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INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO
¿A quienes se puede inscribir?
• A los hijos nacidos en el exterior
de cualquier edad, hijos de padres o de padre o madre ecuatorianos
por nacimiento o naturalización.
¿Dónde deben ser inscritos?
• La inscripción de nacimiento
debe ser hecha en el Consulado dentro de cuya jurisdicción
(RESPECTIVO) se haya producido en el nacimiento
• Si la inscripción es tardía debe realizarse
en el lugar donde ocurrió o en domicilio del nacido
o de uno de los contrayentes.
¿Quiénes pueden inscribir?
• El padre
• La madre
• Los abuelos
• Los hermanos mayores de 18 años
• Los otros parientes mayores de 18 años
• Los apoderados mediante mandato otorgado por escritura
pública o en el formulario, otorgado sin costo por
la Oficina de Registro Civil, Identificación y Cedulación,
en los que debe constar la responsabilidad penal en las que
puede incurrir el mandatario.
¿Que documentación
se requiere para inscribir a un hijo?
• Cédula de Ciudadanía
y copia de la misma, de los padres o del padre o la madre
ecuatorianos, documento de identidad (id) valido del padre
extranjero.
• Partida de matrimonio debidamente certificada en el
caso de que tal acto no conste en las cedulas de ciudadanía
respectivas.
• Informe estadístico de nacido vivo autorizado
por el medico, obstetriz o enfermero, debidamente certificado
y en su falta mediante declaración de testigos (Certificado
de inscripción de nacimiento del país de domicilio
debidamente certificado por la autoridad competente)
• Documentos que prueben el parentesco en el caso de
que no sean los padres los que inscriben.
• El Poder Especial que contenga el mandato en el caso
de no ser los padres o parientes los que realicen la inscripción
• El Poder simple en el formulario autorizado por la
Oficina de Registro Civil, Identificacion y Cedulacion (y
el Ministerio de Relaciones Exteriores).
¿Cuándo pueden ser
inscritos los hijos nacidos en el exterior de padres o padre
o madre ecuatorianos?
• Los hijos pueden ser inscritos en
cualquier tiempo ya que el derecho a hacerlo es imprescriptible,
de conformidad con lo siguientes casos:
- Inscripciones Oportunas: hasta los 30 días
de nacidos.
- Inscripciones TARDÍAS: después de los treinta
días, hasta los 18 años.
- Después de los 18 años en adelante, con pago
de multa.
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