REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
   
 
 
 
   
   
   
 
Carrión 10-40 y
Av. 10 de Agosto
Quito - Ecuador
(593 2) 299-3284 /
299-3285
 
 
 
 

RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO

Cualquier ecuatoriano que se encuentre domiciliado en el exterior podrá inscribir a su hijo/a nacido/a en el extranjero, realizando un sencillo trámite en el Consulado del Ecuador más cercano, en caso contrario, podrá hacer este reconocimiento en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración en Ecuador, para lo cual, deberá ceñirse el presente instructivo.

Se reconoce el derecho de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana a:

Para hijos de padre o madre ecuatorianos por nacimiento, que se domicilien en el Ecuador y manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos, a cualquier edad, y que no hayan sido inscritos en un Consulado ecuatoriano. Art. 7 Inciso 2.2 de la Constitución Política de la República.

De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que esté al servicio del Ecuador o de un organismo internacional o transitoriamente ausente del país por cualquier causa, si no manifiestan su voluntad contraria. Art. 7 Inciso 2.1 de la Constitución Política de la República.

De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que con sujeción a la ley, manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos, entre los dieciocho y veintiún años de edad, no obstante residir en el extranjero. Art. 7 Inciso 2.3 de la Constitución Política de la República.

RECONOCIMIENTO DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACION

Quienes, mientras sean menores de edad, son adoptados en calidad de hijos por ecuatoriano. Conservan la ciudadanía ecuatoriana si no expresan voluntad contraria al llegar a su mayoría de edad (Art. 8, Inciso 3 de la Constitución Política de la República).

Quienes nacen en el exterior, de padres extranjeros que se naturalicen en el Ecuador, mientras aquellos sean menores de edad. Al llegar a los dieciocho años conservarán la ciudadanía ecuatoriana si no hicieren expresa renuncia de ella (Art. 8, Inciso 4 de la Constitución Política de la República).

Estos tramites, además se los realiza con sujeción al Art. 23 de la Ley de Naturalización.—“Los casos de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por opción serán resueltos por el Ministro de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las normas constitucionales vigentes a la fecha del nacimiento de los interesados, sin perjuicio de que, si disposiciones posteriores fueren más favorables para tal efecto, estas últimas serán aplicables y sobre la base de solicitud escrita de los mismos o de quienes ostenten su representación legal, a la que se acompañarán los documentos que justifiquen la petición”.

DOCUMENTOS A PRESENTAR:
1. Original y dos copias de solicitud dirigida al Ministro/a de Relaciones Exteriores que incluya:
1.1. Nombres y apellidos completos del interesado(a);
1.2. Lugar y fecha de nacimiento;
1.3. Nombre, apellidos y nacionalidad de los padres;
1.4. Indicación de la condición de los padres en el extranjero al momento de su nacimiento;
1.5. Declarar bajo juramento que reside actualmente en el Ecuador, en caso de que se invoque el Art. 7 Inciso 2.2 de la Constitución Política de la República;
1.6. Petición expresa de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana (con fundamento jurídico);
1.7. Detalle de los documentos que acompañan a la solicitud;
1.8. Lugar y fecha de presentación de la solicitud;
1.9. Dirección y teléfono del peticionario y de su abogado; y,
1.10. Firma del solicitante si es mayor de edad o del representante legal si es menor de edad y del abogado que patrocine el trámite, art. 13 de la Ley de Naturalización.

2. ANEXOS:
2.1. Original de la partida de nacimiento del solicitante en la que conste el nombre del padre y/o madre ecuatoriano con las siguientes solemnidades;
2.2 Apostillado por la autoridad competente del país de nacimiento o legalizado por el Consulado ecuatoriano más próximo al sitio en que haya ocurrido ese hecho;
2.3 De encontrarse en un idioma extranjero, la partida legalizada o apostillada debe ser debidamente traducida al idioma español, conforme al Artículo 24 de la Ley de Modernización del Estado y esta traducción debidamente autenticada por un Notario Público (artículos 5 y 6 del Decreto número 601, publicado en el R. O. número 148 de 20 de marzo de 1985);
2.4. Partida de nacimiento y copia de cédula del padre o madre o padres ecuatorianos por nacimiento o por naturalización, en este último caso siempre que el interesado/a sea menor de edad;
2.5. Copia de la papeleta de votación del padre o madre ecuatoriano en caso de que estos actúen como representantes legales del interesado/a;
2.6. Cédula de Identidad ecuatoriana y el Certificado de Empadronamiento (CENSO) del interesado/a, en caso de que posea visa de residente;
2.7. Certificado de movimiento migratorio del interesado/a. En el caso de que se invoque el Art. 7 Inciso 2.2 de la Constitución Política de la República;
2.8. Cuatro fotografías a color, tamaño pasaporte del interesado/a;
2.9. Si es menor de edad, los padres o uno de ellos deberán actuar como representante legal del interesado. El progenitor que no actúa como representante legal presentará una declaración juramentada o una escritura pública en la que se haga constar que conoce y esta de acuerdo con el de trámite de reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana del menor;
2.10. Original del Pasaporte del solicitante, el mismo que se devolverá al concluir el trámite, previa solicitud. El interesado deberá estar en goce de visa o permanencia legal en Ecuador al momento de iniciar el trámite; y,
2.11 Declaración juramentada de lugar de residencia y domicilio.

COSTO DEL TRÁMITE: US $30,00 (Arancel Consular y Diplomático, RO 224 de 14 de diciembre/2000).
Presentación de la solicitud US $10,00* y US $20,00 al otorgamiento de la misma.

*Los valores depositados por concepto de solicitud no serán devueltos, en caso de que el/la interesado(a) desista continuar con el trámite.

FORMA DE PRESENTAR EL EXPEDIENTE E INFORMACION RELEVANTE:
• Cada expediente irá en una carpeta individual con separadores que faciliten su manejo.
• La Cancillería aprobará el ingreso del trámite una vez que se constate que la documentación está completa y previo el pago del arancel respectivo.
• Los nombres de los interesados y de sus padres deben coincidir en todos los documentos
• El desglose de cualquier documento se realizará previa presentación de solicitud escrita
• El trámite deberá ser presentado por uno de los interesados o su Abogado/a Patrocinador/a.

Tiempo estimado del trámite: 15 días hábiles.

¿DONDE PRESENTAR EL EXPEDIENTE?:
Se puede presentar el expediente para el respectivo trámite en la Dirección General de Asesoría Jurídica, Edificio principal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Carrión 10-40 y Av. 10 de Agosto, planta baja, Quito-Ecuador.
Telf. (02) 299 3220
Correo electrónico: dgasejur@mmrree.gov.ec
Horario de atención al público: Lunes a viernes de 10:00 a 12:.30 horas.

Además de presentar el trámite en la Dirección General de Asesoría Jurídica en la ciudad de Quito, es posible presentar al trámite en:

Guayaquil:
Subsecretaría del Litoral, Ciudadela Kennedy Nueva, Avenida Francisco de Orellana y Justino Carmen, ex matriz Banco del Progreso)
Telf. (04) 245 2935, 09740474
E-Mail: subreg@mmrree.gov.ec
Horario de atención al público: lunes a viernes de 8.30 a 16.00 horas.

Cuenca:
Oficina Regional, Av. Ordóñez Lasso S/N y Cipreses, Edif. Astudillo e hijos, planta baja.
Telfs. (07) 2850 085, 2850 087, 2850 088
Correo electrónico: dregcuenca@mmrree.gov.ec
Horario de atención al público: lunes a viernes de 8.30 a 17.00 horas.

Manta:
Oficina Regional, Calles 12 y 13, entre avenidas 2 y 3, frente a la Plaza Cívica
Telfs. (05) 2628 629, 2628 982, 2628 476.

   
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