REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
   
 
 
 
   
   
   
 
Carrión 10-40 y
Av. 10 de Agosto
Quito - Ecuador
(593 2) 299-3284 /
299-3285
 
 
 
 

DISPOSICIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION
PARA CIUDADANOS ECUATORIANOS QUE POSEEN DOBLE NACIONALIDAD

La Dirección Nacional de Migración, mediante Oficio No. 2006-064-DNM—PN, de 11 de abril de 2006, ha solicitado que se informe a los ecuatorianos lo siguiente:

1. Que los consulados deben informar a los ciudadanos ecuatorianos que quieran regresar al Ecuador, la obligación de presentar sus documentos de viaje de ecuatoriano si su intención es quedarse por “más de 3 meses”, o a su vez, presentar únicamente el pasaporte extranjero si su estancia en el país va a ser por corto tiempo (menos de 3 meses).
2. Todo menor de edad que habiendo sido inscrito en el Consulado de Ecuador como ciudadano ecuatoriano, y haya obtenido el Certificado de Inscripción, deberá, obligatoriamente a través de la persona con quien viaje, presentar dicho documento conjuntamente con su pasaporte a los agentes de Migración del Aeropuerto de ingreso. Además llenar su tarjeta de embarque con datos ecuatorianos, a fin de que sea sellado con Doble Nacionalidad.
3. Recordar a los ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior, que si tienen dos nacionalidades, deberán ingresar al Ecuador con el pasaporte ecuatoriano de esta forma se evitará que sean considerados como extranjeros y se evitará de esta forma la obligatoriedad de salir del país a la caducidad de su permanencia legal y en caso de superar esta el pago de multa de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS, que por contravención establece la Codificación a la Ley de Migración vigente.

Mayor información:
Dirección General de Asesoría Jurídica, Edificio principal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Carrión 10-40 y Av. 10 de Agosto, planta baja
Telf. (02) 299-3220
Horario de atención al público: Lunes a viernes de 10:00 a 12:.30 horas.
Correo electrónico: dgasejur@mmrree.gov.ec

   
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