INFORMACION SOBRE NATURALIZACION
Según la Constitución Política
del Ecuador vigente desde 1998, Título II, Capítulo
I, artículo 6: “Los ecuatorianos lo son por nacimiento
o por naturalización”.
Seguidamente el artículo 8, de la
misma carta política señala que:
“Art. 8.- Son ecuatorianos por naturalización:
1. Quienes obtengan la ciudadanía ecuatoriana por haber
prestado servicios relevantes al país.
2. Quienes obtengan carta de naturalización.
3. Quienes, mientras sean menores de edad, son adoptados en
calidad de hijos por ecuatoriano. Conservan la ciudadanía
ecuatoriana si no expresan voluntad contraria al llegar a
su mayoría de edad.
4. Quienes nacen en el exterior, de padres extranjeros que
se naturalicen en el Ecuador, mientras aquellos sean menores
de edad. Al llegar a los dieciocho años conservarán
la ciudadanía ecuatoriana si no hicieren expresa renuncia
de ella.
5. Los habitantes de territorio extranjero en las zonas de
frontera, que acrediten pertenecer al mismo pueblo ancestral
ecuatoriano, con sujeción a los convenios y tratados
internacionales, y que manifiesten su voluntad expresa de
ser ecuatorianos.”
¿A QUIEN SE CONCEDE LA CARTA
DE NATURALIZACION?:
A los extranjeros inmigrantes en general, excepto a la mujer
extranjera casada con ecuatoriano, quién puede solicitar
la declaración de nacionalidad ecuatoriana por naturalización
mediante un trámite especial abreviado (Art. 9 de la
Ley de Naturalización).
El extranjero deberá:
1.1. Haber cumplido los 18 años de edad;
1.2. Probar un tiempo de residencia mínimo de tres
años a partir de la fecha de expedición de la
cédula de identidad ecuatoriana como extranjero;
1.3. El plazo de residencia se reduce a dos años en
caso de que el extranjero sea casado con ecuatoriana o tenga
uno o más hijos nacidos en el territorio nacional;
y,
1.4. La ausencia mayor de noventa días interrumpe el
plazo de residencia legal. En caso de motivos graves de salud
o de estudios, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá
considerar que tales ausencias no interrumpen dicho plazo.
Para mayor información sobre los trámites
que realiza la Dirección General de Asesoría
Jurídica de la Cancillería visite:
1. Instructivo
para la obtención de nacionalidad ecuatoriana por Naturalización;
2. Instructivo para la
obtención de la nacionalidad ecuatoriana por Declaratoria;
3. Instructivo para la obtención
de la nacionalidad ecuatoriana por Reconocimiento; y,
4. Instructivo para la Recuperación
de nacionalidad ecuatoriana.
También la Dirección General
de Asesoría Jurídica otorga:
Certificados
de no naturalización.
Adicionalmente sírvase encontrar información
de los siguientes temas:
1. La doble nacionalidad;
y,
2. Disposiciones de la Dirección
Nacional de Migración para ciudadanos ecuatorianos
que poseen doble nacionalidad.
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