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INFORMACION SOBRE “LA DOBLE
NACIONALIDAD”
El término “Doble Nacionalidad”
se aplica a la figura jurídica que surge cuando un/a
ciudadano/a ya sea nacional o extranjero tienen dos o más
nacionalidades, por origen o por adopción.
En el Ecuador, a partir de la Constitución
Política de 1998, según lo prescrito en los
artículos 10 y 11, se crea la figura de la doble nacionalidad.
Al respecto dice:
“Art. 10.- Quienes adquieran la ciudadanía
ecuatoriana conforme al principio de reciprocidad, a los tratados
que se hayan celebrado y a la expresa voluntad de adquirirla,
podrán mantener la ciudadanía o nacionalidad
de origen”.
El anterior caso se aplica a los extranjeros
que obtienen la nacionalidad ecuatoriana, ya sea por nacimiento
mediante el procedimiento denominado “Reconocimiento
de Nacionalidad Ecuatoriana por Nacimiento”, mediante
el cual los hijos de ecuatorianos nacidos en el extranjero
pueden obtener la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento,
según lo prescrito en el artículo 7, numerales
2, 2.1.,2.2. y 2.3 de la Constitución Política
ecuatoriana.
O, también, a aquellos extranjeros
que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por naturalización,
artículo 8 de la Constitución.
“Art. 11.- Quien tenga la ciudadanía
ecuatoriana al expedirse la presente Constitución,
continuará en goce de ella.
Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen
o que se hayan naturalizado en otro país, podrán
mantener la ciudadanía ecuatoriana...”
Este caso corresponde a la posibilidad de
todo ecuatoriano de obtener otra nacionalidad sin perder la
ecuatoriana.
Así mismo quienes antes de la presente
Constitución hubieren perdido la nacionalidad ecuatoriana,
podrán recuperarla al culminar el trámite para
la recuperación de nacionalidad.
Mayor información en:
Dirección General de Asesoría Jurídica,
Edificio principal del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Carrión 10-40 y Av. 10 de Agosto, planta baja.
Telf. (02) 299 3220
Correo electrónico: dgasejur@mmrree.gov.ec
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