REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
   
 
 
 
   
   
   
 
Carrión 10-40 y
Av. 10 de Agosto
Quito - Ecuador
(593 2) 299-3284 /
299-3285
 
 
 
 
INSTRUCTIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR DECLARATORIA

DECLARACION DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACION

Aplicable a ciudadanas extranjeras casadas con ecuatorianos (conforme al Art. 9 de la Ley de Naturalización*) o en unión de hecho comprobada legalmente.

* Art. 9 de la Ley de Naturalización:
“Para que la mujer extranjera, mayor de edad, casada con ecuatoriano que tenga su domicilio político en la República o ejerza funciones públicas en el exterior, adquiera la nacionalidad ecuatoriana, sólo será necesaria su declaración de adoptar ésta y renunciar a la anterior, mediante solicitud al Ministro de Relaciones Exteriores quien la declarará ecuatoriana por naturalización mediante Resolución Ministerial.”

DOCUMENTOS A PRESENTAR:

1. Original y dos copias de la solicitud dirigida al Ministro/a de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración que incluya:
1.1. Lugar y fecha de la solicitud;
1.2. Nombres y apellidos completos de la peticionaria;
1.3. Lugar y fecha de nacimiento;
1.4. Indicar si se ha naturalizado en otro Estado o ha presentado solicitud al respecto;
1.5. Especificación de nacionalidad de origen y nacionalidad adquirida, de ser del caso;
1.6. Especificación de la nacionalidad del cónyuge y fecha de matrimonio;
1.7. Renuncia a la nacionalidad de origen y deseo de adquirir la ecuatoriana (Art. 9 de la Ley de Naturalización menciona específicamente el requisito de renunciar a la nacionalidad anterior). Si se trata de extranjeros originarios de un país cuyas normas constitucionales no admiten la posibilidad de pérdida de la nacionalidad por naturalización en otro Estado, el Director General de Asesoría Jurídica de la Cancillería, exonerará al interesado de la presentación de dicho documento, siempre y cuando se presente un oficio oficial de su país de origen informando sobre este particular;
1.8. Detalle de los documentos que acompañan a la solicitud;
1.9. Dirección y teléfono de la interesada y de su abogado; y,
1.10. Firma de la solicitante y de su abogado (Art. 50 de la Ley de Defensa Profesional de los Abogados).

2. Anexos:
2.1. Partida de nacimiento de la solicitante;
2.1.1. Legalizada por el Cónsul del Ecuador del lugar de nacimiento o en su defecto por el Consulado ecuatoriano más próximo al sitio en que haya ocurrido ese hecho o apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o autoridad competente del país donde nació la solicitante extranjera;
2.1.2. De ser del caso, traducida al idioma castellano, conforme artículo 24 de la Ley de Modernización del Estado*;

* Art. 24 de la Ley de Modernización del Estado:
“TRADUCCIONES.- El Estado y las entidades del sector público que conforman la administración pública admitirán como válidas, mientras no se demuestre lo contrario, las traducciones de documentos en idioma extranjero efectuadas extrajudicialmente por uno o más intérpretes siempre que la firma o firmas se encuentren autenticadas por un notario o por un Cónsul del Ecuador o reconocida ante un Juez de lo Civil. En el evento de que se comprobare la falsedad de la traducción, la autoridad administrativa remitirá los antecedentes al Ministro Fiscal del respectivo Distrito para que excite el enjuiciamiento penal de conformidad con los artículos 354 al 360 del Código Penal.”

2.2. Original de la partida de matrimonio inscrita en la Dirección General de Registro Civil del Ecuador;
2.3. Original de la partida de nacimiento del cónyuge ecuatoriano y copia fotostática de su cédula de ciudadanía;
2.4. Original o copia notarizada del pasaporte o documento de viaje con el cual la interesada ingresó al Ecuador;
2.5. Original o copia notarizada del pasaporte o documento de viaje actual con visa o con permanencia legal vigente a partir de la fecha de ingreso de la documentación;
2.6. Original o copia notarizada de la cédula o documento de identidad original del país de origen de la peticionaria;
2.7. Certificado actualizado del Movimiento Migratorio de la solicitante;
2.8. Escritura pública extendida por un Notario para renunciar a la nacionalidad de origen (Ley de Naturalización Art. 9). Si se trata de extranjeros originarios de un país cuyas normas constitucionales no admiten la posibilidad de pérdida de la nacionalidad por naturalización en otro Estado, el Director General de Asesoría Jurídica de la Cancillería, exonerará al interesado de la presentación de dicho documento, siempre y cuando se presente un oficio oficial de su país de origen informando sobre este particular;
2.9. Cuatro fotografías a color tamaño carné;
2.10. Certificado de antecedentes penales del país de origen de la solicitante, debidamente legalizado por el Consulado ecuatoriano o apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o autoridad competente del país de origen de la peticionaria.
Declaración juramentada de domicilio en el Ecuador (especificando nombre de calle, número y demás).

*Si la interesada no posee alguno de los documentos indicados en los numerales 2.4 y/ó 2.6, deberá presentar una declaración juramentada otorgada ante Notario Público, por medio de la cual, justifique debidamente que tiene la imposibilidad real de acompañar dichos documentos.

COSTO DEL TRAMITE: US $300,00 (Arancel Consular y Diplomático, RO 224 de 14 de diciembre/2000):
A la presentación de la solicitud y aprobación de la misma US $100,00*; y, $200,00 al otorgamiento de la declaratoria de nacionalidad ecuatoriana. Cabe recalcar que este dinero deberá ser depositado en el Banco Nacional de Fomento, siempre y cuando el funcionario encargado del trámite así lo haya autorizado.

*Los valores depositados por concepto de solicitud no serán devueltos, en caso de que la interesada desista de continuar con el trámite.

TIEMPO ESTIMADO PARA ESTE TRAMITE: 15 días laborables.

CULMINACION Y ENTREGA DE LA RESPECTIVA DECLARATORIA DE NACIONALIDAD:
• En el acto solemne de entrega de la “Declaratoria de Nacionalidad”, la interesada prestará juramento de fidelidad a la Constitución y Leyes de Ecuador. Este juramento se presentará ante tres testigos idóneos (los mismos que deberán presentar original y copia de cédula y tarjeta de votación) y con la presencia del cónyuge o conviviente.

FORMA DE PRESENTAR EL EXPEDIENTE E INFORMACION RELEVANTE:
- Cada expediente irá en una carpeta individual;
- Los nombres de la interesada debe coincidir en todos los documentos;
- El trámite deberá ser presentado por uno de los interesados o su Abogado/a Patrocinador/a.
- La Cancillería aprobará el ingreso del trámite una vez que se constate que la documentación está completa y verificado el pago de los derechos por concepto de solicitud;
- Dos días hábiles antes de la recepción de la Resolución de Declaratoria de Nacionalidad, la interesada pagará los derechos por otorgamiento;
- El desglose de cualquier documento se realizará previa presentación de solicitud escrita;
- En aplicación del Convenio de Doble Nacionalidad Ecuador – España, de 4 de marzo de 1964, las ciudadanas españolas están exentas del requisito mencionado en el numeral 2.9.; y,
- Si se llega a conceder la Declaratoria de Naturalización, el pasaporte y el documento de identidad del país de origen serán devueltos a la Misión Diplomática de dicho país.

¿DONDE PRESENTAR EL EXPEDIENTE?:
Se puede presentar el expediente para el respectivo trámite en la Dirección General de Asesoría Jurídica, Edificio principal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Carrión 10-40 y Av. 10 de Agosto, planta baja, Quito-Ecuador.
Telf. (02) 299-3220.
Correo electrónico: dgasejur@mmrree.gov.ec
Horario de atención al público: Lunes a viernes de 10:00 a 12:.30 horas.

Además de presentar el trámite en la Dirección General de Asesoría Jurídica en la ciudad de Quito, es posible presenta la solicitud en:

Guayaquil:
Subsecretaría del Litoral, Ciudadela Kennedy Nueva, Avenida Francisco de Orellana y Justino Carmen, ex matriz Banco del Progreso)
Telf. (04) 245 2935, 09740474
E-Mail: subreg@mmrree.gov.ec
Horario de atención al público: lunes a viernes de 8.30 a 16.00 horas.

Cuenca:
Oficina Regional, Av. Ordóñez Lasso S/N y Cipreses, Edif. Astudillo e hijos, planta baja.
Telfs. (07) 2850 085, 2850 087, 2850 088
Correo electrónico: dregcuenca@mmrree.gov.ec
Horario de atención al público: lunes a viernes de 8.30 a 17.00 horas

Manta:
Oficina Regional, Calles 12 y 13, entre avenidas 2 y 3, frente a la Plaza Cívica
Telfs. (05) 2628 629, 2628 982, 2628 476.
 
   
© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2005