REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
 
 
 
   
   
 
   
 
Carrión 10-40 y
Av. 10 de Agosto
Quito - Ecuador
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299-3285
 
 
 
 

SOBERANIA TERRITORIAL

Ecuador y Colombia

Protocolo del 27 de Abril de 1918 

Los suscritos Carlos M. Tobar y Borgoño, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador y Miguel Arroyo Diez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia, teniendo en cuenta

1° Que la limitación entre las dos Repúblicas del Ecuador y Colombia, en la región comprendida entre el Napo y el Putumayo, desde que deba tomarse como línea divisoria el divortium aquarum de estos dos ríos hasta el origen principal del río Ambiyacu en los términos del artículo primero del Tratado de quince de julio de mil novecientos diez y seis, es en extremo larga y penosa por tener que hacerse en montañas vírgenes y territorios despoblados;

2° Que la línea divisoria en dicha región se halla claramente determinada en el Tratado en referencia por el divortium aquarum de los dos ríos arriba mencionados, de modo que en cualquier momento puede llevarse a cabo su fijación en el terreno;

Debidamente autorizados por los respectivos Gobiernos convienen

1° En que las respectivas comisiones delimitadoras fijen la línea en la parte mencionada en dos ejemplares idénticos de una misma carta, sin perjuicio de que dicha delimitación se señale y amojone después sobre el terreno, con las rectificaciones que fueren procedentes, tomando como base la línea arcifinia formada por el divortium-aquarum entre el Napo y el Putumayo en los términos del Tratado de quince de julio, línea que será amojonada cuando se creyese necesario y conveniente;

2° Los dos ejemplares de la carta, que ha sido dibujada con vista de los mapas de Maldonado, Restrepo, Cordazzi, Wolf, Vacas y Galindo, Raimondi, Portillo y un plano inédito de la Comisión de Longitudes de Colombia, autentificados por su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador y Su Excelencia el Señor Ministro de Colombia en Quito una vez trazada en ellos la línea, llevarán las firmas de los miembros de la Comisión Mixta delimitadora, debiendo guardarse el un ejemplar en Quito y el otro en Bogotá;

3° Remítase con esto, cumplido en esta parte de la línea, lo convenido en los artículos tercero y cuarto del Tratado de quince de julio de mil novecientos diez y seis, que fija las fronteras entre el Ecuador y Colombia, sin perjuicio de proceder más tarde, en la región a que este Acuerdo se refiere a las rectificaciones que parecieren necesarias, en el divortium-aquarum entre el Napo y el Putumayo hasta el origen principal del Ambiyacu, de conformidad con lo dicho en la cláusula primera de la presente acta.

En fe de lo cual firman este acuerdo, en doble ejemplar, en Quito, a veintisiete de Abril de mil novecientos diez y ocho.

CARLOS M. TOBAR BORGOÑO
Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador
MIGUEL ARROYO DIEZ
Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia
 
   
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