REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
   
 
 
 
   
   
   
 
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Quito - Ecuador
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INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO

¿A quienes se puede inscribir?

• A los hijos nacidos en el exterior de cualquier edad, hijos de padres o de padre o madre ecuatorianos por nacimiento o naturalización.

¿Dónde deben ser inscritos?

• La inscripción de nacimiento debe ser hecha en el Consulado dentro de cuya jurisdicción (RESPECTIVO) se haya producido en el nacimiento
• Si la inscripción es tardía debe realizarse en el lugar donde ocurrió o en domicilio del nacido o de uno de los contrayentes.

¿Quiénes pueden inscribir?

• El padre
• La madre
• Los abuelos
• Los hermanos mayores de 18 años
• Los otros parientes mayores de 18 años
• Los apoderados mediante mandato otorgado por escritura pública o en el formulario, otorgado sin costo por la Oficina de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en los que debe constar la responsabilidad penal en las que puede incurrir el mandatario.

¿Que documentación se requiere para inscribir a un hijo?

• Cédula de Ciudadanía y copia de la misma, de los padres o del padre o la madre ecuatorianos, documento de identidad (id) valido del padre extranjero.
• Partida de matrimonio debidamente certificada en el caso de que tal acto no conste en las cedulas de ciudadanía respectivas.
• Informe estadístico de nacido vivo autorizado por el medico, obstetriz o enfermero, debidamente certificado y en su falta mediante declaración de testigos (Certificado de inscripción de nacimiento del país de domicilio debidamente certificado por la autoridad competente)
• Documentos que prueben el parentesco en el caso de que no sean los padres los que inscriben.
• El Poder Especial que contenga el mandato en el caso de no ser los padres o parientes los que realicen la inscripción
• El Poder simple en el formulario autorizado por la Oficina de Registro Civil, Identificacion y Cedulacion (y el Ministerio de Relaciones Exteriores).

¿Cuándo pueden ser inscritos los hijos nacidos en el exterior de padres o padre o madre ecuatorianos?

• Los hijos pueden ser inscritos en cualquier tiempo ya que el derecho a hacerlo es imprescriptible, de conformidad con lo siguientes casos:

- Inscripciones Oportunas: hasta los 30 días de nacidos.
- Inscripciones TARDÍAS: después de los treinta días, hasta los 18 años.
- Después de los 18 años en adelante, con pago de multa.

   
© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2005