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ECUADOR

   
 
 
 
   
   
 
   
 
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SOBERANIA TERRITORIAL

Ecuador y Perú

Decreto Ejecutivo No. 1297 por el cual el Presidente Jamil Mahuad crea el "Centro de Desminado del Ecuador" (CENDESMI)
(Quito, 22 de septiembre de 1999)
No. 1297
 
JAMIL MAHUAD WITT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 C O N S I D E R A N D O:

 
Que luego de la suscripción del Acuerdo Global de Paz con el Perú se ha determinado la necesidad de remover las minas antipersonales colocadas a lo largo de la Frontera Terrestre Común ecuatoriano-peruana, a fin de precautelar el bienestar de la población ecuatoriana que se asienta cerca de las zonas minadas.
 
Que las labores de desminado requieren de la formulación de proyectos técnicos y programas específicos, los mismos que necesitan apoyo externo para su ejecución.
 
Que el Ecuador está decidido a realizar todos los esfuerzos que sean necesarios para prestar asistencia y rehabilitación a las víctimas de las minas antipersonales.
 
Que el Ecuador es uno de los países signatarios de la Convención de Ottawa sobre la "prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su destrucción"
 
D E C R E T A:

Artículo 1.- Crear el "Centro de Desminado del Ecuador" (CENDESMI), el cual funcionará coordinadamente bajo las orientaciones de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional

Artículo 2.- El Centro de Desminado del Ecuador (CENDESMI) tendrá un Directorio Ejecutivo integrado por el Director General de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá; un representante del señor Ministro de Defensa; un representante del señor Ministro de Salud; el Comandante de la Brigada de Ingenieros del Ejército; y un representante de la Dirección de Cooperación Técnica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3.- Son atribuciones del Centro de Desminado del Ecuador (CENDESMI):

  • Impulsar el proceso de desminado.
  • Capacitar al personal encargado de los diferentes aspectos del desminado.
  • Coadyuvar con programas de asistencia, cuidado y rehabilitación de las víctimas de las minas antipersonal;
  • Coordinar los esfuerzos nacionales y gerenciar de manera eficiente las tareas de desminado y los programas de rehabilitación de las víctimas de minas antipersonal;
       
       JAMIL MAHUAD WITT
       

      PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

      Propiciar la gestión ante la comunidad internacional del financiamiento para ejecutar las tareas de desminado;

      Evaluar las ofertas para el desminado, así como los programas de cuidado, asistencia y rehabilitación de víctimas de las minas antipersonal provenientes de la comunidad internacional, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas a fin de aprovecharlos de manera conveniente;

      Cooperar con las víctimas de las minas antipersonal, dentro del sector militar y la sociedad civil; así como diseñar e impulsar programas de rehabilitación para dichas víctimas a fin de facilitar su reincorporación a la sociedad;

      Identificar proyectos y programas que permitan apoyar el manejo autosustentable del Centro de Desminado;

      Preparar campañas y programas informativos a fin de sensibilizar a la opinión pública sobre las minas.

      Impulsar la firma de acuerdos bilaterales a fin de alcanzar los objetivos del "Centro de Desminado".

Artículo 4.- De la ejecución del presente Decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los Ministros de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional.

 

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de septiembre de 1999.

 
Jamil Mahuad Witt

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 
 
Benjamín Ortiz Brennan,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
 
 
 
José Gallardo,
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
   
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