INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIONES Y TRASLADO
DE CADÁVERES:
La legislación consular ecuatoriana
respecto de las defunciones y traslado de cadáveres
tiene vigencia para nuestros consulados, por lo tanto,
es aplicable a los ecuatorianos fallecidos en el exterior
cuyos restos pueden ser trasladados al país, en
cuyo caso se deben cumplir las formalidades que a continuación
se mencionan:
1.- INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN
EN EL CONSULADO.
Para inscribir la defunción de
un ecuatoriano, ocurrida en territorio extranjero se requiere:
a) Partida original de defunción.
b) Partida original de defunción traducida al castellano,
notarizada cuando esté en otro idioma y apostillada.
c) Documento de identidad del fallecido.
d) Documento de identidad de la persona que solicita la
inscripción.
e) Pago de costo de inscripción si ésta
se realiza después de 48 horas del fallecimiento.
El consulado remitirá el Acta de Inscripción
de Defunción a la Dirección General del
Registro Civil del Ecuador para su registro.
2.- ENVÍO DE CADÁVER
AL ECUADOR.
a) Inscribir la defunción definitiva
en el consulado, cuya Acta de Inscripción de Defunción
se enviará al Registro Civil del Ecuador.
b) Si el ecuatoriano fallece en los Estados Unidos, el
certificado denominado “Death Certificate”,
otorgado por la Oficina de Estadísticas Vitales
del lugar donde ocurrió el deceso, apostillado.
c) El certificado de defunción, traducido al castellano
y apostillado.
d) El certificado de embalsamamiento o “Embalsamer
Certificate” otorgado por la funeraria, traducido
al castellano, notarizado y legalizado en el consulado.
e) El certificado de incineración o “Cremation
Certificate”, otorgado por el Departamento de Incineración
de la ciudad o por la compañía privada de
incineración, según el procedimiento convenido
con la funeraria. Cualquiera de estos dos documentos debe
ser traducido al castellano y apostillado.
f) El certificado de sanidad (“Non Communicable
Disease Letter”) otorgado por el Departamento de
Sanidad de la ciudad respectiva, traducido al castellano,
apostillado.
g) Permiso para trasladar el cadáver o las cenizas
a otro país (Burial Transit Permit) emitido por
la ciudad respectiva, apostillado.