REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
   
 
 
 
   
   
   
 
Carrión 10-40 y
Av. 10 de Agosto
Quito - Ecuador
(593 2) 299-3284 /
299-3285
 
 
 
 

DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA

4. VISA 12 – IV DE ASILO Y REFUGIO

4.1 Este tipo de visados se lo extiende a favor de las personas desplazadas como consecuencia de guerras o de persecuciones en su país de origen, de índole racial, política, religiosa, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, con el propósito de proteger su vida o su libertad.

4.2 El reconocimiento de la calidad de asilado o refugiado y la concesión del visado correspondiente será decido exclusivamente por el Ministro de Relaciones Exteriores.

   
© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2005