INSTRUCTIVO PARA LA OBTENCION DE
LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACIÓN
Referencia: Constitución Política del Estado
(Decreto Legislativo No. 000. RO/ 1 de 11 de Agosto de 1998).
Ley de Naturalización y Reglamento (Registro Oficial
N? 66, 1976/04/14)
1. ¿A QUIEN SE CONCEDE LA
CARTA DE NATURALIZACION?:
A los extranjeros inmigrantes en general,
excepto a la mujer extranjera casada con ecuatoriano, que
puede solicitar la declaración de nacionalidad ecuatoriana
por naturalización mediante un trámite especial
abreviado. La naturalización es un acto soberano
y discrecional de la Función Ejecutiva.
El extranjero deberá reunir los
siguientes requisitos:
1.1. Haber cumplido los 18 años de edad.
1.2. Probar un tiempo de residencia mínimo de tres
años a partir de la fecha de expedición de
la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero.
1.3. El plazo de residencia se reduce a dos años
en caso de que el extranjero sea casado con ecuatoriana
o tenga uno o más hijos nacidos en el territorio
nacional.
1.4. La ausencia mayor de noventa días interrumpe
el plazo de residencia legal. En caso de motivos graves
de salud o de estudios, el Ministro de Relaciones Exteriores
podrá considerar que tales ausencias no interrumpen
dicho
Los hijos del extranjero solicitante de
la Carta de Naturalización podrán ser comprendidos
en la solicitud de su padre y obtener que se les reconozca
la nacionalidad ecuatoriana, siempre que fueren menores
de edad y estuvieren bajo su patria potestad.
No se podrá conceder Carta de Naturalización:
1. “a quien haya merecido sentencia condenatoria en
juicio penal por delito común o haya recibido auto
motivado o de llamamiento a juicio plenario y el juicio
respectivo no haya terminado definitivamente con sentencia
absolutoria o auto de sobreseimiento definitivo;
2. a quien sea incapaz de ganar honradamente los medios
adecuados para su propia subsistencia y la de su familia:
3. a quien sufra enfermedad crónica o contagiosa:
4. a quien practique y disemine doctrinas que puedan alterar
el sistema de gobierno o el régimen político
de la República o que afecten a la integridad nacional:;
y,
5. a quien se ocupe habitualmente de prácticas ilegales,
irreconciliables con los principios de la moral y las buenas
costumbres.” (Art. 7 de la Ley de Naturalización)
2. INFORMACION QUE DEBE CONSTAR
EN LA SOLICITUD:
2.1. SOLICITUD:
Original y dos copias con firmas auténticas del interesado/a
y su abogado, de la solicitud dirigida al Ministro/a de
Relaciones Exteriores, que incluya:
2.1.1. Nombres y apellidos del interesado, debidamente diferenciados
2.1.2. Nombres, apellidos y nacionalidad de los padres
2.1.3 Lugar y fecha de nacimiento
2.1.4 Nacionalidad
2.1.5 Forma de ingreso al Ecuador; fecha en que obtuvo la
visa de inmigrante, calidad migratoria que ostenta
2.1.6 Estado civil. Si es casado, los nombres y apellidos
completos del cónyuge. Si éste último
es de nacionalidad ecuatoriana, deberá acompañar
la partida de nacimiento, Resolución de reconocimiento
o su Carta de Naturalización
2.1.7 Nombres completos, lugar, fecha de nacimiento y domicilio
de los hijos. Si han nacido en el Ecuador deberá
incluirse sus partidas de nacimiento.
2.1.8 Indicación de la profesión, industria,
oficio y ocupación a que se dedique el interesado.
2.1.9 Determinación de los ingresos percibidos por
el solicitante, que pruebe que tiene suficientes medios
de vida para él y sus dependientes
2.1.10 Indicar si se ha naturalizado en otro país
o si ha presentado solicitud al respecto.
2.1.11 Detalle de los documentos que se acompañan
a la solicitud.
2.1.12 Lugar y fecha de la solicitud
2.1.13 Dirección y teléfono del peticionario
y de su abogado
2.1.14 Firma del solicitante y de un abogado en ejercicio
de su profesión (Art. 13 de la Ley de Naturalización).
2.2. DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑARSE
A LA SOLICITUD:
2.2.1. Partida de nacimiento del solicitante:
2.2.2. Pasaporte con el que ingresó
al Ecuador y el o los pasaportes que lo hubieran substituido
2.2.3. Los documentos de identidad personal otorgados por
las autoridades del país de origen o por las del
último domicilio antes de que el peticionario haya
llegado al Ecuador.
2.2.4. Certificado de la Embajada o consulado del país
de su nacionalidad de origen (o de la adquirida) acerca
del régimen aplicable a sus nacionales en caso de
que se naturalicen en otro Estado
2.2.5. Certificado de antecedentes penales de su país
de origen, debidamente apostillado o legalizado por consulado
ecuatoriano en ese país. De ser el caso deberá
estar traducido al español.
2.2.6. Copia notariada del RUC vigente. (Según actividad
comercial del interesado)
2.2.7. Declaraciones de impuestos al SRI: Impuesto a la
Renta último año fiscal, Impuesto al Valor
Agregado y otras según RUC, actualizados a la fecha
de la solicitud de naturalización, para probar los
medios de vida con que cuenta el extranjero.
2.2.8. Certificación del SRI de no adeudar obligaciones
tributarias.
2.2.9. Certificados de Antecedentes Personales, otorgados
por la Policía Nacional del Ecuador –Dirección
Nacional de la Policía Judicial y por las Autoridades
del país de la última residencia.
2.2.10. Certificados de no adeudar al Municipio del lugar
de residencia y al IESS.
2.2.11. Certificado médico, de un hospital o clínica
reconocidos por el Estado, para testificar que el peticionario
goza de buena salud y no adolece de enfermedad crónica
o contagiosa.
2.2.12. Certificado de Movimiento Migratorio de los últimos
tres años, otorgado por la autoridad respectiva del
lugar de su residencia.
2.2.13. Cédula de identidad ecuatoriana y dos copias
fotostáticas. Si ésta hubiere sido obtenida
durante los tres años previos a la fecha de presentación
de la solicitud de naturalización, deberá
adjuntar además una copia fotostática autenticada
de la tarjeta índice del Registro Civil, en la cual
conste la fecha de la primera cedulación
2.2.14. Original de censo migratorio ecuatoriano, vigente
a la presentación del trámite.
2.2.15. En caso de tener cónyuge ecuatoriano deberá
adjuntar partida de matrimonio debidamente certificada por
la Dirección General de Registro Civil, Identificación
y Cedulación y copia notariada de la cédula
de ciudadanía del mismo.
2.2.16. Si tiene hijos ecuatorianos, deberá adjuntar
partidas de nacimiento otorgadas por la Dirección
General de Registro Civil.
2.2.17. Escritura pública de renuncia a la nacionalidad
de origen del solicitante, o a la adquirida, y la promesa
de continuar residiendo permanentemente en el Ecuador. Los
ciudadanos españoles están exentos de este
requisito en atención al convenio de doble nacionalidad
entre Ecuador y España de 1964, así mismo,
si se trata de extranjeros originarios del país cuyas
normas constitucionales no admiten la posibilidad de pérdida
de la nacionalidad por naturalización en otro Estado,
la o el Ministro de Relaciones Exteriores, previo informe
favorable del Director General de Asesoría Jurídica
de la Cancillería, exonerará al interesado
de la presentación de dicho documento.
2.2.18. Tres certificados de personas conocidas, que de
acuerdo a lo establecido en el Art. 7 Ley de Naturalización
y a satisfacción del Ministerio de Relaciones Exteriores,
certifiquen que el solicitante:
2.2.19. Cuatro fotografías del
peticionario, tamaño pasaporte, actualizadas y a
color
2.2.20 Una copia simple de todo el expediente, incluyendo
pasaportes con datos de identidad y registro de visas, y
documentos de identidad.
2.1.21. Cualquier otro documento que el peticionario considere
relevante dentro su trámite: certificado de estudios
para estudiantes, certificados bancarios, certificado de
ingresos y/o laboral, entre otros.
3. COSTO DEL TRAMITE:
US$700,00 (Arancel Consular y Diplomático, RO 224
de 14 de diciembre/2000):
A la presentación de la solicitud US $200,00*; y,
Al otorgamiento de la carta de naturalización US$500,00.
*Los valores depositados por concepto
de solicitud no serán devueltos, en caso de que el/la
interesado(a) desista de continuar con el trámite.
4. PRESENTACION DEL EXPEDIENTE
E INFORMACION RELEVANTE:
• Cada expediente irá en
una carpeta individual con separadores que faciliten su
manejo
• La Cancillería aprobará el ingreso
del trámite una vez que se constate que la documentación
está completa y actualizada, previo el pago del arancel
aplicable a la solicitud.
• Antes de la recepción de la Carta de Naturalización,
el interesado cancelará el valor del arancel aplicable
al otorgamiento de la carta.
• Los nombres de los interesados y de sus padres deben
coincidir en todos los documentos.
• El desglose de cualquier documento se realizará
previa presentación de solicitud escrita y
deberá ser reincorporado al expediente posteriormente
para proseguir el trámite.
• La concesión de la nacionalidad ecuatoriana
es un acto soberano y discrecional de la Función
Ejecutiva. Por ende, el Ministerio de Relaciones Exteriores
se reserva el derecho de solicitar cualquier documento adicional
o complementario que permita probar satisfactoriamente el
cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios
• Si se llega a conceder la Carta de Naturalización,
la Cancillería comunicará oficialmente
este particular al Gobierno del país al que perteneció
el naturalizado.
5. PROCEDIMIENTO:
5.1. Una vez aceptado el trámite,
la Cancillería pedirá informe a la Dirección
General de Extranjería sobre situación migratoria
del peticionario.
5.2. Se procederá a tomar exámenes escritos
en español sobre Historia, Geografía y Constitución
Política vigente de acuerdo al temario, que se entregará
una vez la solicitud de Carta de Naturalización haya
sido aceptada.
5.3. Previa autorización del Ministerio de Relaciones
Exteriores, se publicará en un diario de circulación
nacional y durante tres días consecutivos, un extracto
de la solicitud de naturalización, en las dimensiones
12 x 9 centímetros.
5.4. Treinta días contados desde la última
publicación, el interesado deberá entregar
las páginas enteras de los periódicos en donde
aparecieron las publicaciones.
5.5. Si no hay oposición, deberá actualizar
el Récord Policial ecuatoriano, Certificado de no
adeudar al IESS, de no adeudar al Municipio y cualquier
otro documento que haya caducado. Asimismo, deberá
devolver los documentos que fueron desglosados durante el
transcurso del trámite.
5.6. Cuando la documentación haya sido completada
y actualizada, se procederá a la elaboración
del respectivo Dictamen, el mismo que luego de ser aprobado
y firmado por el Director General de Asesoría Jurídica
será sometido, junto a la Carta de Naturalización,
a conocimiento y firma del Ministro/a de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración.
5.7. Cuando la Carta de Naturalización hayan sido
debidamente firmada por el Ministro/a de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración, se procederá a concertar
una cita con el interesado/a, para que le sea tomado el
juramento de rigor y se le entregue un ejemplar de su Carta
de Naturalización. Todo esto se realizará
contando con la presencia de tres testigos idóneos,
mayores de edad, que deberán portar su cédula
de ciudadanía o de identidad y una copia de la misma,
quienes firmarán el correspondiente libro de actas.
Los ciudadanos que justifiquen su status
de refugiados cumplirán con los requisitos generales
para la obtención de la Carta de Naturalización
con sujeción a las disposiciones acordadas por el
Consejo Consultivo de Política Migratoria (Resolución
Nº 005):
Art. 1.- Adoptar como política la
aceptación del tiempo de permanencia del refugiado
en el Ecuador como si fuese el plazo exigido por el Art.
4, numeral tercero de la Ley de Naturalización
Art. 2.- Para el efecto deberán ser cumplidos los
siguientes requisitos:
a) Auspicio o patrocinio oficial, en favor del o la solicitante,
del Comité Pro Refugiados, Agencia del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los refugiados.
b) Justificación plena del tiempo mínimo de
permanencia señalado en el Art. 1 de la presente
resolución.
c) Informe favorable de la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores, previo examen y
evaluación personal del interesado a fin de dictaminar
que su naturalización redundará en beneficio
del país.
Art. 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
e Integración, se encargará del cumplimiento
de la presente resolución.
Tiempo estimado del trámite: Cinco
meses aproximadamente.
¿DONDE PRESENTAR EL EXPEDIENTE?:
Se puede presentar el expediente para el
respectivo trámite en la Dirección General
de Asesoría Jurídica, Edificio principal del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Carrión 10-40
y Av. 10 de Agosto, planta baja, Quito-Ecuador.
Telf. (02) 299-3220
Correo electrónico: dgasejur@mmrree.gov.ec
Horario de atención al público: Lunes a viernes
de 10:00 a 12:.30 horas.
En trámite se realiza en
la Dirección General de Asesoría Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores en Quito, pero es
posible presentar al trámite en:
Guayaquil:
Subsecretaría del Litoral, Ciudadela Kennedy Nueva,
Avenida Francisco de Orellana y Justino Carmen, ex matriz
Banco del Progreso)
Telf. (04) 245 2935, 09740474
E-Mail: subreg@mmrree.gov.ec
Horario de atención al público: lunes a viernes
de 8.30 a 16.00 horas
Cuenca:
Oficina Regional, Av. Ordóñez Lasso S/N y
Cipreses, Edif. Astudillo e hijos, planta baja.
Telfs. (07) 2850 085, 2850 087, 2850 088
Correo electrónico: dregcuenca@mmrree.gov.ec
Horario de atención al público: lunes a viernes
de 8.30 a 17.00 horas
Manta:
Oficina Regional, Calles 12 y 13, entre avenidas 2 y 3,
frente a la Plaza Cívica
Telfs. (05) 2628 629, 2628 982, 2628 476