DISPOSICIONES DE LA DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACION
PARA CIUDADANOS ECUATORIANOS QUE POSEEN DOBLE NACIONALIDAD
La Dirección Nacional de Migración,
mediante Oficio No. 2006-064-DNM—PN, de 11 de abril
de 2006, ha solicitado que se informe a los ecuatorianos
lo siguiente:
1. Que los consulados deben informar a
los ciudadanos ecuatorianos que quieran regresar al Ecuador,
la obligación de presentar sus documentos de viaje
de ecuatoriano si su intención es quedarse por “más
de 3 meses”, o a su vez, presentar únicamente
el pasaporte extranjero si su estancia en el país
va a ser por corto tiempo (menos de 3 meses).
2. Todo menor de edad que habiendo sido inscrito en el Consulado
de Ecuador como ciudadano ecuatoriano, y haya obtenido el
Certificado de Inscripción, deberá, obligatoriamente
a través de la persona con quien viaje, presentar
dicho documento conjuntamente con su pasaporte a los agentes
de Migración del Aeropuerto de ingreso. Además
llenar su tarjeta de embarque con datos ecuatorianos, a
fin de que sea sellado con Doble Nacionalidad.
3. Recordar a los ciudadanos ecuatorianos residentes en
el exterior, que si tienen dos nacionalidades, deberán
ingresar al Ecuador con el pasaporte ecuatoriano de esta
forma se evitará que sean considerados como extranjeros
y se evitará de esta forma la obligatoriedad de salir
del país a la caducidad de su permanencia legal y
en caso de superar esta el pago de multa de DOSCIENTOS DOLARES
AMERICANOS, que por contravención establece la Codificación
a la Ley de Migración vigente.
Mayor información:
Dirección General de Asesoría Jurídica,
Edificio principal del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Carrión 10-40 y Av. 10 de Agosto, planta baja
Telf. (02) 299-3220
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