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SOBERANIA
TERRITORIAL
Ecuador
y Colombia
Protocolo
del 27 de Abril de 1918
Los suscritos Carlos M.
Tobar y Borgoño, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador
y Miguel Arroyo Diez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario
de Colombia, teniendo en cuenta
1° Que la limitación entre
las dos Repúblicas del Ecuador y Colombia, en la región comprendida
entre el Napo y el Putumayo, desde que deba tomarse como línea
divisoria el divortium aquarum de estos dos ríos hasta el
origen principal del río Ambiyacu en los términos del artículo
primero del Tratado de quince de julio de mil novecientos
diez y seis, es en extremo larga y penosa por tener que hacerse
en montañas vírgenes y territorios despoblados;
2° Que la línea divisoria
en dicha región se halla claramente determinada en el Tratado
en referencia por el divortium aquarum de los dos ríos arriba
mencionados, de modo que en cualquier momento puede llevarse
a cabo su fijación en el terreno;
Debidamente autorizados
por los respectivos Gobiernos convienen
1° En que las respectivas
comisiones delimitadoras fijen la línea en la parte mencionada
en dos ejemplares idénticos de una misma carta, sin perjuicio
de que dicha delimitación se señale y amojone después sobre
el terreno, con las rectificaciones que fueren procedentes,
tomando como base la línea arcifinia formada por el divortium-aquarum
entre el Napo y el Putumayo en los términos del Tratado de
quince de julio, línea que será amojonada cuando se creyese
necesario y conveniente;
2° Los dos ejemplares
de la carta, que ha sido dibujada con vista de los mapas de
Maldonado, Restrepo, Cordazzi, Wolf, Vacas y Galindo, Raimondi,
Portillo y un plano inédito de la Comisión de Longitudes de
Colombia, autentificados por su Excelencia el señor Ministro
de Relaciones Exteriores del Ecuador y Su Excelencia el Señor
Ministro de Colombia en Quito una vez trazada en ellos la
línea, llevarán las firmas de los miembros de la Comisión
Mixta delimitadora, debiendo guardarse el un ejemplar en Quito
y el otro en Bogotá;
3° Remítase con esto,
cumplido en esta parte de la línea, lo convenido en los artículos
tercero y cuarto del Tratado de quince de julio de mil novecientos
diez y seis, que fija las fronteras entre el Ecuador y Colombia,
sin perjuicio de proceder más tarde, en la región a que este
Acuerdo se refiere a las rectificaciones que parecieren necesarias,
en el divortium-aquarum entre el Napo y el Putumayo hasta
el origen principal del Ambiyacu, de conformidad con lo dicho
en la cláusula primera de la presente acta.
En fe de lo cual firman
este acuerdo, en doble ejemplar, en Quito, a veintisiete de
Abril de mil novecientos diez y ocho.
- CARLOS M. TOBAR BORGOÑO
- Ministro de Relaciones Exteriores
del Ecuador
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- MIGUEL ARROYO DIEZ
- Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario de Colombia
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