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Carrión 10-40 y
Av. 10 de Agosto
Quito - Ecuador
(593 2) 299-3284 /
299-3285
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DE
LOS MATRIMONIOS
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Los matrimonios celebrados en nación extranjera,
en conformidad a las leyes de la misma nación o a las
leyes ecuatorianas, surtirán en el Ecuador los mismos
efectos civiles que si se hubiesen celebrado en territorio
ecuatoriano.
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Los agentes diplomáticos y consulares
del Ecuador en nación extranjera tienen competencia para
la celebración de matrimonios, en la sede de la Oficina,
entre ecuatorianos, ecuatorianos y extranjeros, y entre
extranjeros domiciliados en el Ecuador, verificando esta
calidad con la presentación de la cédula de identidad
conferida por la Jefatura del Registro Civil.
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Los funcionarios arriba indicados procederán
a efectuar el casamiento con la presencia de los contrayentes
y los testigos; constataran que los contrayentes sean
mayores de 18 años, o que cuenten con el consentimiento
expreso de quien ejerciere la patria potestad o, según
el caso, la autorización judicial respectiva; elaborarán
el Acta de Matrimonio (modelo I(4)18, que será
leída de viva voz a los contrayentes; y, luego, el Cónsul,
los contrayentes y los testigos procederán a firmarla
en unidad de acto.
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En la Inscripción de Matrimonio deberá contener los siguientes datos:
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Lugar y fecha de nacimiento; nacionalidad,
domicilio, profesión u ocupación y estado civil anterior
de los contrayentes;
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Lugar y fecha de la celebración del
matrimonio;
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Números de las respectivas cédulas
de identidad o de ciudadanía; o pasaporte en el caso
de ser extranjeros no residentes;
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Nombres y apellidos de los padres
de los contrayentes;
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Firmas del Cónsul y de los contrayentes;
y;
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Fechas y notaría o folio del registro
civil correspondiente, en el caso de que se hubiesen
celebrado capitulaciones matrimoniales.
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Si en el matrimonio se reconociere
a un hijo, se dejará constancia en el Acta de Inscripción.
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Para la celebración de matrimonios y demás
actos relativos al estado civil, no se requiere la comparecencia
ni la firma de un Secretario ad-hoc.
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La inscripción del matrimonio deberán
realizarla en el Ecuador ante las autoridades del Registro
Civil.
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Ni el matrimonio ni su disolución alteran
la nacionalidad de los cónyuges.
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No obstante las disposiciones anteriores,
el Cónsul tendrá en cuenta:
Primero: Las leyes del país en el cual
está acreditado, en cuanto a determinar si tal país
reconoce o no la validez de matrimonios celebrados
en la sede de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares
extranjeras.Segundo: Si por las leyes locales dicho
país no admitiese la celebración de matrimonios en las
indicadas sedes, el Cónsul informará a los contrayentes
sobre el particular. Tercero: Celebrando el matrimonio
de conformidad con las leyes locales, el Cónsul procederá
a autenticar el correspondiente certificado de matrimonio,
con la respectiva traducción al español, si fuere del
caso. Similar procedimiento se observará para los cónyuges
extranjeros que, habiendo contraído matrimonio en el
exterior, tuvieren la calidad de residentes en el Ecuador
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