTRE COMUN
Las Partes
nombrarán, a más tardar el 2 de febrero de 1998,
una comisión ecuatoriano-peruana encargada
de los trabajos conducentes a culminar la fijación
en el terreno de la frontera terrestre común en
el sector Lagartococha y el sector Zamora-Santiago
y/o Cordillera del Cóndor. El 17 de febrero de
1998 se inaugurarán los trabajos de esta Comisión
en Brasilia.
Para asistir
a la Comisión , se conformarán dos Grupos jurídico-técnicos
de cinco miembros cada uno. Las Partes designarán
a un miembro por Grupo y los Países Garantes propondrán
a las Partes los tres miembros restantes de cada
Grupo. Una vez aceptada la nómina propuesta por
los Garantes a las Partes, se constituirán ambos
grupos.
La Comisión
sobre la base de las presentaciones hechas en
la primera etapa, señalará los desacuerdos que
deben ser objeto de estudio y parecer de los dos
Grupos jurídico-técnicos. Los que consten en las
presentaciones de la primera etapa, pero no hayan
sido sometidos a esos Grupos jurídico-técnicos,
quedarán formalmente extinguidos y solucionados
cuando las Partes lleguen a un acuerdo global
y definitivo.
Los dos Grupos
presentarán a la Comisión opiniones, atendiendo
a las cuestiones técnicas y conforme a derecho,
sobre los desacuerdos que les hayan sido presentados
y sobre las medidas para fijar en el terreno la
frontera común, de conformidad con el Art. VIII
del Protocolo de Río de Janeiro y los instrumentos
complementarios del mismo que serán apreciados
jurídicamente por los respectivos Grupos.
La Comisión
presentará a las Partes una propuesta de solución.
Una vez aceptada, la Comisión, con la asistencia
de los Grupos jurídico-técnicos, en el plazo de
15 días hábiles, realizará el trabajo de gabinete
necesario para señalar en una carta geográfica
el planteamiento de la propuesta con las respectivas
coordenadas geográficas, identificando los sitios
en donde se deberían levantar los hitos, una vez
que el acuerdo global y definitivo haya sido formalmente
convenido. Mientras tanto, ni el trabajo preparatorio
de gabinete ni el parecer de los grupos jurídico-técnicos
ni la propuesta de la Comisión tienen fuerza vinculante
para las Partes.
La erección
y formalización de los hitos será efectuada por
un equipo binacional tan pronto como haya sido
suscrito el acuerdo global antes referido, teniéndose
en cuenta que ningún aspecto de tal acuerdo entrará
en vigencia mientras no se haya colocado y formalizado
el último hito.
Si se produjere
cualquier desacuerdo los Países Garantes propondrán,
conforme al numeral cuarto del Acuerdo de Santiago,
procedimientos para la solución de cualquier controversia
vinculada a la ejecución de los trabajos de fijación
en el terreno de la frontera común a que se refieren
los párrafos anteriores.
4. MEDIDAS DE CONFIANZA
MUTUA Y SEGURIDAD
Las Partes
nombrarán, a más tardar el 2 de febrero de 1998,
una Comisión ecuatoriano-peruana encargada de
estudiar la constitución y funcionamiento de una
Comisión Binacional sobre medidas de Confianza
Mutua y de Seguridad. La Comisión iniciará sus
trabajos el 17 de febrero de dicho año en Santiago.
Las Partes
mantendrán informados a los Países Garantes del
avance de estos trabajos.
5. SEGUIMIENTO
Los Ministros
de Relaciones Exteriores del Ecuador y del Perú
evaluarán la marcha del proceso descrito en el
presente documento, y mantendrán un permanente
contacto directo. Para tal efecto, las Delegaciones
Nacionales se reunirán con la periodicidad que
se juzgue necesaria, con la asistencia de los
Países Garantes.
6. PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS
DE APROBACION
Los trabajos
en cada uno de los temas señalados se realizarán
de manera simultánea. La entrada en vigor de los
convenios se efectuará conjuntamente con la culminación
del proceso demarcatorio. Las Partes se comprometen
a aunar esfuerzos para que este proceso culmine
a más tardar el 30 de mayo de 1998.
7. OTROS ASUNTOS
CANAL DE
ZARUMILLA
A más tardar
el 2 de febrero de 1998, las Partes conformarán
un grupo de trabajo responsable de elaborar un
conjunto de medidas destinadas al eficaz funcionamiento
del Canal de Zarumilla y al aprovechamiento de
las aguas conforme a lo establecido en la Fórmula
Aranha.
8. MORATORIA
Las Partes
acuerdan guardar reserva sobre el desarrollo de
los trabajos a que se refiere el presente cronograma.
Hecho en el
Palacio de Itamaraty, Río de Janeiro, el 19 de
enero de 1998.
- Firmado:
-
- Por la República del Ecuador
Por la República del Perú
- Edgar Terán Terán Fernando de Trazegnies
-
- Por los Países Garantes
-
- República Argentina
República Federativa del Brasil
- Alfredo Chiaradia
Iván Cannabrava
-
- República de Chile
Estados Unidos de América
- Juan Martabit Luigi Einaudi
- Bases para
un Entendimiento entre las Partes
- Conversaciones
entre Ecuador y Perú
- Brasilia, noviembre
de 1997
Los Gobiernos
del Ecuador y del Perú examinaron concretamente
y de buena fe las siguientes iniciativas con miras
a llegar a un entendimiento con base en el Protocolo
de Río de Janeiro de Paz, Amistad y Límites de
1942 y sus instrumentos complementarios, en conformidad
con la Declaración de Paz de Itamaraty de 1995:
- Suscribir un Tratado
de Comercio y Libre Navegación, en los términos
previstos en el artículo VI del Protocolo
de Río de Janeiro, en conformidad con los
principios relevantes del Derecho Internacional
en materia de hidrovías. Con el objetivo de
maximizar los beneficios de un regimen de
garantías para el libre acceso entre las regiones
amazónicas, el tratado contemplará los siguientes
aspectos:
- aprovechamiento conjunto
de hidrovías y recursos compartidos;
- facilidades portuarias
y beneficios aduaneros recíprocos asociados
a la libre navegación en el río Amazonas
y sus afluentes septentrionales;
- facilidades recíprocas
para la instalación y operación, cuando
corresponda, de puertos libres, zonas y
depósitos francos en el río Amazonas y sus
afluentes septentrionales;
- constitución de un
mecanismo permanente de consultas para estudiar
y fiscalizar la implementación de medidas
destinadas a eliminar los inconvenientes
asociados a la navegación de ríos que cortan
de forma seguida las fronteras internacionales;
- identificación de las
mejores alternativas fluviales, portuarias
y obras de navegabilidad en el río Amazonas
y sus afluentes septentrionales, de acuerdo
con un régimen que garantice al Ecuador
el acceso libre, gratuito, continuo y perpetuo;
- ejecución de proyectos
de interconexión vial y facilidades de comunicación
terrestre que permitan maximizar las alternativas
de transporte multimodal en la región de
la Cuenca Amazónica