REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
   
 
 
 
   
   
   
 
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Av. 10 de Agosto
Quito - Ecuador
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DIVORCIOS

De acuerdo con la legislación ecuatoriana el matrimonio termina por:
  • Muerte de uno de los cónyuges;
  • Sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;
  • Sentencia ejecutoriada que conceda la posesión definitiva de los bienes del desaparecido;
  • O divorcio.
El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio.Para que tenga validez en el Ecuador un divorcio realizado en el Extranjero, ante autoridad competente, debe seguirse un juicio de reconocimiento de la sentencia extranjera; o, en su defecto, iniciar un juicio de divorcio ante un juez civil del Ecuador.En el primer caso, para la ejecución en el Ecuador de las sentencias dictadas por jueces extranjeros, es necesario que los cónyuges se presenten ante Juez competente ecuatoriano u otorguen, por separado, en el Consulado del Ecuador un Poder Especial a un abogado o familiar a fin de que actúen en el juicio. Tramitado el correspondiente juicio con intervención de ambos cónyuges o sus representantes y del Fiscal o Ministerio Público, se resolverá en sentencia si la expedida en el extranjero reúne los requisitos de forma y de fondo requeridos por la ley ecuatoriana para que surta efectos civiles en el Ecuador, y deba, en consecuencia, anotarse en el Registro Civil, con lo que concluiría el trámite.Para iniciar el juicio de divorcio en el Ecuador se requiere:
  1. Si el divorcio es por mutuo consentimiento, tanto para la tenencia de los hijos, como en la división de los bienes, el o los cónyuges, por separado, deben otorgar en el Consulado del Ecuador un Poder Especial de divorcio a un abogado o familiar.
  2. Si el divorcio no es de mutuo consentimiento, cada uno de los cónyuges, por separado, deberá conceder en el Consulado ecuatoriano, un Poder Especial de divorcio a un abogado o familiar.
En el caso de que los cónyuges se hayan divorciado previamente en el extranjero, es conveniente que se adjunte al Poder de Divorcio, el original del acta de divorcio realizado en el extranjero, legalizado en el Consulado.
   
© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2005