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SOBERANIA
TERRITORIAL
Ecuador
y Perú
Protocolo
de Paz, Amistad y Límites entre el Ecuador y Perú
(Río
de Janeiro de 1942)
Los Gobiernos del Ecuador
y del Perú, deseando dar solución a la cuestión de límites
que por largo tiempo los separa, y teniendo en consideración
el ofrecimiento que les hicieron los Gobiernos de los Estados
Unidos de América, de la República Argentina, de los Estados
Unidos del Brasil y de Chile, de sus servicios amistosos para
procurar una pronta y honrosa solución del problema, y movidos
por el espíritu americanista que prevalece en la III Reunión
de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas
Americanas, han resuelto celebrar un Protocolo de paz, amistad
y límites en presencia de los Representantes de esos cuatro
Gobiernos amigos. Para este fin intervienen los siguientes
Plenipotenciarios:
Por la República del Ecuador,
el Señor Doctor Julio Tobar Donoso, Ministro de Relaciones
Exteriores; y
Por la República del Perú,
el Señor Doctor Alfredo Solf y Muro, Ministro de Relaciones
Exteriores;
Los cuales, después de
exhibidos los plenos y respectivos poderes de las Partes,
y habiéndolos encontrado en buena y debida forma, acordaron
la suscripción del siguiente Protocolo:
ARTICULO I
Los Gobiernos del Ecuador
y del Perú afirman solemnemente su decidido propósito de mantener
entre los dos pueblos relaciones de paz y amistad, de comprensión
y de buena voluntad, y de abstenerse, el uno respecto del
otro, de cualquier acto capaz de perturbar esas relaciones.
ARTICULO II
El Gobierno del Perú retirará,
dentro del plazo de quince días, a contar de esta fecha, sus
fuerzas militares a la línea que se halla descrita en el Artículo
VIII de este Protocolo.
ARTICULO III
Estados Unidos de América,
Argentina, Brasil y Chile cooperarán, por medio de observadores
militares, a fin de ajustar a las circunstancias la desocupación
y el retiro de tropas en los términos del Artículo anterior.
ARTICULO IV
La fuerzas militares de
los dos Países quedarán en sus nuevas posiciones hasta la
demarcación definitiva de la línea fronteriza. Hasta entonces,
el Ecuador tendrá solamente jurisdicción civil en las zonas
que desocupará el Perú, que quedan en las mismas condiciones
en que ha estado la zona desmilitarizada del Acta de Talara.
ARTICULO V
La gestión de Estados
Unidos, Argentina, Brasil y Chile continuará hasta la demarcación
definitiva de las fronteras entre el Ecuador y el Perú, quedando
este Protocolo y su ejecución bajo la garantía de los cuatro
países mencionados al comenzar este artículo.
ARTICULO VI
El Ecuador gozará, para
la navegación en el Amazonas y sus afluentes septentrionales,
de las mismas concesiones de que gozan el Brasil y Colombia,
más aquellas que fueren convenidas en un Tratado de Comercio
y Navegación destinado a facilitar la navegación libre y gratuita
en los referidos ríos.
ARTICULO VII
Cualquier duda o desacuerdo
que surgiere sobre la ejecución de este Protocolo, será resuelto
por las Partes con el concurso de los Representantes de Estados
Unidos, la Argentina, Brasil y Chile, dentro del plazo más
breve que sea posible.
ARTICULO VIII
La línea de frontera será referida a los siguientes puntos:
A) - En el Occidente:
1o. - Boca de Capones
en el Océano;
2o. - Río Zarumilla y
Quebrada Balsamal o Lajas;
3o. - Río Puyango o Tumbes,
hasta la quebrada de Cazaderos;
4o. - Cazaderos;
5o. - Quebrada de Pilares
y del Alamor hasta el río Chira;
6o. - Río Chira, aguas
arriba;
7o. - Ríos Macará, Calvas
y Espíndola, aguas arriba, hasta los orígenes de este último
en el Nudo de Sabanillas;
8o. - Del Nudo de Sabanillas
hasta el río Canchis;
9o. - Río Canchis en todo
su curso, aguas abajo;
10. - Río Chinchipe, aguas
abajo, hasta el punto en que recibe el Río San Francisco.
B) - En el Oriente:
1o. - De la Quebrada de
San Francisco, el "divortium aquarum" entre el río
Zamora y el río Santiago hasta la confluencia del río Santiago
con el Yaupi;
2o. - Una línea hasta
la Boca del Bobonaza en el Pastaza. Confluencia del río Cunambo
con el Pintoyacu en el río Tigre;
3o. - Boca del Cononaco
en el Curaray, aguas abajo hasta Bellavista;
4o. - Una línea hasta
la Boca del Yasuní en el río Napo. Por el Napo, aguas abajo,
hasta la boca del Aguarico;
5o. - Por éste, aguas
arriba, hasta la confluencia del río Lagartococha o Zancudo
con el Aguarico;
6o. - El río Lagartococha
o Zancudo, aguas arriba, hasta sus orígenes y de allí una
recta que vaya a encontrar el río Güepí y por éste hasta su
desembocadura en el Putumayo y por el Putumayo arriba hasta
los límites del Ecuador y Colombia.
ARTICULO IX
Queda entendido que la
línea anteriormente descrita será aceptada por el Ecuador
y el Perú para la fijación, por los técnicos, en el terreno,
de la frontera entre los dos países. Las Partes podrán, sin
embargo, al procederse a su trazado sobre el terreno, otorgarse
las concesiones recíprocas que consideren convenientes a fin
de ajustar la referida línea a la realidad geográfica. Dichas
rectificaciones se efectuarán con la colaboración de representantes
de los Estados Unidos de América, República Argentina, Brasil
y Chile.
Los Gobiernos del Ecuador
y del Perú someterán el presente Protocolo a sus respectivos
Congresos, debiendo obtenerse la aprobación correspondiente
en un plazo no mayor de 30 días.
En fe de lo cual, los
Plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan, en dos
ejemplares, en castellano, en la ciudad de Río de Janeiro,
a la una hora del día veintinueve de enero del año mil novecientos
cuarenta y dos, el presente Protocolo, bajo los auspicios
de Su Excelencia el señor Presidente del Brasil y en presencia
de los señores Ministros de Relaciones Exteriores de la República
Argentina, Brasil y Chile y del Subsecretario de Estado de
los Estados Unidos de América.
Firmado) Julio Tobar Donoso;
Alfredo Solf y Muro; E. Ruiz Guiñazú; Oswaldo Aranha; Juan
B. Rossetti; Summer Welles.
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