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INSTRUCTIVO PARA LA OBTENCIÓN
DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR DECLARATORIA
DECLARACION DE NACIONALIDAD ECUATORIANA
POR NATURALIZACION
Aplicable a ciudadanas extranjeras casadas
con ecuatorianos (conforme al Art. 9 de la Ley de
Naturalización*) o en unión de hecho
comprobada legalmente.
* Art. 9 de la Ley de Naturalización:
“Para que la mujer extranjera, mayor de edad, casada
con ecuatoriano que tenga su domicilio político en
la República o ejerza funciones públicas en
el exterior, adquiera la nacionalidad ecuatoriana, sólo
será necesaria su declaración de adoptar ésta
y renunciar a la anterior, mediante solicitud al Ministro
de Relaciones Exteriores quien la declarará ecuatoriana
por naturalización mediante Resolución Ministerial.”
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
1. Original y dos copias de la solicitud dirigida
al Ministro/a de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
que incluya:
1.1. Lugar y fecha de la solicitud;
1.2. Nombres y apellidos completos de la peticionaria;
1.3. Lugar y fecha de nacimiento;
1.4. Indicar si se ha naturalizado en otro Estado o ha presentado
solicitud al respecto;
1.5. Especificación de nacionalidad de origen y nacionalidad
adquirida, de ser del caso;
1.6. Especificación de la nacionalidad del cónyuge
y fecha de matrimonio;
1.7. Renuncia a la nacionalidad de origen y deseo de adquirir
la ecuatoriana (Art. 9 de la Ley de Naturalización
menciona específicamente el requisito de renunciar
a la nacionalidad anterior). Si se trata de extranjeros
originarios de un país cuyas normas constitucionales
no admiten la posibilidad de pérdida de la nacionalidad
por naturalización en otro Estado, el Director General
de Asesoría Jurídica de la Cancillería,
exonerará al interesado de la presentación
de dicho documento, siempre y cuando se presente un oficio
oficial de su país de origen informando sobre este
particular;
1.8. Detalle de los documentos que acompañan a la
solicitud;
1.9. Dirección y teléfono de la interesada
y de su abogado; y,
1.10. Firma de la solicitante y de su abogado (Art. 50 de
la Ley de Defensa Profesional de los Abogados).
2. Anexos:
2.1. Partida de nacimiento de la solicitante;
2.1.1. Legalizada por el
Cónsul del Ecuador del lugar de nacimiento o en su
defecto por el Consulado ecuatoriano más próximo
al sitio en que haya ocurrido ese hecho o apostillada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores o autoridad competente
del país donde nació la solicitante extranjera;
2.1.2. De ser del caso, traducida al idioma castellano,
conforme artículo 24 de la Ley de Modernización
del Estado*;
* Art. 24 de la Ley de Modernización del
Estado:
“TRADUCCIONES.- El Estado y las entidades del sector
público que conforman la administración pública
admitirán como válidas, mientras no se demuestre
lo contrario, las traducciones de documentos en idioma extranjero
efectuadas extrajudicialmente por uno o más intérpretes
siempre que la firma o firmas se encuentren autenticadas
por un notario o por un Cónsul del Ecuador o reconocida
ante un Juez de lo Civil. En el evento de que se comprobare
la falsedad de la traducción, la autoridad administrativa
remitirá los antecedentes al Ministro Fiscal del
respectivo Distrito para que excite el enjuiciamiento penal
de conformidad con los artículos 354 al 360 del Código
Penal.”
2.2. Original de la partida de matrimonio
inscrita en la Dirección General de Registro Civil
del Ecuador;
2.3. Original de la partida de nacimiento del cónyuge
ecuatoriano y copia fotostática de su cédula
de ciudadanía;
2.4. Original o copia notarizada del pasaporte o documento
de viaje con el cual la interesada ingresó al Ecuador;
2.5. Original o copia notarizada del pasaporte o documento
de viaje actual con visa o con permanencia legal vigente a
partir de la fecha de ingreso de la documentación;
2.6. Original o copia notarizada de la cédula o documento
de identidad original del país de origen de la peticionaria;
2.7. Certificado actualizado del Movimiento Migratorio de
la solicitante;
2.8. Escritura pública extendida por un Notario para
renunciar a la nacionalidad de origen (Ley de Naturalización
Art. 9). Si se trata de extranjeros originarios de un país
cuyas normas constitucionales no admiten la posibilidad de
pérdida de la nacionalidad por naturalización
en otro Estado, el Director General de Asesoría Jurídica
de la Cancillería, exonerará al interesado de
la presentación de dicho documento, siempre y cuando
se presente un oficio oficial de su país de origen
informando sobre este particular;
2.9. Cuatro fotografías a color tamaño carné;
2.10. Certificado de antecedentes penales del país
de origen de la solicitante, debidamente legalizado
por el Consulado ecuatoriano o apostillado
por el Ministerio de Relaciones Exteriores o autoridad competente
del país de origen de la peticionaria.
Declaración juramentada de domicilio en el Ecuador
(especificando nombre de calle, número y demás).
*Si la interesada no posee alguno de los documentos indicados
en los numerales 2.4 y/ó 2.6, deberá presentar
una declaración juramentada otorgada ante Notario
Público, por medio de la cual, justifique debidamente
que tiene la imposibilidad real de acompañar dichos
documentos.
COSTO DEL TRAMITE: US $300,00 (Arancel
Consular y Diplomático, RO 224 de 14 de diciembre/2000):
A la presentación de la solicitud y aprobación
de la misma US $100,00*; y, $200,00 al otorgamiento de la
declaratoria de nacionalidad ecuatoriana. Cabe recalcar
que este dinero deberá ser depositado en el Banco
Nacional de Fomento, siempre y cuando el funcionario encargado
del trámite así lo haya autorizado.
*Los valores depositados por concepto de solicitud no serán
devueltos, en caso de que la interesada desista de continuar
con el trámite.
TIEMPO ESTIMADO PARA ESTE TRAMITE: 15
días laborables.
CULMINACION Y ENTREGA DE LA RESPECTIVA
DECLARATORIA DE NACIONALIDAD:
• En el acto solemne de entrega de la “Declaratoria
de Nacionalidad”, la interesada prestará juramento
de fidelidad a la Constitución y Leyes de Ecuador.
Este juramento se presentará ante tres testigos idóneos
(los mismos que deberán presentar original y copia
de cédula y tarjeta de votación) y con la presencia
del cónyuge o conviviente.
FORMA DE PRESENTAR EL EXPEDIENTE E INFORMACION RELEVANTE:
- Cada expediente irá en una carpeta individual;
- Los nombres de la interesada debe coincidir en todos los
documentos;
- El trámite deberá ser presentado por uno de
los interesados o su Abogado/a Patrocinador/a.
- La Cancillería aprobará el ingreso del trámite
una vez que se constate que la documentación está
completa y verificado el pago de los derechos por concepto
de solicitud;
- Dos días hábiles antes de la recepción
de la Resolución de Declaratoria de Nacionalidad, la
interesada pagará los derechos por otorgamiento;
- El desglose de cualquier documento se realizará previa
presentación de solicitud escrita;
- En aplicación del Convenio de Doble Nacionalidad
Ecuador – España, de 4 de marzo de 1964, las
ciudadanas españolas están exentas del requisito
mencionado en el numeral 2.9.; y,
- Si se llega a conceder la Declaratoria de Naturalización,
el pasaporte y el documento de identidad del país de
origen serán devueltos a la Misión Diplomática
de dicho país.
¿DONDE PRESENTAR EL EXPEDIENTE?:
Se puede presentar el expediente para el respectivo trámite
en la Dirección General de Asesoría Jurídica,
Edificio principal del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Carrión 10-40 y Av. 10 de Agosto, planta baja, Quito-Ecuador.
Telf. (02) 299-3220.
Correo electrónico: dgasejur@mmrree.gov.ec
Horario de atención al público: Lunes a viernes
de 10:00 a 12:.30 horas.
Además de presentar el trámite en la Dirección
General de Asesoría Jurídica en la ciudad
de Quito, es posible presenta la solicitud en:
Guayaquil:
Subsecretaría del Litoral, Ciudadela Kennedy Nueva,
Avenida Francisco de Orellana y Justino Carmen, ex matriz
Banco del Progreso)
Telf. (04) 245 2935, 09740474
E-Mail: subreg@mmrree.gov.ec
Horario de atención al público: lunes a viernes
de 8.30 a 16.00 horas.
Cuenca:
Oficina Regional, Av. Ordóñez Lasso S/N y
Cipreses, Edif. Astudillo e hijos, planta baja.
Telfs. (07) 2850 085, 2850 087, 2850 088
Correo electrónico: dregcuenca@mmrree.gov.ec
Horario de atención al público: lunes a viernes
de 8.30 a 17.00 horas
Manta:
Oficina Regional, Calles 12 y 13, entre avenidas 2 y 3, frente
a la Plaza Cívica
Telfs. (05) 2628 629, 2628 982, 2628 476.
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