RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD
ECUATORIANA POR NACIMIENTO
Cualquier ecuatoriano que se encuentre domiciliado en el
exterior podrá inscribir a su hijo/a nacido/a en
el extranjero, realizando un sencillo trámite en
el Consulado del Ecuador más cercano, en caso contrario,
podrá hacer este reconocimiento en el Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
en Ecuador, para lo cual, deberá ceñirse el
presente instructivo.
Se reconoce el derecho de reconocimiento de la nacionalidad
ecuatoriana a:
Para hijos de padre o madre ecuatorianos por nacimiento,
que se domicilien en el Ecuador y manifiesten su voluntad
de ser ecuatorianos, a cualquier edad, y que no hayan sido
inscritos en un Consulado ecuatoriano. Art. 7 Inciso 2.2
de la Constitución Política de la República.
De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que esté
al servicio del Ecuador o de un organismo internacional
o transitoriamente ausente del país por cualquier
causa, si no manifiestan su voluntad contraria. Art. 7 Inciso
2.1 de la Constitución Política de la República.
De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que con sujeción
a la ley, manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos, entre
los dieciocho y veintiún años de edad, no
obstante residir en el extranjero. Art. 7 Inciso 2.3 de
la Constitución Política de la República.
RECONOCIMIENTO DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR
NATURALIZACION
Quienes, mientras sean menores de edad, son adoptados en
calidad de hijos por ecuatoriano. Conservan la ciudadanía
ecuatoriana si no expresan voluntad contraria al llegar
a su mayoría de edad (Art. 8, Inciso 3 de la Constitución
Política de la República).
Quienes nacen en el exterior, de padres extranjeros que
se naturalicen en el Ecuador, mientras aquellos sean menores
de edad. Al llegar a los dieciocho años conservarán
la ciudadanía ecuatoriana si no hicieren expresa
renuncia de ella (Art. 8, Inciso 4 de la Constitución
Política de la República).
Estos tramites, además se los realiza con sujeción
al Art. 23 de la Ley de Naturalización.—“Los
casos de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por
opción serán resueltos por el Ministro de
Relaciones Exteriores, de acuerdo con las normas constitucionales
vigentes a la fecha del nacimiento de los interesados, sin
perjuicio de que, si disposiciones posteriores fueren más
favorables para tal efecto, estas últimas serán
aplicables y sobre la base de solicitud escrita de los mismos
o de quienes ostenten su representación legal, a
la que se acompañarán los documentos que justifiquen
la petición”.
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
1. Original y dos copias de solicitud dirigida al
Ministro/a de Relaciones Exteriores que incluya:
1.1. Nombres y apellidos completos del interesado(a);
1.2. Lugar y fecha de nacimiento;
1.3. Nombre, apellidos y nacionalidad de los padres;
1.4. Indicación de la condición de los padres
en el extranjero al momento de su nacimiento;
1.5. Declarar bajo juramento que reside actualmente en el
Ecuador, en caso de que se invoque el Art. 7 Inciso 2.2
de la Constitución Política de la República;
1.6. Petición expresa de reconocimiento de la nacionalidad
ecuatoriana (con fundamento jurídico);
1.7. Detalle de los documentos que acompañan a la
solicitud;
1.8. Lugar y fecha de presentación de la solicitud;
1.9. Dirección y teléfono del peticionario
y de su abogado; y,
1.10. Firma del solicitante si es mayor de edad o del representante
legal si es menor de edad y del abogado que patrocine el
trámite, art. 13 de la Ley de Naturalización.
2. ANEXOS:
2.1. Original de la partida de nacimiento del solicitante
en la que conste el nombre del padre y/o madre ecuatoriano
con las siguientes solemnidades;
2.2 Apostillado por la autoridad
competente del país de nacimiento o legalizado
por el Consulado ecuatoriano más próximo al
sitio en que haya ocurrido ese hecho;
2.3 De encontrarse en un idioma extranjero, la partida legalizada
o apostillada debe ser debidamente traducida al idioma español,
conforme al Artículo 24 de la Ley de Modernización
del Estado y esta traducción debidamente autenticada
por un Notario Público (artículos 5 y 6 del
Decreto número 601, publicado en el R. O. número
148 de 20 de marzo de 1985);
2.4. Partida de nacimiento y copia de cédula del padre
o madre o padres ecuatorianos por nacimiento o por naturalización,
en este último caso siempre que el interesado/a sea
menor de edad;
2.5. Copia de la papeleta de votación del padre o madre
ecuatoriano en caso de que estos actúen como representantes
legales del interesado/a;
2.6. Cédula de Identidad ecuatoriana y el Certificado
de Empadronamiento (CENSO) del interesado/a, en caso de que
posea visa de residente;
2.7. Certificado de movimiento migratorio del interesado/a.
En el caso de que se invoque el Art. 7 Inciso 2.2 de la Constitución
Política de la República;
2.8. Cuatro fotografías a color, tamaño pasaporte
del interesado/a;
2.9. Si es menor de edad, los padres o uno de ellos deberán
actuar como representante legal del interesado. El progenitor
que no actúa como representante legal presentará
una declaración juramentada o una escritura pública
en la que se haga constar que conoce y esta de acuerdo con
el de trámite de reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana
del menor;
2.10. Original del Pasaporte del solicitante, el mismo que
se devolverá al concluir el trámite, previa
solicitud. El interesado deberá estar en goce de visa
o permanencia legal en Ecuador al momento de iniciar el trámite;
y,
2.11 Declaración juramentada de lugar de residencia
y domicilio.
COSTO DEL TRÁMITE: US $30,00 (Arancel
Consular y Diplomático, RO 224 de 14 de diciembre/2000).
Presentación de la solicitud US $10,00* y US $20,00
al otorgamiento de la misma.
*Los valores depositados por concepto de solicitud
no serán devueltos, en caso de que el/la interesado(a)
desista continuar con el trámite.
FORMA DE PRESENTAR EL EXPEDIENTE E INFORMACION
RELEVANTE:
• Cada expediente irá en una carpeta individual
con separadores que faciliten su manejo.
• La Cancillería aprobará el ingreso
del trámite una vez que se constate que la documentación
está completa y previo el pago del arancel respectivo.
• Los nombres de los interesados y de sus padres deben
coincidir en todos los documentos
• El desglose de cualquier documento se realizará
previa presentación de solicitud escrita
• El trámite deberá ser presentado por
uno de los interesados o su Abogado/a Patrocinador/a.
Tiempo estimado del trámite: 15 días hábiles.
¿DONDE PRESENTAR EL EXPEDIENTE?:
Se puede presentar el expediente para el respectivo trámite
en la Dirección General de Asesoría Jurídica,
Edificio principal del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Carrión 10-40 y Av. 10 de Agosto, planta baja, Quito-Ecuador.
Telf. (02) 299 3220
Correo electrónico: dgasejur@mmrree.gov.ec
Horario de atención al público: Lunes a viernes
de 10:00 a 12:.30 horas.
Además de presentar el trámite en la Dirección
General de Asesoría Jurídica en la ciudad
de Quito, es posible presentar al trámite en:
Guayaquil:
Subsecretaría del Litoral, Ciudadela Kennedy Nueva,
Avenida Francisco de Orellana y Justino Carmen, ex matriz
Banco del Progreso)
Telf. (04) 245 2935, 09740474
E-Mail: subreg@mmrree.gov.ec
Horario de atención al público: lunes a viernes
de 8.30 a 16.00 horas.
Cuenca:
Oficina Regional, Av. Ordóñez Lasso S/N y
Cipreses, Edif. Astudillo e hijos, planta baja.
Telfs. (07) 2850 085, 2850 087, 2850 088
Correo electrónico: dregcuenca@mmrree.gov.ec
Horario de atención al público: lunes a viernes
de 8.30 a 17.00 horas.
Manta:
Oficina Regional, Calles 12 y 13, entre avenidas 2 y 3,
frente a la Plaza Cívica
Telfs. (05) 2628 629, 2628 982, 2628 476.
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