REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
   
 
 
 
   
   
   
 
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Av. 10 de Agosto
Quito - Ecuador
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INFORMACION SOBRE NATURALIZACION

Según la Constitución Política del Ecuador vigente desde 1998, Título II, Capítulo I, artículo 6: “Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización”.

Seguidamente el artículo 8, de la misma carta política señala que:

“Art. 8.- Son ecuatorianos por naturalización:
1. Quienes obtengan la ciudadanía ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país.
2. Quienes obtengan carta de naturalización.
3. Quienes, mientras sean menores de edad, son adoptados en calidad de hijos por ecuatoriano. Conservan la ciudadanía ecuatoriana si no expresan voluntad contraria al llegar a su mayoría de edad.
4. Quienes nacen en el exterior, de padres extranjeros que se naturalicen en el Ecuador, mientras aquellos sean menores de edad. Al llegar a los dieciocho años conservarán la ciudadanía ecuatoriana si no hicieren expresa renuncia de ella.
5. Los habitantes de territorio extranjero en las zonas de frontera, que acrediten pertenecer al mismo pueblo ancestral ecuatoriano, con sujeción a los convenios y tratados internacionales, y que manifiesten su voluntad expresa de ser ecuatorianos.”

¿A QUIEN SE CONCEDE LA CARTA DE NATURALIZACION?:

A los extranjeros inmigrantes en general, excepto a la mujer extranjera casada con ecuatoriano, quién puede solicitar la declaración de nacionalidad ecuatoriana por naturalización mediante un trámite especial abreviado (Art. 9 de la Ley de Naturalización).

El extranjero deberá:
1.1. Haber cumplido los 18 años de edad;
1.2. Probar un tiempo de residencia mínimo de tres años a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero;
1.3. El plazo de residencia se reduce a dos años en caso de que el extranjero sea casado con ecuatoriana o tenga uno o más hijos nacidos en el territorio nacional; y,
1.4. La ausencia mayor de noventa días interrumpe el plazo de residencia legal. En caso de motivos graves de salud o de estudios, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá considerar que tales ausencias no interrumpen dicho plazo.

Para mayor información sobre los trámites que realiza la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Cancillería visite:

1. Instructivo para la obtención de nacionalidad ecuatoriana por Naturalización;
2. Instructivo para la obtención de la nacionalidad ecuatoriana por Declaratoria;
3. Instructivo para la obtención de la nacionalidad ecuatoriana por Reconocimiento; y,
4. Instructivo para la Recuperación de nacionalidad ecuatoriana.

También la Dirección General de Asesoría Jurídica otorga:

Certificados de no naturalización.

Adicionalmente sírvase encontrar información de los siguientes temas:

1. La doble nacionalidad; y,
2. Disposiciones de la Dirección Nacional de Migración para ciudadanos ecuatorianos que poseen doble nacionalidad.

   
© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2005