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DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA
4. VISA 12 – IV DE ASILO Y
REFUGIO
4.1 Este tipo de visados se lo extiende a
favor de las personas desplazadas como consecuencia de guerras
o de persecuciones en su país de origen, de índole
racial, política, religiosa, nacionalidad, pertenencia
a determinado grupo social u opiniones políticas, con
el propósito de proteger su vida o su libertad.
4.2 El reconocimiento de la calidad de asilado
o refugiado y la concesión del visado correspondiente
será decido exclusivamente por el Ministro de Relaciones
Exteriores.
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